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Declaración Renta 2025: te puedes deducir el dinero robado por ciberestafa

Perder dinero nunca es plato de buen gusto pero si se debe a determinadas razones, al menos puede restarse para menguar el IRPF que te toca pagar

Perder dinero nunca es agradable, pero si ocurre por causas específicas, como una ciberestafa de las cometidas en Ceuta, puede ser posible deducirlo como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta 2025.

Así lo ha aclarado Hacienda, permitiendo a los contribuyentes compensar estas pérdidas por dinero robado para reducir el IRPF a pagar.

Compensación de pérdidas en el IRPF

En el marco del IRPF, se permite compensar conceptos negativos, como pérdidas patrimoniales, con conceptos positivos sujetos a tributación, como ganancias por ventas de bienes, salarios o ingresos por alquileres. Esto reduce la cantidad sobre la que se aplica el impuesto, disminuyendo el total a pagar.

En este contexto, una consulta planteada por una contribuyente a la Dirección General de Tributos (DGT) y divulgada por la OCU confirma que las pérdidas por ciberestafas pueden computarse como pérdidas patrimoniales para compensaciones.

Un caso real: ciberestafa y deducción

El caso concreto al que alude la OCU está relacionado con una mujer que, en 2022, sufrió la sustracción de 9.999,99 euros de su cuenta bancaria debido a una ciberestafa.

A pesar de denunciar los hechos ante la Guardia Civil y reclamar al banco el reintegro del dinero, la entidad rechazó su solicitud alegando negligencia grave por parte de la afectada.

Frente a esta negativa, la mujer inició dos acciones: una demanda judicial contra el banco y una consulta a la DGT para saber si podía deducir el dinero perdido en su declaración del IRPF.

La respuesta de la DGT, contenida en el informe vinculante DGT V0625-24, estableció que las pérdidas patrimoniales son deducibles salvo en cuatro casos:

  • Pérdidas por consumo.
  • Pérdidas por juego.
  • Pérdidas derivadas de donaciones.
  • Pérdidas no justificadas.

Cómo incluir la pérdida en el IRPF

Estas pérdidas se declaran en la base imponible general del IRPF y pueden compensarse con:

  • Ganancias no derivadas de transmisiones, como premios o indemnizaciones.
  • Hasta el 25 % de otras rentas generales, como salarios, pensiones o alquileres.

Si persiste un saldo negativo, puede compensarse en los cuatro años siguientes.

En caso de recuperar el dinero tras un juicio favorable, el importe deberá declararse como ganancia patrimonial en el ejercicio correspondiente y tributar los impuestos correspondientes.

Es fundamental conservar la documentación justificativa, como denuncias y movimientos bancarios, para acompañar la declaración y cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

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