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El TSJA ratifica la condena a un búlgaro por estafa mediante el 'virus troyano'

Ha desestimado el recurso formulado contra la pena de un año por blanqueo de capitales a la que lo condenó la Audiencia

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso formulado un ciudadano búlgaro contra la condena que fue dictada, en febrero de 2021, por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. El máximo órgano judicial en la ciudad lo condenó a un año por blanqueo de capitales, al haber colaborado en la estafa a una ceutí mediante el engaño del ‘virus troyano’. Tras recurrir en apelación, no ha obtenido el visto bueno del TSJA. El llamado V.B. fue condenado mientras su mujer, también acusada en este procedimiento, resultó absuelta.

Los hechos que han motivado la ratificación de este fallo se produjeron en 2016, cuando el condenado recibió el encargo de una empresa llamada OOOF.H., con sede en Estados Unidos, de admitir en su cuenta bancaria, en una sucursal del Banco Sabadell de Orihuela (Alicante) de la que era cotitular su mujer, la cantidad de 2.688 euros que procedían de una operación fraudulenta. Ese dinero se transfirió estafando a la víctima, residente en Ceuta, y después el acusado lo sacó para enviarlo a través de Western Union a unas personas residentes en Ucrania. Por ese trámite se quedó con una comisión, siendo consciente del origen ilícito del dinero. Los casi tres mil euros llegaron a manos de personas no identificadas.

El TSJA considera que no cabe “controversia” a la hora de verificar que el condenado se apropió del dinero de la víctima que luego trasladó a personas ajenas. Su Defensa argumentó que no era consciente del origen ilícito de la cantidad. La Defensa también consideró que el delito no podía ser tipificado como blanqueo de capitales al señalar que el dinero era lícito, ya que no lo había adquirido mediante una operación delictiva. El TSJA concluye en sentencia que está acreditado el origen ilícito del dinero, “que es algo indiscutible”. Al haber traspasado esa cantidad a su cuenta ya se produce una estafa, produciéndose un reenvío a otras personas.

Sobre el modus operandi del condenado

“El conocimiento por el acusado de tal origen ilícito está minuciosamente fundamentado en la sentencia apelada, en particular en su fundamento de derecho segundo, que el recurrente no entra a considerar, por lo que basta en esta alzada con la remisión a tan sólida argumentación. Basta, en resumen, con reseñar, que la razón invocada por el acusado (apenas reproducida en el recurso) de creer que se trataba de una ‘prueba de honradez’ a que le sometía una empresa que lo contrataba para prestación de servicios de ‘cliente –o inspector- oculto’ es completamente inverosímil dadas las circunstancias, lo que convierte dicha ‘explicación’ en un indicio más que abunda en su culpabilidad”, razona.

“El acusado podría acaso ignorar los pormenores del delito de estafa antecedente, y de eso hay que partir, por cuanto no ha sido acusado de colaboración en el delito de estafa; pero quien recibe el encargo por parte de una persona que no es de su confianza de extraer una cantidad de dinero recibida de un remitente desconocido y enviarla en metálico a personas de un país extranjero también desconocidas, no puede sino saber que está ayudando a dificultar la trazabilidad de la operación para facilitar su aprovechamiento por parte de los receptores. La presunción de inocencia no incluye la presunción de ingenuidad”, concreta.

El condenado empleó un “sofisticado modus operandi” para cometer la operación fraudulenta, consistente en la colocación de un denominado ‘troyano’ que presentaba al usuario de la aplicación de banca online una cuenta con un ingreso ficticio, precisamente de la cantidad que a la postre, y por mor de dicho engaño, fue transferida a la cuenta del ahora condenado, ante el ruego a través de email de una persona no identificada que afirmaba haber hecho la transferencia por error. Esta conducta delictiva es calificable como una estafa, constituyéndose en antecedente necesario del blanqueo. “En todas las estafas, el dinero defraudado es legal antes de producirse el desplazamiento patrimonial, después se convierte en producto de un delito, susceptible de ser blanqueado”, se fundamentó.

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