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La jueza ve presunto delito de odio de los líderes de Vox a los de AUGC

La magistrada admite los recursos frente al archivo de la denuncia contra Redondo y Ruiz también por injurias

La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha estimado el recurso de reforma interpuesto por los representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en la ciudad, Omar Mohamed y Rachid Sbihi, al que también se adhirió la Fiscalía, contra el archivo que ordenó de la denuncia que presentaron ambos contra dos de los cabecillas locales de Vox, Juan Sergio Redondo y Francisco José ‘Patxi’ Ruiz, por presuntos delitos de odio e injurias en las publicaciones en redes sociales que, con nota de prensa posterior incluida, realizaron para denigrarlos como marionetas de la “ultraizquierda promarroquí”.
En su auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, la magistrada asume que “de las diligencias de investigación que han sido practicadas y sin perjuicio de una ulterior calificación de los hechos, existen elementos suficientes respecto de un presunto delito de odio de los mencionados en el artículo 510 del Código Penal”.
La jueza ha revocado su resolución de inadmisión inicial porque, de acuerdo con la jurisprudencia existente, “el tipo, estructurado bajo la forma de delito de peligro, no requiere de un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas [...] partiendo de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar”.
“No debe interpretarse exclusivamente en un sentido subjetivo o emocional como mera tendencia de quien expresa opiniones de odio con las que busca promover o favorecer el clima de hostilidad o discriminación, sino en sentido objetivo como conductas idóneas para generar esas situaciones”, justifica la jueza su cambio de criterio.
La instructora también ha aceptado, respecto al delito de injurias, que no exige querella (los representantes de AUGC presentaron denuncia) cuando el Código Penal recoge que “se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionarios públicos, autoridad, agente de la misma, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo’, requisito este que exime de la querella como requisito de perseguibilidad en el presente procedimiento”.
Muy ufano, Redondo había presumido esta semana en Twitter de victoria judicial: “La realidad y titular apropiado sería ‘Denuncia fantasma, bodrio cutre y archivada nada más llegar al juzgado por ridícula”, escribió para mofarse de la información publicada anteayer por este periódico dando cuenta de la interposición de los recursos de la AUGC con el apoyo del Ministerio Público que han sido admitidos íntegramente.

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