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¿Cobras el paro?: esta es la información que estás obligado a comunicar al SEPE

Como beneficiario es importante que tengas en cuenta lo cuáles son tus obligaciones, para no perder la prestación

Entre las preguntas más frecuentes que debe contestar el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en lo que respecta al beneficio del paro, también en Ceuta, está la interrogante sobre la información que el solicitante debe mantener actualizada en todo momento.

Para aclarar esta duda, el SEPE señala que “en general, deberás comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto vaya a producirse, cualquier circunstancia que suponga una modificación de tu situación con respecto al momento en que fue aprobada tu solicitud de prestaciones”.

En este sentido, han hecho referencia a “tu colocación (a tiempo completo o parcial)” o también a “si obtienes ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

¿Cuáles son las obligaciones del beneficiario?

También forman parte de las obligaciones de los beneficiarios, notificar al SEPE “el cambio de la situación de las personas que componen tu unidad familiar, si puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo: colocación o pérdida del trabajo, separación matrimonial, nacimiento o fallecimiento, etc”.

A esto se suman otros datos de interés, como por ejemplo:

  • Variación del número de hijos o hijas a tu cargo que se hayan tenido en cuenta para la cuantía de la prestación por desempleo. Ejemplos: que un hijo o hija cumpla 26 años o que obtenga rentas propias superiores al SMI, de forma que deje de estar a tu cargo, asimismo, el nacimiento o el fallecimiento.
  • Variación de tu situación personal cuando estés percibiendo un subsidio por desempleo (matrimonio, viudedad, separación, etc.).
  • Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.
  • La incapacidad temporal o la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • La incapacidad permanente u otra pensión de la Seguridad Social que pueda ser incompatible con las prestaciones.
  • El cambio de domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario si eres una persona trabajadora eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

Cualquiera de estos cambios se podrán comunicar a través de www.sepe.es si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

¿Qué pasa si no comunico mi colocación mientras cobro el paro?

El SEPE deja claro que “como persona beneficiaria de prestaciones por desempleo tienes obligación de comunicar tu colocación, independientemente de que pueda conocerse por otros medios”, añadiendo que “la empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto”.

Sobre este asunto, han sido contundentes al señalar que “la consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción”.

Al respecto, han indicado a los beneficiario que  pueden comunicar su baja en la prestación “a través de Internet en la página del SEPE”, añadiendo que “para ello necesitas certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve”.

Pero, también está la alternativa de hacerlo vía telefónica, “así como en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) que te corresponda por tu domicilio”.

¿Qué es la prestación contributiva por desempleo?

El SEPE recuerda que "si tienes 360 o más días cotizados a la contingencia por desempleo, has perdido tu empleo y cumples todos los requisitos, puedes tener derecho a una prestación contributiva (paro)", dejando claro que "la prestación contributiva protege a quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%".

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