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Expediente sancionador en el Mercado Central: un puesto se enfrenta a la pérdida de titularidad

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha procedido a la incoación de un expediente sancionador contra el titular de un puesto del Mercado Central de Abastos. Esta medida se toma tras detectarse que el establecimiento ha permanecido inactivo de forma prolongada.

La información ha sido publicada este jueves 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el apartado de Anuncios.

De acuerdo con lo que se puede leer en el texto, según los informes de la Unidad de Mercados emitidos en febrero y noviembre de 2025, el puesto ha permanecido cerrado por un periodo superior a tres meses sin causa justificada.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales explica que este hecho contraviene lo dispuesto en el Reglamento de Mercados de 1998, que califica este tipo de abandono de la actividad como una falta muy grave.

En este sentido, el reglamento es claro al establecer que los mercados son bienes de dominio público destinados al abastecimiento de la población y el cierre continuado sin justificación afecta directamente al servicio.

Para tener acceso al documento completo puede PINCHAR AQUÍ.

Posibles consecuencias y pérdida del puesto

En el texto publicado este jueves en el BOE se indica que la normativa vigente en Ceuta establece que, para las infracciones tipificadas por cierres superiores a tres meses, la sanción no se limita a una multa económica (que para faltas muy graves oscila entre 90,01 y 150 euros), sino que conlleva la pérdida de la titularidad del puesto.

Plazos y alegaciones

El anuncio, firmado por la consejera Nabila Benzina Pavón, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras no haberse podido practicar la notificación personal al interesado.

No obstante, se indica que a partir de la publicación, se concede al afectado un plazo de 15 días para presentar las alegaciones, documentos o pruebas que considere oportunos para su defensa.

Pero, en caso de no presentar alegaciones en el tiempo estipulado, el acuerdo de iniciación del expediente podrá ser considerado directamente como la propuesta de resolución definitiva del caso.

Este procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, garantizando la separación entre la fase instructora y la sancionadora.

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