Cuarenta y cinco ceutíes cobran la pensión máxima, 2.567 euros al mes

  • La mitad de los jubilados de la ciudad no alcanza una retribución mensual de al menos mil euros

La pensión media por jubilación en Ceuta ascendió al cierre de 2016 a  1.146 euros pero las cuantías que reciben las más de 4.000 personas residentes en la ciudad que han abandonado la vida laboral activa por edad muestran grandes oscilaciones. Cuarenta jubilados cerraron el año cobrando el máximo, 2.567 euros por 14 pagas, pero la nómina de 544 no llegaba a los 600 y eran casi 1.500 los que reciben entre esa cantidad y mil euros, según los datos facilitados a ‘El Faro’ por la Tesorería General de la Seguridad Social.
De los 946 ceutíes que tienen pensiones por incapacidad permanente, cuya media se sitúa en 1.079,37, únicamente cinco cobran dentro del tramo máximo y la mitad no alcanza la categoría de ‘mileurista’.
El importe medio de las pensiones por orfandad y viudedad se sitúa en la ciudad autónoma en 327,06 y 693,40 euros, respectivamente, pero sus perceptores (un total de 702 y 2.657 ceutíes, según el tipo), no superan  en ningún caso los 2.200 euros de retribución mensual.
En total, la Seguridad Social abona 8.391 pensiones cada mes en Ceuta. El tramo que concentra a un mayor número de beneficiarios, por cantidad, es el que va de 600 a 655 euros (1.560 personas).
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, en su última reunión del año 2016, un Real Decreto para subir las pensiones contributivas y no contributivas un 0,25% a partir del 1 de enero, el mínimo establecido en la ley por cuarto ejercicio consecutivo. La pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y cónyuge a cargo ha pasado de 784,9 a 786,86 euros mensuales (de 637,7 a 636,1 euros sin cónyuge).

La pensión por “favor familiar”, excepcional en la ciudad

Cuarenta y cinco ceutíes cobraban al finalizar el año pasado una pensión por “favor familiar”, aquella que se concede a los allegados de un fallecido que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente, siempre que cumpla una serie de requisitos.
Su cuantía no supera en ningún caso los 1.400 euros mensuales, según los datos de la Seguridad Social.
Los beneficiarios de este tipo de prestaciones pueden ser nietos y hermanos del fallecido (siempre que no tengan progenitores); madre y abuelas del finado; padre y abuelos (siempre que se tengan al menos 60 años o se esté incapacitado para el trabajo); o hijos y hermanos de quien haya sido pensionista de jubilación, o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, con distintos requisitos según el caso del que se trate.

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