• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
jueves 24 de septiembre de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Faro de Ceuta
Sin resultados
Ver todos los resultados

Los días de vacaciones por disfrutar, un impedimento para solicitar el paro

El Ministerio de Trabajo y Economía Social explica que si la persona no está todavía en “situación legal de desempleo” no puede realizar la gestión

Por E.F.
09/01/2023 - 05:22
guia-empleo-ceuta-siete-nuevas-ofertas-trabajo-activas
Imágenes: Archivo / Cedida
Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

¿Puedo pedir el paro si tengo días de vacaciones por disfrutar? Esta interrogante está entre las dudas más frecuentes a la hora de hacer la solicitud de prestaciones por desempleo, una pregunta que también pudiera hacerse algún trabajador de Ceuta que esté a punto de encontrarse en situación de desempleo.

Al respecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social explica que si al trabajador le quedan días de vacaciones por disfrutar entonces no podrá solicitar en ese momento su prestación contributiva.

El argumento que dan es que todavía no está aún en "situación legal de desempleo", lo que es un requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo.

“La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social”, han aclarado.

Un plazo de 15 días hábiles una vez que haya transcurrido el periodo de vacaciones

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han agregado, sin embargo, que una vez haya transcurrido el periodo de vacaciones, entonces la persona tendrá un plazo de 15 días hábiles para poder proceder con la respectiva solicitud de tu prestación.

Los interesados en llevar a cabo este trámite lo pueden hacer de dos formas. En primer lugar pueden optar por presentar la solicitud de la prestación por medio de la sede electrónica y en segundo lugar también es posible hacer la gestión acudiendo a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), recordando que para ellos es necesario la cita previa.

“Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma”, han recalcado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social como otro paso importante para poder llevar a cabo esta gestión sin mayores contratiempos y a la brevedad posible.

Etiquetas: EconomíaEmpleo y trabajoParoServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Contenido relacionado

Bulaix pide al sector turístico que "no se olvide de Ceuta" ante el impacto de la crisis

Bulaix pide al sector turístico que "no se olvide de Ceuta" ante el impacto de la crisis

hace 6 días
La Ciudad aprueba 3,4 millones para programas sociales y formación laboral en Ceuta en el Consejo de Gobierno

La Ciudad aprueba 3,4 millones para programas sociales y formación laboral en Ceuta en el Consejo de Gobierno

hace 1 semana
Solidaridad exige más inspecciones para frenar el empleo clandestino en Ceuta

Solidaridad exige más inspecciones para frenar el empleo clandestino en Ceuta

hace 1 semana
El Gobierno activa una línea de avales de 50 millones de euros para apoyar la actividad económica en Ceuta

El Gobierno activa una línea de avales de 50 millones de euros para apoyar la actividad económica en Ceuta

hace 1 semana
La invasión paraliza la compra de vivienda en Ceuta y dispara la incertidumbre en el mercado

La invasión paraliza la compra de vivienda en Ceuta y dispara la incertidumbre en el mercado

hace 1 semana
CSIF pide un "complemento económico extraordinario" para los funcionarios de Ceuta

CSIF pide un "complemento económico extraordinario" para los funcionarios de Ceuta

hace 1 semana

Comentarios 1

  1. Maran.atha comentó:
    hace 4 años

    En verdad, no es un " impedimento " aun cuando lo parezca, la realidad es que al no haber disfrutado de tu periodo vacacional que te correspondia, la empresa cuando finaliza tu contrato de trabajo, o te despide, tiene la obligacion de abonarte en la liquidacion por finiquito, el importe correspondiente a los dias de vacaciones no disfrutados, y por tanto durante esos dias los cotiza como trabajados, y por ello no puede inscribirte como desempleado, ya que esos dias de vacaciones estas de alta en Seguridad Social y cotizando.

  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2026

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2026