La Fiscalía de Ceuta ha concluido que, aplicando la doctrina del Alto Tribunal, los “descalificativos” expresados por Mohamed Ali en la Sesión Plenaria de enero de 2020, cuando se enfrentó a los representantes de Vox en la Asamblea, “en ningún caso han creado una situación de riesgo o peligro abstracto para los denunciantes”. “Es más”, valora el Ministerio Público, “ni siquiera emplea palabras amenazantes: únicamente actuando en su condición de miembro de la Asamblea de la Ciudad contesta al parlamentario del partido político
Vox usando unos términos inapropiados, pero que no gozan de la gravedad y entidad necesaria para ser considerados delictivos”.
“La jurisprudencia viene exigiendo la concreción de riesgo como elemento necesario para la punición de los delitos de odio más allá de la represión a la libertad de expresión. exigiendo que, junto a esa transgresión, grave, haya un riesgo para el bien jurídico en el que se ubican los tipos penales”, advierte el informe evacuado al que ha tenido acceso este periódico en el marco de las diligencias.
Por ello ha solicitado por segunda vez “que se revoque la resolución judicial impugnada” que imputa a Ali un presunto delito de odio “y se dicte otra acordando el sobreseimiento libre del investigado de conformidad con el artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y transformando las presentes diligencias previas en juicio por delito leve con la finalidad de enjuiciar los hechos cometidos por los otros dos investigados”, es decir, por las dos personas que desde público del Pleno increparon a los diputados ultraderechistas y a dos de sus asesores.
“No debe olvidarse que sus expresiones, según manifiestan los denunciantes, tendrían el siguiente contenido ‘voy a coger una pistola y os voy a matar a todos vosotros’ u ‘os vamos a matar”. “Tales palabras y alegaciones”, advierte la Fiscalía, “sí son sancionables penalmente, pero en cualquier caso no revisten una gravedad excesiva, ya que no se ha creado una situación de peligro concreto para los miembros de la formación política Vox y, por ello, de probarse que los investigados dirigieron tales expresiones a los diputados, estaríamos ante un delito leve de amenazas entre particulares del artículo 171.1 del Código Penal”, estima.
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