Sociedad

Sanidad permite a mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU obtener medicamentos sin sellar el visado de recetas

El Ministerio de Sanidad ha establecido excepcionalmente esta medida dentro de las adoptadas en virtud del estado de alarma en el que se encuentra España

El Ministerio de Sanidad ha establecido excepcionalmente la no obligación de visado previo a la dispensación en aquellos medicamentos sometidos en el ámbito de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Con esto, se excepciona transitoriamente la obligación del sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos.

Estas medidas, que producen efecto desde este sábado y se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y de sus posibles prórrogas, se aplica en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el coronavirus, el Gobierno de la Nación, a través del ministro de Sanidad, adopta esta medida, dentro de las atribuidas para dirigir y reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Así, se dispone "en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia”.

Igualmente se dispone que “para aquellos mutualistas que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta a las mutualidades para que puedan adoptar en su ámbito de organización todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de la respectiva mutualidad y los hospitales dispensadores deberán colaborar con las Mutualidades para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia”.

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