Condenado un motorista sin carné que quiso burlar a la Guardia Civil

Protagonizó una conducción temeraria que terminó con la Guardia Civil colocándole los grilletes. Ahora el llamado Y.B.B. ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta por un delito de resistencia, por otro de conducción sin carné y además un tercero por hacerlo de manera temeraria.

Todas esas acciones delictivas las cometió el pasado mes de mayo cuando circulaba a bordo de una motocicleta modelo Honda SH125 que conducía a pesar de que no tenía carné porque nunca se lo había sacado.

Agentes de la Benemérita que se encontraban en un control de tráfico en la carretera nacional le dieron el alto al ver que conducía de manera temeraria. Y lo hicieron además mostrándoles señales acústicas y luminosas para evitar equívocos estando uniformados.

El ahora condenado burló esas órdenes poniendo en peligro no solo a los agentes de la autoridad sino también a los viandantes. Tras hacer el amago de parar en el control, aceleró bruscamente para huir del lugar obligando a que los propios guardias civiles se retiraran para no ser atropellados.

Hilera de condenas por un rosario de delitos

Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de 2 años de prisión por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, al que se le añade además multa de 6 meses con cuota diaria de 8 euros. Dicha condena queda suspendida durante un periodo de 4 años en el que, de delinquir, se anulará ese beneficio.

La condena lleva pareja además la privación de conducir durante seis años.

Por la comisión de un delito de resistencia fue condenado a una multa de 6 meses con cuota diaria de 8 euros y por la conducción sin carné se dictó una pena de 12 meses multa con cuota diaria de 8 euros.

El acusado aceptó todas las condenas impuestas por lo que no fue necesaria la celebración de la vista oral.

Confirman la condena a un sargento: estropeó la boda a un subordinado

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de dos meses y 15 días de cárcel, así como 500 euros por «daños morales», impuesta a un sargento condenado por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando por estropearle la boda a un subordinado. La sentencia inicial fue adelantada por El Faro de Ceuta.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, relata que fue el 7 de julio de 2022, estando de maniobras en Valencia, cuando el soldado recibió la noticia de que le habían dado cita en una notaría de Ceuta, donde estaba destinado, para casarse el día 13 de ese mismo mes.

Según los hechos probados, el soldado intentó tramitar el permiso por matrimonio en ese momento pero le indicaron que lo gestionara al regresar a Ceuta. Una vez allí, así lo hizo, solicitando ausentarse del 13 al 27 de julio. Al no estar el sargento en cuestión, quedó autorizado por el teniente coronel jefe del batallón.

Llegado el día 13, sobre las 10.30, el sargento preguntó por el soldado y, a pesar de que le informaron de que contraía matrimonio ese mismo día, ordenó a un cabo que le llamara para transmitirle la orden de que se personara «de inmediato» en la unidad.

Quince minutos después, el soldado se presentó ante el sargento para explicarle que tenía permiso del teniente coronel. No obstante, el sargento le ordenó ponerse a trabajar.

El soldado, «en un estado de nerviosismo y ansiedad», se dirigió al teniente coronel, que –«ante el asombro de ver que el soldado se encontraba en la unidad»– «le dijo que se marchase y que se casara, que estaba todo en regla».

Condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo

El sargento fue condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo pero siguió litigando hasta llegar al Supremo para «demostrar que no tenía conocimiento de que el soldado (…) estuviera autorizado a ausentarse de la unidad con motivo de contraer matrimonio», y que le hizo personarse y cambiarse de uniforme para «aclarar la situación», no para que «se pusiese a trabajar».

Para la defensa, la sentencia condenatoria hace «un relato incongruente y contradictorio» y realiza «una motivación deficitaria de la valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa».

Sin embargo, la Sala de lo Militar considera que «el tribunal sentenciador ha llevado a cabo un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana critica para dar por probado que, el ahora recurrente, antes de ordenar la localización e inmediata personación en la unidad del soldado, tenía conocimiento de que dicho soldado disponía de autorización para ausentarse a partir del 13 de julio de 2022».

La Sala Quinta, en una ponencia del magistrado Ricardo Cuesta, indica que, «si bien no cabe duda alguna de que entre sus facultades se encontraba el llevar a cabo el control del personal», su actuación «puede ser calificada de arbitraria y excesiva, inadmisible, no acorde a un ejercicio responsable del mando que ostentaba, al disponer en esos momentos de otros medios para tratar de no ocasionar perjuicios o daños innecesarios» al soldado.

«Un ejercicio lógico, justo y responsable»

Para el Supremo, «un ejercicio lógico, justo y responsable del mando que ostentaba» debió conducir al sargento a «comprobar si por el teniente coronel jefe del batallón, mando que con arreglo a la normativa existente tenía atribuida la competencia para conceder permisos por matrimonio, le había sido concedido dicho permiso» al soldado.

«Y, en caso de resultar que no contaba con dicho permiso, en ese momento, aparte de ordenar su inmediata incorporación a la unidad, debía cursar el correspondiente parte militar por si la conducta observada por el mismo pudiera ser recriminable en el ámbito penal o disciplinario», añade el alto tribunal.

La policía local acusada de blanqueo, juzgada por quebrantamiento

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dejó visto para sentencia el caso seguido por un quebrantamiento que tiene como acusada a una agente de la Policía Local. La detuvo la Guardia Civil en la frontera, al constatar que accedía a la ciudad procedente de Marruecos incumpliendo una medida judicial toda vez que es una de las procesadas en el caso seguido por blanqueo de capitales en la Audiencia.

En el auto que dictó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta respecto a la agente M.M.L. venía reflejado que la prisión provisional que se acordó en su día por la causa de blanqueo se había eludido mediante  el pago de 30.000 euros en concepto de fianza, ordenándose también que compareciera los días 1 y 15 de cada mes en sede judicial.

Se fijó como medida cautelar una prohibición de salida del territorio nacional con la retención inmediata de su pasaporte. A pesar de ello, M.M.L. salía al vecino país y en uno de esos regresos la detuvo la Benemérita.

El 8 de abril de este año era detenida en el Tarajal a bordo de una motocicleta cuando llegaba a Ceuta desde Marruecos con su hijo menor de edad. “No era la primera vez que lo hacía, había cruzado más veces y siempre por motivos laborales”, se ha defendido la agente en la vista judicial que se siguió este jueves en el Penal.

M.M.L. detalló que desde que entró la Guardia Civil en su domicilio en el año 2019, le desapareció el pasaporte y por eso nunca lo entregó. Además, ha acreditado que se dio de alta para ejercer de abogada y se especializó en asuntos de Extranjería. “Por eso iba a Marruecos en repetidas ocasiones. Denuncié ante la Guardia Civil de Algeciras que no tenía mi pasaporte y, debido a un cliente que necesitaba de manera urgente arreglar la situación de su madre, decidí ir a la Jefatura Superior a sacarme otro”.

“Allí pregunté al funcionario si le constaba alguna orden de prohibición, me dijo que no, que estaba limpia y por eso me lo expidió”, ha manifestado.

Dudas sobre la orden en vigor

La policía local pensaba que esas medidas cautelares que fueron impuestas por el Juzgado de Instrucción número 1 “ya no estaban en vigor”. “Una vez mi procedimiento pasa a un órgano superior como es la Audiencia Provincial, pensaba que las medidas cautelares de Instrucción ya no servían de nada”.

Ante esa afirmación, Fiscalía le preguntó que por qué entonces sí seguía a rajatabla la medida de firmar el 1 y 15 de cada mes. “Es una prueba de que yo no me quiero fugar, como si hizo el padre de mis hijos. Yo solo quiero sacarlos adelante y por eso iba a Marruecos para poder seguir trabajando. Tengo un buen sueldo de policía local, pero tengo 3 hijos y tengo que mantenerlos sola”.

“El día que me detienen, iba con mi hijo en la moto, y llevaba una mochila con un iPhone y un portátil con todos los expedientes de Extranjería”, ha añadido, justificando así el motivo de su marcha.

La agente denunció su detención en la frontera, ya que iba con su hijo menor de edad le negaron la realización de una llamada hasta las 10:30. “A mi hijo se lo llevaron en un coche policial, cuando eso no se podía hacer. Las formas no fueron las correctas”, ha destacado.

«Me han querido violar y cortar la cara»

Además, se ha querido quejar de que la metieran en prisión en Botafuegos sabiendo que era policía local, habiendo sufrido “muchos abusos”. “Me han querido violar, cortar la cara, me han tirado la bandeja de comida… No sabes lo que he pasado”.

El agente de la Guardia Civil que la detuvo en la frontera destacó que recibieron un aviso del Grupo de Información en el que se les especificaba que la acusada entraba y salía del territorio peninsular a pesar de tener una medida cautelar de prohibición.

“Estábamos esperando el vehículo y, cuando llegó, procedimos de su detención. Se le informó de los motivos y ella nos dijo que podía entrar y salir cuando quisiera y que ya lo había hecho en varias ocasiones”.

Este agente señaló que miró en una base de datos interna, pero no le venía reflejado ningún señalamiento. “Decidí llamar al COS para que desde el Juzgado me lo miraran en un programa que va más actualizado y ahí me confirmaron que la medida cautelar estaba vigente”.

Otros dos agentes de la Guardia Civil, la instructora y el secretario, señalaron únicamente que ellos estaban en el puerto cuando recibieron la llamada de que se había detenido a una persona en el Tarajal por un delito de quebrantamiento.

Petición de condena de la Fiscalía

El Ministerio Fiscal, tras escuchar a los testigos, siguió con su escrito de calificación inicial en el que solicita la imposición de una pena de 24 meses de multa a razón de 10 euros diarios.

Ha destacado que no puede servir de excusa que la acusada pensara que una vez su procedimiento ya estaba en la Audiencia las medidas de Instrucción estaban anuladas. “Es voluntad de ella conocer las medidas que tiene en vigor y no vale de excusa para poder saltársela”.

La Defensa, por su parte, ha solicitado la libre absolución de su representada. Se ha basado en que no se puede condenar a una persona cuando lo que ha existido es “un mal funcionamiento de las administraciones, ya sea de la justicia o del Ministerio del Interior”, ya que a ella le expidieron un pasaporte y cruzaba al otro país sin problemas.

Además, ha querido recalcar que ella salió de Ceuta hacia Marruecos y no se lo impidieron. “Es más, a la vuelta vuelve a pasar de nuevo el control de la Policía Nacional y no le ponen problema alguno”.

«Soy inocente», es «una caza de brujas»

Ya en el turno de la última palabra, la policía local quiso destacar que: “Soy inocente, incluso en el blanqueo de capitales, más que en esto porque al final estaba allí y por eso se me detuvo”.

“Como bien dice mi abogado esto es una caza de brujas. No sé si en el grupo de Información de la Guardia Civil están aburridos o no tienen otra cosa más importante que hacer que estar persiguiéndome a mí en todo momento. Mi voluntad jamás ha sido fugarme, solo he querido sacar a mi familia adelante”, ha finalizado.

El juicio quedó visto para sentencia. Fiscalía recoge en su escrito como la acusada nunca entregó su pasaporte al órgano judicial y acudió a sacarse uno nuevo que le fue expedido en julio de 2023 con el que podía cruzar a Marruecos, como así hizo.

La Audiencia confirma una condena por tocamientos a una mujer

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 contra un varón por delito contra la libertad sexual tras efectuar tocamientos a una mujer en noviembre de 2023 en pleno centro de la ciudad.

La condena de 2 años y 3 meses de prisión quedó complementada con otros tres años de libertad vigilada, además de una indemnización de 3.000 euros a la víctima. El recurso presentado por la defensa del condenado ha quedado desestimado, de acuerdo con la resolución judicial a la que ha tenido acceso El Faro.

Los hechos confirmados se produjeron en la noche del 22 de noviembre de 2023, cuando el condenado siguió a la víctima desde la Gran Vía hasta el Paseo del Revellín con ánimo libidinoso. La abordó y condujo a la fuerza hasta las inmediaciones de la calle Antioco, en donde sin su consentimiento, la asió fuertemente de los brazos por la cintura y le tocó los pechos y glúteo, llegando a besarla en la boca y cuello.

El fallo fue recurrido por infracción del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, interesándose que fuera revocado.

La valoración del testimonio de la víctima

La Audiencia recoge en sentencia que, “pese a la dificultad probatoria que casos como el presente suelen llevar aparejada, dado que en este tipo de delitos que por regla general se suelen cometer en ausencia de terceras personas que puedan testificar, aunque los principales elementos de valoración son las declaraciones del acusado y de la víctima, lo cierto es que en el presente caso ha habido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado”, explica.

La Sala confirmó la condena al otorgar “plena credibilidad a las manifestaciones” de la víctima que ofreció un relato de los hechos “claro, coherente y convincente que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud pues siempre ha dicho lo mismo, sin variar su versión de lo sucedido, sin contradicciones y sin fisuras”.

“El porqué de esta conclusión valorativa se deriva, como hemos dicho, de su firmeza, convicción y seriedad al declarar” a lo que se añade “el reconocimiento fotográfico del acusado en sede policial” y la existencia de corroboraciones periféricas tales como “la coincidencia de factores cronológicos y espaciales reconocidos incluso por el acusado”.

La víctima ha mostrado una declaración persistente, sin incurrir en contradicciones además de no percibirse ningún móvil espurio. “No entendemos que haya alguna razón para faltar a la verdad”.

Una pareja se enfrenta a 1 año de cárcel por bigamia

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio seguido contra dos personas por un delito de bigamia. Se enfrentan a 1 año de cárcel y será ahora el juez quien determine la implicación o no de la pareja, él de Tetuán (Marruecos) y ella de Ceuta.

Ninguno de los dos acusados quiso prestar declaración y, mientras el Ministerio Fiscal considera que hay fundamento para el dictado de una sentencia condenatoria, la Defensa entiende todo lo contrario, que ambos deben quedar absueltos.

Los hechos que motivaron que esta pareja haya terminado ante el juez se produjeron en septiembre de 2022. Entiende la Fiscalía que cuando ambos acudieron al Registro Civil para obtener resolución judicial concediendo capacidad para contraer matrimonio coránico en España, ya sabían que el tetuaní estaba casado con otra mujer desde julio de ese año.

Mantiene el Ministerio Público que ambos eran conocedores de que había un impedimento legal para contraer matrimonio, ya que él estaba casado legalmente con otra mujer. A pesar de ello, en las comparecencias que se hicieron en el Registro Civil, manifestaron que él estaba soltero.

A consecuencia de aquello se dictó auto concediendo la capacidad para contraer matrimonio coránico, celebrándose en octubre de ese 2022 e inscribiéndose en el Registro Civil días después.

Un matrimonio previo por el rito religioso

La Defensa mantuvo que su patrocinado había contraído matrimonio, pero por la ley coránica, sin haberse inscrito en ningún registro ni en España ni Marruecos, por lo que era un casamiento únicamente por el rito religioso.

Resaltó, en su defensa, que tampoco la Fiscalía había verificado si existía sentencia de divorcio y que al igual que aceptó la denuncia de la testigo en el consulado se debería haber constatado tal extremo.

La acusada, en su derecho a la última palabra, recalcó que nada sabía de esa denuncia.

Condenado por apuñalar a un menor en la barriada Juan Carlos I

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó al llamado R.M.M. por un delito de lesiones a un menor en la barriada de Juan Carlos I.
El acusado ratificó la conformidad alcanzada en la fase de Instrucción, donde reconoció los hechos y aceptó la pena 2 años de prisión, además de acordar el alejamiento sobre el menor en un radio no inferior a 100 metros así como comunicarse con el por cualquier medio durante un plazo de 3 años.
La pena de 2 años de prisión le quedará suspendida por un periodo de otros dos bajo una doble condición: no delinquir durante ese periodo y hacer frente al pago de la responsabilidad civil cuantificada en 2.183,96 euros por las lesiones y las secuelas ocasionadas a la víctima.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el día 5 de este mismo mes. Sobre las 22:10 horas, actuando en grupo y de común acuerdo con dos menores de edad, cuando se encontraba en la plazoleta de la barriada Juan Carlos I, el ahora condenado comenzó una discusión con la víctima.
En el transcurso de la misma, el acusado, con ánimo de atentar contra su integridad física, le agredió con un casco de moto y un cuchillo en brazos, espalda y en la cara, causándole heridas incisas lo que llevó a su traslado urgente en ambulancia al hospital universitario de Loma Colmenar.
Debido a la gravedad de las heridas, la víctima requirió atención en urgencias. Hasta el lugar, escenario del suceso, acudieron agentes de la Policía Nacional quienes patrullaron por las inmediaciones para dar con las personas que podrían haber participado en el suceso y que habían abandonado el lugar en dirección a otras barricadas próximas.
En la misma noche se produjo la detención de la única persona que ha sido condenada por este suceso y que reconoció haber sido el causante de estas lesiones.
La ratificación de la conformidad sirvió para que el juicio no se tuviera que celebrar.
El ahora condenado no podrá delinquir durante un periodo de 2 años y tendrá que abonar íntegramente la responsabilidad civil, así como las costas procesales. De hacerlo, se le podría revocar la pena impuesta.
Nunca se supo de más arrestos por este caso.

Estafa del ‘hijo en apuros’: una condena en Ceuta

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a I.L.H. por un delito de blanqueo de capitales.
La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de prisión, así como el pago de una multa de 1.000 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Además, deberá abonar la cantidad de 1.000 euros como responsabilidad civil. La acusada no entrará en prisión, se le suspende esa pena por un periodo de 2 años, siempre y cuando no vuelva a delinquir durante ese periodo y haga frente al pago de la responsabilidad civil.
La acción delictiva se enmarca en un delito de blanqueo de capitales y no de estafa, porque no tuvo un conocimiento expreso de la falsedad, pero sí era consciente de que el dinero que ingresaba en su número de cuenta venía precedido de un acto ilícito.
¿Qué es lo que ocurrió? Una persona no identificada, haciéndose pasar por la hija del denunciante, se puso en contacto con él a través de WhatsApp el día 10 de mayo de 2023, alegando que tenía problemas de liquidez y que necesitaba que le enviara dinero.
En consecuencia, la víctima realizó una transferencia bancaria por importe de 1.000 euros ese mismo día al número de cuenta, titular de la acusada, quien con animo de obtener un ilícito beneficio puso la cuenta a disposición del artífice del engaño.

La acusada no entrará en prisión siempre y cuando pague la responsabilidad civil

Este tipo de delito se ha puesto muy de moda en los últimos meses y es conocido como la estafa del ‘hijo en apuros’ ya que se le engaña al progenitor para que mande ese dinero para ayudar a su hijo. Una situación que ha llevado ya a muchas personas a sentarse en el banquillo de los acusados. Este lunes le tocó a esta mujer por incurrir en una acción delictiva que reconoció.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este lunes en la sala de lo Penal número 2 de nuestra ciudad. Además ese acuerdo le sirvió a la acusada para una importante reducción de la pena ya que en un principio el Ministerio Fiscal solicitaba hasta 3 años de prisión.
La ahora condenada deberá hacer frente al pago de la responsabilidad civil, ya que de no hacerlo tendría que cumplir la pena impuesta de 1 año de prisión.

Condenado el argelino que amenazó a otro y a un vigilante

La autoridad judicial ha condenado por un delito de amenazas al residente del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes que amenazó, cuchillo en mano, a otro compatriota de este centro de Ceuta además de a un vigilante.

Tras su puesta a disposición judicial, reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de prisión por delito de amenazas, pena que queda en suspenso bajo la advertencia de que, de cometer un delito, deberá cumplirla. Con el reconocimiento de los hechos, esa sanción judicial queda rebajada en dos meses.

El varón fue arrestado por la Policía Nacional en la madrugada del pasado jueves al viernes, después de que desde el centro de estancia temporal alertaran de la generación de una algarada que podía desencadenar en problemas de mayor entidad.

La Policía desplazó a varias unidades hasta la zona, procediendo al arresto de este interno, de nacionalidad argelina. El suceso fue contenido inicialmente por la seguridad privada con la que cuenta el recinto del Jaral.

Sobreocupación de las instalaciones

El suceso se inició entre dos residentes, pero después afectó a los vigilantes del centro cuando acudieron a reducir al ahora condenado ya que este se enfrentó a ellos cuando lo redujeron.

Este suceso se enmarca en los repuntes críticos de enfrentamientos que se suceden en un centro que no deja de perder su sobreocupación, siendo predominantes las entradas en goteo de magrebíes.

A pesar de las salidas constantes a la Península, aunque ya no anunciadas pero que se llevan a cabo todas las semanas en distintos días -en su mayoría de argelinos y marroquíes-, la ocupación sigue superando las plazas oficialmente establecidas en este centro del Jaral cuya construcción supuso un giro radical respecto a las infraestructuras que en materia migratoria había dispuesto la administración central tanto en Ceuta como en Melilla.

Condenado tras un brutal atraco a un joven en calle Velarde

La mañana del pasado 7 de julio, en pleno centro de Ceuta, un joven terminó con lesiones en distintas partes del cuerpo causadas por un individuo cuyo único ánimo era atracarle, y para ello no dudó en emplear la violencia.

Ahora, por aquellos hechos, este delincuente, de solo 20 años y que se encontraba en prisión preventiva desde su detención, ha sido condenado tras reconocer su autoría y aceptar la pena impuesta por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1.

Tras aplicarse la figura jurídica de la conformidad, el llamado I.C.E.O. aceptó una pena de 2 años de prisión por robo con violencia, que queda suspendida durante un periodo de 3 años condicionado a que no vuelva a delinquir en ese espacio temporal.

Por las lesiones causadas a la víctima aceptó una condena de 6 meses de multa con una cuota de 3 euros diarios, además de tener que afrontar el pago de una indemnización de 504 euros ajustada al precio de los objetos que robo y otra de 2.346 euros por las lesiones causadas a la víctima.

La magistrada indicó que deberá cumplir una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante un periodo de 5 años respecto del denunciante.

Abordado de forma violenta en la calle Velarde

Así se da respuesta judicial al brutal robo violento que sufrió un vecino de nuestra ciudad, abordado en plena calle Velarde. El ahora condenado le forzó a que le diera sus pertenencias para lo que no dudó en asestarle un puñetazo y golpearlo en repetidas ocasiones, causándolo varias contusiones, así como la rotura parcial de un diente.

Aprovechando que la víctima cayó al suelo, le robó su teléfono, auriculares inalámbricos, la cartera… y después escapó del lugar. La Policía lo detuvo tiempo después y desde el pasado 2 de agosto estaba en prisión preventiva a la espera de la vista judicial.

Tras asumir esta condena quedó en libertad, pero en el momento en que cometa cualquier delito o incumpla lo recogido en sentencia, ingresará de nuevo en el centro penitenciario.

Una fuga sin control, un motorista armado y una petición de 10 años de cárcel

La Policía lo detuvo en Ceuta en mayo de este año después de protagonizar una accidentada fuga y encontrarle un arma cargada y lista para disparar. A sus espaldas tiene un rosario de delitos, se enfrenta nada y menos que a 10 años de prisión por atentado, conducción sin permiso y tenencia ilícita de armas, entre otros.

El juicio por estos hechos se iba a celebrar en el Penal número 1, pero la vista no tuvo lugar.

Habrá que esperar para conocer qué respuesta judicial se da a lo ocurrido el pasado 12 de mayo, cuando el llamado M.A.A.L. terminó detenido por la Policía después de no atender un control fijado en el Príncipe Alfonso y escapar de la UIR a bordo de una motocicleta Honda. Los agentes habían acudido a la zona al alertarse de la existencia de detonaciones y se toparon con este motorista.

Durante esa fuga no respetó las normas de circulación, puso en peligro a viandantes y otros conductores y terminó topándose en la avenida Martínez Catena con la Policía Nacional que tenía otro control fijado por la UIP. En toda esa escapada puso en peligro a los agentes activados, según se recogió en el atestado que se realizó sobre estos hechos.

Accidentado y con una pistola

La fuga terminó tras chocar con un bolardo y caer de la moto. Fue entonces cuando los agentes, al cachearle, le encontraron una pistola modelo Crvena Zastava, de calibre 9 milímetros parabellum, junto con un cargador y 13 cartuchos.

La Policía concluyó tras su examen que estaba en perfecto estado de conservación y operatividad para disparar.

Las penas a las que se enfrenta esta persona son elevadas, atendiendo a los delitos a los que se expone, entre ellos 4 años de cárcel por atentado, multa de 24 meses a razón de 12 euros diarios por conducir sin carné, 2 años por tenencia ilícita de armas y otros 4 años asociados a esa fuga en la que no respetó las normas en materia de seguridad vial.