Condenados por la muerte de un trabajador en el puerto

Los dos acusados, integrantes de una empresa de Canarias, han reconocido los hechos y aceptado las penas impuestas por un suceso ocurrido en diciembre de 2024

El titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a dos personas por la muerte, en diciembre de 2024, de un trabajador en unas instalaciones ubicadas en el puerto.

La condena se ha acordado por conformidad, después de un acuerdo extrajudicial entre las partes, y ha sido por un delito contra los derechos y la salud de los trabajadores, así como homicidio por imprudencia grave.

En el acuerdo, aceptado por los acusados que han comparecido a través de videoconferencia y dictado de viva voz por su señoría, se ha reconocido la atenuante muy cualificada de reparación del daño en el delito de homicidio por imprudencia grave.

Los acusados, el representante legal de la empresa canaria en la que trabajaba el trabajador fallecido y el jefe de las labores que se le habían encomendado, son considerados responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional.

Tanto ellos como la compañía han abonado antes del juicio la responsabilidad civil cuantificada en 165.148 euros.

Las condenas dictadas tras un acuerdo extrajudicial

El identificado como E.U.S. ha sido condenado a 6 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros por el primer delito, mientras que por el segundo se le han impuesto otros 6 meses de prisión.

A ello se le suma la inhabilitación como dirigente de la empresa en la que estaba el trabajador fallecido durante 1 año y 6 meses.

Esa misma condena es la que se le impone al segundo de los acusados, E.C.M. Se ha acordado la suspensión de esas condenas por un plazo de 2 años.

Los hechos, ocurridos en diciembre de 2024

Fue en febrero de 2024, cuando la empresa en la que trabajaba el trabajador fallecido había suscrito un acuerdo con otra entidad para prestar servicios de limpieza, inspección y mantenimiento de cubiertas y fachadas de edificaciones industriales mediante técnicas de trabajo en altura.

Se desplazaron a Ceuta en noviembre con 3 trabajadores. Las labores que debían desempeñar eran complicadas al desempeñarse en altura.

Los equipos de protección individual utilizados por el trabajador debían ser adecuados y específicos para el tipo de trabajo horizontal a realizar sobre las cubiertas ligeras.

Fallecimiento del trabajador tras ser evacuado a la UCI del hospital

Ese 4 de diciembre de 2024, fecha del accidente que causó la muerte a este ceutí ya en la UCI del hospital, se requirió al fallecido y a otro de los trabajadores que se desplazaran a la estación de bombeo para inspeccionar y limpiar los canalones de la cubierta de la citada nave de captación de agua de mar/estación de bombeo del puerto.

No se verificó la idoneidad de los equipos de protección empleados, ni exigió la colocación de los tableros de reparto de carga, esenciales para el trabajo sobre cubiertas no transitables, tal y como estaba expresamente contemplado en la planificación preventiva. 

Aunque se procedió a la evacuación rápida del trabajador accidentado al hospital universitario, nada se pudo hacer por salvar su vida.

Año y medio después se dicta esta condena por conformidad entre las partes, sentencia in voce que ha pasado por el reconocimiento de la comisión del delito.

Fiscalía mantenía en su escrito de calificación provisional que el administrador de la empresa incumplió el plan de prevención y la obligación de vigilancia y control de las condiciones de trabajo. No implantó las medidas preventivas previstas en el Plan Especifico de prevención de riesgos laborales y en consecuencia permitió que sus trabajadores accedieran a la cubierta sin los medios adecuados.

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