La Comisión Ejecutiva del SPEE aprueba el nuevo baremo de los planes de empleo

Este órgano elevará la propuesta a la Dirección General del ente público. Los nuevos criterios servirán para los programas gestinados por ambas administraciones.

La Comisión Ejecutiva Extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal (S.P.E.E.), en el que participan los agentes sociales, aprobó en su reunión del pasado miércoles la propuesta de enriquecimiento de criterios y baremos para la selección de los beneficiarios de los planes de empleo que se elevará al director general del S.P.E.E.
Los criterios, adelantados por 'El Faro', darán prioridad a las personas con carga familiar al puntuarse con 0,6 puntos cada una de ellas. Otra baremación novedosa, a la que ha accedido este medio, son los parados de larga duración (se incrementará 0,5 puntos por año completo) y antigüedad como parado (0,1 punto por mes de inscripción). El motivo por el se aumente al valor de la carga familiar es para que la ordenación del sondeo sitúe en mejor posición a quien tiene más hijos, ya que en los últimos años el S.P.E.E. ha realizado una 'limpieza' de fichero, consistente en dar trabajo a los parados de larga duración, lo que ha tenido como consecuencia que del total de parados queden sólo 268 demandantes entre 1992 y 2006. Además, se valorará con 0,5 puntos cualquier curso de Formación Ocupacional acreditado por el S.P.E.E. y realizados en los dos años anteriores a la convocatoria, así como dar un punto adicional a los demandantes de empleo entre 45 y 55 años.
Esta propuesta que se elevará a la Dirección General del S.P.E.E. también incluye que ningún candidato podrá haber trabajado en planes de empleo del año anterior por más de tres meses, que los candidatos serán demandantes de empleo a la fecha de la resolución del plan, y que en caso de empate se volverá sobre los criterios generales y en el siguiente orden: antigüedad, joven, mujer.
Para los grupos en grave riesgo de exclusión social se hará la siguiente reserva: discapacitados (7 por ciento), mujeres procedentes del colectivo de violencia de género (2 por ciento), internos en tercer grado (2 por ciento), perceptores del salario de inserción social, personas sin renta (5 por ciento), drogodependientes (2 por ciento) y renta activa de inserción (5 por ciento).
El 7 por ciento de discapacitados se distribuirá según el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 (2 por ciento para discapacidad intelectual y 5 por ciento de otro tipo) y las plazas no cubiertas dentro del sondeo publicado pasarán al grupo general.
La propuesta incluye también que el colectivo de jóvenes, mujeres y hombres se preseleccionará en función del porcentaje que representen en la estadística del mes de la convocatoria y siempre dentro del sondeo publicado. El tanto por ciento "obligado" de jóvenes se buscará entre 18 y 35 años. El sondeo se hará por un 50 por ciento más de demandantes que plazas ofertadas por la entidad.
La Dirección Provincial ha solicitado que la propuesta afecte por igual en la medida de lo posible  tanto a los convenios con Delegación del Gobierno como al de Corporaciones Locales, en este caso Ciudad Autónoma.
Esta nueva baremación está dentro de los criterios generales de selección, de conformidad con el apartado II.2 de la Resolución de 30 de marzo de 1999, que tienen en cuenta la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, la condición de discapacitado del demandante de empleo, existencia de responsabilidades familiares (a cargo menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores adoptados o acogidos), nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios siendo prioritarios para la selección los de menor nivel de protección, y se tenía en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, la condición de mujer y la edad, siendo preferente atender entre todos los colectivos citados a los “parados de larga duración”.

Anterior baremación

Los criterios anteriores, de conformidad con el apartado II.2 de la Resolución de 30 de marzo de 1999, tenían en cuenta la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, la condición de discapacitado del demandante de empleo, existencia de responsabilidades familiares (a cargo menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores adoptados o acogidos), nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios siendo prioritarios para la selección los de menor nivel de protección, y se tenía en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, la condición de mujer y la edad. La anterior baremación recoge que "de entre todos los colectivos citados tendrán preferencia los parados de larga duración", una de las grandes diferencias con la propuesta que se elevará a la Dirección General del S.P.E.E.

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