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Consumidor o traficante de cocaína: la clave de una condena

La Audiencia dejó visto para sentencia el caso seguido contra un ceutí detenido con hachís y cocaína cuando cruzaba el Tarajal

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dejó visto para sentencia el juicio seguido contra un vecino de Ceuta, llamado A.H.B., a quien la Policía Nacional le sorprendió cruzando el paso fronterizo del Tarajal forrado de hachís y con cocaína en sus bolsillos. Fue precisamente esa falsa protuberancia abdominal la que llamó la atención de los agentes de la Policía Nacional que prestaban servicio, en diciembre de 2019, en ese punto que separa la ciudad de Marruecos.
Tras un registro se le encontraron 60 tabletas de hachís que alcanzaron un peso de más de 6 kilos y 13 papelinas de cocaína.
El Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera una pena de 5 años y 10 meses de cárcel, al considerarlo responsable de un delito contra la salud pública con la agravante de que parte de la sustancia era cocaína. El acusado, que está en prisión desde el día de los hechos, declaró que le habían obligado a pasar el hachís de esta forma y que la forma de pago era la cocaína intervenida, droga que, por tanto, no iba a ser destinada a su tráfico. Estaba parado y además era consumidor habitual de todo tipo de sustancias, lo que le habría llevado a aceptar el pase del hachís, recibiendo a cambio la cocaína.
Esa fue precisamente la clave del juicio: si existía un tráfico o no. El del hachís fue reconocido por el propio acusado, pero la pena solicitada por el Fiscal es mucho más elevada porque incluyó también la cocaína, aludiendo al grave daño a la salud que provoca. Para la Acusación Pública el argumento de que era consumidor solo buscaba exculparle de un delito más gravoso y penado. Una teoría que no la consideró creíble por cuanto entre sus pertenencias se encontraron además varios billetes de dirhams por lo que se demostraba que existía un ánimo de venta. La cocaína intervenida, a juicio de la Fiscalía, se valoraba en algo más de 500 euros. Expuso además como agravante que era una persona reincidente en este tipo de delitos, por lo que solicitó que fuera condenado acorde a la gravedad del delito. El hecho de ser consumidor no debía, en este caso, servir de eximente para no imputar la práctica del tráfico por parte del acusado.
La Defensa expuso, por contra, la existencia de una atenuante de drogadicción y otra de autoconsumo. La declaración de dos peritos farmacéuticas que analizaron el cabello del acusado permitió conocer que, efectivamente, antes de ser detenido era consumidor de cannabis y cocaína.
Sobre el precio de la droga, la Defensa negó el aportado por Fiscalía, ya que no era sustancia pura sino de peor calidad, cifrando su precio en dos euros por cada una de las 13 papelinas que habrían alcanzado un peso de 0,25 gramos y que por lo tanto podía ser entendida como una particular “moneda de cambio”.
Cuando la Policía detuvo a A.H.B. en la frontera, se procedió al traslado del acusado al Hospital al encontrarse en malas condiciones relacionadas directamente con su toxicomanía. Defensa solicitó que se le impusiera una pena acorde a un delito de tráfico de hachís y no de cocaína, que no llegaría por tanto a los 3 años de prisión entendiendo la existencia de las atenuantes expuestas en el juicio oral.

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