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Cómo y cuándo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

El plazo se abre el 15 de junio | Podrán presentarse las solicitudes a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, entre otras opciones

Tras aprobarse por el Consejo de Ministros el Ingreso Mínimo Vital, se empiezan a conocer algunos aspectos más concretos sobre esta medida. Por ejemplo, dónde y cuándo solicitarlo. Debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados al público, por lo que se recomienda, para evitar desplazamientos innecesarios, que se utilice, a partir de 15 de junio, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
La solicitud será multicanal. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario, y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual, informándose adecuadamente en cuanto estén operativos.

Una de las banderas del gobierno de coalición

El ingreso mínimo vital, una de las banderas del programa de gobierno de PSOE y Unidas Podemos, se ha sustanciado tras semanas de preparación del real decreto y de un intenso debate en el seno del Ejecutivo, precipitado por la pandemia y las consecuencias del confinamiento sobre los sectores de la población más vulnerables y en riesgo de pobreza.

El umbral mínimo de renta garantizado para cada tipo de hogar, en razón del número de miembros, parte de 461,5 euros al mes en doce pagas para un adulto solo, el equivalente a una pensión no contributiva, y se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulto o niño, hasta un máximo de 1.015,3 euros. Los hogares monoparentales tendrán un complemento de 100 euros mensuales. Se calcula que serán el 16 % del total, 9 de cada 10 encabezados por una mujer.

La prestación, que cubrirá la diferencia entre la renta y el umbral fijado para ese tipo de hogar, la podrán solicitar todas las personas que tengan entre 23 y 65 años -o desde 18 y 65 años si hay menores a cargo- que lleven al menos un año de residencia legal en España.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, destacó ayer que esta medida supondrá la práctica erradicación de la pobreza extrema, que actualmente afecta a 600.000 hogares y 1,6 millones de personas en España. La ayuda, que es compatible con las rentas mínimas autonómicas, estará ligada a itinerarios para mejorar la inclusión, vinculados a la participación en el mercado de trabajo y al acceso a la formación, e incorporará incentivos al empleo.

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