El Gobierno ha dictado una orden que pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro de diagnóstico clínico, privado o público, que no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud, y la posibilidad de adoptar medidas para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
Son algunas de las medidas excepcionales recogidas en una orden del Ministerio de Sanidad que publica este martes el BOE para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
También se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Con la presente orden se dispone la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes, y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 diagnosticados.
Corresponderá a las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma establecer los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.
Además, con esta orden se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico, que a la fecha de entrada en vigor de la orden no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud.
Esta puesta a disposición incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
Igualmente, se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
Finalmente, se establece la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la presente orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.
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