Sociedad

Ceuta cuenta con dos alojamientos para cuerpos especiales destinados en la ciudad

El Gobierno hace público los 370 alojamientos turísticos de todo el país para atender a trabajadores de sectores específicos, en Ceuta son el Hotel Ulises y EA Hostal

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles la orden del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. La Orden recoge un listado de 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional que se mantendrán cerrados al público en general, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
Ceuta contará con dos establecimientos que cumplirán con las órdenes impuestas por el Gobierno Central. Serán el Hotel Ulises y EA Hostal. Estos dos hoteles fueron visitados en días anteriores por la Policía Local para ver si cumplían los requisitos exigidos por el Gobierno. Al cumplir con todo lo exigido podrán contar con estos servicios mientras perdure el estado de alarma.
Se trata así de asegurar la prestación de los servicios esenciales de empresas y proveedores necesarios para el abastecimiento de la población y del mantenimiento de los propios servicios básicos.
En Ceuta se utilizará sobre todo para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que durante todo el año prestan sus servicios en nuestra ciudad y que necesitan un alojamiento donde pernoctar. En estos tiempos se necesita mucho más el trabajo de estos profesionales que laboran por la seguridad de todos los ciudadanos en pleno estado de alarma. Con esta designación deja tranquilo a este sector después de que el Gobierno cerrara la semana pasada todos los hoteles del país.
Adicionalmente, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden cuando sea necesario para garantizar la prestación de servicios, de acuerdo a la petición realizada por el departamento ministerial correspondiente. El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de esta Orden podrán prestar alojamiento exclusivamente a los colectivos mencionados anteriormente.

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