
El Grupo Parlamentario del PP en el Congreso ha presentado una propuesta para que el Gobierno central estudie la extensión de la bonificación por residencia en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares a los hijos menores de edad no emancipados y no residentes en estos territorios que tengan a sus progenitores o tutores legales residentes en éstos. El objetivo es que, por ejemplo, hijos de padres divorciados y que tengan uno de los progenitores viviendo en estos territorios puedan viajar para cumplir con el régimen de visitas beneficiándose de la bonificación del 50% en el precio del billete.
En su exposición de motivos, los populares indican que “actualmente, se dan situaciones en las que existen progenitores o tutores legales que residen y se encuentran empadronados en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, y que no tienen la guardia y custodia de sus hijos menores de edad, que residen legalmente en una comunidad distinta a las indicadas con el progenitor que ostenta la guardia y custodia de los menores no emancipados”.
Es por ello que con el actual sistema de bonificación sólo pueden beneficiarse los residentes en estos territorios y no los hijos. Así pues, “a fin de facilitar el normal cumplimiento de los regímenes de visitas establecidos en los Convenios reguladores para los progenitores que residen en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, entendemos conveniente extender la bonificación que existe para residentes a aquellos menores que no siendo residentes en ninguno de los lugares indicados, cuenten con uno de sus progenitores o tutores legales que se encuentren empadronados en cualquiera de los municipios de Canarias, Baleares o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla”.
Los populares añaden que “entendemos que la acreditación de las circunstancias que se proponen se podría realizar a través de la aportación del progenitor o tutor legal que reside en los territorios de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla de su certificado de empadronamiento, así como del libro de familia para acreditar la filiación de los hijos menores de edad en el caso de tratarse del progenitor, y en el caso de los tutores legales, copia de la Sentencia Judicial por el que se le conceda la tutela de los menores”.