Absueltos de maltrato a un menor: el delito que no fue probado

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto al padre de un niño, a su tío y a su abuela de los delitos de violencia habitual y maltrato hacia el pequeño por los que venían siendo acusados. La sentencia ha sido ya notificada a las partes tras una inicial resolución de viva voz en sala.

En la misma, se considera únicamente probado que el acusado J.K.A. fue en su día condenado firmemente como autor de un delito de maltrato en la persona de su pareja (que no es esta denunciante) y por un quebrantamiento de la prohibición de comunicación con la misma.

A pesar de ello, no queda probado que J.K.A. y dos miembros de su familia hubieran sometido al hijo de este a maltrato alguno entre finales de 2023 y julio de 2024.

El contenido de este fallo, tal y como se recoge en la sentencia notificada a las partes, se nutre del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con la consiguiente necesidad de una mínima actividad probatoria de cargo en el juicio oral, extremo que no se dio.

Los intereses de los acusados han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo.

Lo que denunciaba la madre

La madre del niño refirió en el acto de juicio oral que su hijo le narraba una serie de situaciones tras volver de las estancias y visitas a su padre, indicándole, por ejemplo, que pasaba hambre pues “la nevera estaba vacía”.

También señaló el “mal ambiente” vivido en casa por discusiones, lo que le habría llevado a hacer “un seguimiento” sobre cómo regresaba el menor de las estancias con su padre.

En esta sentencia absolutoria ha habido un dato importante, ya que la madre del niño reconoció que, cuando formuló la denuncia, su hijo estaba con ella y que, cuando llevó al pequeño al juzgado para ser explorado, le recordó la importancia del trance y los sucesos referidos para “ubicarle en el tiempo”.

También admitió que, en julio de 2024, en el contexto de la denuncia que presentó contra el acusado, le pidió al padre de su hijo que se quedara con el menor cuando no le correspondía su estancia, dado que ella tenía una oferta de empleo y necesitaba ese apoyo, así como que no llevó a su pequeño a la asistencia médica que podría requerir la supuesta desnutrición denunciada.

Aquel apoyo que requería del padre de su hijo y la fluida relación que mantenían en lo que concernía a la estancia y visitas para con el menor quedaron probados con el conjunto de mensajes WhatsApp que intercambiaron entre el treinta de junio de 2024 y el doce de agosto de 2025.

La causa de la denuncia: el «despecho», según los acusados

Esta narración deshilvanada del maltrato fue negada por los acusados, quienes apuntaron al “despecho” como motivo de la denuncia, pero, “asimismo, cuenta en su debe con su reconocimiento y el de su hijo de que ella le situó en el tiempo al llevarlo a la exploración judicial”.

El niño manifestó que su madre le trasladó lo que tenía que decir, a lo que se une el dato de que el menor le acompañó cuando presentó la denuncia, “con lo que cabe colegir que la narración que el pequeño de seis años de edad hizo el día que fue explorado de modo preconstituido adolece de un fundamento sólido de credibilidad cuando, para mayor inri, no fue elaborado un informe pericial psicológico sobre la credibilidad de su testimonio”.

Los tres acusados han quedado absueltos sin que las condenas previas que está pagando el padre del menor basten para conformar la habitualidad exigida si su contemplación en el caso de autos no implicara la vulneración del principio ne bis in idem, dado que ningún otro maltrato ha sido probado.

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