La autonomía de Ceuta en dosis pequeñas (III): La construcción del Estado autonómico

Hemos presentado el significado de la palabra autonomía y comentado cómo la Constitución de 1978 no concretó el Estado autonómico. Ahora debemos abordar cómo se desarrolló el diseño institucional y cómo fue en España la trabajosa construcción de la organización territorial de nuestro Estado.
En principio, se pretendía que el resultado diese satisfacción no solo a las distintas reclamaciones de autonomía sino, también, a la diversidad de tamaño y capacidad entre los territorios que la demandaban, adecuando para ello una especie de descentralización a la carta. De manera que era una perspectiva abierta a la que parecía imposible dotar de un equilibrio estable que garantizase la agregación de todos los intereses territoriales. Así que, desde un principio, hubo una tensión entre las necesidades de funcionamiento y el ajuste desigual del mismo a la capacidad de cada cual. Los desequilibrios territoriales eran entonces muy apreciables, los servicios públicos no se adaptaban al mapa que la nueva compartimentación reclamaba y, en definitiva, la descentralización no contaba con medios equiparables para dotar a las diferentes partes.
Se constituyeron primero las nacionalidades históricas –Cataluña, País Vasco y Galicia, que habían aprobado sus Estatutos de Autonomía durante la II República-, y que partían, por tanto, con una velocidad más acelerada. Tras ellas corrió Andalucía, ganando por la vía del artículo 151 CE el envite de ser una Comunidad de primer grado. Y después se organizaron los restantes territorios, transitando por la senda lenta, accediendo a partir de la previsión general del artículo 143, donde las competencias estaban limitadas a la lista del artículo 148 y no podían ampliarse hasta transcurrido un plazo de tiempo. Pero en 1981, cuando aún no se había desarrollado todo el sistema, ya existían muchas cuestiones que no encajaban y resultaba necesario establecer criterios para superarlas. Entonces, entre UCD, que gobernaba, y el PSOE, que era el primer partido de la oposición, firmaron unos Acuerdos Autonómicos donde se ponía cierto orden en el escenario. Se cerraba el mapa autonómico, fijando las 17 Comunidades Autónomas en las que se organizaba el Estado, seis de ellas uniprovinciales, las que más problemas presentaban -Asturias, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra-, y en cuanto a Ceuta y Melilla se preveían dos posibilidades: que se constituyeran en Comunidades Autónomas o que permanecieran como Corporaciones locales, con un Régimen Especial de Carta. Nada nuevo bajo el sol, en aquellos momentos, a la vista de las dudas locales.
Además, se acordaban marcos diferentes de atribución de competencias, la definición de los órganos de representación y de gobierno, las transferencias y otras cuestiones y previsiones de organización. En definitiva, se normalizaban las adecuaciones entre unas y otras, y entre todas ellas y el Estado. Es interesante recordar que en estos Acuerdos se contempló la integración de las Diputaciones en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la posible previsión de que Cantabria y La Rioja no lograran organizarse como Comunidades Autónomas, estableciendo un procedimiento para que pudiesen integrarse en Castilla y León, así como las atribuciones a Canarias y a la Comunidad Valenciana de sendas leyes orgánicas de transferencia o delegación de competencias que las igualase con las cuatro Comunidades del primer nivel –eran Comunidades que por delegación se asimilaban competencialmente a las de primer nivel, pero no eran nacionalidades históricas-. Como puede comprobarse, era un diseño asimétrico del Estado –había Comunidades de primer nivel, asimiladas, de segundo y de tercer orden-, a la espera de lo que se derivase de una experiencia que aún estaba por venir.
Transcurrieron los años y, mientras, se observaban las disfunciones que producía el diseño. Entretanto, en Ceuta y Melilla, ningún acuerdo llegó a materializarse, porque frente al desigual panorama que el sistema reflejaba, en ellas seguía planteándose el “todo o nada”. No obstante, la evidencia de las disfunciones y ante un panorama de demandas de la equiparación que la Constitución permitía, se volvieron a reunir las fuerzas principales para nuevamente acordar opciones que perfeccionaran el sistema. Pero habían transcurrido más de diez años y la conflictividad surgida entre los intereses territoriales y los del Estado había terminado por decantar una doctrina del Tribunal Constitucional que definía claramente que era una Comunidad Autónoma y qué competencias, órganos y circunstancias debían confluir en estas entidades territoriales. Comunidad Autónoma ya no era el concepto abierto y surtido que la Constitución parecía permitir, sino un ente dotado de competencias y poderes que difícilmente podría aplicarse a medianos y pequeños territorios.
Los Acuerdos Autonómicos de 1992, firmados entre el PSOE, que entonces gobernaba, y el PP, primer partido de la oposición, recondujeron el sistema autonómico hacia la uniformidad, igualando las competencias entre todas las Comunidades, salvo los llamados hechos diferenciales. Aún así, trataban de preverse las dificultades que habría para las más pequeñas al intentar igualarse con las demás. En cuanto a Ceuta y Melilla fueron nuevamente contempladas, pero como por entonces seguía siendo muy difícil lograr un consenso, se volvió a dejar abierto el asunto y “constatando la existencia de distintas posiciones, continuarían las conversaciones para alcanzar el máximo grado de consenso respecto de su régimen de autogobierno”. No se hablaba ya de opciones alternativas, sino de una sola posibilidad que se reconocía por primera vez como “régimen de autogobierno”, es decir, de autonomía.
En realidad, se constataba que las dos ciudades se habían quedado rezagadas en el proceso de organización territorial y que el problema estaba enquistado. Y tanto, porque para lograr el consenso aún se necesitarían otros tres años, hasta 1995, año en el que Ceuta accedió a su régimen de autogobierno, “completándose el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución Española”.
En los actuales momentos, en 2018, después de cuarenta años, junto a los factores confusos, como lo son el independentismo pretendido por los nacionalismos catalán y vasco, se acusan disfunciones internas en el sistema autonómico, como son los desajustes competenciales, los desequilibrios en la financiación o la carencia de instituciones donde se desarrollen los debates entre las Comunidades y puedan adoptarse decisiones en asuntos comunes. Se trata de un nuevo ajuste del modelo, que además deberá hacer frente y garantizar la lealtad constitucional. Es en este contexto donde Ceuta tendrá la posibilidad de revisar su régimen de autogobierno. No obstante, si quiere tener éxito, deberá hacerlo de forma pragmática, con peticiones no solo justificadas, sino agregadas y legitimadas por un consenso general, y no como demandas desagregadas y reclamadas indistintamente por cada una de las fuerzas políticas. Podríamos decir entonces que la lección se ha aprendido

¿Qué hacemos las mujeres en el uso de las nuevas tecnologías?

En Granada se ha celebrado los día 10 y 11 de mayo el primer Win Congress, organizado y coordinado por la federación BPW Spain, Federación de Mujeres Empresarias Granadinas y REM Costa de Sol y Campo de Gibraltar. En este congreso se han planteado sobre la mesa temas tan interesantes como networking, marca en las redes sociales, la telepresencia como herramienta para la conciliación, marketing internacional, entre otros. Y es que las mujeres nos encontramos con muchas dificultades para acceder al mercado laboral, para conciliar familia y trabajo, para conseguir las mismas oportunidades, etc, etc.
Sin embargo, las nuevas tecnologías nos están abriendo otras oportunidades y quizás la brecha digital no es tan grande en el caso de las mujeres, eso nos dicen las estadísticas por el uso que hacemos de estas. Tenemos muchas herramientas actualmente para poder trabajar y hacer negocios utilizando las nuevas tecnologías. Y ese era el principal objetivo por el que asistí al congreso: cómo hacer networking. Cómo conectar con el resto del mundo y hacerse más visibles desde cualquier lugar a través de las redes sociales.
Al fin y al cabo, nuestra forma de conectar, de hacer amistades, y finalmente de hacer negocios es totalmente distinta. Hay un término que he aprendido de forma práctica en este encuentro: la sororidad. Para quién no lo conozca, y no sepan su significado; (yo tampoco lo conocía, pues como mencioné, aprendí lo que es y luego cómo se llama) proviene del latín soros que significa hermana y se define como la relación de hermandad, fraternidad y solidaridad entre las mujeres para crear redes de apoyo que empujen a cambios sociales para lograr la igualdad. Es un término que empezó a servir para conceptualizar la necesidad de la creación de vínculos y alianzas entre mujeres con el fin de eliminar las opresiones sociales a las que estaban sometidas.
Así pues en estos dos días del mes de Mayo, en una ciudad tan acogedora y con tanta historia como es Granada las mujeres profesionales y empresarias de toda la geografía española; desde Asturias, Tarragona, Valencia, Madrid, Barcelona, Granada, Costa del Sol y Campo de Gibraltar, y dos representantes de Ceuta, entre las que me incluyo hemos aprendido a hacer networking, a mejorar nuestras relaciones, a comprender la necesidad de involucrarnos en esta era digital que pasará a la historia como una nueva revolución industrial y que indudablemente nos ayudará a mejorar nuestra labor empresarial y profesional, sin límites ni de países ni horarios pues si empezamos a manejar estas herramientas con la sensibilidad que nos caracteriza a las mujeres; podremos llegar a lograr el siguiente lema: soñar, creer y crear. En definitiva, a soñar lo imposible, a creer que lo podemos hacer posible, y crear una economía con talento y valores femeninos.

Así serán las multas relacionadas con la basura y la limpieza en Ceuta

El consejero de Medio Ambiente, Fernando Ramos, llevará mañana a Comisión Informativa para que el Pleno puede aprobar definitivamente este mes la nueva Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos con el fin de publicarla en el BOCCE y que entre en vigor quince días después. A partir de entonces, previsiblemente durante el mes de junio, las sanciones por comportamientos cotidianos como “depositar los residuos fuera del horario establecido” o “la no recogida de los excrementos sólido de los animales por sus propietarios o acompañantes” se elevarán a un mínimo de 750,01 euros y un máximo de 1.500 euros.
El horario para depositar residuos en los contenedores normalizados no cambiará: desde las 21.00 horas hasta medianoche entre el 1 de abril y el 31 de octubre y desde las 20.00 horas hasta las 24.00 del 1 de noviembre al 31 de marzo.


En los contenedores verdes (para vidrio), amarillos (envases) y azules (papel y cartón) no habrá limitación horaria “siempre que no se produzcan molestias a los vecinos colindantes”. Solo estará prohibido el depósito y recogida de vidrio en horario nocturno de 23.00 a 7.00 horas salvo en festivo, que será hasta las 9.00 horas.
Los usuarios estarán obligados a dejar en los contenedores grises los residuos domésticos “en bolsas de plásticos compostables” que sean “difícilmente desgarrables” y que estén “perfectamente cerradas”. Una vez depositada en el interior del contenedor se deberá cerrar la tapa.
Hasta ahora, con la normativa vigente, “depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados” o “ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales” se consideraban infracciones leves y la multa correspondiente para los sancionados no podía superar los 150 euros.
Cuando pueda aplicarse la nueva Ordenanza, ese tipo de comportamientos quedará tipificado como falta grave, exactamente igual que “abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios”; “la manipulación, extracción o rebusca” de basuras; “utilizar contenedores para residuos para los que no estén autorizados”; y “no separar o mezclar los residuos que se depositen en los contenedores cuando esté establecida la modalidad de recogida selectiva”.
El endurecimiento de forma muy sensible de los correctivos económicos para la ciudadanía insensible era una de las medidas anunciadas desde hace meses por el Gobierno de la Ciudad para contribuir a mantener en mejor estado de conservación la vía pública.

Ni chicles ni colillas


La nueva Ordenanza también prohibirá expresamente arrojar a la calle “todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles, envases o embalajes, chicles o cualquier otro desperdicio similar”.
Igualmente se prohíben las pintadas en la vía pública sobre “calzadas, medianas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, etcétera”, a excepción de las murales “de carácter artístico” que se realicen con autorización del propietario o la Ciudad.
El reparto de publicidad comercial impresa en la vía pública deberá ser comunicado con carácter previo a la Consejería competente. Sobre el domiciliario pesará idéntica exigencia y, además, se habrá de dejar exclusivamente “en el interior de los buzones particulares y/o aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edifico hayan establecido a este efecto”.
Las personas que deseen desprenderse de muebles o enseres (colchones, somieres y similares) podrán entregarlos a Trace, que deberá informar a la persona solicitante “de los detalles de la recogida de los mismos”, o a un gestor autorizado.
Los padres responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por menores de edad “por no haber evitado como garante la comisión del hecho”.
Cualquier persona podrá presentar denuncias o poner en conocimiento de la Ciudad la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a lo establecido en la nueva Ordenanza. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidencial la identidad del denunciante garantizando su anonimato en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada en todo caso cuando lo pida el denunciante.
Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de la nueva norma continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la vigente en el momento en que se cometió la infracción salvo que las disposiciones sancionadoras favorezcan al presunto infractor.

Tipos de faltas y sanciones

Leves


Desde 100 hasta 750 euros. “Ensuciar la vía pública como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o refrescantes” en la calle; “el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos”; “depositar o tirar en las papeleras bolsas de residuos domésticos”; y “escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública” serán infracciones leves.

Graves


Desde 750,01 hasta 1.500. Entre otras, no limpiar el excremento líquido de animales y darles de comer en la calle; no vallar y limpiar solares; abandonar vehículos en la vía pública.

Muy graves


Desde 1.500,01 hasta 3.000. Tendrá tal consideración “efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizado”; “entregar bolsas de un solo uso no compostables”; o “ensuciar la vía pública como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario del servicio de limpieza (contenedores, papeleras, etcétera)”.

Obligatorio limpiar los excrementos sólidos y líquidos; vetado dar comida


La nueva Ordenanza establecerá “como medida higiénica ineludible” que las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública estarán “obligadas a impedir que aquéllos hagan sus deposiciones (orines y excrementos) en la vía pública”.
Si, como es común, ello no es efectivo, “los propietarios o portadores de los animales deberán, de forma inmediata retirar y recoger los excrementos que éstos depositen sobre la vía pública, debiendo, igualmente, proceder a la limpieza de la zona que hubiesen ensuciado”.
Aunque solo orinen, también será obligatorio “proceder de forma inmediata a la limpieza de la zona que hubiese sido ensuciada”.
No hacerlo quedará tipificado, en ambos casos, como infracción muy grave sancionable con multas de entre 750 y 1.500 euros.
En principio la Ciudad tendrá que poner en las calles “equipamientos especiales para las deposiciones (orines y excrementos) de los animales de compañía”, así como señales en los lugares habilitados, elementos de contención adecuados e información orientativa “para el mejor uso de los mismos”.
Si todo ello no fuese posible, los propietarios o acompañantes de los animales deberán evacuar los excrementos “de manera higiénicamente aceptable mediante la bolsa de recogida de residuos urbanos” o depositarlos “dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en las papeleras u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales”.
“En todos los casos”, cuando queden restos sobre la vía pública, será obligación de quien conduzca el animal “recoger y tirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada”.
“Dar de comer a animales en la vía pública”, una costumbre muy extendida en distintos puntos de la ciudad on todo tipo de restos y alimentos domésticos, también estará tipificado como falta grave con sanciones pecuniarias de igual cuantía.

Sobre las mascotas se impone una “medida higiénica ineludible” para los acompañantes


Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos lo tendrán que hacer a través del servicio municipal competente, que procederá a su recogida, transporte y eliminación cuando se trate de mascotas y se refiera a un solo ejemplar “si la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica”.
Quienes observen la presencia de un animal muerto en cualquier espacio o vía pública o en solares o terrenos de titularidad pública, deberán comunicarlo al servicio competente en materia de sanidad animal, a fin de proceder a la retirada del mismo en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

La Audiencia estima una demanda de adopción mediante la figura de la kafala

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el propio Ministerio Fiscal contra un auto dictado por el juzgado de instrucción número 4 con el que se acordaba la adopción de una menor, natural de Marruecos, por parte de una pareja.
La Audiencia de Cádiz confirma esa decisión íntegramente en un auto que ya es firme, al que ha tenido acceso El Faro, en un caso que ha sido defendido por el letrado Mario Gil Pacheco y que sienta un precedente judicial al ser la primera demanda de adopción estimada mediante la figura de la kafala por este órgano, que es el que asume los casos de familia en detrimento de la Sección con sede en Ceuta. Para llegar a este punto y final ha existido un camino complejo que comenzó en los tribunales ceutíes.
La magistrada del Juzgado de instrucción número 4, Laura de Lorenzo, acordó la regulación de la adopción de una menor marroquí que llevaba más de un año acogida legalmente bajo la medida de tutela preadoptiva. En su fundamentación expuso que en “los casos de adopción de una menor residente habitual en España, sometido a la kafala de una persona española o residente habitual en España, son los tribunales españoles los competentes”, por lo que, “en consecuencia debe aplicarse la ley española”. Entendiendo que las personas que instaban a esa adopción reunían las condiciones de capacidad exigidos y cumplían los requisitos, se acordó la constitución de dicha adopción, decisión que también ha ratificado el órgano judicial superior en Cádiz.
Contra la misma recurrió el Ministerio Fiscal, al entender que esa adopción debía ser denegada por “no procedente”, reseñando, entre otros argumentos, la “ausencia del asentimiento de los padres biológicos del adoptando”.
La Defensa del matrimonio, ejercida por el Bufete Gil Pacheco, argumentó que se trata de un caso en el que los progenitores son “desconocidos”, sin estar siquiera determinada la filiación paterna y materna, por lo que existe una “auténtica imposibilidad” de comparecer ante un juez español para prestar un asentimiento a la adopción. Fiscalía también argumentó en su recurso que en este asunto, al tratarse de una menor de origen marroquí, había que tener en cuenta “dos legislaciones” para la adopción: la del adoptando y la del adoptante. “Marruecos no contempla en su legislación dicha figura jurídica por lo que mal podrá concederse la adopción sin respetar la propia ley nacional del menor adoptado, vulnerando con ello los convenios internacionales en la materia y rigurosas normas de orden internacional legal”, exponía.
Gil Pacheco consideró que ante “conflictos entre las leyes” potencialmente aplicables, “han de solventarse a través del Derecho internacional privado”. “Un derecho internacional secularizado o laico no puede privilegiar la extraterritorialidad de una prohibición extranjera por el motivo de que esta tenga un contenido religioso, y, por ende, pretendidamente universal. La respuesta general que ofrece el Derecho Internacional privado español al problema que se debate no difiere de la que aportan otros sistemas jurídicos en el sentido de no cerrar la puerta a la posibilidad de adoptar menores venidos en kafala”, expuso.
En este caso de adopción reconocido por la Audiencia de Cádiz, se trata de una menor con residencia habitual en España, con padres españoles, por lo que, entiende la Defensa y así lo ha refrendado la Sección Quinta, “el conflicto de leyes” que pudiera existir, “queda resuelto con arreglo a la ley española, que no impide la constitución de la adopción respecto de una menor marroquí residente legal y habitual en España, por padres españoles y residentes en el país”.
La Audiencia de Cádiz entiende además, en contraposición al criterio de la Fiscalía, que en este caso “no se requiere una propuesta previa de la entidad pública” (la Ciudad Autónoma), ya que la misma “se exige en los supuestos de adopción de un menor que ha sido previamente declarado en desamparo por la entidad pública”. El órgano judicial se ha nutrido en sus decisiones de sentencias de “jurisprudencia menor” para permitir la constitución de una adopción a quienes se había otorgado la tutela dativa ‘kafala’, ya que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre asuntos de este tipo con anterioridad.

¿Qué es esta figura marroquí y en qué consiste?


Es una institución de protección de menores equivalente o equiparable a un acogimiento familiar en nuestro país. De acuerdo con lo recogido en la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de julio de 2006, “la kafala musulmana y otras instituciones de prohijamiento de menores que no crean vínculos de filiación entre la persona que asuma la kafala del menor y este último, pueden ser reconocidas en España solo si han sido válidamente constituidas por autoridad extranjera, siempre que no vulneren el orden público internacional español y si los documentos en los que constan se presentan debidamente legalizados y traducidos a idioma oficial español”. En esta resolución se indica que nunca pueden ser reconocidas en España como adopciones. En este caso concreto, la Audiencia de Cádiz sí permite que se constituya esa adopción legalmente establecida.

El problema del jurado en Ceuta

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta espera acoger a finales de este mes el juicio seguido con Tribunal de Jurado contra el señalado como presunto coautor del asesinato de ‘Tafa Sodia’. Tenía que haberse celebrado el pasado abril, pero resultó imposible. Al ser una causa con preso tiene prioridad sobre otros juicios que serán juzgados también por tribunales no profesionales, para los que Ceuta se está quedando sin jurados.
Es un verdadero problema al que se enfrenta la Audiencia, que este año bate su récord al haber señalado una decena de vistas en las que los jueces no son hombres o mujeres con toga y carrera vinculada al Derecho, sino ciudadanos que tienen que cumplir una misión encomendada para la que no todas las excusas valen.
No hay fórmulas matemáticas que sirvan para encontrar una solución que afecta, de forma sangrante, a nuestra ciudad y se erige en un auténtico quebradero de cabeza para los magistrados. Cada vez hay más señalamientos que se enmarcan en la tipología delictiva que depende de un Jurado y menos personas de las que poder surtir ese tribunal.
La población mayor de 65 años es mucho más elevada en Ceuta que en otras ciudades del país. Superar esa edad ya es motivo de exclusión en la elección. En Ceuta también, el tanto por ciento de personas que no saben leer y escribir o tienen un nivel cultural más bajo supera al de otras ciudades: otro motivo más de exclusión. Y en Ceuta la cantidad de empadronamientos foráneos aumenta. Los mimbres son escasos para poder disponer de un grueso importante de personas de las que luego salgan los elegidos para conformar tribunales populares. A todo ello se suma el hecho de que los que hayan desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación también están excluidos.
A los delitos que atentan contra la vida de las personas se añaden otros que, en los últimos meses, están teniendo una mayor incidencia en nuestra ciudad. Se trata del cohecho, que es competencia del Tribunal de Jurado, y cuyos casos van en aumento porque cada vez hay más denuncias interpuestas por policías nacionales o guardias civiles que ponen de manifiesto la situación de presión que viven en puerto o frontera con intentos de soborno por parte de ciudadanos, en su mayoría extranjeros. Ahora se denuncia más que antes, el resultado es directo: más juicios así.
Los sorteos de jurado se llevan a cabo en Cádiz, de cuya Audiencia depende la Sección VI. Se va a plantear pedir un aumento del cupo de personas objeto de sorteo para disponer de un grueso mayor de censo con el que hacer frente a los juicios que se aproximan superando la problemática que marca, con cada vez mayor fuerza, a nuestra ciudad.
Estos son los hechos objetivos contra los que hay que luchar, a los que se suman otros subjetivos derivados de la poca querencia ciudadana por participar de lo que es un deber, lo que lleva a presentar excusas de todo tipo con tal de ‘librarse’ de ser juez durante unos días. En principio, salvo los casos citados, todos los ciudadanos son aptos para ser jurado, aunque la ley obliga unos requisitos equiparables a la importante función que se debe desempeñar, equivalente a la que realiza, en su labor diaria, un juez profesional. La experiencia de la amplia mayoría de los elegidos jurado demuestra que merece la pena intentar dictar justicia, aunque sea por una vez en la vida.

Absuelven a ‘Periquito’ de un delito de amenazas y tenencia ilícita de armas

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a B.A. conocido como ‘Periquito’, de un delito de amenazas y otro de tenencia ilícita de armas al no quedar acreditado que fuera la persona que el 11 de enero de 2016 interviniera en un incidente acaecido en la barriada Príncipe Alfonso contra Y.R. al que alguien, no identificado, atacó y, seguidamente, efectuó varios disparos.
Así se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, la cual indica que si bien no se cuestiona la amenaza real contra la víctima, no puede afirmarse, sin duda alguna, que el autor de los hechos fuera B.A., si se valora la “escasa y en modo alguno concluyente” prueba practicada durante la celebración del juicio.
En la absolución de B.A. se ha tenido en cuenta la negación de los hechos por parte del acusado, si bien reconoció que tiempo atrás tuvo un enfrentamiento previo con el hermano de la víctima, ese día no lo agredió ni empleó armas blancas o de fuego con la que llegara a disparar. Su argumento se basó en que se encontraba preparando su ingreso en prisión para el próximo día por un delito contra la seguridad vial. Unas declaraciones que coincidieron con el testimonio prestado ante el Juzgado de Instrucción.

El acusado negó los hechos en base a que preparaba su entrada en prisión por otro delito


Por otra parte, la única prueba en la vista oral fue la declaración testifical de la víctima en la que exculpa al acusado, pese a su anterior imputación en el momento de la denuncia y ante Instrucción.
La víctima señaló que, si bien los hechos ocurridos esa noche fueron ciertos, no podía asegurar con total certeza que el autor fuera B.A. Aunque en un primer momento así lo manifestó, declarando que esgrimió una navaja ante él y que le profirió amenazas de muerte, además de haberlo reconocido en una fotografía que le mostró la Policía dos días después, en la vista oral cambió su testimonio asegurando que entonces se confundió al haberle mostrado numerosas fotos y que los hechos tuvieron lugar de noche.
Todo ello le llevó a declarar que B.A. no fue la persona que le amenazó ni la que portaba un arma y que únicamente tuvo un problema con él en el pasado.
En su absolución también se tuvo en cuenta que tras su detención, a B.A. no le fue hallada arma alguna en su poder ni en el vehículo que conducía.

Ferrocarril de Tetuán a Benzú: recuerdos, accidentes y anécdotas

“El ferrocarril Ceuta – Tetuán fue el ejemplo del desatino de la iniciativa privada, la indolencia de la administración pública y la falta absoluta de previsión y planificación a pesar de los discursos oficiales”. (Abel Abet)
He leído diversas publicaciones sobre nuestro ferrocarril, pero en ninguna de ellas he encontrado una definición tan categórica y real sobre el mismo como la que me he permitido citar. Recuérdese su sufrida existencia, los rimbombantes pero fallidos proyectos sobre el mismo, la feliz época después de tantas penurias, con los dos automotores que con la independencia marroquí hubieron de retornar a la Península completamente nuevos, con la guinda final del abandono patrimonial de la locomotora C-1 y del propio edificio de la estación durante más de medio siglo.
Demasiados sufrimientos, sí. Por ello, que menos que ahora, con la restauración de ambos testimonios de su existencia, hagamos justicia a nuestro desaparecido ferrocarril dedicándole, en su estación, el museo. El que pretendió su gran investigador, el recientemente fallecido Joaquín Ruiz Peláez, ofreciéndose a poner a disposición del mismo los testimonios de su propiedad y los que podría haber conseguido del Museo Nacional del Ferrocarril. Pero al bueno de Joaquín nadie le hizo caso. Ninguna corporación municipal. Y fueron varias. Hasta que se cansó y terminó arrojando la toalla. ¡Ay Ceuta!

Anecdotario de un tren en el recuerdo


A principios de los años veinte y coincidiendo con la campaña de pacificación del Protectorado, la salida del tren era considerada como un “secreto militar”. En determinados momentos puntuales, la hora y el día nunca eran dados a conocer para evitar los ataques de los cabileños de la zona, y aún así, los convoyes precisaban ir escoltados con soldados armados con ametralladoras, tanto en la cabeza como en la cola.
Cuenta Ignacio Alcaraz que, por esa época, cuando las razias se acercaron a Tetuán y llegaron a asaltar la estación, cómo el jefe de la misma, su tío abuelo Agustín Alcaraz, tuvo que refugiarse con sus hijos en una de las torres del edificio llevando consigo una pistola para defenderse o, en el peor de los casos, para propiciar con ella un suicidio colectivo y quedar así a salvo, todos ellos, de un más que seguro trágico martirio al que podrían someterles aquellos guerrilleros como habitualmente venían haciendo con las infortunadas víctimas que caían en sus manos.

Foto: archivo del autor

Hay personas que todavía recuerdan cuando, cansino y jadeante, aquel tren ascendía por el erial, como asmático, camino de Riffien, habían personas, jóvenes en su mayoría, que se bajaban del vagón para “empujar” al convoy, dada su desesperante lentitud por aquel tramo, o simplemente a comerse el bocadillo.
Igualmente, y pasada esa estación, se dieron casos de determinados legionarios que, al viajar sin el permiso reglamentario y con su buena ingesta de alcohol en el cuerpo, solían bajarse del tren en marcha para eludir a la vigilancia militar, lo que originó algún que otro grave accidente como la amputación total o parcial de una pierna.
Me comentaba un vecino de Miramar cómo los sábados y domingos, algunas personas del lugar, cuando distinguían, por el penacho de humo de la locomotora, que el tren avanzaba ya próximo a esa estación en la que las expediciones paraban por espacio de dos minutos, se apresuraban a acudir a la misma para llenar sus cubos de agua caliente con el vapor de la caldera para bañarse. O el detalle de aquel fogonero que solía lanzar un tornillo a la casa de su novia para hacerle notar su paso por la estación.
Por cierto y a propósito de los vapores de las locomotoras, me contaban también el caso de quienes teniendo a sus hijos con tosferina, acudían a la estación de Ceuta para que aspiraran dichos vapores, después de que alguien proclamase los ‘milagros’ de aquellas emanaciones acuosas.
Algo tan habitual hoy como es la necesidad de estar en posesión de un billete de andén para acceder a los mismos, se tuvo que imponer en los primeros años de la línea como consecuencia de la fascinación que causaba a tantos cabileños la llegada de aquel brioso y raudo monstruo mecánico con los silbidos como de alma en pena de sus humeantes locomotoras.
Por un testigo del hecho, también pude saber de aquel vagón díscolo que en cierta ocasión se desenganchó en el túnel de Castillejos sin que nadie lo advirtiera, hasta que, percatado del hecho, un viajero acudió a avisar al maquinista, quien, ya en Miramar, hubo de dar marcha atrás para recogerlo.

Los accidentes


Nuestro ferrocarril sufrió varios descarrilamientos, fundamentalmente por el mal estado de las vías en determinadas épocas. En dos ocasiones alcanzaron la tragedia y en una tercera la Providencia evitó lo que pudo ser la gran catástrofe.
El 24 de enero de 1924 se produjo el primero de gravedad, entre las estaciones de Rincón y Malalién, con el balance de una mujer muerta, tres heridos graves y otros cinco de pronóstico reservado. De inmediato un tren de socorro trasladó a los accidentados a Tetuán.

En 1924 se produjo el primer grave descarrilamiento del ferrocarril. Archivo del autor

Casi dos décadas después, el 28 de marzo de 1940, explotó la caldera de una locomotora a la altura del cruce de la Base Aérea de Tetuán, provocando la muerte instantánea del maquinista y del fogonero, cuyos cuerpos quedaron completamente destrozados. Ambos fueron velados en la estación ceutí, celebrándose sus funerales en la Santa Iglesia Catedral, recibiendo sepultura en el cementerio de Santa Catalina.

En 1955, un fuerte temporal arrasó los puentes de la carretera y el del ferrocarril, dejando la vía en el aire. Afortunadamente los automotores habían pasado pocas horas antes. Reproducción

El 20 de noviembre de 1955, las torrenciales lluvias y un terrible temporal de levante desbordó el río Castillejos, arrasando toda su vega y llevándose por delante los dos puentes que lo atravesaban, el de la carretera y el del ferrocarril, cuyas vías quedaron suspendidas en el aire. Siete personas perecieron al precipitarse los automóviles en los que viajaban al torrente de agua que bajaba, arrastrándolos seguidamente mar adentro. Por fortuna, los automotores que circulaban en los dos sentidos habían pasado ya pocas horas antes.

El tren de Benzú


A la hora de evocar nuestro ferrocarril, justo es acordarnos del Ceuta – Benzú, del que no queda ya la más mínima reliquia desde que desapareció hace años uno de sus túneles, cuando todavía era visible una de sus entradas cerca de Calamocarro.
Aquel no era un tren al uso por cuanto nació con el fin transportar la piedra de la cantera de Benzú para construir el puerto, ante la inexistencia de una carretera en condiciones para tales menesteres, ya que la única comunicación con aquella zona se realizaba por una pista situada en el monte. Una vez desaparecido tal ferrocarril, sobre su trazado se construyó la actual carretera N-354.
Los trabajos de la línea comenzaron en agosto de 1910, sobre un trazado de ocho kilómetros, desde la cantera hasta el arranque del dique de la Puntilla. Dos años después comenzaron a llegar las locomotoras, la última casi al final de las obras, en 1929. Fue preciso montar una central eléctrica y los talleres de reparación para maquinas y demás enseres de la explotación, que evitaran la paralización de los trabajos si fuera preciso pedir a las fábricas nacionales las piezas de repuesto.
Aquel peculiar ferrocarril del que hoy ya, lógicamente, nadie nos puede dar testimonios, dispuso de cinco locomotoras, todas ellas con el nombre de Ceuta y su correspondiente número al lado. Contaba con varios vagones de carga y descarga lateral y dos pequeños coches, uno para los trabajadores de las obras y el otro para ‘pasajeros’, si se me permite la expresión, con sus bancos de un lado a otro y su toldo para protegerlos del sol y la lluvia.
Aquel trenecito que, curiosamente y a diferencia del ferrocarril a Tetuán tenía un ancho de vía de un metro, hizo las delicias de algunos ceutíes, dado que los domingos llegaba a establecer sus ‘servicios turísticos’, trasladándolos hacia aquellas, por entonces, exóticas playas, aproximándolos a la mitológica zona de Beliunex con sus grutas y manantiales.
¡Qué tiempos!

Problemas y anécdotas

Esta semana se ha oscurecido un tanto el panorama político, tanto a nivel nacional como mundial. Por el lado de lo nacional, la decisión de Rivera de retirar el apoyo de su partido al Gobierno en la aplicación del artículo 155 de la Constitución a Cataluña, más parecida a una pataleta infantil que a lo que se espera de alguien que pretende ocupar el más alto cargo electivo de la Nación. Además, el forajido Puigdemonio “designando” al futuro Presidente (interino, provisional o delegado, dicen) de la Generalidad, a quien los independentistas, salvo la revolucionaria CUP (partidaria de Puigdemont y de nadie más) votarán como corderitos. Por el lado exterior, la poco responsable medida de Trump de abandonar el acuerdo sobre la energía atómica en Irán puede provocar indeseables efectos en el complicado equilibrio de la paz internacional.
Rivera hace una pregunta en el Congreso sobre la no presentación, por parte del Gobierno, de un recurso ante el Tribunal Constitucional. y no atiende a las razones expuestas por Rajoy –si no se hizo fue porque así lo aconsejaron los servicios jurídicos del Estado-. Se enfada, quizás porque aquél lo tachó de “aprovechategui”, o porque así lo llevaba preparado,” y sale al pasillo, todo acalorado, para anunciar a la prensa su antes referida decisión. Es posible que toda esa puesta en escena estuviera prevista. En realidad, poco puede acarrear esa decisión, pero es un claro síntoma de lo que podrá suceder en el futuro inmediato. C’s, que se está atrayendo muchísimos votos del PP, es decir, del centro-derecha, desea distanciarse del partido que gobierna, con el cual no parece que esté dispuesto a pactar tras las elecciones generales de 2020 –o de antes- lo que le obligaría a coaligarse con otro u otros más a la izquierda. Es un dato importante que, a la hora de decidir el sentido de su voto, deberían ponderar seriamente aquellos electores de ideas más o menos conservadoras.
Cataluña es un caso aparte. Torra, el fututo Presidente de la Generalidad, no será más que una simple correa de transmisión de cuánto mande Puigdemont, cuyo despacho ha prohibido ocupar porque lo considera de su exclusiva propiedad. Torra es un activista antiespañol que formará un gobierno “títere” a las órdenes del huido de la Justicia, a cuyo servicio estará sin duda, volviendo así a las andadas, pues, por lo que le he oído, es un separatista fanático. La “bestia parda” que guardaba Puigdemont.
Lo de Trump, con ser ya previsible, dada la personalidad del personaje, no servirá precisamente para arreglar el mundo, sino todo lo contrario. Les dice “ahí os quedáis” a sus socios naturales, las naciones occidentales, y de modo especial a aquellas que suscribieron, junto con USA, el ya citado Acuerdo antinuclear; pone en peligro la economía y agita una región del mundo extremadamente delicada, de tal forma que los terrícolas corremos hoy más peligro que ayer. Nuestro “primo de Zumosol” se nos ha vuelto egoísta. Como acertadamente ha dicho Ángela Merkel, ya no podemos confiar en los Estados Unidos de América, con lo que eso supone para Europa.
Vistas así las cosas, resulta más que oportuno cerrar el triste capítulo de los problemas y completar este artículo recordando algunas anécdotas ceutíes de hace ya muchos años, que me relataron mis mayores o que, en algún caso, llegué a vivir siendo joven, es decir, en los tiempos de Maricastaña.
Al parecer, hubo un alcalde bastante culto, pero que, sin embargo, se equivocaba repetidamente al utilizar ciertas palabras o frases. Cuando le ordenaba a algún funcionario que redactase un informe detallado, decía siempre “municioso” en lugar de “minucioso”. “Fulanito, prepáreme un ‘municioso’ informe sobre tal o cual tema”. Además, solía utilizar otra palabra que no figura en el diccionario, pues si deseaba enviar a alguien una seria advertencia, pedía al funcionario que redactara un “sendo” escrito. Confundía “sendos”, que significa dirigirse a dos o más personas (sendas cartas, una a cada uno) con severidad. “Sendo”, en singular, no existe, pero para él significaba serio, firme, duro. En cuanto a la locución latina “statu quo” –así es, en realidad, aunque muchos digan, erróneamente, “status quo”, éi la usaba con frecuencia, salvo que decía “estatuto quo”, y eso que todavía habrían de pasar muchos años antes de que se pusiera de moda lo de los Estatutos de autonomía
Otra fuente de anécdotas relativas a la confusión sobre el significado o la pronunciación de ciertas palabras provenía, en los viejos tiempos, de contratistas de obras, muchas veces personas de extracción modesta, pero inteligentes, emprendedoras y dignas de admiración, pues llegaban a ser empresarios de la construcción. Pues bien; uno de esos contratistas se dirigió por carta al Alcalde, quejándose por un retraso en el pago de cierta obra. En la referida misiva, escrita a máquina, se supone que por él y en los tiempos en que empezaba a usarse dicha herramienta, aparecía una sorprendente frase, que casi tuvo que ser traducida. Textualmente decía: “Yo no meando perlas ranas”. Al fin se dio con lo que quería decir: “Yo no me ando por las ramas”.
En el viejo Estadio “Alfonso Murube” –ahora totalmente reformado- y porque la afluencia de espectadores a las gradas de Gol así lo exigía (¡qué tiempos!), el Ayuntamiento decidió hacer un “vomitorio” (puerta o abertura para la entrada o salida de público) exactamente en el centro del ahora conocido como “Gol Norte” (antes “Gol de la Residencia”). El correspondiente concurso se adjudicó a cierto contratista, quien, en una ocasión, estando en el despacho del arquitecto municipal, se refirió a la citada obra utilizando un peculiar término: “arrojadero”. Es más, en realidad dijo “arrojaero”. Como vomitar y arrojar son sinónimos, pues allá fue con aquella palabreja.
Me referiré, finalmente, a otro contratista que llegué a conocer personalmente, Eran los tiempos en los que la uralita se utilizaba sin tenerse ni idea de los perniciosos efectos que podía ocasionar el amianto que lleva incorporado. Tejados y cubiertas se realizaban a base de uralita. Pero aquel buen hombre no decía nunca “uralita”, palabra que, siendo el nombre de la empresa que fabricaba aquellas placas, se generalizó para así nombrarlas. Al hablar de ellas, el citado contratista decía siempre “aurelita”. Nadie lo corregía, y él seguía creyendo de buena fe que ese era el nombre exacto de aquellas planchas. Aurelita va y aurelita viene. Que yo sepa, así se fue a Santa Catalina.
Que el relato de estas anécdotas locales haya servido para olvidar, siquiera sea por unos minutos, el feo panorama que se otea en el horizonte …

Ni basura ni excrementos

La Consejería de Medio Ambiente presenta mañana ante la Comisión Informativa la nueva Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos, en la que se percibe un endurecimiento considerable de las multas para aquellos ciudadanos y ciudadanas que no cumplan con ella.
Entre las multas más destacadas está el incremento de 750 a 1.500 euros por sacar la basura a deshora, misma cantidad que se podrá aplicar a los dueños de mascotas que no recojan sus excrementos y tampoco higienicen, además de los depósitos, los orines de los animales.
Con esta nueva ordenanza también se pretende acabar con el arrojo de colillas o chicles a la vía pública, así como cáscaras o cualquier otro desperdicio. Todas estas medidas buscan que la ciudad luzca limpia, sin suciedad y residuos en las calles.
No obstante, ha tenido que ser necesario un incremento de las multas para impulsar que la ciudadanía sea respetuosa con el medio ambiente y con su ciudad.
La pregunta es si esta vez funcionará, si los ceutíes demostrarán su actuar cívico ahora que el incumplimiento de la ley le costará y mucho a su bolsillo.
Lo cierto es que si realmente la ciudadanía cumpliese con su deber y fuera responsable con los residuos y suciedad que genera, algo que tampoco es tan difícil, no sería necesario que la Administración tuviera que aplicar multas de semejante cuantía para acciones tan sencillas como pueden ser tirar la basura a su hora o recoger los excrementos de sus mascotas en la calle.
Parece ser que la sociedad sigue dependiendo del miedo al castigo para actuar correctamente