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Evita la cárcel pero afronta el pago de indemnización tras un agresión con cuchillo

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Por José Echarri 20/03/2026 - 10:38 · Actualizado a las 14:05
El Faro - Evita la cárcel pero afronta el pago de indemnización tras un agresión con cuchillo

Pie de foto. Fotos y vídeo: Óscar Román

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un varón identificado como A.A.A. por un delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso. Todo ello por unos hechos ocurridos en la barriada de Juan Carlos I en octubre de 2022, cuando el ahora condenado agredió a otra persona a la que le practicó un corte en la zona de cara y cuello con un arma blanca.

Conducido preso desde la prisión, A.A.A. ha reconocido los hechos y aceptado una condena de 2 años de cárcel así como la imposición de una orden de prohibición de acercamiento a la víctima durante un periodo de cinco años. De igual manera tendrá que hacer frente a una indemnización de 11.094 euros.

La pena ha quedado suspendida pero bajo la obligación de hacer frente al pago de esa multa de manera fraccionada. El ya condenado ha aceptado las medidas impuestas así como el abono de esa indemnización. De no cumplirse con los plazos establecidos deberá cumplir entonces la condena fijada.

Tras aceptar las medidas, A.A.A. ha quedado en libertad, ordenándose la retirada de los grilletes e informándole de las condiciones impuestas. Esa prohibición de mantener comunicación con la víctima se extiende a todos los ámbitos, no solo a acercarse físicamente sino a tener cualquier tipo de contacto incluso a través de redes sociales.

La indemnización señalada es acorde a las lesiones que sufrió la víctima tanto en la zona del rostro como en las proximidades del cuello, sin que se constatara por parte de los reconocimientos forenses que se hubiera puesto en peligro la vida.

El sujeto cometió esta acción en plena barriada de Juan Carlos I, hechos por los que fue detenido. Tras su presentación inicial en el juzgado se ordenó su entrada en prisión a la espera de la vista judicial. Esta no se ha tenido que celebrar al haber existido un acuerdo previo por conformidad.