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Las oenegés recurrirán al Supremo el sobreseimiento de la causa del 6F

Aprecian vulneración de la Constitución y del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Las acusaciones populares personadas en la causa del Tarajal, unificadas recientemente por orden judicial, han decidido recurrir en casación ante el Tribunal Supremo el sobreseimiento libre ordenado por la Audiencia Provincial la semana pasada de las diligencias incoadas contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español.
Las entidades recurrentes son la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Pro Derechos Humanos de España, Observatori de Drets Humans, Sociedad Humana y Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, cuya letrada, Patricia Fernández, ha asumido la unificación de la acusación en coordinación con los abogados del resto de entidades.
Las recurrentes ya han solicitado formalmente a la Audiencia testimonio del auto recaído con el fin de que se tenga por preparado el recurso de casación “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional”, así como que se emplace a las partes para su comparecencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Las acusaciones populares consideran que la resolución de marras vulneró de los artículos 24 y 15 de la Constitución Española, que establecen que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”; y que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
El recurso alertará de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la de Enjuiciamiento Criminal, con el archivo de la causa se pudo haber vulnerado tanto la Carta Magna como el Convenio Europeo de Derechos Humanos “en cuanto a concluir el sobreseimiento libre de la eventual consideración de los hechos sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que ha resultado la muerte violenta y lesiones de diversas personas”.

Seis artículos del Código Penal mal aplicados

El recurso de las acusaciones populares ha detectado hasta cuatro artículos del Código Penal con los que el auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial podría haber incurrido en “infracción por inaplicación indebida” al concluir en un sobreseimiento respecto de la eventual consideración de los hechos como constitutivos de delitos de homicidio imprudente, lesiones, omisión del deber de socorro y denegación de auxilio”. En sentido inverso, considera que en dos casos se han aplicado de igualmente forma errónea los que apelan a la inexistencia de coautoría en delitos imprudentes o por haber obrado en cumplimiento de un deber.

“No hay prueba indiciaria alguna”, cerró la Audiencia

La Audiencia Provincial ordenó la semana pasada el archivo libre de la causa del Tarajal al entender que “no cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba”.

“No podemos entender que el resultado” de la muerte de al menos 14 personas, apreció la Sala, “sea objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, ya que en ningún caso puede afirmarse que el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace”.

“No hay prueba indiciaria”, apostilló el auto, “que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización”. “En ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico [de la actuación de los guardias] ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas marroquíes] y de las propias víctimas”, remarcó.

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