La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a un caballero legionario, destinado en el Tercio Duque de Alba II de la Legión de Ceuta, a seis meses de prisión por dos delitos consumados de abandono de destino. Se estima parcialmente el recurso del afectado que, en una primera condena dictada por el tribunal territorial, había sido condenado a 9 meses de cárcel al entenderse la existencia de un tercer delito de abandono de residencia que es descartado.
Según la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, entiende el TS que ese delito de abandono de residencia está absorbido en el de abandono de destino, por lo que estima que no debe aplicarse a los 6 meses de condena otros 3 más. El dictamen no ha sido unánime, ya que en la sentencia figura un voto particular emitido por uno de los magistrados que integran la Sala que considera que el legionario debió ser condenado por un único delito de abandono de destino y no por dos, lo que fijaría una única pena de 3 meses de cárcel.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia se remontan a agosto de 2017, fecha a partir de la cual este caballero legionario empezó a acumular bajas médicas, la primera por problemas en la rodilla. Con residencia en Puebla del Río (Sevilla) pero destinado en Ceuta, no atendió las llamadas de sus superiores para presentarse en el cuartel a pesar de haber intentado varias notificaciones por teléfono, en su domicilio o por correo electrónico.
El protagonista de estos hechos no se presentó en su destino alegando estar de baja médica y a pesar de que estuvo de alta, desatendiendo las órdenes cursadas incluso por sus propios mandos. Por ello fue condenado, presentando recurso al considerar, entre otros argumentos, que se había producido una errónea valoración de la prueba.
En la sentencia el Tribunal considera que “queda debidamente acreditado” que el recurrente, militar en activo, “abandonó voluntariamente su lugar de residencia, que para los militares es como regla general el municipio de su destino, por un periodo superior a tres días e incumpliendo la normativa vigente respecto de los supuestos en que dicho abandono pudiera estar justificado por una baja médica”.
El recurrente se ausentó de ese destino sin tener autorización expresa de su jefe. Además durante su periodo de baja por problemas en la rodilla recibió el alta médica por lo que desde la Unidad se le requirió que formalizara su situación. Ese mismo día acudió a un centro hospitalario de Sevilla argumentando una recaída. Así comenzaría toda una historia de llamadas para urgir la presentación sin respuesta, que dio pie a la apertura de este procedimiento.
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