Condenado por dejar ciego de un ojo a un joven en Claudio Vázquez

La víctima dijo que no recordaba lo que había pasado, retractándose de la acusación, pero la Sala no le cree y condena al apodado 'Tutu' a 7 años y medio de cárcel

Siete años y medio de cárcel. Esa es la pena que ha impuesto el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta al llamado Z.M.H., conocido como ‘Tutu’, por la comisión de un delito de lesiones. La víctima perdió la visión completa de un ojo tras recibir un navajazo.

El ahora condenado, en sentencia que no es firme, tampoco se podrá acercar a la víctima a menos de 100 metros durante un periodo de diez años.

 ‘Tutu’ negó ser el agresor. La víctima dijo que no recordaba nada, y un testigo tampoco sabía lo que había sucedido… A pesar de ello, el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad ha tirado de pericia para terminar desbaratando lo que ha calificado de especia de artimaña “inconsistente” para presentar una crónica de los hechos bien distinta a la que había sucedido en realidad.

La Audiencia considera probado que, en la noche del 22 de septiembre de 2023, el acusado estaba en la avenida Capitán Claudio Vázquez, discutiendo con otra persona con quien tenía malas relaciones previas.

La víctima medió para que no le golpeara y ‘Tutu’ terminó clavándole una navaja en el ojo izquierdo, apuñalándole seguidamente en el cuello, oreja y costado.

Perdió por completo la visión del ojo, algo que ha motivado la gravedad de la pena impuesta al considerarse que ha perdido un órgano o miembro principal.

Declaraciones negando los hechos que de nada han servido

Víctima y testigo negaron que el acusado tuviera algo que ver en la agresión. Él mismo también insistió en que nada había hecho, sin entender por qué seguía privado de libertad.

Por sus declaraciones, reconoce la Sala en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, “no resultaría posible obtener por sí mismas una convicción condenatoria respecto a la autoría de las lesiones sufridas”.

“Ello porque se limitaron a negar las declaraciones previas, alegando no recordar lo ocurrido, habiendo sido conminados a acusar a ‘Tutu’ por las personas que le indicaban que había sido él o por los propios agentes que le tomaron declaración”.

Fiscalía, visiblemente molesta por la estrategia que estaba viendo sobre el escenario judicial, puso de manifiesto las contradicciones existentes en las declaraciones ofrecidas en el plenario y las de instrucción y sede policial. Un choque tan brutal que ha terminado decantando el sentido de esta sentencia.

Cómo dar prevalencia a las declaraciones

El tribunal recuerda que puede dar prevalencia a las declaraciones en fase de instrucción sobre las relativas al plenario, siempre que se hayan practicado con las debidas garantías y se haya sometido a efectiva contradicción en el juicio oral.

Al haber contradicción, puede tener en cuenta total o parcialmente unas u otras en función del conjunto de la prueba.

Expone el tribunal que cuando la víctima declaró fue muy precisa en detalles, al igual que el testigo.

Ninguno de los dos expuso duda alguna acerca de la identidad del agresor, habiendo declaraciones coincidentes con las recogidas en el atestado, efectuadas el mismo día de los hechos.

“Si bien las declaraciones prestadas ante la Policía no son prueba, como ha indicado la Jurisprudencia, sí que pueden servir de apoyo o resultar indicativas de las posteriormente prestadas en sede judicial”, expone el tribunal.

“Tales manifestaciones fueron expresamente ratificadas en las declaraciones prestadas por ambos testigos ante la juez de Instrucción”; manifestaciones que fueron reproducidas en el juicio y negadas por la víctima, argumentando que, básicamente, no sabía lo que estaba declarando, exponiendo lo que todo el mundo decía, sin realmente haberlo visto él.

Una declaración basada en una "lección aprendida" que no cuela

La Sala ha considerado que, a pesar de producirse ese cambio de las declaraciones, “los hechos han quedado más que suficientemente acreditados, puesto que la retractación que se ha pretendido ha resultado ser de todo punto incoherente, inconsistente, generalista y carente de detalles, así como sin justificación alguna en lo que parece más bien fruto de una lección aprendida, no resultando creíble en modo alguno”, expone.

Además, se hace constar que el acusado no pudo ser hallado hasta meses después de los hechos al haber estado escondido, siendo necesario un mandamiento de entrada en su domicilio con el único fin de proceder a la búsqueda y detención, permaneciendo huido con orden de busca y captura durante un tiempo.

“Resulta igualmente significativo que la retractación se realice precisamente en el día del juicio, sin que tampoco se haya solicitado la libertad provisional por la defensa del acusado en los casi 2 años que lleva sometido a la medida cautelar de prisión provisional”.

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