Absuelto de estafa con el engaño del hijo en apuros

El acusado se enfrentaba a prisión como cooperador en esta triquiñuela que hizo perder a la víctima casi 7.000 euros

“Hola mamá, mi teléfono se ha roto, escríbeme por WhatsApp”. Este es el mensaje que recibió una vecina de Ceuta que terminó perdiendo casi 7.000 euros. Pensaba que su hija estaba en apuros, como reza la estafa, y le terminaron vaciando parte de su cuenta.

Un varón identificado como R.P.B. se enfrentaba a prisión acusado de esa triquiñuela, pero la falta de pruebas contundentes ha llevado a que termine absuelto, tal y como se recoge en la sentencia dictada por la magistrada titular de la Plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

Los intereses del acusado han estado defendidos por el abogado Juan de Dios Ruiz. 

Los hechos que se consideran probados

En la resolución judicial se considera probado que en la noche del 24 de septiembre de 2025 una tercera persona identificada como Jixu Deng envió al teléfono de la denunciante un SMS en el que decía “Hola mamá, mi teléfono se ha roto, escríbeme por WhatsApp”, iniciándose así una conversación que escondía la estafa del hijo en apuros.

En el transcurso de la misma, le solicitaron a la víctima, bajo el pretexto de que su hija se encontraba en apuros, el pago de diversas cantidades de dinero, realizando una transferencia de 6.911 euros a la cuenta de la entidad BBVA, de la que era titular exclusivo el acusado.

En el juicio celebrado la semana pasada se pudo contar con la declaración de la víctima, que ratificó la denuncia y explicó que recibió un mensaje de alguien haciéndose pasar por su hija, señalando que estaba en apuros y que requería de esa ayuda urgente.

Este tipo de estafas juegan con lo emocional, tocando la vena sensible de unos padres que sospechan que sus vástagos están en un aprieto.

El teléfono, la cuenta, los mensajes…

La versión de la víctima fue corroborada por las capturas de las conversaciones de WhatsApp y por el extracto bancario en el que figuraba el importe de la transferencia y la cuenta de destino de esa cantidad.

El teléfono utilizado para el engaño era de la persona que no se ha podido identificar y la cuenta de destino de la cantidad defraudada, que tenía como titular al acusado, se abrió un día antes de los hechos a través de Banca a Distancia Móvil, es decir, de manera telemática, aportando la dirección IP desde la que se realizó la operación y el número de teléfono asociado al cliente.

Esa cuenta se formalizó accediendo con su contraseña desde su propio usuario online al ser titular de productos anteriores en la entidad, por lo que no se le solicitó la verificación de la identidad desde el Área de clientes.

El acusado negó los hechos y la investigación policial no fue profunda

El acusado negó los hechos, haber incurrido en la estafa del hijo en apuros, e incluso haber tenido conocimiento de la apertura de la cuenta.

El agente de Policía Nacional que declaró en calidad de testigo ratificó el atestado y explicó las líneas de investigación, que se habían centrado en la identificación del titular de teléfono desde el que se perpetró el engaño y la titularidad de la cuenta de destino de la cantidad defraudada.

Nunca se investigaron los movimientos de dicha cuenta, presumiendo que el titular de la cuenta beneficiaria es el autor de la estafa.

En sentencia se recoge que, si bien es cierto que ser titular de la cuenta bancaria de destino del dinero transferido mediando engaño constituye un indicio incriminatorio fundamental para sospechar la participación del acusado en el engaño previo a la transferencia o para sospechar la intención de ayudar a los autores del delito antecedente a ocultar el origen ilícito de la transferencia, no es suficiente para una condena.

No, al menos, con la fuerza como para enervar la presunción de inocencia del acusado, máxime cuando no existe ninguna prueba sobre el destino de la cantidad defraudada y concurren otros indicios que pueden ser exculpatorios.

¿Dónde está el dinero?

Por ejemplo, el acusado no era el titular del teléfono desde el que se realizó la maniobra engañosa y no consta ninguna relación entre ambos.

La cuenta beneficiaria se abrió un día antes de los hechos, pero sin verificar la identidad del acusado. Tampoco se hizo ninguna investigación respecto de la dirección IP desde la que se abrió la cuenta.

La prueba practicada es insuficiente para acreditar que el acusado cooperara en la estafa del hijo en apuros, quedándose con una comisión, es decir, ejerciendo de mula.

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