La Sección número 3 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de un agente de la Guardia Civil detenido en Ceuta en el transcurso de la llamada Operación Monte, que quedó absuelto de todos los delitos por los que se le acusaba, entre ellos tráfico de drogas y blanqueo de capitales.
Se estima el recurso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Justicia de su reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la administración, tras haber sufrido prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria.
Estuvo 420 días en prisión, y aunque pedía ser indemnizado con 202.000 euros, la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, recoge una indemnización de 30.000 por daños morales.
El guardia civil protagonista de esta historia accedió al Cuerpo en 2004 y comenzó a prestar servicios desde el mes de octubre de 2012 en la Plana Mayor de la Compañía de Ceuta.
Detención en 2016
El día 8 de marzo de 2016, se realizó diligencia de entrada y registro en su domicilio, siendo detenido y puesto a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta que tramitaba diligencias por su participación como presunto autor de delitos contra la salud pública, pertenencia a organización criminal, cohecho y blanqueo de capitales.
Se acordó medida cautelar de prisión preventiva, ingresando el siguiente día 11 de marzo en el Centro Penitenciario Sevilla, siendo trasladado en el mes de julio de 2016 a la prisión Militar de Alcalá de Henares centro en el que permaneció hasta el día 3 de mayo de 2017, fecha en que fue modificada la medida cautelar por libertad provisional previa prestación de fianza.
El fiscal pedía 10 años de cárcel por tráfico de drogas, 5 por blanqueo y 3 más por alzamiento de bienes. Con fecha 24 de abril de 2023, la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absolvió a este guardia civil, pronunciamiento que fue firme pocos meses después.
Los daños graves y el desprestigio reputacional
En su recurso, el guardia civil manifestó haber sufrido daños graves, presentando para ello informes psiquiátricos y exponiendo haber sufrido la interrupción “de una brillante carrera profesional, separación de su entorno familiar y desprestigio reputacional consistente en la pérdida de oportunidades de trabajo”.
También incluyó en los daños sufridos la incapacidad temporal para la actividad laboral y la lacra del desprestigio social agravado por su pertenencia a la Guardia Civil, resultando inviable cualquier forma de revertir a la situación inicial, por ser incapaz el recurrente de reanudar su carrera profesional desde donde fue abruptamente interrumpida.
Además, expuso que estos daños reputacionales se incrementan al vivir en Ceuta, por ser un perímetro cerrado y pequeño, lo que actúa a modo de caja de resonancia.

Argumentó que concurría la especial circunstancia derivada de su currículum acreditativo “de una extraordinaria trayectoria profesional, primero como miembro de las Fuerzas Armadas y posteriormente, con su ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, que refleja la asunción de un compromiso relevante en el desempeño de los destinos con mayor riesgo y esfuerzo, yendo más allá de lo que exigía el estricto cumplimiento de sus deberes”.
Por ello “le fueron reconocidos méritos como la concesión de la Cruz al Mérito Militar con distintivo Blanco en 2003 y la Cruz de Bronce a la Constancia mientras permaneció en las Fuerzas Armadas y luego tras ingresar en la Guardia Civil, «desarrollando sus cometidos en la UPROSE 3ª Sección en el Ministerio de Defensa, en el Puesto Principal de Badia del Vallesen Barcelona, en el Destacamento de Seguridad del Aeropuerto de Fuenterrabía (San Sebastián), obteniendo la medalla de la Guardia Civil del País Vasco.
A partir del día 27 de octubre de 2012, estuvo destinado en la Plana Mayor de la Compañía de Ceuta en donde, “por sus especiales servicios e informaciones obtenidas con un desempeño del servicio más allá de sus obligaciones poniendo en riesgo su persona, obtuvo el 24 de febrero de 2014 y el 25 de enero de 2015 sendas felicitaciones individuales, así como Distintivo de Mérito consideración de suboficial”.
Los argumentos de la Abogacía del Estado
El representante de la Abogacía del Estado se opuso a la demanda, instando de la Sala como pretensión principal, la desestimación del recurso y como subsidiaria, su estimación parcial.
A tal efecto, indicó que la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019 no reconoce un derecho automático a indemnización por el mero hecho de haber sufrido prisión preventiva seguida de absolución, dado que la prisión provisional fue acordada legalmente y la posterior absolución no convierte dicha medida en ilegítima, ni genera por sí sola responsabilidad patrimonial del Estado.
Sostuvo que el daño moral no puede cuantificarse de forma independiente, sino que debe valorarse juntamente con el perjuicio derivado de la privación de libertad.
La sentencia del TC analizada da por sentado que la privación del derecho a la libertad de movimiento y circulación provoca sin duda un mal que es necesario resarcir en caso de que el procedimiento penal culmine con una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento libre. Todo ello sin perjuicio de que existan supuestos en los que no será dable la indemnización atendida la doctrina general de daños, como es el caso del artículo 295 LOPJ que excluye la responsabilidad en caso de ruptura de la relación causal o intervención de la víctima culpable.
La clave de la resolución judicial
Se expone en sentencia que, de acuerdo con estas premisas, “lo que no cabe cuestionar es la bondad o no de la medida cautelar, con el fin de poner de relieve lo injusto e inadecuado de la decisión que acordó la prisión provisional”, de acuerdo con la redacción y significado otorgado por el Tribunal Constitucional tras la sentencia de 19 de junio de 2019, que incide en la necesidad de establecer una compensación de una medida que se ajusta a los parámetros legales.
Por ello, “las alegaciones que parten de la base de que la prisión provisional acordada durante la instrucción de la causa no era una medida idónea y proporcionada no pueden ser ponderadas para establecer la indemnización, puesto que tal premisa no aparece incorporada en la delimitación del contenido del artículo 294 LOPJ establecida tras la depuración de la norma por el Tribunal Constitucional”.
Por lo expuesto hasta el momento, “hemos de indemnizar la ausencia de libertad y el daño moral derivado, considerando en su caso la afectación que ha tenido en la persona del demandante, especialmente en caso de huella específica de un evento traumático, la lesión que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido”.
Los daños que se pueden y deben cuantificar
Descendiendo al caso concreto, “el recurrente tiene derecho a que le sean indemnizados los daños que son connaturales a la prisión, es decir, la angustia, irritación, temor, frustración, repercusión en el honor e imagen, etc., que deben indemnizarse de acuerdo con las pautas indicadas, comprendiendo el propio daño que es connatural a la privación de libertad, el perjuicio moral en la fama y nombre, unida a la separación de su entorno familiar, social y laboral, que se trata de un servidor público que acredita una trayectoria profesional impecable, que los hechos delictivos de los que fue absuelto fueron realizados en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Guardia Civil y en un ámbito tan reducido como es Ceuta”.
La Sala ha tenido en cuenta, asimismo, que el recurrente tenía 44 años de edad en el momento de la sentencia absolutoria, que carece de antecedentes penales y la duración de la prisión se prolongó 420 días.
Entre los daños morales a indemnizar, se debe incluir “el daño psicológico derivado de su estancia en prisión, pues ha quedado acreditado con los informes médicos aportados que en efecto, el recurrente padece un trastorno adaptativo como consecuencia de su estancia en prisión preventiva, del que es tratado con fármacos adaptados a su patología, siendo la evolución tórpida según el último de los informes aportados del mes de octubre de 2023, en el que el especialista prescribe la continuación del tratamiento con Tranxilium 50 mg, acudir a revisiones periódicas y dictamina su incapacidad para el desempeño de su actividad laboral”, indica la Audiencia Nacional.
Este dato se ha de tomar “como una circunstancia excepcional que agrava los perjuicios que toda privación de libertad comporta necesariamente en tales ámbitos y concurrente con los daños connaturales a la privación de libertad, que ha de ser resarcido como daño moral, determinando a efectos prácticos un incremento, no solo por el estado psicológico que padece como consecuencia de su paso por prisión, sino que como consecuencia del trastorno del que ha sido diagnosticado, presenta aquella incapacidad para su profesión habitual”, puntualiza.
El daño mediático y el derecho al olvido
El recurrente reclama los daños derivados de la interrupción de su trayectoria profesional por el ingreso en prisión preventiva, pero se advierte de que ninguna documentación aporta que permita a la Sala apreciar la existencia de lucro cesante.
“Los daños reputacionales tampoco resultan indemnizables, al margen del daño moral que ya ha sido establecido. En este sentido, hemos de recordar que, en casos semejantes, hemos puesto de manifiesto que el eco mediático no deviene necesariamente de la medida cautelar, sino del proceso en sí mismo considerado, siendo así que el perjuicio que se asocia al procedimiento penal propiamente dicho no es indemnizable, en tanto que resulta ser el reverso del derecho a la tutela judicial efectiva”.
A su vez, “venimos subrayando que tales daños encuentran su cauce adecuado de compensación en su caso, a través del ‘derecho al olvido’, que opera en otro ámbito ajeno a la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que debe ejercitarse a través de las vías que ofrece la LO 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
Destaca en su resolución la Audiencia Nacional que solo procede “indemnizar los daños que hemos denominado connaturales al hecho de la prisión agravados por la circunstancia excepcional del estado psicológico que la privación de libertad ha ocasionado al recurrente”, de modo que, globalmente considerados y en función de todas las circunstancias apuntadas “se estiman en la cantidad total de 30.000 euros según las pautas que ordinariamente se aplican en casos semejantes reflejadas en la contestación a la demanda”.