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Estos residentes en Ceuta dejan de serlo por bajas en el padrón

El BOE publica un listado con las personas que pierden la condición de residente en la ciudad autónoma

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 3 de marzo de 2026, una resolución de la Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre bajas en el padrón de habitantes.

Se trata de un procedimiento de bajas en el padrón por caducidad, una medida que implica la pérdida de la condición de residentes para los afectados.

¿A quién afecta esta medida?

La resolución se dirige específicamente a los denominados ENCSARP: Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente. Según la normativa vigente, este colectivo tiene la obligación legal de renovar su inscripción en el padrón cada dos años.

El transcurso de este plazo sin que el interesado haya procedido a la renovación es causa automática para declarar la caducidad de la inscripción, un trámite que la administración puede realizar sin necesidad de audiencia previa al ciudadano.

El motivo: el 'error 111'

El proceso se inició tras detectarse el llamado 'error 111', que consiste técnicamente en la comunicación de la fecha de caducidad de la inscripción para extranjeros que no cuentan con residencia permanente.

Previamente a esta publicación, la administración emitió oficios para que los ciudadanos subsanaran esta situación renovando su padrón, algo que finalmente no se produjo en los casos listados en el anexo del anuncio.

Base legal y consecuencias

La Ciudad de Ceuta, bajo la firma del consejero Alberto Gaitán, se ampara en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1690/1986.

La ley estipula que los datos del Padrón son la prueba de residencia y domicilio habitual, siendo fundamentales para acceder a servicios públicos y realizar trámites administrativos.

Al producirse la baja de oficio, los afectados dejan de figurar como residentes inscritos a todos los efectos legales.

¿Qué pueden hacer los afectados por las bajas en el padrón?

Aquellas personas que aparezcan en la relación de bajas en el padrón (identificadas en el BOE) tienen la posibilidad de recurrir esta decisión:

  • Recurso de reposición: tienen un plazo de un mes para interponerlo ante la propia administración.
  • Recurso contencioso-administrativo: pueden acudir a la vía judicial en un plazo de dos meses.

Esta actuación forma parte de las labores periódicas de control y revisión que la Ciudad Autónoma de Ceuta realiza en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE) para mantener actualizado el censo de población.

Puede consultar el listado de bajas en el padrón publicado en el BOE aquí.

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