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Si eres padre, atento, porque la Seguridad Social te puede deber 1.800 euros

Una sentencia unifica doctrina y establece esa indemnización para los padres afectados

A principios de 2022, el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha reconocido “por primera vez” a un jubilado de la ciudad su derecho a percibir el complemento de maternidad.

Alrededor de año y medio más tarde, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia trascendental, reconociendo el derecho de un padre a recibir el complemento de maternidad de la pensión, previamente denegado entre enero de 2016 y febrero de 2021, y de la que han informado medios como El País.

Este fallo también establece que el padre tiene derecho a una indemnización por los daños causados, y la cuantía se ha fijado en 1.800 euros. La relevancia de esta decisión radica en la unificación de doctrina por parte del alto tribunal, respaldando no solo la compensación en cuestión, sino también determinando una cantidad específica de manera general.

La situación se originó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró como discriminatorio el complemento en diciembre de 2019, aplicable a todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Sin embargo, la corrección por parte de las autoridades gubernamentales no se llevó a cabo hasta febrero de 2021, momento en el cual el Ministerio de Inclusión modificó la normativa, denominándola como complemento de reducción de brecha de género y destinándola a padres y madres desde el primer hijo.

A pesar de este cambio, numerosos padres en toda España, a quienes se les negó el suplemento en sus pensiones, recurrieron a los tribunales tras la afirmación del TJUE de que el diseño inicial creado en 2016 era discriminatorio.

Un complemento que sometía a los padres a una discriminación

El 14 de septiembre de 2023, el TJUE emitió un nuevo pronunciamiento, indicando que el primer complemento sometía a los padres a una doble discriminación al no otorgárselo a pesar de tener hijos y al requerir que solo ellos, no las madres, reclamaran este dinero adicional en los tribunales.

La sentencia del Supremo, divulgada recientemente, aborda el caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó el complemento.

Tras recurrir el caso, los tribunales no solo reconocieron el suplemento en la pensión de jubilación, sino que también otorgaron una indemnización de 600 euros por la negativa a incluirlo. La Seguridad Social apeló al Supremo argumentando contradicciones con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2022.

En respuesta a estas discrepancias, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido ahora el derecho de un hombre a recibir una indemnización del INSS "derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado". La sentencia destaca la necesidad de establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos por el solicitante.

En busca de uniformidad, el Supremo fija la indemnización en 1.800 euros, garantizando así una reparación integral del perjuicio sufrido por aquellos hombres que tuvieron que recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento declarado discriminatorio después de la sentencia del TJUE de diciembre de 2019. Este enfoque evita agravios comparativos y asegura una igualdad justificable entre los casos.

Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad.

La cuantía del complemento se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2023, el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Cómo solicitarlo

Se puede solicitar junto al trámite de solicitud de pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituo Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

Si se dispone de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, se puede hacer cómodamente desde el portal 'Tu Seguridad Social'.

Si no se dispones de estos métodos de identificación, se pued solicitar a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social (https://tramites.seg-social.es/).

En la solicitud correspondiente se deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos al hijo o hijos.

En caso de duda, se puede llamar al 901 166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Todos los detalles sobre este trámite.

 

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