La falta de pruebas que pudieran vincularlos con un delito de tenencia ilícita de armas y otro leve de daños ha motivado el dictamen de una sentencia absolutoria favorable a los llamados M.M.L. y O.P.V. Ambos se sentaron en el banquillo de los acusados por unos hechos ocurridos el 10 de enero de este año en la barriada de la avenida de Madrid, en donde se produjeron unos disparos contra un vehículo que estaba estacionado en el lugar y que fueron perpetrados desde una motocicleta que huyó del lugar. La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha considerado en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que no ha podido probarse que ambos acusados tuvieran algo que ver con este episodio.
Nadie puede cuestionar el hecho de que en la noche de ese 10 de enero hubo disparos contra un coche que resultó dañado, pero “lo que no puede afirmarse es que los autores de los mismos resultan ser los acusados”. Los dos fueron coincidentes en las declaraciones que prestaron en el juicio oral, manteniendo la misma versión que ofrecieron ante el juez instructor cuando se les detuvo.
La manifestación prestada por el denunciante, calificada de “dudosa e insegura”, como único testigo de los hechos y que fue exculpatoria sobre los acusados, no permite mantener una condena. “Con independencia de que resulta de algún modo extraño el ‘cambio’ o concreción de la versión que había mantenido inicialmente el testigo presencial atribuyendo los hechos a los acusados, pero rectificando o precisando dicho testigo este extremo en el Plenario al afirmar que no podía asegurar tal identificación pues los autores llevaban cascos integrales, hay serias dudas acerca de la participación de los acusados”, expone la juzgadora, quien también hace mención al hecho de que esa misma noche ambos habían embarcado con destino a Algeciras prácticamente a la misma hora en que se producían los disparos.
La prueba practicada en el acto de juicio oral “es de todo punto insuficiente para el dictado de una sentencia de condena”, destaca. Tampoco ha quedado acreditado que los acusados tuvieran armas de fuego en su poder en esas fechas ni de qué tipo, ya que nunca se les intervino alguna en su poder. En aplicación del principio in dubio pro reo se dicta sentencia absolutoria haciéndose hincapié en que la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa.
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