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Denegada la nacionalidad: 26 años en España y no domina el idioma

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional justifica el rechazo ante la falta de integración del peticionario

La Sección I de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un marroquí residente en Ceuta contra la decisión de no concederle la nacionalidad española por residencia. La justificación es clara: lleva más de veinte años residiendo en España y “no tiene conocimiento suficiente del idioma”, concreta la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El recurrente impugnó la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por el Ministerio de Justicia, por la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad española “por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad”.
La Audiencia ha examinado su historia, ratificando la negativa a la concesión. Nacido en Marruecos, de 53 años, con esposa española y tres hijos con nacionalidad, compareció para responder a las preguntas formuladas como parte del expediente abierto para estudiar la entrega de su nacionalidad.
Los continuos errores “fueron debido al nerviosismo”, justificó su abogado en el informe.
Pero en el realizado a posteriori tras realizársele varias preguntas por parte del juez encargado del Registro Civil, siguió mostrando su desconocimiento sobre los derechos y obligaciones de los españoles, sin saber responder además qué es la democracia. Tampoco sabía determinados aspectos básicos de la sociedad para justificar su integración y se concluyó que “el solicitante habla y entiende el español con dificultad” por lo que “difícilmente puede conseguirse una integración si no se conoce siquiera el medio de expresión utilizado -el idioma de obligatorio conocimiento-”. Le sorprende al órgano judicial que carezca de ese dominio después de que lleve residiendo en España desde 1993: “Esto hace difícilmente justificable sus carencias en el idioma tras más de veinte años de residencia en España, sin que conste que tenga dificultades de aprendizaje o que sea analfabeto”.
El recurso contencioso administrativo presentado queda rechazado en base a que es inviable que pueda ser español si no sabe siquiera manejar su idioma. La Audiencia Nacional ratifica de esta manera la resolución que obra en el expediente y considera que es ajustada a derecho, imponiendo el pago de las costas procesales al recurrente.

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