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Una semana más de cierre de fronteras de Ceuta y Melilla: hasta el 9 de julio

El Boletín Oficial del Estado publica la orden del Ministerio de Interior

Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. Así anuncia el Boletín Oficial del Estado una nueva prórroga del cierre de fronteras con Marruecos desde las dos ciudades autónomas que "surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, sin perjuicio de su modificación para responder a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea" rel="nofollow" rel="nofollow", por lo que se alarga este cierre hasta el 9 de julio.
En el BOE de hoy se explica, por otro lado, que a partir del 1 de julio de 2020, las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Basándose fundamentalmente en la situación epidemiológica, se elaborará un listado inicial de terceros países a los que aplicar el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas. En paralelo, se incluirán nuevas categorías de viajeros que quedan exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países. En la presente orden ministerial aún no se aplica el mencionado listado, pues se están finalizando los trabajos sobre el mismo, sin perjuicio de que, mediante modificaciones o nuevas órdenes futuras, se pueda comenzar a tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede definido a nivel de la Unión Europea.

En lo relativo a las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, se estima proporcionado incluir a:

– Beneficiarios del derecho a la libre circulación. Por tanto, esta orden ministerial ya no hace referencia a las denegaciones de entrada realizadas en aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Titulares de permisos de residencia o visados de estancia de larga duración expedidos por los Estados miembros y Estados asociados Schengen. Por tanto, ya no será necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia.

– Estudiantes.

– Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.

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