La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dictó una sentencia absolutoria en favor de S.G.G., acusado de un delito de atentado contra el exconsejero de Fomento, Néstor García. La vista oral por este procedimiento se celebró el pasado lunes, con la ausencia del acusado, y quedando visto para sentencia. En la Sala, tal y como recoge la sentencia, se pudo recoger el testimonio de Néstor García, que se presentaba como acusación particular, quien detalló que el acusado le amenazó en mitad de la calle, pero que además ya había sido protagonista de comentarios en las redes sociales que atacaban su imagen. García señaló ante los presentes que este comportamiento se debía a una reacción por las órdenes dictadas de desahucio desde su Consejería sobre el edificio, sito en la calle González de la Vega número 4, donde reside actualmente el acusado.
Además de la declaración del exconsejero, se fundamentó la acusación con dos testigos más que presenciaron los hechos, que en sus declaraciones coincidían en ver a García y al acusado “discutiendo”, y describieron que S.G.G. mostraba una actitud “agresiva y furiosa” y que se dirigía de manera amenazante.
Sin embargo, “en el caso de autos, las expresiones declaradas probadas son ambiguas, vagas e imprecisas, propias de un momento de desahogo en un contexto de crispación. El propio denunciante aseveró que no sabía a qué se refería el acusado cuando dijo ‘lo haré de la forma que tú sabes y cómo suelen hacerse las cosas en esta ciudad”, se extrae de la sentencia.
Asimismo, la jueza señala que se omite en el relato fáctico del escrito de conclusiones provisionales cualquier referencia a que las expresiones intimidatorias fuesen vertidas por el acusado contra la acusación particular con motivo del ejercicio de sus funciones públicas. Tampoco se acreditaron episodios anteriores o similares al enjuiciado, más allá de los pantallazos de los comentarios realizados en internet en un medio digital.
“Por todo ello, considero que las expresiones proferidas por el acusado no merecen reproche penal y se debe dictar una sentencia absolutoria”, determina finalmente la jueza en esta sentencia que absuelve a S.G.G., por lo que no tendrá que cumplir la pena que solicitaba el Ministerio Fiscal de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses de multa de 1.440 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas, además de otros 1.080 euros, desestimando también la orden de alejamiento propuesta en la vista oral por la acusación particular.
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