Anulan la sanción por la que se recluyó un mes y un día al presidente de la AMTM

  • Martínez fue expedientado por no identificarse como militar al visitar a una soldado en el RAMIX-30

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central ha estimado el recurso contencioso-disciplinario preferente y sumario interpuesto por el presidente de la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM), el cabo Antonio Martínez, contra la resolución del general jefe de la Fuerza Terrestre que, en agosto de 2013, le impuso una sanción de un mes y un día de arresto en establecimiento disciplinario militar como presunto autor de una falta grave consistente en “ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de un documento que no corresponde al interesado”. La sanción ha quedado anulada “por ser contraria al derecho fundamental del demandante a defenderse” y deberá desaparecer de su historial. Además, tendrá que ser indemnizado con 4.832 euros por la “indebida privación de libertad” que sufrió.
La sanción a Martínez, al que el Supremo ya ha dado la razón en otros tres casos anteriores de supuestas infracciones disciplinarias de las que se le ha acusado, tiene su origen en la visita que, en febrero del año 2013, realizó a una soldado del RAMIX-30 como su representante legal en el marco de “un caso de acoso que terminamos ganando”, según recordó ayer a ‘El Faro’.
En el expediente disciplinario abierto contra él se dio por probado que no se había identificado como militar ni se había dirigido a un subteniente “en las debidas formas militares”.
Durante su tramitación la instructora rechazó la prueba testifical propuesta y reclamada en más de una ocasión “en tiempo oportuno y forma adecuada” por el encartado, que entonces estaba destinado en el Regimiento de Caballería Acorazada ‘Montesa-3’. Así, se vulneró “los derechos del expedientado a la defensa y a la práctica de pruebas pertinentes para tal fin”.
Para el Tribunal Militar Central no cabía “en ningún caso” denegar la práctica contradictoria de pruebas “de indudable pertinencia” cuando en el escrito de alegaciones había “una inequívoca proposición de prueba que debió ser admitida y practicada en garantía del derecho de defensa del demandante”.
Además, “la autoridad disciplinaria que intervino con posterioridad no remedió la vulneración cuando podría haberlo hecho en ejercicio de la potestad directiva del expediente que la Ley le encomendaba, por lo que es patente la procedencia de estimar el recurso y anular la resolución impugnada”.
La Sala también aplica la jurisprudencia que “desde antiguo”, en caso de anulación de sanciones de arresto, considera que “la simple alegación del daño moral es título suficiente, sin necesidad de prueba, para declarar en sentencia el derecho a la indemnización, pues aquél resulta inherente a la indebida privación o restricción del derecho a la libertad personal”.
La cuantía de la misma, intereses legales aparte, se ha fijado sobre el importe máximo de la dieta diaria en territorio nacional, que actualmente resulta ser de casi 156 euros.

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