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La Delegación recurrirá al TSJA el pago en su Plan de Empleo del Convenio

La Abogacía del Estado cree que es conveniente mantener el pleito tras los fallos del Juzgado local

La Abogacía del Estado ha concluido que es procedente recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) los veredictos emitidos por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta que, dando la razón a los postulados de CGT, ha sentenciado que la Delegación del Gobierno debería haber abonado a los beneficiarios del penúltimo Plan de Empleo las retribuciones previstas en el IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado, por lo que ha condenado a la institución de la Plaza de los Reyes a indemnizar a los que han judicializado sus sueldos con un mínimo de casi mil euros.
Para la jueza las razones alegadas por la Delegación en primera instancia “no justifican, ni pueden ser consideradas como una razón objetiva para que los trabajadores del Plan de Empleo perciban un salario inferior, por la exclusión de la aplicación del convenio debatido, respecto a aquellos otros que dentro de la misma categoría profesional; con la misma cualificación profesional, desarrollen una idéntica prestación, bajo la dependencia de la Administración General del Estado de forma indefinida”.
Desde su punto de vista, “el hecho de que el trabajador sea desempleado de larga duración, y que dichos contratos tengan como última finalidad que se adquiera la suficiente experiencia como para lograr su incorporación definitiva al ámbito laboral, no puede ser tenida en cuenta para justificar un desigual trato salarial”.
Además, los veredictos estiman que “la contratación de personas en situación de desempleo es lo que se produce habitualmente en la contratación laboral, y porque los contratos previos son incluidos por los trabajadores que quieren acceder a un puesto de trabajo en su currículum vitae para que la empresa lo valore positivamente a tenor de dicha experiencia”.

Al menos 5 euros diarios

“Si la Administración no ha aplicado el IPREM para efectuar el cálculo de los salarios; ni ha utilizado como criterio el SMI, a tenor de la cuantía del mismo y lo abonado a los trabajadores; si tampoco ha aplicado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos; nos encontramos con un grupo de trabajadores a los que se les ha aplicado unos salarios que no se encuentran fijados o referidos en norma alguna”, ha concluido la magistrada.
En el caso de la categoría más baja, el salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que correspondería a los trabajadores a los que se les aplica el convenio y que están integrados en el grupo E0 era de 41,8 euros, pero la Delegación pagó 36,68. En los niveles superiores la indemnización a abonar será superior.

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