La operación Júpiter se inició a mediados de agosto del pasado año, cuando la Guardia Civil intervino en Huelva 810 kilogramos de hachís, junto a la depuradora de la ciudad. En el operativo se detuvo a una persona y se intervino un vehículo y una embarcación. A finales de ese mismo mes también se aprehendió una embarcación recreativa de 10 metros de eslora y otros 570 kilogramos de hachís y se detuvo a los dos tripulantes de la embarcación.
Posteriormente, los investigadores intervinieron 30.000 euros de la organización en un control de la Guardia Civil en Algeciras, con los que pretendían pagar un nuevo transporte de droga. El dinero intervenido procedía de un envío dirigido a la organización por el sistema de financiación conocido como ‘hawala’, un sistema más informal y discreto, usado sobre todo en países islámicos, en el que en menos de 24 horas dispones del efectivo, con bajos intereses y menor burocracia.
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Tras meses de investigación, finalmente la Guardia Civil identificó a los responsables de los alijos y al resto de componentes de la organización, lo que permitió realizar 9 entradas y registros en las localidades de Ceuta, Marbella, Isla Canela, Ayamonte, Isla Cristina y Bollullos Par del Condado, autorizados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ayamonte.
La operación Júpiter, dirigida por la Fiscalía Antidroga de Huelva, ha permitido desmantelar una importante organización criminal que introducía unas 10 toneladas de hachís al año por las costas que van desde Isla Cristina a Ayamonte.
Finalmente, 8 miembros de la organización han sido detenidos por la Guardia Civil, se han incautado 1.380 kilogramos de hachís, así como 118.000 euros, 2 vehículos y 2 embarcaciones.
El Área de Prevención del Plan sobre Drogas y Otras Conductas Adictivas, dependiente de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación ha organizado un curso de 20 horas de duración dirigido a los padres del alumnado del IES Camoens.La intervención forma parte del programa enfocado a los centros educativos en el que el centro educativo lleva participando desde hace más de dos décadas.
Técnicos especialistas en adicciones serán los encargados de impartir esta formación, que dará comienzo el próximo lunes, día 9, a las 9.00 horas y que se prolongará hasta la jornada del 13.
Las acciones preventivas puestas en marcha por el Plan sobre Drogas siempre han tenido muy presentes a las familias, teniendo en cuenta su importancia para sentar las bases de la educación, la formación de la personalidad de los menores y las relaciones de estos con el exterior.
El objetivo de este tipo de iniciativas es el de formar y asesorar a los padres para lograr que sus hijos dispongan de un mejor conocimiento en la materia de cara a afrontar situaciones de riesgo. Es por ello que a cada asistente del curso se la hará entrega de material preventivo, que irá acompañado de un diploma acreditativo de asistencia.
Durante la formación se abordarán cuestiones como la adolescencia; conductas de riesgo; cómo prevenir en la familia; los factores de riesgo y los de protección; la influencia de las pautas familiares en los primeros comportamientos de riesgo; los estilos educativos; cómo organizar la convivencia en la familia; la comunicación familiar; cómo escuchar y hablar sobre drogas; cómo cuidar el mundo de los sentimientos de los hijos; la familia ante las TIC y jóvenes, ocio y drogas.
Estas demandas de intervención son cada vez más frecuentes en la sociedad, contando además con una gran respuesta y motivación por parte de los participantes.
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria que dictó la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en un caso de narcotráfico. Fue en octubre de 2021, cuando el máximo órgano judicial en nuestra ciudad absolvió a seis acusados de tráfico de drogas, entre ellos un componente de la Guardia Civil, que habían sido detenidos en 2018 tras la intervención de una moto de agua y casi 40 kilos de hachís en una casa de Benzú en el transcurso de un operativo de la Policía Judicial.
La Audiencia recogió la nulidad de las pruebas obtenidas a consecuencia de la entrada en la vivienda sin autorización judicial ante la inexistencia de delito flagrante, así como de las que se obtuvieron tras el análisis de un teléfono. Ese grueso de nulidades fue expuesto en el acto del juicio oral por el abogado Jorge Gil Pacheco, constituyendo la clave, el eje neurálgico que motivó la absolución de los seis acusados. El Ministerio Público recurrió el fallo y es ahora el TSJA el que desestima dicho recurso, confirmando la decisión inicial, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. Así, estima “correctamente declaradas ilícitas las pruebas referidas y correctamente aplicada la regla de exclusión”.
La Acusación Pública había pedido la anulación de la sentencia y la devolución de autos para que, rechazando la declaración de ilicitud realizada por el tribunal de instancia, se pudieran valorar las pruebas declaradas ilícitas.
El TSJA, al contrario, refuerza la conclusión del tribunal de instancia. Respecto a la entrada en la casa de Benzú llevada a cabo por los guardias civiles actuantes sin disponer de autorización judicial, el TSJA recoge en sentencia que “ante la sospecha de comisión del delito, y ante la posible duda acerca de acceder o no a la construcción, debieron actuar de la forma más restrictiva y menos invasiva, de forma que permitiera salvaguardar las pruebas que pudieran obtenerse, solicitando refuerzo inmediato, montando vigilancia sobre el edificio y solicitando autorización judicial de entrada y registro. Con un solo agente detuvieron a la persona que intentaba huir del edificio, por lo que no resultaba imposible o descabellado proceder de forma mas cauta, legalmente hablando”, se indica.
«La intervención fue llevada a cabo por la Guardia Civil en mayo de 2018, después de advertirse la huida de una moto de agua con hachís»
¿Existía un delito flagrante que hubiera llevado a los guardias civiles a actuar de esta forma sin tener por tanto en cuenta el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio? Lo planteó el Ministerio Fiscal, intentando así salvar la valía de las pruebas obtenidas (casi 40 kilos de hachís y teléfonos) en el registro de la morada a cuya entrada embarrancó la moto de agua y en donde entró uno de los sospechosos. Insistió en que esa comisión del delito constituiría “título habilitante para el acceso de los agentes”.
“La flagrancia delictiva es una situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, por lo que puede afirmarse que dicha situación está delimitada por dos notas fundamentales: evidencia del delito y urgencia en la intervención”, recuerda el TSJA, quien se sostiene en el análisis que llevó a cabo la Audiencia para considerar la nulidad de esa entrada. “A la vista de las declaraciones de los agentes intervinientes”, expone, “el Tribunal de instancia considera ausente el requisito de la inmediatez personal, ya que ante las circunstancias del hecho observadas por los agentes se considera que sólo pudieron tener sospecha que lo que la persona portaba en las bolsas observadas, ya en el edificio, era droga, teniendo en cuenta el lugar, la hora de madrugada y la actitud de los sujetos que pudieron ver, pero efectivamente nada más. Concluyeron profesionalmente la posible comisión de delito pero no existía evidencia objetiva alguna, especialmente, como dice la sentencia, cuando además indicaron que no vieron que quien llegó a la costa portara bulto alguno consigo. Y así consta en el atestado policial que da origen al procedimiento , en el que se expresa que observan como el conductor de la moto acuática se introduce en el edificio referido y justo en la azotea del edificio ven a otra persona que portaba dos mochilas”.
El TSJA considera que los guardias civiles “actuaron para acceder a domicilio en base a conjeturas y deducciones de la apreciación directa de lo que presenciaron. Pero precisamente de lo que observaron no se desprende de forma clara y contundente la inmediata comisión de delito, si no es precisamente con ese proceso deductivo más complejo del que habla la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que excluye la flagrancia”, concreta, confirmando así esa declaración de ilicitud del acceso a la casa de Benzú y, por tanto, los efectos intervenidos en el registro efectuado por el Instituto Armado.
El otro motivo que sustentaba el recurso presentado por la Fiscalía se apoyaba en uno de los asuntos que más debate generó en las distintas sesiones de vista oral celebradas en la Audiencia: si se había accedido de manera ilícita por parte de la Benemérita al teléfono móvil intervenido en el operativo, del que obtuvieron información para proceder a más detenciones, entre ellas la del guardia civil que estaba destinado en las cámaras térmicas de vigilancia.
La demostración de las nulidades que verifica el TSJA la hizo el abogado Jorge Gil Pacheco
La defensa ejercida por el abogado Jorge Gil Pacheco presentó la testifical de un perito cuyo informe fue determinante para concluir que sí había existido una manipulación del terminal antes de haber autorización judicial para dar ese paso, incurriéndose por tanto en una violación del derecho al secreto de las comunicaciones. De hecho llegó a haber un ‘careo’ de impresiones entre dicho perito y los profesionales de la Guardia Civil que declararon por videoconferencia y no pudieron anular esa conclusión.
El TSJA apunta que “no se trata efectivamente de un derecho de carácter absoluto, sino que viene sujeto a limitaciones y restricciones, que deben estar previstas por la ley en función de intereses que puedan considerarse prevalentes según los criterios propios de un Estado democrático de derecho. Es decir, para que puedan hacerse efectivas las restricciones a este derecho, es preciso que -partiendo de la necesaria habilitación legal-, existan datos en el caso concreto que pongan de manifiesto que la medida restrictiva del derecho es proporcional al fin pretendido, que este fin es legítimo y que es necesaria su limitación en función de las circunstancias de la investigación y del hecho investigado. Exigencias que implican una valoración sobre la gravedad del delito, sobre los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso, y sobre la necesidad de la medida; dejándose la ponderación de los intereses en juego en manos del Juez de instrucción, quien deberá expresarse en una resolución motivada”, aclara.
En instancia la Audiencia, “en un juicio razonado y razonable, lleva a declarar la exclusión de la medida adoptada y de su resultado del acervo probatorio, por vulneración de la obligación constitucional de motivación que trasciende a los derechos de las personas que se vieron afectadas por la injerencia acordada”. Hubo una incursión en uno de los teléfonos intervenidos antes de haber autorización judicial para ello.
“En tal sentido se pronuncia expresamente sobre lo declarado en juicio oral por los agentes de Guardia Civil que intervinieron inicialmente sobre los teléfonos, negando no obstante acceso anterior a la autorización judicial, y especialmente valorando de forma razonable la pericial del señor Alamillo que concluyó, explicándolo razonablemente , que se habían producido accesos al terminal el día 4 de mayo de 2028, antes de la autorización judicial, activándose el protocolo ‘mtp’ (protocolo de transferencia de archivos multimedia)”, ratifica el TSJA, en alusión al perito de parte que declaró en esta causa.
Con la decisión adoptada por el TSJA se mantiene la firmeza de la absolución, aunque cabe otra vía posible de recurso, la del Tribunal Supremo.
¿Qué es lo que sucedió en la operación de la Benemérita?
En mayo de 2018 la Guardia Civil actuó en la playa de Benzú tras embarrancar una moto de agua y salir a la carrera una persona con unas mochilas en su poder. Aquello llevó a que los agentes entraran en una vivienda ubicada a pie de playa, sin autorización, para registrar la zona de la azotea en donde hallaron unas mochilas con hachís, procediendo además a la intervención de teléfonos móviles. De la información obtenida de uno de ellos, también sin autorización, se llevó a la detención de cinco personas, uno de ellos guardia civil destinado en las cámaras térmicas. Esta intervención la llevó a cabo la Policía Judicial pero se incumplieron las mínimas normas para garantizar la legalidad en la obtención de las pruebas.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincialde Cádiz en Ceuta –que se ha tenido que formar con dos magistrados del órgano local y uno desplazado desde Cádiz para evitar la suspensión de la vista- ha condenado a cuatro personas relacionadas con un delito de tráfico de cocaína, después de que la Guardia Civilpudiera comprobar la existencia de un grupo criminal que se encargaba de introducir estupefacientes con enlaces entre Ceuta y Granada.
Las investigaciones datan del año 2011 pero es ahora cuando, once años después, se dicta una resolución judicial tras alcanzarse una conformidad después de que los cuatro acusados reconocieran su implicación en el delito y aceptaran las penas impuestas tras concurrir una circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El acusado L.V.V. acepta una pena de 14 meses de prisión y multa de 5.696 euros; el llamado M.H.H. acepta una condena de 9 meses de cárcel con la misma multa; el llamado J.A.A., una pena de 9 meses de prisión y la misma multa, al igual que S.A.A. El Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena. Todos los ahora condenados cumplieron tiempo de prisión preventiva; el que más, un año y dos meses. La única mujer que figuraba como acusada en el procedimiento ha quedado absuelta.
Las investigaciones del EDOA de la Guardia Civil lograron dar con este grupo criminal tras la intervención de varios teléfonos móviles, después de una serie de escuchas que habían nacido de otro procedimiento judicial investigado en un juzgado de Lugo. Los acusados mantenían contactos para el transporte de cocaína desde Granada a Ceuta. Uno de ellos era el suministrador de la mercancía, otro figuraba como intermediario y localizador de los receptores de esa droga y por último aparecían los compradores, que abastecían el consumo local de cocaína en Ceuta o incluso su posterior introducción en Marruecos.
El 27 de julio de 2011, la Guardia Civil abortó la entrada de cocaína al interceptar un vehículo, recién desembarcado en Ceuta, con 399 gramos de esta droga, que alcanzaba una pureza del 41,6%, valorada en casi 23.000 euros.
Esta conformidad se ha podido celebrar después de que se desplazara un magistrado a Ceuta para conformar el tribunal. El Ministerio ha rechazado la comisión de servicio propuesta por la Audiencia para solventar un problema por las bajas de magistrados debido a las vacaciones, la solución que se ha dado es desviar a uno de estos profesionales desde Cádiz a Ceuta.
Así se gestó la Operación Olla
Lo que ahora tiene resolución judicial guarda el trabajo que llevaron a cabo los miembros de la Unidad Orgánica de Policía Judicial en lo que se denominó la Operación Olla. El modus operandi se centraba en tratar de franquear los distintos puntos fronterizos desde la Península hacia Ceuta, utilizando como medio de ocultación dobles fondos realizados en interior de vehículos.
A finales del mes de julio y en días previos a la celebración de las fiestas patronales de 2011, la organización tenía previsto enviar a uno de sus miembros a la ciudad de Granada, donde contactaría con los proveedores de la cocaína, de forma que tras distintas vigilancias y seguimientos establecidos se procedía al decomiso del coche con la droga.
Días después se hicieron dos entradas y registros en domicilios en Ceuta, uno en la barriada de Hadú y otro en la zona de Recinto, deteniéndose así a los implicados que cooperaban en la ciudad.
Con esta operación se logró desarticular una red dedicada a la introducción de cocaína en Ceuta.
El juez de instrucción de la Audiencia de Tetuán ha ordenado prisión para el vendedor de la phantom que se hundió en las inmediaciones de Ceuta cargada con fardos de hachís. El Servicio Marítimo pudo detener a los dos ceutíes que ocupaban la lancha, que ahora esperan juicio en la cárcel de Mendizábal. Marruecos sigue investigando la trama que hay detrás de este tráfico de drogas.
Las investigaciones llevadas a cabo en Marruecosse centran en que tras la venta de esa embarcación hubo un conocimiento previo de su uso para el tráfico de drogas, siendo cargada en Marruecos para que partiera con la mercancía desde la zona de Rincón. Los narcos ceutíes, conocidos por las fuerzas de seguridad de Ceuta, efectuaron un pase con demasiada carga lo que llevó a que terminaran naufragando. La investigación no termina aquí ya que se está trabajando en dar con los cooperadores en la carga del hachís y su salida al mar en este caso y en otros.
Las phantom, en el punto de mira
La presión legal ejercida sobre las narcolanchas, con armas suficientes para poder intervenirlas como género prohibido, ha llevado a su sustitución por las phantom.Su empleo en la comisión de delitos queda evidenciada esta semana con la hilera de sucesos en la que ha terminado teniendo protagonismo.
Así, no solo fue un tipo de embarcación usada para el pase de 600 kilos de hachís, sino también para el traslado de cinco inmigrantes a la Península. Ambos casos llevaron en cuestión de horas a la intervención de la Guardia Civil y en ambos la phantom terminó hundiéndose por exceso de peso.
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juiciopor un delito contra la salud pública. El acusado ha reconocido los hechos, pero se ha discutido por parte del Ministerio Fiscal y la Defensa la pena a aplicar para el acusado.
El Ministerio Público, debido al reconocimiento de los hechos del acusado, ha rebajado la pena y solicitado la pena de 3 años y 10 meses de prisión, así como el pago de una multa de 85.127,2 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por otra parte, la Defensa ha solicitado que se le aplique atenuante por colaboración con la Guardia Civil y otro por drogadicción, por lo que la pena a imponer sería de 1 año 6 meses de prisión.
Los hechos a los que se ha aludido en este juicio ocurrieron en enero de 2020. Concretamente el 11 de enero, sobre las 19:50 horas, cuando el acusado se encontraba en la estación marítima de Ceuta con el propósito de embarcar con un vehículo en un ferry para trasladarse a la Península.
Al infundir sospechas a uno de los agentes de la Benemérita que se encontraba de servicio en la zona, decidió apartar el coche y llevarlo al taller para realizar distintas comprobaciones. En ese sentido, el acusado ha reconocido estos hechos, pero ha aclarado que no cargó el coche por lo que no sabía la cantidad de drogaque transportaba.
Como consecuencia del registro, se encontraron ocultos en el interior de un doble fondo del vehículo, la cantidad de 140 bloques y 500 capsulas de resina de hachís, con un peso neto de 53.204,5 gramos de los cuales 5.193 gramos tenía un índice de THC del 41,46% y los otros 48.011,5 gramos un índice de THC del 25,46%, que el acusado pesaba destinar a la venta o donación a terceras personas. El valor de la droga incautada se estableció en 85.127,2 euros.
En la lectura de los informes, Fiscalía cambió la pena inicial y solicitó la pena de 3 años y 10 meses de prisión. Además se opuso a la suspensión de la pena.
La Defensa por su parte solicitó que se le condenara a una pena de 1 año y 6 meses de prisión, ya que entiende que existiría un atenuante de colaboración con la Guardia Civil. El acusado fue visitado a prisión hasta en dos ocasiones y que gracias a esa colaboración, la Benemérita llevó a cabo una destrucción de una plantación de marihuana en un pueblo de Galicia que es donde reside. Además, de aplicarle otro atenuante ya que sigue un proceso de desintoxicación y en el momento de los hechos era consumidor.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el archivo de la operación Perla Costa, uno de los mayores golpes al narcotráfico asestado por la Guardia Civil en el año 2019.
Participaron más de 500 guardias civiles en registros conjuntos tanto en Ceuta como el sur peninsular. Hubo más de 100 investigados y cuantiosos detenidos, pero todas aquellas actuaciones fueron consideradas nulas por parte del Juzgado de instrucción número 4 en un auto dictadoen enero de este año.
Ahora la Audiencia revoca esa resolución y ordena que continúe la causa como diligencias previas para la investigación de los hechos. Así se recoge en un auto a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El archivo se fundamentó en que se había agotado el plazo de instrucción sin haberse acordado la prórroga de la investigación. Se decía en dicho auto que, tratándose de unas investigaciones iniciadas en 2018, habían pasado hasta más de 3 años sin haberse practicado la totalidad de las declaraciones de investigación, ni constar en la causa el análisis de drogas, cotejo de conversaciones telefónicas o cualquier otra diligencia probatoria.
Aquel archivo, que ahora tumba la Audiencia, fue una auténtica bomba en el ámbito judicial y en el seno de la Guardia Civil, motivando como principal reacción la del Ministerio Fiscalque presentó recurso de apelación ante la Audiencia.
El Ministerio Público alegó que sí había solicitado la prórroga de la instrucción antes de que se modificase legalmente el plazo máximo, sin que se adoptara pronunciamiento alguno al respecto. Indicó también en su escrito que el plazo máximo de instrucción era impropio y que su superación no suponía una caducidad de las actuaciones, un archivo de las mismas o algo asimilable a una amnistía.
Argumentó, de hecho que durante la instrucción se había producido un acopio de pruebas suficientes para determinar las acciones delictivas de los acusados, lo que venía demostrado por las intervenciones de comunicaciones o el resultado de las cuantiosas entradas y registros que se llevaron a cabo en barriadas como la del Recinto, cuyas callejuelas amanecieron tomadas por decenas de agentes desplazados desde la Península e integrantes de la propia Comandancia de Ceuta.
Más de 500 guardias civiles participaron en uno de los operativos antidroga clave
Al recurso que presentó la Fiscalía se opusieron letrados que defienden los intereses de los acusados.
En su resolución, la Audiencia estima de manera íntegra el recurso del Ministerio Público y así lo recoge en un auto en el que indica cómo ese sobreseimiento libre dictado por el juzgado de instrucción, “haciendo un esfuerzo de interpretación de la amalgama de razonamientos heterogéneos y no bien hilvanados entre sí que se expusieron, se fundaba en “que había una insuficiencia de elementos extraíbles de las investigaciones realizadas que permitiera demorar más la conclusión de dicha fase y la adopción de cualquier otra decisión de cierre”.
“La razón de ser de esa inexistencia de elementos extraíbles de las investigaciones que permitieran a la instructora obrar de otro modo se sustentó, a su vez, en que se habrían ordenado o practicado todo o parte de las declaraciones de investigados (este punto es imposible de vislumbrarlo con precisión a la vista de los razonamientos del auto recurrido) después de que hubiese finalizado el plazo máximo para llevar a cabo diligencias instructoras previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual no se habría prorrogado. Cuando se entendería que ello habría acontecido es algo que, a consecuencia de las referidas deficiencias motivadoras de dicha resolución, se desconoce”, expone el tribunal del máximo órgano judicial en Ceuta.
La Audiencia indica que dicho sobreseimiento se fundó en una “premisa errónea” y así lo detalla en este auto, dando la razón a la Fiscalía y recogiendo los pasos que siguió el Ministerio Público. “Solicitó el 15/07/2020, concordando con la redacción vigente entonces del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se declarase compleja la causa, prorrogándose el plazo máximo establecido en él hasta los 18 meses (acontecimiento 1.871 del expediente digital). Partiendo de ello, el 25/08/2020, ya entrada en vigor la ley 2/2020, se dictó un auto en el que así se dispuso, que obra en el acontecimiento 1.886 y del que ni la juez que dictó el auto recurrido ni las partes parecen tener conocimiento. Lo de estas últimas es comprensible, dado que, revisadas las actuaciones, toda apunta a que el intento de notificárselo fue infructuoso, no reintentándose posteriormente”, detalla.
“Fuera más o menos correcto lo decidido en el auto referido en la letra anterior y los trámites previos a su dictado, despliega todos sus efectos desde entonces. Ello implica que, en principio, como poco, habría de entenderse que el plazo máximo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se extendía 18 meses desde el inicio de su cómputo, esto es, 6 meses más desde la finalización de los 12 meses establecidos tras la reforma operada por la ley 2/2020. Esto nos situaría en el 29/01/2022, siendo dictado el auto recurrido antes de dicha fecha, en concreto el 07/12/2021”, sentencia la Audiencia.
Para el tribunal no cabe apreciar la nulidad dictada por el juzgado, ni está “justificado” el sobreseimiento, por lo que considera razonado continuar la causa como diligencias previas para seguir con las investigaciones.
La Audiencia explica además que se produjo un “injustificado” cierre de la causa aludiendo a que no se tuvo en cuenta las “más que numerosas declaraciones de investigado” que se celebraron, amén del elevado número de entradas y registros ordenados, periciales sobre armas intervenidas o la instalación de dispositivos para la localización de determinados medios de transporte y captación del sonido. Se advierte que no parece que se tomara en consideración las indagaciones policiales realizadas.
La ‘Perla Costa’ contó con la participación de las Comandancias de Málaga, Ceuta y Algeciras, así como de las unidades especiales Grupo de Acción Rápida (GAR), Grupos de Reserva y Seguridad (GRS), Organismo de Coordinación del Narcotráfico (OCON), Servicio Marítimo, USECIC y Servicio Aéreo, además de las distintas patrullas.
La Audiencia de Cádiz ha impuesto condenas de entre un año y medio y seis años de cárcel a diez acusados de un grupo criminal dedicado al narcotráfico en el Estrecho. El tribunal absuelve a otros cuatro encausados al no considerar acreditada su participación en los hechos ni la pertenencia al grupo criminal investigado.
En el juicio, algunas de las defensas ya mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por la Fiscalía, de forma que Jesús Manuel Heredia, el Pantoja, fue condenado a seis meses de prisión por un delito de pertenencia a grupo criminal y, como autor de un delito contra la salud pública, a cuatro años, cinco meses y quince días de cárcel y el pago de dos multas distintas de 1.759.086 euros, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilícita de armas.
Las sentencias de los ceutíes: condenas y absoluciones
El ceutí Abdel H.A., que embistió con un coche a la Guardia Civil, aceptó una condena de seis meses de cárcel por el delito de pertenencia a grupo criminal y de cuatro años y nueve meses de prisión por el delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, delito por el que se le impone además el pago de las mismas multas que al anterior acusado.
Asimismo, ha sido condenado a seis meses de cárcel por un delito de atentado en concurso ideal con dos delitos de lesiones, al pago de una multa de 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial y a indemnizar con un total de 9.780 euros a dos guardias civiles que resultaron lesionados tras embestirlos con un vehículo, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilícita de armas.
De igual modo, y fruto de dicha conformidad, otros encausados han sido condenados a dos años de cárcel y el pago de dos multas distintas de 1.759.086 euros por los delitos de pertenencia a grupo criminal y contra la salud pública, al mismo tiempo que han sido absueltos de los mencionados delitos de tenencia ilícita de armas y receptación.
En este caso, entre esos cinco encausados, están los ceutíes Mohamed L.G.E.K.M., Mustafa M.A. y Ahmed M.A.
El lugarteniente del Messi del hachís
Otros siete acusados no se conformaron con las penas solicitadas por el Ministerio Público, entre ellos estaba el ceutí Abdeselam M.A., alias Nimo, que ha sido condenado a cuatro años, seis meses y un día de cárcel y el pago de dos multas distintas de 3.518.172 euros por un delito contra la salud pública; a seis meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal, y a un año y tres meses por un delito de receptación, siendo absuelto del delito de tenencia ilícita de armas.
En esta causa han quedado absueltos los vecinos de Ceuta Abdelkader M.A. conocido como Grillo, y Driss N.A.
¿Qué es lo que queda probado?
La Audiencia considera probado que, fruto de las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional y Guardia Civil, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas que, “organizados y puestos de acuerdo entre sí”, se estaban dedicando a la introducción de droga por las costas del Campo de Gibraltar.
EFE
Ahí, encabezando el grupo estaba el Pantoja, quien “ocupaba la posición principal, dirigiendo, organizando y supervisando al grupo”, mientras que Abdeselam M.A., alias Nimo, “se ocupaba de la guarda y custodia de la droga y de la gasolina, los vehículos y las embarcaciones utilizados en los alijos”.
Otro ceutí, Ahmed M.A. “se ocupaba de supervisar y controlar las embarcaciones y el transporte de la droga por mar, estableciendo de acuerdo” con otro de los acusados “los llamados puntos de vigilancia en el agua y proporcionando pilotos de confianza”.
El tribunal, además, indica que los ceutíes Mustapha M.A. y Mohamed L.G. “se ocupaban de colocar en el agua los llamados puntos de vigilancia previamente concertados” con el ‘cabecilla’ del grupo.
Abdel H.A., otro de los ceutíes condenados, “se ocupaba del transporte en vehículos de la droga descargada en los alijos”.
La Audiencia precisa que este grupo hacía uso de unos garajes ubicados en la localidad de Algeciras para la guarda y depósito de gasolina, embarcaciones y vehículos utilizados para los alijos y para la guarda de la droga alijada, siendo el encargado de dichos garajes el acusado Abdeselam M.A., “a los que tenía acceso desde el exterior y desde el interior” de un bar que regentaba él mismo.
El ceutí que embistió a un coche de la Guardia Civil
El tribunal precisa que los hechos se desencadenaron sobre las 21:00 horas del día 12 de diciembre de 2019, cuando el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) de la Guardia Civil de Algeciras detectó una embarcación semirrígida con rumbo a la zona de La Ballenera, en Algeciras, de forma que, al aproximarse dicha embarcación a la costa, varias personas se acercaron a la misma y comenzaron a descargar bultos y a cargarlos en dos coches, a los que precedía un tercer vehículo que ejercía de lanzadera, realizando funciones de vigilancia.
El tribunal considera probado que, al abandonar la zona los dos primeros coches, agentes de la Guardia Civil que estaban controlando sus movimientos iniciaron su seguimiento por una carretera con dirección a Algeciras, precisando que uno de los vehículos de los acusados embistió a un vehículo oficial de la Guardia Civil, resultando lesionados dos agentes y siendo detenido por estos hechos uno de los condenados, en concreto el ceutí Abdel H.A..
De su lado, el segundo de los vehículos de los acusados continuó su marcha hasta acceder a una zona de garajes en Algeciras. Finalmente, los agentes que habían hecho el seguimiento de los coches intervinieron hachís con un peso neto total de 1.050.201,25 gramos y valorado en la suma de 1.759.086 euros, además de embarcaciones semirrígidas, coches que habían sido previamente sustraídos, motos de agua o garrafas de gasolina.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Encontrarse 2.541 kilos de hachíso, lo que es lo mismo, casi 9 millones de euros en droga flotando en el mar no sucede todos los días. La Guardia Civilde Ceuta intenta averiguar de dónde proceden los 55 fardos que localizaronen mitad del Estrecho en la mañana de este lunes, en cuya recuperación participaron tanto componentes del Servicio Marítimo como de los GEAS del Instituto Armado.
Cada uno de los paquetes, que tenían distintos peso, fue cargado sobre la embarcación de la Guardia Civil para su traslado a las instalaciones de la Compañía Fiscal, en el muelle de Poniente, descartándose la entrega de toda esta mercancía a la unidad de Algeciras. Era tal la cantidad de droga que incluso los fardos, de distintos colores y gran envergadura, asomaban desde el exterior de la propia embarcación oficial, tal y como pudieron captar las cámaras de FaroTv.
El destino de la mercancía intervenida es su análisis y posterior destrucción
¿Cómo es posible que estuviera allí esta mercancía? Todo apunta a un pase frustrado de narcóticos y la necesidad de deshacerse de la carga de prueba, arrojándose las 2,5 toneladas al agua. Es lo que tendrá que averiguar el Instituto Armado, buscando vincular los paquetes con alguna embarcación de las que tienen marcadas como sospechosas por su relación con el tráfico de estupefacientes, usando el Estrecho como particular autopista para sacar las cargas narcóticas de las plantaciones marroquíes.
Sin detenidos ni embarcación localizada, quedan incógnitas por aclarar
No hay detenidos ni embarcación intervenida, pero sí el registro de una mercancía que, puesta en la calle, iba a suponer unas ganancias de casi nueve millones de euros para sus dueños.
El pasado 9 de agosto la propia Guardia Civil intervenía más de 500 kilos de esta droga flotando en el mar tras el naufragio de una embarcación. En esta ocasión sí se que procedió a la detención de los dos gomeros implicados, mientras que la phantom usada para el pase de narcóticos se hundía. Todos los fardos fueron recuperados y, al igual que sucedió ayer, trasladados a base para su posterior evacuación al área de Sanidad de la Delegación del Gobierno al objeto de su análisis y destrucción vía comunicación a la Península.
En ocasiones los servicios no terminan con delincuentes esposados pero sí con la retirada de mercancía, lo que hace un daño económico a quienes han convertido el tráfico de drogas en su negocio.
En el campo de las incógnitas esta intervención se suma a esos casos en los que se localizan embarcaciones a la deriva de las que nunca se sabe con qué sucesos estuvieron vinculadas pero sí se verifica a ciencia cierta que todo se mueve en el ámbito delictivo.
Tres aduaneros y tres policías destinados en Bab Sebta, el lado marroquí de la frontera del Tarajalque separa Ceuta de Marruecos, han ingresado en prisión por orden de un juez de Tetuán que asumió la investigación desarrollada tras la entrada de un vehículo cargado de hachís en nuestra ciudad en 2020.
Fruto de las investigaciones abiertas por parte de Marruecos, después de que fuera posible el cruce fronterizo de un coche cargado de droga -más de 600 kilos- que no había sido interceptado por los agentes destinados en el control vecino, se procedió a la identificación de hasta 12 funcionarios marroquíes sospechosos de haber tenido alguna vinculación con este traslado de estupefacientes.
Aquello sucedió hace dos años y finalmente se ha ordenado la entrada en una de las cárceles de Tetuán de seis de ellos, orden que se ejecutó este mismo jueves.
A los aduaneros y policías se les relaciona con una actitud connivente en el tráfico de drogas ya que deberían haber detectado el coche que, cargado de estupefacientes, pudo llegar hasta el control español en donde el hachís fue localizado. Su conductor se dio a la fuga pero se le detectó meses después, en plena pandemia y en la calle, tras permanecer un tiempo escondido. Ya fue condenado por este delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal.
Depuraciones internas de los funcionarios encargados del control a pie de frontera
No es la primera vez que Marruecos se ve obligado a hacer depuraciones internas en las filas de los funcionarios encargados del control a pie de frontera, registrándose casos escandalosos como este ocurrido en 2020 con la entrada de un coche cargado con más de 600 kilos de hachís o, recién abierto el paso fronterizo, otro con 250.
En este nuevo periodo de ordenamiento en fronteras, tras la reapertura del paso en mayo de este año, se han aumentado los controles y se espera que estos sean aún más fuertes con la aplicación de nuevas medidas de seguridad como el reconocimiento facial en el caso de las personas que accedan a pie.
Para los vehículos ya existen bolardos que tienen como objetivo frenar el acceso de coches kamikaze como los que han conseguido llegar no solo cargados de inmigrantes sino también de drogas, como es este asunto en cuestión.