Condenada una policía nacional por coacciones a un joven

Llamó desde la Jefatura al hijo de un amigo para instarle a acudir a las dependencias policiales por una denuncia de su padre que, en el fondo, no existía | El joven se sintió intimidado | El caso deriva de otro previo por violencia de género

La magistrada titular de la plaza judicial de Ceuta número 2 de la sección civil y de instrucción ha condenado a una agente de la Policía Nacional por delito leve de coacciones en el ámbito familiar.

La condena se traduce en la imposición de seis días de localización permanente.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera acreditado que sobre las 12:15 horas del pasado 5 de mayo, la ahora condenada, actuando como funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, hizo uso del contacto telefónico que le había proporcionado un amigo para, de común acuerdo, llamar por medio de un teléfono oficial de la Jefatura al hijo de este.

Con esa llamada le manifestó que su padre le había denunciado y que debía ir a la Jefatura Superior a las 13:00 horas o se mandaría una patrulla a buscarlo a su domicilio, lo que provocó en el joven desasosiego e intranquilidad.

Padre e hijo habían mantenido previamente una discusión en el domicilio común con motivo del uso de la vivienda, un hecho que la policía nacional conocía, poniéndose de acuerdo con su amigo para doblegar la voluntad del hijo de este.

El motivo de la condena

La condena ha sido por delito de coacciones en el ámbito familiar, que castiga al que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le insta a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

La policía nacional ha sido considerada responsable criminalmente en concepto de cooperadora necesaria, dado que aun no concurriendo en ella la circunstancia personal objetiva del parentesco que exige el tipo penal, sí conocía la relación de parentesco (padre e hijo) y que ambos residían en la misma casa en el momento de producirse los hechos, y actuó en esa consideración.

Anteriormente fue condenado el padre de este menor por violencia de género a su ex y a su vástago.

En aquella resolución ya se indicó que, con animo de menoscabar la integridad moral y la voluntad de su hijo, así como de crear un sentimiento de inseguridad, miedo y temor en el mismo, utilizó a supuestos miembros del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta, los cuales llamaron a aquel con la finalidad de que se marchara de casa, así como para darle un susto a su hijo.

En ese momento no se juzgó a la policía nacional, sino que se abrió un procedimiento distinto que es el que ahora ha dado pie a su condena tras la investigación de estos hechos.

Las declaraciones en juicio

En este caso, el denunciante manifestó en el juicio que recibió llamada de la Jefatura de la Policía en la que se le indicaba que su padre le había interpuesto una denuncia y que tenía que personarse en la comisaría porque, si no lo hacía, enviarían una patrulla.

El padre de este joven, que tuvo que declarar como testigo, manifestó que él y su hijo tuvieron esa mañana una fuerte discusión y por eso llamó a la denunciada, que es amiga de salir en pandilla, pidiéndole que fuera alguien de comisaría porque casi habían llegado a las manos.

Recalco que ella le calmó y le dijo que si lo hacía los dos iban a ser detenidos por violencia familiar, por lo que le pasó el teléfono de su hijo y ella lo llamó.

La denunciada dijo en juicio que estaba trabajando en su puesto como funcionaria del CNP y recibió llamada de su amigo, procediendo a llamar al hijo de este, el denunciante, desde un teléfono de comisaría que no era el que corresponde a su puesto de trabajo.

No lo hizo desde su teléfono particular porque no quería que el denunciante lo tuviera.

No explicó por qué lo hizo desde el teléfono donde se sienta la ordenanza y no desde el suyo de la Jefatura. Manifestó que no vio nada malo en mediar entre un padre y su hijo, y por eso accedió a llamarlo.

Existe constancia de llamada telefónica realizada desde dependencias policiales de la Jefatura Superior de Policía al teléfono del denunciante, pero la misma no se grabó.

La valoración de la prueba y la condena

Tras valorar la totalidad de la prueba practicada se considera acreditado en la sentencia que la policía nacional llamó al hijo de su amigo para intimidarlo desde dependencias policiales y, actuando como la policía que es, le comunicó que su padre le había denunciado por lo que tenía que acudir a comisaría o sería detenido.

Al hacerlo ella sabía que no existía ninguna denuncia, pero se prevalió de su condición de policía para servir a los propósitos de un amigo y consiguió lo que éste pretendía: intimidar al denunciante.

Y aunque la denunciada alegue que su intención era mediar, lo cierto, se indica en sentencia, es que tomó clara postura por su amigo, incluso en juicio se puede apreciar su animadversión respecto al denunciante, y que usó un mecanismo suficiente para conseguir el fin de amedrentarlo, y al hacerlo tuvo que representarse el resultado, resultado que se materializó.

Actuó al indicar que fuera a Jefatura como si se tratara de una citación oficial para la práctica de diligencias policiales.

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