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El TSJA confirma la condena a los autores del asesinato de 'Gufito'

Fueron considerados culpables por un jurado popular

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz, con sede en Ceuta, que condenó a dos jóvenes a 18 años y cuatro meses de prisión por el asesinato de 'Gufito'.
Acusados por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, el jurado popular los consideró culpables. La resolución considera que aunque sólo exista una única prueba de carácter testifical en la causa, ésta no tiene quiebras que impidan, desde un punto de vista racional, darle credibilidad.

El asesinato

Ambos fueron considerados los autores de la muerte, por arma de fuego, de 'Gufito' en agosto de 2014, cuando subidos a una motocicleta, se acercaron al coche que conducía la víctima y le dispararon a bocajarro cuatro tiros.
La sentencia indica que se trata de una condena basada en una única prueba directa, consistente en una declaración testifical que “no está corroborada ni desmentida por ningún otro elemento objetivo”.

El recurso

Precisamente los condenados recurren por vulneración de la presunción de inocencia, alegando que la prueba es insuficiente para condenar a una persona por un delito como el enjuiciado. Pero la Sala entiende que “la declaración del testigo es en sí misma coherente y verosímil”.
En este sentido, señala que el órgano competente, en este caso el Jurado, es el que valoró que lo manifestado por el testigo era verdad y la Sala debe examinar, desde parámetros de racionalidad, si la declaración tiene consistencia objetiva suficiente como para servir de base, sin el auxilio de ninguna otra prueba, para condenar a los acusados.
En este caso, la resolución indica que, además de que la declaración del testigo sea coherente y verosímil, resulta convincente ya que el veredicto del Jurado “resolvió las dudas desplegadas por Fiscal y defensas con los elementos presenciados durante el juicio oral”. Así, concluye que la Sala entiende que las razones ofrecidas por el Jurado, “por más que no puedan calificarse de exhaustivas, sí son suficientes”.

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