El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a los responsables de los medios digitales Ceuta Ahora y La Verdad de Ceuta por delitos de calumnias continuadas e injurias graves cometidas con publicidad contra el director del centro de menores La Esperanza.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera acreditado que ambos medios difundieron durante varios meses informaciones que atribuían al responsable del centro la participación en una supuesta trama para coaccionar a menores tutelados y promover denuncias contra un tercero por hechos de naturaleza sexual.
El fallo establece para el responsable de Ceuta Ahora una pena de 19 meses de multa, a razón de siete euros diarios, por el delito continuado de calumnias. Al responsable de La Verdad de Ceuta le impone seis meses de multa, también a razón de siete euros diarios, por un delito de injurias graves.
La sentencia establece además el pago de indemnizaciones por daño moral, así como las correspondientes costas procesales. Se le indemnizará al director de La Esperanza con 17.349,66 y 3.467.93 euros respectivamente.
Además, tendrán que publicar la sentencia en el tiempo y forma que se considere más adecuado para el debido restablecimiento del honor de la víctima.
La resolución absuelve a una tercera acusada, al considerar que las diligencias de investigación practicadas contra ella fuera del plazo legal de instrucción carecían de validez.
El magistrado entiende que, al no haberse acordado en plazo la correspondiente prórroga, esas actuaciones debían ser declaradas nulas, lo que determina su absolución. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
El magistrado considera probadas las publicaciones
La sentencia da por probado que entre el 1 de octubre de 2022 y el 6 de febrero de 2023 se publicaron en Ceuta Ahora y La Verdad de Ceuta distintas informaciones que relacionaban al director de La Esperanza con una supuesta trama destinada a conseguir que menores tutelados denunciaran falsamente a un médico por presuntos abusos.
En el caso de Ceuta Ahora, el magistrado identifica varias publicaciones en las que se presentó al director del centro como “instigador” o integrante de una supuesta trama, llegando a hablar de una “trama infame” y de presuntas coacciones a menores.
En La Verdad de Ceuta, una publicación de febrero de 2023 hacía referencia a supuestas presiones a menores y utilizaba expresiones descalificatorias contra el director del centro.

El magistrado no cuestiona que existiera en aquel momento una investigación policial y judicial sobre las denuncias que habían dado origen a esas informaciones. Lo que considera determinante es cómo fueron presentados posteriormente esos hechos y, especialmente, si los responsables de los medios realizaron la labor de contraste y comprobación exigible antes de atribuir al perjudicado una participación concreta en una supuesta trama.
La clave: no bastaba con reproducir una denuncia
Uno de los principales argumentos de la sentencia se encuentra precisamente en la diferencia entre informar de una denuncia y presentar como cierta la participación de una persona en los hechos denunciados.
El magistrado recuerda que la libertad de información tiene una protección constitucional reforzada, pero está condicionada, entre otros requisitos, por la veracidad de la información.
La sentencia explica que la veracidad no significa que el periodista tenga que conocer una realidad absolutamente incontrovertible. Lo que exige la jurisprudencia constitucional es que exista una investigación previa y diligente, adecuada a las circunstancias y especialmente rigurosa cuando la información puede provocar un grave descrédito para la persona afectada.
En este caso, el juez considera que ese deber de diligencia no se cumplió. Entre los elementos que toma en consideración figura que, después de la denuncia que dio origen a las informaciones, la investigación policial recabó testimonios que negaban que los menores hubieran sido amenazados o coaccionados para denunciar.
Pese a ello, las publicaciones continuaron presentando al director del centro como integrante de una supuesta trama.
La gravedad de las acusaciones exigía mayor contraste
Para el magistrado, las acusaciones difundidas no eran menores: atribuían al director de un centro de menores conductas que podían implicar coacciones, manipulación de menores y participación en una trama destinada a incriminar a otra persona.
Precisamente por la gravedad de esas afirmaciones, el tribunal considera que el deber de comprobación periodística debía ser especialmente intenso.
La sentencia señala que, si el propósito hubiera sido realizar un “reportaje neutral” sobre la existencia de una denuncia, el medio podía haberse limitado a informar de que esa denuncia se había producido.
Sin embargo, considera que las publicaciones posteriores fueron más allá y presentaron como hechos afirmaciones que no contaban con suficiente respaldo probatorio.
El juez también valora que las informaciones continuaran publicándose en octubre de 2022, enero de 2023 y febrero de 2023, cuando ya existían elementos que cuestionaban la consistencia de las acusaciones iniciales.
Esa continuidad es uno de los argumentos empleados para concluir que no se trató únicamente de la transmisión neutral de una información procedente de terceros.
El derecho a informar no ampara los insultos
En el caso de La Verdad de Ceuta, el magistrado establece una diferenciación. Considera que la mera referencia a las denuncias presentadas no constituye por sí misma una calumnia, pero sí aprecia un delito de injurias graves por determinadas expresiones utilizadas para referirse al perjudicado.
La sentencia considera que expresiones como “drag queen”, “cobarde” y “mala persona” tenían un carácter ofensivo y vejatorio que iba más allá de la información que se pretendía transmitir.
Para el magistrado, esos calificativos no aportaban información relevante y eran innecesarios para exponer los hechos.

El razonamiento se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual la libertad de expresión no reconoce un derecho al insulto. Una crítica puede ser dura, molesta o incluso hiriente, pero queda fuera de la protección constitucional cuando incorpora expresiones insultantes o vejatorias que provocan objetivamente el descrédito de la persona a la que se dirigen.
Responsabilidad de los editores
Otro de los elementos relevantes de la resolución es la atribución de responsabilidad a los editores de los medios. El magistrado considera acreditado que uno de los condenados era responsable y editor de Ceuta Ahora y que el otro ejercía como editor y propietario de La Verdad de Ceuta en el momento de los hechos.
La sentencia aplica en este punto las reglas previstas en el artículo 30 del Código Penal para los delitos cometidos utilizando medios o soportes de difusión. El juez destaca que no fue posible identificar a algunas de las personas que aparecían como firmantes de las informaciones, pese a las investigaciones realizadas.
En el caso de Ceuta Ahora, el propio responsable del medio reconoció durante el juicio su condición de editor y responsable de lo que se publicaba, aunque defendió que las informaciones estaban basadas en denuncias y que se habían contrastado.
El magistrado no considera suficiente esa explicación porque entiende que el contraste realizado no alcanzó el nivel de diligencia exigible dadas las características y gravedad de las acusaciones.
Una condena basada en el honor y en los límites de la información
La sentencia deja así, como eje de su razonamiento, el conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor.
El juez no parte de que informar sobre una denuncia sea ilícito, sino que examina si la forma en que se difundieron las informaciones cumplió las exigencias constitucionales de veracidad y diligencia.
La conclusión judicial es que, en el caso analizado, las publicaciones terminaron atribuyendo al perjudicado conductas delictivas sin un respaldo suficiente, pese a que durante la investigación aparecieron elementos que cuestionaban esas acusaciones.
A ello se suma, en uno de los medios, el empleo de expresiones que el tribunal considera directamente injuriosas y carentes de utilidad informativa.
Por ello, la resolución termina con la condena penal de los dos responsables de los medios, la fijación de indemnizaciones por el daño moral causado y la imposición de las costas correspondientes.
Frente a ello, la tercera acusada resulta absuelta por una cuestión procesal relacionada con el plazo de instrucción. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz.