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La Inspección duda del régimen de vacaciones de Amgevicesa

El texto no aclara si hay razón para establecer una duración diferente sólo en función del tipo de jornada

La Inspección de Trabajo en Ceuta ha emitido un informe de control de cumplimiento de la legalidad vigente sobre el nuevo Convenio Colectivo de Amgevicesa en el que cuestiona que cumplan su normativa algunos de sus puntos, como la asignación de vacaciones anuales diferenciadas en función de si los trabajadores realizan su actividad en turnos rotatorios (22 días hábiles por ejercicio natural) o de mañana (28).

Según el dictamen, en el Convenio “no se explica la justificación objetiva de este régimen diferenciado” a pesar de que la Constitución española establece que no puede prevalecer discriminación alguna “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

“En el ámbito estricto de las relaciones laborales se sancionan los incumplimientos del derecho constitucional a la igualdad y plasmados en el Estatuto de los Trabajadores como derecho del trabajador a no ser discriminado, la no discriminación en materia de relaciones laborales o el principio de igualdad por razón de género en materia de ascensos o retribuciones”, estima la Inspección sobre un aspecto que ya había sido censurado por CCOO y UGT antes de la firma del documento.

“Se prohíben tanto las discriminaciones favorables como las adversas, ya que las condiciones de trabajo, jornada o retribución más favorables a un colectivo pueden ser adversas para otro”, hilvana el informe, que concluye que “si hay una justificación objetiva para el distinto régimen de duración de las vacaciones para los distintos colectivos (como pudiera ser la distribución global de la jornada en cómputo anual) debe exponerse claramente, pues de lo contrario y de no concurrir justificación alguna podría valorarse la existencia de un supuesto discriminatorio no permitido en nuestro ordenamiento jurídico”.

El análisis del Convenio, que no se renovaba desde hace más de diez años, echa en falta referencias al principio de igualdad más allá de en los permisos y licencias estatutariamente previstos, así como “medidas dirigidas a remover obstáculos o discriminaciones para la consecución de la igualdad de oportunidades” o “protocolos específicos para prevenir el acoso sexual o por razón de sexo”.

Vinculación a la totalidad contraria a la legalidad

La Inspección de Trabajo ha apreciado que el Convenio Colectivo contiene una cláusula de vinculación a la totalidad “contraria a la legalidad vigente” que podría ser nula a pesar de que, “de forma algo farragosa y contradictoria”, la redacción final asume que si se anulase alguna cláusula por parte de la autoridad laboral el resto “quedará en vigor”. Igualmente se ha rechazado la restricción de la regulación de los permisos “más gravosa” que la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para quienes no hayan trabajado de manera ininterrumpida durante los últimos doce meses.

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