Piden dos años de prisión por agredir a un portero de una caseta de Feria

  • Acusaron a una joven de propinar una patada al trabajador lo que le provocó una rotura que requirió intervención quirúrgica

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dejó ayer visto para sentencia el juicio contra E.S. para quien se piden dos años de prisión por un delito de lesiones contra M.A.R., un portero de una caseta de la Feria que sufrió la rotura de una mano por una supuesta patada que le propinó la acusada.
Los hechos tuvieron lugar el 5 de agosto en una caseta cuando se solicitó la presencia del portero en el interior para mediar en un altercado entre dos chicas. Según declaró M.A.R., instó a una de ellas a abandonar el lugar, a lo que la joven hizo caso omiso abalanzándose sobre la otra chica y enzarzándose ambas en una pelea en la que se tiraron del cabello y se propinaron varios golpes. Fue entonces, cuando el trabajador de la caseta, junto a otro compañero acompañaron a ambas hacia la salida. Aquí es donde las declaraciones de ambos difieren. La acusada manifestó que la había agarrado por el cuello mientras le realizaba una ‘llave’ en los brazos para inmovilizarla, lo que le produjo moratones en varias partes de su cuerpo. El trabajador, por su parte, apuntó a que únicamente la sujetó por los hombros para dirigirla hacia la puerta de la salida.
Una vez en el exterior, y según el testimonio de M.A.R., la joven comenzó a propinarle patadas, una de las cuales le alcanzó en la mano, a consecuencia de lo cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para colocarle una placa metálica y siete tornillos. El portero destacó la actitud “violenta” de la joven en todo momento, hecho que algunos testigos corroboraron, y que también se saldó con el desgarro de su camiseta después de los supuestos ataques de la acusada.
Por su parte, E.S. negó en todo momento haber golpeado a M.A.R. ya que todo se quedó en “intentos” debido a que agentes de la UIR de la Policía Local la detuvieron trasladándola desde el lugar de los hechos.
Las conclusiones del Ministerio Fiscal se basaron en la coincidencia de las manifestaciones de ambos porteros a la hora de sacar a las dos jóvenes: sin actitudes violentas, frente a las discrepancias de los testigos de la Defensa o de la propia acusada por lo que pidió dos años de prisión para la acusada y la libre absolución del portero al no quedar constancia de que le hubiera causado lesiones a la chica. Una petición a la que se sumaba la Acusación Particular que también aludió a la ausencia de veracidad de algunos testigos y la actitud violenta y desproporcionada de la acusada, para quien la Defensa solicitó la absolutoria al no quedar probado que la lesión en la mano se la produjera una de las patadas de su patrocinada.

Absueltos cuatro sujetos implicados en una reyerta

  • La pelea se produjo en la playa Benítez y emplearon botellas y piedras para golpearse

El Juzgado de lo Penal número 1 dictó sentencia absolutoria contra tres personas acusadas de un delito de atentado que se produjo el 20 de octubre de 2016 en los alrededores de la playa Benítez. Allí, tres inmigrantes mantuvieron una fuerte discusión con un ciudadano que degeneró en una reyerta.
En la pelea se emplearon botellas y otros objetos pesados como piedras con los que se agredieron entre ellos.
Como consecuencia de este altercado, uno de los inmigrantes sufrió lesiones consistentes en excoriación del hombro y en el tercer dedo de la mano derecha y erosiones en la zona de las costillas. El segundo de los inmigrantes sufrió lesiones en la nariz, mientras que el cuarto implicado en la pelea fue diagnosticado de contusiones en el área parietal.
Ninguno de los implicados en la reyerta requirieron asistencia médica y tardaron en sanar entre dos y cinco días, sin que las heridas supusieran impedimento para sus obligaciones habituales.

Siete meses y medio de prisión por atentar contra dos policías

  • Cumplirá la pena por tener antecedentes simiiares

Siete meses y medio de prisión, dos meses a 5 euros al día y una indemnización de 45 euros a dos policías. Ha sido la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 contra M.Z. por sendos delitos de lesiones contra dos agentes de la Policía y resistencia a la autoridad.
La acusada se encontraba en el Paseo del Revellín el pasado 28 de julio cuando fue requerida por dos policías locales para que se identificara, momento en que se tornó agresiva y con ánimo de atentar contra el principio de autoridad comenzó a agredir a los dos agentes propinándoles patadas, arañazos y golpes, tras lo que se procedió a su detención.
A consecuencia de la agresión, uno de los agentes sufrió lesiones consistentes en enrojecimiento en antebrazo y hombro izquierdo que no precisaron tratamiento médico y que sanaron en un día, no impidiéndole el ejercicio de su actividad profesional.
El segundo de los agentes sufrió lesiones en codo y uno de los dedos de la mano derecha, además de enrojecimiento en el brazo derecho y, al igual que su compañero, no requirió asistencia sanitaria.
La acusada, que se conformó con los hechos, deberá cumplir con la pena de prisión debido a que cuenta con antecedentes penales similares a los acaecidos en julio. Es por ello que el Ministerio Fiscal se negó a la suspensión de su ingreso en prisión. Así, deberá cumplir siete meses y medio de prisión por un delito de resistencia y desobediencia a la autoridad y una multa de 300 euros por dos delitos de lesiones, además de sendas indemnizaciones a los agentes por una cuantía de 45 euros para cada uno de ellos.

Condenado a una multa de 500 euros por maltrato animal

  • El acusado, que lanzó a su perra contra una colonia de gatos autorizada por Sanidad, ha sido inhabilitado un año para tener animales

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer sentencia condenatoria firme contra H.S. por un delito de maltrato animal, por el que ha sido condenado a tres meses y un día de prisión que ha sido sustituido por una suspensión de tres años en cuyo periodo no podrá cometer ningún delito so pena de ingresar en el centro penitenciario. Ademas, se le condena a un año y un día de inhabilitación para tenencia de animales y a 500 euros de multa en concepto de responsabilidad civil a la colonia de gatos, autorizada por la Consejería de Sanidad contra la que cometió el delito.
Los hechos se remontan al 14 de agosto del pasado año cuando el acusado se dirigió hacia una colonia de felinos acompañado de su perra, de raza pastor alemán, a la que llevaba sin bozal ni correa. Los cuidadores de los animales, que viven en las inmediaciones, fueron testigos de cómo el sujeto azuzó al animal a través del recinto acotado mientras gritaba “ataca, ataca, ataca”, tras lo cual el can se introdujo por un hueco existente en la valla y una vez en el interior persiguió y dio alcance a varios felinos y cuyo ataque se saldó con una cría de gato muerta y varios heridos, hecho que comprobaron los citados cuidadores. En la denuncia presentada por los mismos tildaron la conducta del acusado como “intencionada y de extrema crueldad, no casual o imprudente”, en cuanto fueron testigos de cómo animaba a la perra a acceder al lugar donde viven estos gatos.
El acusado, que tiene antecedentes por robo con violencia, reconoció los hechos y se conformó con la pena pedida por la Acusación Particular.

Piden uno y 2 años de prisión para dos jóvenes por robo en un vehículo

  • Mientras uno se conformó, el segundo negó haber participado en el delito

Visto para sentencia ha quedado un juicio seguido por un delito de robo del que han sido acusados S.A y R.A, dos jóvenes para los que el Ministerio Público ha pedido dos años de prisión, para el primero de ellos, y uno en el caso del segundo, al haber concurrido el atenuante de reconocimiento de los hechos y conformarse con la pena impuesta.
Además de la rotura de dos ventanillas del vehículo, los acusados sustrajeron de su interior una bolsa con ropa, dos móviles y una radio.
Los hechos por el que se juzgaba a los jóvenes sucedieron el 22 de julio de 2017 cuando una patrulla de la Policía comprobó que en las inmediaciones del Tarajal había dos personas en el interior de un vehículo, mientras una tercera vigilaba el exterior. Sospechando que se trataba de algún tipo de delito, los agentes se acercaron hasta el coche, momento en que huyeron del lugar. Los persiguieron hasta dar con dos de ellos, los que ayer se sentaban en el banquillo, según testificaron los agentes, mientras que la localización del tercero, un menor de Marruecos primo de uno de ellos, fue indicada por los propios detenidos.
La vista estuvo marcada por contradicciones en la declaración de S.A respecto de su primer relato de los hechos en Instrucción. Mientras los agentes que declararon cómo testigos aseguraron que el joven se encontraba en el lugar de los hechos, él insistió en que estaba en Arcos Quebrados donde dijo residir y que en ningún momento se había reunido con el otro acusado ni con su primo que, supuestamente, participó en los hechos aunque no se sentó en el banquillo de los acusados.
Por su parte, el segundo de los procesados, que sí se conformó con la pena impuesta, exculpó a su compañero e incriminó al primo.
Mientras el Ministerio Fiscal incidía en las contradicciones entre la primera declaración de los acusados y la que ayer realizaron en la vista, la Defensa restó importancia a este hecho asegurando que fueron los agentes los que incurrier

Los cazadores podrán abatir perros asilvestrados en zonas de caza desde este domingo

  • Desde la Protectora de Animales consideran que existen otras alternativas para su captura por parte de personas especializadas

La temporada de caza menor se abrirá este domingo en la ciudad autónoma y con malas noticias para los animalistas. Y es que los cazadores tendrán ‘carta blanca’ para abatir a perros errantes “cuando las circunstancias lo justifiquen y no haya otra solución satisfactoria”.
Aunque desde la Sociedad de Cazadores han querido dejar bien claro que esta posibilidad la contempla la ley y que la intervención se llevaría a cabo “como último extremo”, desde la Protectora de Animales no contemplan esta actuación en ninguna circunstancia. “Siempre hay alternativas y otras formas de atrapar a un perro asilvestrado”, apunta el presidente de la asociación, Javier Blanco.
No considera que lo más adecuado sea que “cualquier cazador pueda abatir” a uno de estos animales que deambulan por los montes ceutíes y opta porque sea una persona especializada en estos temas el que atrape al animal “con un lazo y no de cualquier manera”.
También se podrán autorizar “batidas controladas” para “mitigar” los riesgos y daños generados por jabalíes, cerdos vietnamitas asilvestrados o híbridos, mientras que en el caso de los perros se justifica la batida por cuestiones de salud, seguridad o riesgo de transmisión de enfermedades a otros animales, especialmente los domésticos.
Blanco recuerda que las manadas de perros asilvestrados que llegaban a bajar desde los montes hasta zonas urbanas “ya están más controladas” y que, aunque se han vivido episodios muy violentos contra gatos callejeros y otros canes domésticos “eso no da derecho a que los cazadores tengan vía libre para matarlos porque no todos son así y la mayoría huye cuando ve a una persona”.

Por otra parte, la caza podrá practicarse jueves, sábados, domingos y festivos, a excepción del 22 de octubre en el campo exterior los días el 28 y 29 de octubre y 1 de noviembre por la celebración del Día de la Mochila.
Además, no podrán usarse más de tres perros por escopeta y la circulación de animales de caza y Perros Potencialmente Peligrosos, PPP, por el monte queda prohibida en época de veda.

Economía destinará 200.000 euros al servicio de vigilancia de tres mercados

  • El contrato se aplicará en Real 90, Central y San José y tiene un duración de un año desde la adjudicación a la empresa

La Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo ha destinado un presupuesto base de licitación de 200.000 euros al ‘Servicio de vigilancia privada sin arma en los mercados Central, Real 90 y San José’, según publica en el pliego de condiciones con el que se licita dicho servicio.
La prestación del servicio tiene por objeto la vigilancia y protección de los mercados, con la finalidad de mantener el orden público dentro de los recintos colaborando con el personal adscrito a los mismos: encargado de la administración de mercados, inspección veterinaria y operarios, cuando se considere oportuno en cumplimiento del Reglamento de Mercados vigente.
El servicio incluye el control de identidad en el acceso al mercado o bien en su interior, sin que en ningún caso se pueda retener la documentación.
Además, se procederá al control de personas autorizadas, previniendo e impidiendo la entrada de objetos o productos contra la seguridad de las dependencias o de aquellos cuya posesión no esté autorizada.
Otra de las funciones que recoge el pliego en relación con el funcionamiento de centrales de alarma es la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan y que no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El contrato tiene una duración de un año a partir de la fecha de adjudicación del mismo, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por mutuo acuerdo de la partes antes de su finalización y con un tiempo máximo de un año.
El servicio se prestará de lunes a sábados de 7.30 a 15.00 horas ininterrumpidamente y en todo el recinto del mercado Central y de lunes a sábados de 9.00 a 15.00 en el de Real 90 y San José respectivamente.
Las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad son todas aquellas determinadas en la normativa vigente, específicamente en la ‘Ley de seguridad privada’; colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en particular con la Policía Municipal; entrega de un parte o informe diario de lo sucedido durante la jornada laboral e informar al órgano de contratación de todas aquellas incidencias que por su naturaleza puedan afectar al estado del inmueble.
El personal deberá estar debidamente uniformado y deberá dotarse de telefonía móvil y ‘walkies’ ante posibles imprevistos para estar en contacto con el personal adscrito a los mercados .

Seis meses de prisión por lanzar una botella contra agentes de la UDYCO

  • El joven increpó a los policías en una ocasión y un día después arrojó el objeto mientras participaban en un dispositivo

Seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sufragio. Es la sentencia que la jueza del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer para F.J.C., acusado de un delito de atentado contra varios agentes de la UDYCO de la Policía Nacional.
El acusado se ha conformado con la pena y entrará a prisión en un plazo máximo de 15 días, según se estipuló en el juicio. En caso de no ingresar en ese periodo será declarado en busca y captura por la Justicia.
Los días 4 y 5 de julio del pasado año, agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) se encontraban en la zona de la barriada de Los Rosales montando un dispositivo.
El primer día de dicho dispositivo, el acusado, que estaba acompañado de otros individuos, comenzó a efectuar varios comentarios contra los agentes tales como “la Policía, que aquí no hay droga”.
El segundo día, el joven volvió al lugar donde se desarrollaba el dispositivo para lanzar una botella de vidrio contra cuatro de los agentes, con ánimo de atender contra el principio de autoridad. Si bien no logró alcanzarles, F.J.C. fue juzgado ayer por un delito de atentado contra los agentes policiales.
A la vista únicamente compareció el acusado al haber mostrado conforme con la pena impuesta y no ser necesaria la presencia de testigos.
La jueza no aceptó la petición de la Defensa de suspender la condena dados los antecedentes con los que ya cuenta el acusado.

Multa de casi 900 euros por defecar sobre un pantalón en una tienda

  • Están acusados de un delito de daños

M.R. y Y.L. deberán pagar una multa de seis meses a 2 euros al día, aproximadamente unos 183 euros, además de abonar 674,80 a un establecimiento de venta de ropa por un delito de daños, según la sentencia emitida ayer en el Juzgado de lo Penal número 1.
En total 857,80 euros por el acto cometido el 29 de agosto de 2014 cuando cogieron unos pantalones de la marca ‘Philip Plaien’ y se introdujeron en un probador. Mientras uno de ellos aguantaba la cortina, el segundo defecó sobre la prenda. Seguidamente se dedicaron a manchar de excrementos el espejo y las paredes. Tras ello dejaron fuera el pantalón y abandonaron el lugar.
La prenda, valorada en 435 euros, quedó inservible para su venta. Además, la limpieza y desinfección del probador supuso a la tienda un desembolso de 239,80 euros.
Ambos acusados se conformaron con la pena que pidió el Ministerio Fiscal y a la que se adhirió la Acusación Particular.

Pabellones Militares denuncia un cobro extra en la factura del agua

  • Desde Acemsa apuntan a que las instalaciones interiores corren a cuenta de los vecinos

Vecinos de los Pabellones Militares han manifestado su malestar ante el cobro de un gasto por “diferencia en el totalizador” que les ha facturado la empresa de agua Acemsa, debido a “una fuga en el aljibe o conducciones de agua del edificio”.
Los afectados aseguran que, además del gasto correspondiente al contador de cada vivienda, se les factura un pago adicional correspondiente a esta fuga mediante la fórmula del prorrateo entre los propietarios de las viviendas del inmueble.
Fuentes de Acemsa consultadas por este medio han asegurado que este tipo de cobros no persigue “ningún afán recaudatorio”, sino que son totalmente habituales, ya que el mantenimiento del aljibe y las posibles averías que se produzcan en los edificios dependen de los vecinos. “Del totalizador hacia afuera se responsabiliza Acemsa, mientras que hacia el interior de las viviendas depende de los propietarios”.
Además, las mismas fuentes indican que son los propios vecinos los que tienen que encargarse del mantenimiento de las instalaciones incluidas en su propiedad. “Si está en condiciones no sufrirán pérdidas y no abonarán ningún pago extra. Así evitamos que se produzcan fugas y se incremente la factura de los ciudadanos”.
Los vecinos consideran que en este caso concreto de los Pabellones Militares, es responsabilidad del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa (INVIED) el pago de los gastos del consumo por “diferencia del totalizador” y por la “supuesta fuga” en las instalaciones del edificio. “El cobro del consumo de agua de las instalaciones comunitarias se debe facturar a las comunidades de propietarios o al INVIED, no a cada uno de los abonados, que solo deben responder del gasto reflejado en su contador particular”, apuntan los afectados. Desde Acemsa indican que el cobro a la comunidad supondría “un coste más elevado” que al derivar el pago de forma prorrateado a cada uno de los vecinos.
Por otra parte, los afectados ponen “en duda” la existencia de una fuga de agua “considerable”, ya que de ser así “tendría que dar la cara por algún sitio” en forma de “manchas de humedad, agua en los patios o filtraciones”. Sin embargo, aseveran, que les cobran el agua “que se pierde por enganches fraudulentos o fugas en la red de la ciudad, pues resulta poco creíble que gran número de edificios de la ciudad, tanto militares como particulares, tengan fugas de agua tan importantes”, concluyen.