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No se vulneró el derecho a la libertad religiosa al suspender el rito del sacrificio

Un auto del Contencioso Administrativo desestima el recurso presentado por un particular que consideró que se había vulnerado tal derecho al prohibirse el rito. El juez señala que el motivo fue la pandemia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta ha dictado auto desestimando el recurso que se interpuso contra la Ciudad Autónoma al haber suspendido el rito del sacrificio en la pasada Pascua, medida que fue debatida en sesión plenaria de 21 de julio cuando se desestimó la propuesta de MDyC para la celebración de la festividad. Se concluye que no se vulneró el derecho a la libertad religiosa ni se atentó contra ella, ya que la suspensión se ejecutó ante el riesgo de propagación del virus.

En el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, y que se refiere a un procedimiento abierto tras el recurso de un particular que se representó procesalmente a sí mismo en su condición de abogado, se hace constar que la demanda se refirió a un acuerdo plenario que impediría la festividad, cuando esa prohibición se había derivado de un decreto que dictó la Consejería de Sanidad. Un decreto “que no suprime la festividad del sacrificio, como se manifiesta en la demanda, sino que la suspende por riesgo de propagación del Covid-19”, aclara el magistrado.

“El acto administrativo ejecutivo por el que se acuerda la suspensión de la festividad del sacrificio no es el acuerdo de 21 julio 2020 que hoy aquí se recurre, sino el Decreto de 29/07/2020, resolución que al no ser recurrida gana la fuerza de acto consentido, definitivo y firme, no siendo posible jurídicamente su revocación”, añade. El magistrado considera que no se entiende la existencia de una lesión de un derecho fundamental como es el de la libertad religiosa.

“En definitiva, aceptado que no es posible (como nos recuerda la STS 24 de noviembre de 2003) acoger la doctrina del acto político como excepción al examen jurisdiccional y declarar la inadmisibilidad del recurso, el resultado del presente pronunciamiento sí debe pasar por una desestimación al no estar debidamente justificado que el acto que se impugna lesione de manera directa el derecho fundamental de libertad religiosa invocado”, se concreta en el auto en el que junto a la desestimación se impone el pago de las costas al recurrente, pudiendo presentarse recurso ante instancia superior.

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