Pagos en efectivo, alquileres y el perro al que mataron de un disparo

El macrojuicio seguido en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por blanqueo de capitales ha terminado este miércoles con las sesiones de vista oral que volverán a reanudarse el 13 de noviembre.

La sesión de la mañana se ha centrado en declaraciones de testigos que venían a acreditar, entre otros extremos, los pagos en efectivo que se hicieron por compras o alquileres.

Eso es de interés, porque la tesis que mantuvieron los investigadores es que el manejo del dinero en efectivo era la vía más utilizada por los acusados. Pagos y cobros ajenos a otras prácticas extendidas y comunes como el uso de tarjetas o la realización de transferencias.

Hoy han declarado ceutíes que alquilaron inmuebles o pisos pertenecientes a los acusados cuyas mensualidades pagaban en efectivo, como fue también en el caso de parte de una nave del polígono del Tarajal que fue objeto de análisis por los agentes del OCON-SUR que ya declararon en su día como autores de la investigación económica y patrimonial.

De esta manera se quería acreditar también la existencia de un flujo de ingresos económicos ajenos a los sueldos derivados de los trabajos que tenían los acusados, ingresos procedentes de alquileres de los cuantiosos inmuebles que gestionaban, algo que intentaron evidenciar las defensas.

El “no recuerdo”

En la jornada de hoy ha habido manifestaciones preñadas de olvido, como es el caso de la ofrecida por la madre y suegra de dos de los 12 acusados. El “no lo recuerdo” ha sido la respuesta más repetida a las constantes preguntas formuladas. Esa amnesia desapareció al rememorar que cuando le tomó declaración la Guardia Civil se cayó al suelo tras sufrir un desmayo porque un agente le dijo que “su yerno era un narcotraficante”.

Se le preguntó por la adquisición de un coche que figura como intervenido en la causa y cuya entrada, 5.000 euros, fue abonada en metálico por su yerno. Después se firmarían pagos de letras a 7 años por valor de 405 euros. Cada abono era recibido en un giro postal que enviaba su hija, acusada en este procedimiento, y que la testigo ingresaba en su cartilla para cumplir con las distintas letras. Desde junio de 2016 a agosto de 2019 se llevaría a cabo ese procedimiento cuestionado por la Fiscalía.

Todos esos extremos vienen recogidos en la declaración que ofreció en la Guardia Civil, aunque este miércoles poco o nada recordaba al respecto. Tampoco la dirección de la casa en la que se hospedó al venir a Ceuta durante una temporada por motivos de salud o el lugar de estancia en Marruecos.

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Sobre los caballos y el perro matado a tiros

También esta mañana se ha hablado de los caballos, existiendo diferencias, según quien declarara, sobre los precios que podían tener los ejemplares que conformaban la ganadería en la que irrumpió la Guardia Civil. Hasta 4.000 euros, según el expresidente de la Hípica, no más de mil, según un testigo que actuaba en ocasiones “para hacer algún papel” sobre los equinos.

El mayoral, es decir, quien se encargaba de cuidar los caballos, trabajaba para “la familia” a cambio de “techo, comida y tabaco”. “Han sido muy buenos conmigo, me daban tabaco, son como si fuera mi familia y les ayudó en todo”, ha declarado.
Él estaba cuando la Guardia Civil irrumpió para la práctica de los registros, lamentando, porque sigue teniéndolo atravesado, que fueron agentes de este Cuerpo los que “mataron” de “un disparo” a un perro que cuidaba.

“Era muy noble, le metieron un tiro. Ese perro no hacia daño nadie, estaba domado. La Guardia Civil lo mató, ¿eso es maltrato animal no?”, preguntó en varias ocasiones al tribunal tras recordar que halló al can en un charco de sangre.

Las madres solteras pueden tener 26 semanas de permiso de maternidad

Aquellas trabajadoras de Ceuta que, solteras, tengan un bebé y vayan a cogerse la baja por maternidad pueden hacerlo casi por partida doble al sumar al permiso por nacimiento el tiempo de libranza que le correspondería al otro progenitor en el caso de las familias biparentales.

En su decisión, el Tribunal Constitucional declara que, mientras no haya una reforma legislativa, el permiso de 16 semanas para la madre en familias monoparentales debe ampliarse con las 10 semanas que pertenecerían al segundo progenitor en familias biparentales, sumando un total de 26 semanas de permiso.

El Constitucional ha determinado que la restricción del permiso por nacimiento y cuidado de hijos a 16 semanas para madres biológicas en familias monoparentales es inconstitucional.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, da respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre los artículos 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción del Real Decreto-ley 6/2019.

La normativa actual genera un trato desigual

El alto tribunal catalán sostenía que la normativa actual genera un trato desigual para los menores de familias monoparentales, que, a diferencia de los nacidos en familias biparentales, reciben menos tiempo de cuidado a pesar de tener las mismas necesidades.

Además, aunque los artículos no distinguen entre hombres y mujeres, generan una discriminación indirecta por sexo, ya que la mayoría de las familias monoparentales son encabezadas por mujeres trabajadoras.

Extender el permiso en ausencia de un segundo progenitor

La regulación actual, que busca la igualdad entre progenitores, no contempla la opción de extender el permiso de la madre en ausencia de un segundo progenitor. Este vacío normativo produce, según el Tribunal Constitucional, un trato discriminatorio que afecta al bienestar del menor en una familia monoparental.

La sentencia señala que el legislador tiene margen para organizar la Seguridad Social, pero, al implementar mecanismos de protección, debe cumplir el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

En este caso, el legislador, al omitir una previsión específica para familias monoparentales, introduce una diferencia de trato que no es razonable y que afecta negativamente a los niños nacidos en estas familias.

Javier Hermoso, nuevo diputado cuarto del Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados de Ceuta celebró este martes elecciones para decidir dos cargos: diputado primero y cuarto.

En lo que se refiere al diputado cuarto, el elegido fue el abogado Javier Hermoso, tras contar con el respaldo de muchos de sus compañeros. Un cargo que ocupará con tan solo 36 años (es el más joven que ocupa este cargo) y que exigirá una gran responsabilidad al letrado. Ganó por 107 a 41 votos.

En esta jornada, también se eligió el diputado primero, un puesto que ocupará Milagrosa Olmedo. En este caso fue la única candidatura que se presentó, pero a pesar de eso también contó con el respaldo de sus compañeros que quisieron que Olmedo ocupara este cargo.

Una Junta de Gobierno con algunos cambios pero que seguirá trabajando a favor de mejorar las condiciones de los letrados que ejercen con esfuerzo en nuestra ciudad. Un Colegio de Abogados que sigue presidiendo la letrada Isabel Valriberas. En estas elecciones acudió muchísima gente a votar.

La labor del Colegio de Abogados

Cabe recordar, por otro lado, que hace un año la Agrupación de Abogacía Joven de Ceuta también hizo cambios en su Junta de Gobierno. Se hizo público tras el cierre del plazo legal para la presentación a las elecciones de dicha junta el pasado 7 de septiembre ya se ha constituido su nueva junta directiva.

De esta manera, este órgano de la entidad está formado por Dipika Chainani Badammal Sunderdas como presidenta de la nueva junta directiva; Beatriz Pérez García como secretaria de la misma; Muhamad Mohamed Abbas como tesorero; y Rosa Teresa Ruiz junto a Vikesh Vashdev Arjandas, como vocales.

El Colegio de Abogados de Ceuta, en lo referente a los datos del último año, ha tramitado 3.785 solicitudes de justicia gratuita, de las cuales 3.235 se han remitido por este Colegio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, de las que 3.143 han sido ratificadas por dicha Comisión, y se han atendido a 720 usuarios que han pasado por la secretaria de este Colegio solicitando información en el SOJ.

Caso del exjefe de Oftalmología: piden cárcel para altos cargos de Ingesa

La acusación particular solicita dos años de cárcel por un presunto delito de acoso y nueve de inhabilitación por otro posible de prevaricación para los dos altos cargos de Ingesa investigados en el caso del exjefe de servicio de Oftalmología en Ceuta.

Propone también la incapacitación del derecho de sufragio pasivo, es decir, a aspirar como candidato a la elección de un cargo público y el abono de una indemnización de 50.000 euros con motivo de los perjuicios psicológicos y morales que el denunciante alega haber sufrido.

Ambos investigados tendrán que asistir a un juicio oral, un encuentro con la justicia que el Juzgado de instrucción número 5 decreta en un nuevo auto al que ha accedido El Faro.

Tribunal competente

Dicho órgano también considera que la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz es competente para el conocimiento y fallo del mismo, es decir, para decidir la condena o absolución de los investigados.

Los dos acusados tendrán que prestar una fianza de 66.667 euros en un plazo de cinco días con el propósito de cubrir las responsabilidades pecuniarias y, en caso de no entregar la suma, se procederá al embargo de sus bienes hasta alcanzar la cifra fijada por la autoridad judicial.

Las partes involucradas podrán interponer ante esta resolución un recurso de reforma en un máximo de tres días o uno de apelación en un periodo de cinco. Los primeros sucesos expuestos por el especialista apuntaron a una posible prevaricación. Estos fueron tratados de forma interna en la institución, pero, finalmente, decidió acudir a la justicia. La primera respuesta fue un sobreseimiento. Tiempo después se reabrieron las diligencias por decisión de la Audiencia Provincial tras estimar que “existen indicios suficientes” y que ello “justifica la continuación”.

Acoso

A la denuncia inicial, relacionada con el proceso selectivo para proveer un puesto al frente del servicio de Oftalmología, se une otra más de acoso presentada con posterioridad. Esta quedó constituida como una ampliación de la primera en la revisión del caso.
El sanitario en esta segunda ocasión indicó, según su versión de los hechos, haber sido objeto de incoación de expedientes junto a agresiones verbales y de discriminación por la afiliación del especialista en un sindicato.
El pasado año el profesional, actualmente prejubilado, puso en conocimiento de forma oficial ante la dirección del Ingesa que había sufrido marginación por formar parte de un sindicato y dio a conocer sus razones para llegar a esta conclusión.
A esta declaración se añadieron otros comportamientos que fueron mostrados como parte de una desacreditación ante otros empleados.

Reapertura de las diligencias por la Audiencia

La Audiencia Provincial, tras el recurso interpuesto por la parte denunciante, confirmó que «existen indicios suficientes de irregularidades en la convocatoria y nombramiento de la jefatura del servicio de Oftalmología del HUCE, lo que justifica la continuación de las diligencias previas».

Así, dio luz verde a su la reapertura del caso tras la previa suspensión. Asimismo, indicó que era preciso llevar a cabo nuevas pesquisas para determinar si los hechos expuestos tienen carácter delictivo.

El Supremo confirma la condena a 3 ocupantes de una narcolancha

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada contra tres ocupantes de una narcolancha que en julio de 2019 terminaron embarrancando en la playa del Desnarigado tras una persecución de la Guardia Civil. Los condenó el Juzgado de lo Penal 1 de Ceuta, esa condena fue ratificada por la Audiencia y ahora el Supremo dicta una resolución por la que no ha lugar a los recursos de casación que interpusieron las defensas de los tres penados por contrabando.

Así, cinco años después, se agota ese recorrido judicial sobre un caso en el que la Guardia Civil tuvo que desplegar a componentes del Servicio Marítimo, patrullas y hasta un helicóptero para dar con los 4 ocupantes de una narcolancha.

Solo 3 de los detenidos fueron finalmente juzgados y condenados a 3 años y 1 día de prisión. El cuarto se encuentra en rebeldía.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 28 de julio de 2019, cuando se detectó la semirrígida en la bahía sur. Al verse sorprendidos, emprendieron la huida a gran velocidad, terminando en la playa del Desnarigado.

Vecinos de Ceuta, La Línea y Marruecos

La lancha, de 12 metros de eslora y 3 motores de 350 caballos cada uno, estaba valorada en 159.783 euros y suponía un género prohibido, es decir, no apta para la navegación, de acuerdo con las directrices publicadas por el Ministerio del Interior en su lucha contra las narcolanchas.

Además, se la había borrado el número de serie y la placa identificativa del constructor.

Los implicados en este delito eran vecinos de Ceuta, La Línea y Marruecos. Nunca se encontró droga en la lancha, pero se tenía constancia de que este tipo de embarcaciones son precisamente las que se emplean para la comisión de delitos de tráfico de estupefacientes.

En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el Supremo desestima los recursos planteados por las defensas que habían argumentado que se había dictado una condena por delito distinto al interesado por la Fiscalía o que se había considerado en hechos probados que conocían que la embarcación fuera género prohibido, pero no que conociera que tuviera un precio superior a 50.000 euros por lo que la conducta sería a lo sumo imprudente.

Condenado el conductor de un BMW cargado de hachís

Ocho de diciembre, en pleno puente de la Constitución y de la Inmaculada. Una pareja residente en Barcelona sale de Ceuta para volver a la Península con el coche cargado de hachís. En concreto casi 33 kilos de esta droga. Ahí terminó su salida y hoy se ha dictado su condena.

Este miércoles, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha impuesto al conductor, llamado A.R.V. y residente en Barcelona, una pena de 3 años y 6 meses de cárcel.

Su pareja, M.C.V.R., ha quedado absuelta después de que el varón reconociera los hechos y asumiera su implicación en un delito contra la salud pública. Ya en fase de instrucción se le puso en libertad con cargos.

Ese reconocimiento ha permitido un acuerdo previo entre Fiscalía y Defensa, sin que haya sido necesaria la celebración de vista oral ni atender testificales.

¿Qué es lo que sucedió?

Así se le da carpetazo judicial a este caso, asociado al tráfico de drogas, que se produjo en el embarque. Allí la Guardia Civil interceptó el vehículo modelo BMW en cuyo depósito de combustible iban ocultos 74 bloques de hachís, que arrojaron al peso unos 33 kilos de esta droga.

De inmediato se practicó la detención de la pareja por su relación con un delito de tráfico de drogas en su modalidad de notoria importancia. Habían pretendido pasar a la Península en posesión de esta mercancía para lo que se había adaptado el depósito de combustible.

Precisamente, ese puente de la Constitución fue aprovechado por más personas para, aprovechando los embarques masivos, intentar colar droga.

Son colaboradores de una cadena de tráfico de estupefacientes, los pasadores que figuran como últimos enlaces. Precisamente esta semana se reconocía por parte de la delegada antidroga de la provincia de Cádiz y Ceuta, Ana Villagómez, que las leyes actuales son “obsoletas” para atender los grandes procedimientos de droga a cuya cabeza aparecen los líderes de este negocio.

Condenado por un robo violento de móviles a dos menores

Amedrentó a dos menores para robarles de forma violenta y lo consiguió. Se hizo con sus dos teléfonos móviles incurriendo en la comisión de un delito de robo con violencia. Ahora el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado Y.K.M.A. a dos años de cárcel.

Esa pena queda suspensa durante tres años. En ese periodo, si volviera a delinquir, tendría que entrar en prisión.

Los hechos a los que hace referencia este acuerdo judicial se produjeron en septiembre de 2024, precisamente cuando los dos menores fueron abordados por el ahora condenado en las inmediaciones del antiguo Poblado Legionario, en la barriada del Príncipe.

Poco después la Policía Nacional pudo arrestar al implicado, ordenándose su ingreso en prisión hasta la fecha. Con la celebración de esta vista por conformidad, se pudo dar carpetazo judicial a este suceso que se produjo además en un periodo de enorme presión delictiva de este tipo sobre menores de edad.

Medida de alejamiento

En la condena dictada por el Penal 2, se añade una medida de 7 años de prohibición de comunicación y aproximación hacia las víctimas. La suspensión queda condicionada al pago de la responsabilidad civil y a que no cometa delito alguno ni incumpla las órdenes dispuestas para preservar la integridad de los afectados.

Las víctimas perdieron sus teléfonos móviles, en concreto uno de la marca Apple, modelo iPhone 11 de color rojo, y otro Redmi, note 9, color azul.

El teléfono móvil marca Apple, modelo iPhone 11 fue tasado pericialmente en un valor de compra de 250 euros y un valor depreciado a fecha de sustracción de 212,50 euros.

El móvil marca Redmi, note 9, fue tasado pericialmente en un valor de compra de 140 euros y valor depreciado a fecha de sustracción de 126.

El juez da «plena credibilidad» a Jenni Hermoso

El juicio que se ha seguido de cerca a nivel nacional, también en Ceuta, ha llegado a su fin. Finalmente, el juez José Manuel Fernández-Prieto ha dado «plena credibilidad» a Jenni Hermoso al concluir que el beso que le dio Luis Rubiales tras la final del Mundial de 2023 fue sorpresivo y sin consentimiento, y ha aludido a la «connotación sexual» de esta actuación, por la que ha sido condenado por agresión sexual.

Una condena que se ha traducido en una multa de 10.800 euros, una indemnización de 3.000 euros por daños morales a la jugadora y la prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros, frente al año y medio de prisión que pedía la Fiscalía por este delito.

Como ha informado EFE, la decisión del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional se basa en que, aunque la agresión sexual siempre es «reprochable», en este caso se encuadra en las de «menor intensidad» al no mediar violencia ni intimidación, ni tener «la víctima anulada su voluntad».

Finalmente, el magistrado ha declarado probados los hechos por los que acusaba la Fiscalía, en los que no ha visto, sin embargo, el delito de coacciones por el que también se acusaba a Rubiales y a tres ex altos cargos federativos, incluido Jorge Vilda, ex seleccionador femenino, que han sido absueltos.

EFE

Un beso en la boca no es «la forma normal de saludar»

Según ha informado EFE, el juez ha rechazado la versión que dio Rubiales sobre el beso y ha dado «plena credibilidad» a la jugadora, pues no consta razón o motivo de que mintiera o quisiera perjudicar al expresidente federativo.

Afirma la sentencia que dar un beso en la boca a una mujer tiene «una clara connotación sexual y no es la forma normal de saludar». Jenni Hermoso dejó claro que ella no saluda así, pero es que Rubiales, «con sus propios actos», también reveló que él no suele dar besos en la boca para saludar, dice el juez.

Porque durante la entrega de medallas, sólo Jenni Hermoso recibió un beso en los labios; al resto las abrazó y las besó en las mejillas, apunta el magistrado, que no cree que ese «cambio de trato» se debiese a que la jugadora falló un penalti en la final del Mundial en Sídney (Australia), el 20 de agosto de 2020, como dijo Rubiales en el juicio, pues eso fue «una mera anécdota» del «éxito deportivo» conseguido.

«Nada había que consolar», sentencia.

EFE

Jenni Hermoso es «concluyente»: No consintió

Según ha expuesto EFE, el juez señala que Jenni fue «concluyente» al afirmar que no consintió el beso. Su «disgusto» -expresado a sus compañeras de vestuario aquella noche- ha quedado «plasmado» en el juicio a través de una «contundente prueba de cargo» que no se ha visto desvirtuada por el informe pericial presentado por Rubiales.

El magistrado ve «insuficiente» la prueba de lectura de labios con la que Rubiales trató de acreditar que preguntó a Jenni Hermoso si podía darle «un besito», y no le genera «duda alguna» sobre la existencia del «pretendido consentimiento» que adujo el expresidente federativo.

Se desconoce el origen del vídeo que analizaron los peritos, no se acredita «nada» en relación al consentimiento de Jenni Hermoso, que estaba a espaldas a la cámara; Rubiales cayó en la «contradicción» de decir primero que preguntó por un «piquito» y después por un «besito»; y, en cualquier caso, aunque la jugadora le hubiese dado su consentimiento, «no se explica» por qué le dio el beso en la boca.

EFE

La alegría de Jenni Hermoso no empaña su versión

Frente a las dudas plasmadas por las defensas, el juez es claro al afirmar que la ausencia de consentimiento acreditada «no se ve empañada» por la alegría que mostró Jenni Hermoso en los momentos posteriores al beso, debido al «éxito deportivo conseguido que quiere celebrar a toda costa».

Y en este punto recuerda que «la agresión sexual» que sufrió «tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular» esa alegría.

En contra de lo que defendieron la Fiscalía y las acusaciones, el juez concluye que Rubiales no se prevaleció de su condición «ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión».

Según informa EFE, para el juez, el beso fue «un acto reprochable» de Rubiales «dentro de la euforia» de un «éxito sin precedentes en el fútbol femenino», que debe ser sancionado con una multa, prevista por el legislador para «agresiones de menor entidad» que, si no es de aplicación a este caso, «difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua».

La rocambolesca historia de una estafa al seguro tras un atropello

Atropellaron a su hija. Es lo único cierto en esta historia. Después buscó la forma de que el seguro le indemnizara echando mano de un plan preconcebido que ha tenido su oportuna condena por parte de la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta.

La acusada, llamada S.M.K., ha reconocido la comisión de un delito de falsedad en concurso medial con otro de estafa, por lo que se le ha impuesto una pena de 5 meses de prisión suspendida durante un periodo de dos años en el que no puede volver a delinquir.

Además, tendrá que afrontar el pago de 24 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros. La acusada aceptó la pena impuesta por conformidad en una audiencia preliminar entre las partes celebrada este mismo lunes.

Un accidente y una invención

Los hechos que ahora han motivado esta resolución judicial se produjeron en Los Rosales en marzo de 2021. La hija menor de la ahora condenada fue atropellada por una moto pilotada por un conductor desconocido, sin licencia ni seguro.

No podía cobrar por tanto ninguna indemnización y fue entonces cuando se puso en contacto con el llamado M.B. para que este, a cambio de una cantidad que no superaría los 2.000 euros, manifestase, a sabiendas de la falsedad, que el vehículo que había atropellado a su hija era una moto y de su propiedad. Tenía seguro en vigor.

Todo ello se planteó para lograr un enriquecimiento injusto al lograr ser indemnizados por la aseguradora.

Indemnización conseguida

Por otro lado, el llamado Y.A.H., a cambio de una suma no superior a los 500 euros, asumió que conducía la moto para dar así más credibilidad a los hechos. El seguro indemnizó a la acusada por el atropello a su hija.

Toda esa estafa al final se descubrió y ahora ha tenido su oportuna resolución judicial en una jornada en la que se dictó otra condena en otra vista preliminar distinta, esta vez seguida por un robo con fuerza en grado de tentativa.

Un robo que no pudo ejecutarse

Se produjo en agosto de 2023 y el acusado, llamado H.A.M., forzó la ventana de una vivienda ubicada en la Agrupación Fuerte del Príncipe con el ánimo de robar. La moradora le sorprendió y el caco huyó sin cometer ese robo.

Ahora se le ha condenado a 1 año de cárcel, pena que queda suspendida, y al pago de 299 euros por los daños causados al forzar la ventana.

El Jurado declara culpable al asesino confeso de Mohamed Alí

El Jurado ha anunciado en tiempo récord el veredicto para el autor confeso del crimen de Mohamed Alí. Solo horas después de la finalización de la vista en Ceuta, los integrantes del Tribunal que ya habían recibido el objeto del veredicto de manos de Fernando Tesón han anunciado lo esperado: culpable.

Era evidente que así debía ser, pero se tenía que motivar, ajustar a determinados parámetros para quedar una adecuada conclusión que ahora el magistrado ponente tendrá que traducir en sentencia.

El veredicto se ha dictado por unanimidad de todos los integrantes de este Tribunal de Jurado formado por 9 personas y dos en calidad de suplentes.

La unión de las partes

Fiscalía, Acusación Particular y Defensa se han unido a la hora de pedir que al acusado por el asesinato de Mohamed Alí que quedaba por juzgar en Ceuta se le imponga una pena de 12 años y medio de prisión.
¿Cómo explicar que antes se pidiera el cumplimiento de 25 años de cárcel? La clave radica en la confesión de Enrique L.A., lo que ha hecho que todas las partes representadas en este juicio seguido con Tribunal de Jurado acepten la imposición de la misma pena, algo que tendrá que ser recogido en sentencia por el magistrado ponente, Fernando Tesón.

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Ahora conocido el veredicto, es el magistrado quien debe recoger en una sentencia la pena solicitada, es decir, los 12 años y medio de prisión.

El final de una pesadilla

La celebración de este juicio supone el final de una auténtica pesadilla para la familia de Mohamed Alí, después de tener que pasar por el duelo de haber perdido a un hijo, saber que personas de su entorno fueron los que lo mataron ocultando todo aquello durante meses y meses hasta que fueron detenidos.

Ahora, con la confesión del único de esos tres implicados que quedaba por juzgar, ya que los dos menores fueron condenados a 6 y 8 años de internamiento, se cierra ese círculo de pesar e inquietud para una madre y unos hermanos que han tenido que rememorar todo lo sucedido.

Investigación complicada

Los tres fueron arrestados por la Policía Nacional tras meses de investigación en los que chocaron con varias trabas al no poder avanzar hasta que pudieron disponer de dos informantes.

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La clave no solo fue la detención sino también el lograr dar con esos restos que vinieron a constatar que lo que se contaba era así, además de que las lesiones causadas se encuadraban en un asesinato.

Se tuvo que contar con un análisis especializado en el Laboratorio de la Policía en Madrid para poder tener la confirmación científica necesaria.

Un plan preparado

La Policía pudo saber que a Mohamed Alí primero le dejaron aturdido golpeándole en el Monte de la Tortuga con un palo en la cabeza; después llegaría la muerte empleando un bate tras haberlo trasladado en coche a García Aldave.

Tras la investigación han sabido que cuando la víctima quedó con sus tres asesinos estaba “asustado”, algo que dejó plasmado en mensajes en redes sociales. “Sabía que algo le podía ocurrir” y así lo dejó por escrito.
Todo porque querían que borrara unos vídeos en los que aparecía Ahmed vestido de mujer, lo que le podía generar problemas en su entorno familiar.

Tres detenidos y tres condenas

Ahora con esta resolución los tres detenidos han sido condenados ya. Los menores en el juzgado competente ya lo fueron antes, y ahora se considera que el único mayor de edad es también culpable de estos hechos.

Se cierra así este caso, uno de los que conmocionó a la ciudad debido a que se pensaba que el joven estaba desaparecido, pero en el fondo los asesinos estaban callados buscando que no se pudiera dar con ellos ni detenerlos.