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Condenado tras ser detenido dentro de un taxi ofreciendo droga

El acusado aceptó una pena de 9 meses de prisión y multa de 102 euros después de reconocer su implicación en un delito contra la salud pública

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó este miércoles sentencia por conformidad en torno a unos hechos enmarcados en el tipo delictivo de tráfico de drogas. El acusado J.C.R.M.R. aceptó una pena de 9 meses de prisión y multa de 102 euros, después de reconocer su implicación en un delito contra la salud pública que derivó en su detención por parte de la Policía Nacional.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se remontan a marzo de este año, cuando los agentes del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban de patrulla por la barriada del Príncipe Alfonso. Los agentes vieron cómo había una persona en un vehículo de servicio público, taxi, que estaba ofreciendo a otros sustancia estupefaciente a cambio de una cantidad de dinero.
Los agentes intervinieron al momento consiguiendo incautarle al acusado 9 papelinas de heroína con un peso de 2,7 gramos y 16 papelinas de cocaína, que tras su análisis alcanzó un peso de 4,4, gramos. El acusado pretendía destinar esta mercancía a la venta a terceras personas. El valor de la droga que le fue intervenida alcanzaba un valor de 404 euros.
Desde que fue detenido el llamado J.C.R.M.R. se encontraba en prisión preventiva. En la aceptación de los hechos y el acuerdo de la condena se tuvo en cuenta que tenía sus capacidades intelecto volitivas limitadas por el consumo de sustancias estupefacientes.
En la sentencia fijada y dictada in voce por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta se tuvo en cuenta el tipo de sustancias intervenidas: heroína y cocaína, que se enmarcan en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud. Los hechos fueron reconocidos por el acusado, que lleva ya cumplidos 7 meses en prisión preventiva. Tanto su Defensa como el Ministerio Fiscal mostraron su intención de no recurrir el fallo al haber existido un acuerdo previo entre las partes.

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