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La plantilla de la Ciudad trabajará una hora menos al día desde este martes

En determinados servicios la reducción de jornada veraniega se debe pactar para garantizar su cobertura íntegra | Existe un “derecho” a elegir vacaciones entre junio y septiembre

Los empleados públicos de la Ciudad trabajarán desde este martes, 1 de junio, y hasta el jueves 30 de septiembre una hora menos al día de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo vigente en Ceuta, que en su artículo 6 establece que “durante la época de verano, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se reducirá la jornada en una hora diaria, que se hará efectiva, con carácter general, a la salida”.

De esta forma, salvo las excepciones contempladas en el Convenio, el horario de trabajo irá de 8.00 a 14.00 horas y no hasta las tres de la tarde, como es la norma genérica durante el resto del año.

La normativa establece, no obstante, que “los servicios y centros que realicen prestaciones de obligado cumplimiento o interés general que no permitan la reducción en el horario de la prestación del servicio” disfrutarán de la reducción de la jornada de trabajo “en la forma que se determine por el responsable del servicio con autorización previa por el órgano competente en materia de personal, de manera que quede cubierto en todo momento”.

Dicha organización de horarios reducido se tenía que comunicar al órgano competente antes del 30 de abril para “su estudio y posterior autorización” previa consulta con los sindicatos representativos en la Ciudad.

“Derecho” a elegir vacaciones entre junio y septiembre

El Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo de la Ciudad reconoce a los empleados públicos de la administración local su “derecho” a elegir su periodo de vacaciones “entre los meses de junio a septiembre”.

En este sentido la Ciudad se compromete a “reorganizar los servicios para facilitar el derecho a elección en los meses citados y a negociar dicha reorganización en el seno de la Comisión Mixta”.

También pueden disfrutarlas en otros periodos del año “por libre decisión del funcionario y siempre que no se cause perjuicio al servicio”, pero “en ningún caso” las correspondientes a un año natural distinto de aquel en el que se devengan. Sí pueden fraccionarse a lo largo del año en periodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, siempre que sean “compatibles con las necesidades del servicio” y a petición del trabajador.

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