La ‘VIII Marcha por la Dignidad’, aunque con limitaciones, no frena ante la COVID-19

La política migratoria de todo el país quedó marcada un 6 de febrero de 2014. Aquella jornada, siete años atrás, se viviría un trágico suceso en el perdieron la vida, al menos, 14 personas en su intento por llegar a Ceuta. Ocurrió a las 7:40 horas de la mañana, cuando varios inmigrantes intentaban llegar a nado hasta la playa del Tarajal y perecieron ahogados en el mar. Un acontecimiento que no se olvida y que se conmemora desde entonces con la llamada Marcha por la Dignidad. Este año comenzará el viernes, 5 de febrero, a las 19:00 horas, momento en el que se realizará una mesa redonda por streaming desde el canal Youtube de la Marcha por la Dignidad y que, en algunas ciudades, también se retransmitirá en espacios públicos.

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Pero la verdadera ‘marcha’ tendrá lugar un día después, el 6 de febrero. Aunque ante la realidad de la COVID-19, este año no se podrá realizar la multitudinaria concentración en Ceuta, el equipo organizativo de la VIII Marcha por la Dignidad lleva «meses» planteando alternativas para que se realicen acciones, símbolos y gestos desde diferentes ciudades bajo el lema ‘Frente a las políticas de muerte: Memoria, vida y derechos’. Por lo tanto, el 6 de febrero a las 12:00 horas, anuncian que finalmente se harán «manifestaciones, concentraciones y actos con lectura de manifiestos en diversas ciudades de España e, incluso, de otros países». Siempre, eso sí, «respetando y cumpliendo en todo momento las medidas sanitarias y protocolos de seguridad correspondientes». Puede consultarse en qué ciudades se realizarán los actos en el siguiente mapa online que se irá actualizando cada día con más información: bit.ly/mapatarajal2021.

Un acto contra las devoluciones en caliente

Este acto reúne a centenares de personas y a más de 200 organizaciones, dicen sus organizadores, «en recuerdo de todas las personas que murieron aquel día y de todas aquellas que mueren a diario debido a la cruenta realidad de las fronteras y de las políticas migratorias». Es un acto de denuncia ante las devoluciones en caliente, las devoluciones exprés y «la vulneración sistemática de Derechos Humanos en la Frontera Sur española».

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Para garantizar una mejor seguridad ante la COVID-19, se recopilarán los datos de todas las personas asistentes, tanto el viernes, como el sábado. Se ha creado un formulario online en el que poder inscribirse y facilitar así la entrada al salón o a la Playa (bit.ly/tarajalceuta). No obstante, las personas que no se hayan inscrito con anterioridad lo harán una vez allí.

«Se dispone de dos autobuses con 25 plazas cada uno que saldrán del los Jardines de la Argentina dirección a la Playa del Tarajal y vuelta, de manera gratuita», reza el equipo organizador del evento en un comunicado. La salida está prevista para las 11:25 hhoras pero «habrá que estar con antelación para que la entrada cumpla con las normas sanitarias». La vuelta, por su parte, se tiene prevista para las 13 horas.

La VIII Marcha para pedir justicia por la tragedia del 6F ya tiene fecha

Siete años después de aquel fatídico 6 de febrero del 2014, en el que 15 personas murieron cuando intentaban entrar de Marruecos a Ceuta, los organizadores de la Marcha por la Dignidad siguen “pidiendo justicia” porque no olvidan “a las víctimas del Tarajal ni a todas las víctimas de esta Europa Fortaleza”.

Los promotores de la manifestación, que en 2021 cumple su octava edición, ya ha anunciado la fecha de la próxima movilización: el 5-6 de febrero de 2021. Las entidades detrás de esta iniciativa solidaria y reivindicativa animan a quienes estén sensibilizado con la causa que reservan la fecha para visitar Ceuta, donde se llevarán a cabo diferentes acciones bajo el lema: ‘Frente a las políticas de muerte: memoria, vida y derechos’

Muy pronto compartirán el programa de acciones que se están preparando. Además, animan a ponerse en contacto con quienes organicen acciones en sus respectivas ciudades o a tomar la iniciativa y hacerse eco de esta fecha tan señalada.

Los promotores de la VIII Marcha por la Dignidad agradecen la difusión del cartel y esperan que, en 2021, “seamos muchas voces quienes, desde diferentes territorios, un año más, defendamos los derechos humanos para todas las personas”.

Cada año, los congregados en la manifestación y el programa de actividades que rodea este acto central, piden justicia para Larios, Yves, Samba, Daouda, Armand, Luc, Roger, Youssouf, Ousmane, Keita, Jeannot, Oumrau, Blaise así como por otro compañero cuyo nombre desconocen. Los activistas afirman que no pararán de luchar hasta que se haga justicia y denuncian que la valla del perímetro fronterizo, a día de hoy, sigue siendo un ejemplo de “violencia institucional, que nos desangra y debilita como sociedad porque los derechos humanos fundamentales se siguen negando”.

Los participantes en ediciones anteriores han condenado la política de cierre y externalización de fronteras de España y la Unión Europea así como las devoluciones en caliente, pero también han reclamado vías legales y seguras para que las personas puedan circular libremente. “Ninguna persona es ilegal y todas las vidas importan”, sentencian.

Caso 6F: piden la nulidad del veto a contrastar la identidad de las víctimas

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Pro Derechos Humanos de España, Observatori de Drets Humans, Coordinadora de Barrios y Sociedad Humana han formulado un incidente de declaración de nulidad respecto del auto dictado el 27 de julio por la Audiencia Provincial de Cadiz en Ceuta que desestimó un recurso de apelación para el cotejo de muestras biológicas de tres de los fallecidos el 6 de febrero de 2014 en la tragedia del Tarajal con la de otros tantos presuntos familiares cercanos para intentar contrastar la identidad de los cadáveres.
Las acusaciones consideran que el auto ha incurrido “en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española y del derecho a la intimidad familiar del artículo 18”.
La abogada de la Coordinadora de Barrios, Patricia Fernández, explicó ayer a este periódico que con la presentación de este escrito se aspira a “hacer Justicia como concepto” para poder identificar a los muertos con independencia de que la causa matriz que imputaba una posible responsabilidad penal a los guardias civiles que intervinieron aquella mañana en el rechazo de los migrantes que intentaban acceder a España, diligencias que la Audiencia ha ordenado archivar.
Dicha resolución ya ha sido objeto, a su vez, de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que previsiblemente no se pronunciará antes de finales de 2022.
“Esta parte no ha podido durante el proceso alegar la nulidad ahora denunciada ya que desestima la pretensión de identificar de los cuerpos de tres personas de modo definitivo e irrevocable, siendo esta la resolución que no solo resuelve esta petición con valor de cosa juzgado, cuestión común a todas las resoluciones firme, sino que, además, al haberse declarado el sobreseimiento libre del procedimiento y archivo del mismo impide de modo efectivo cualquier otra vía para la identificación de los cadáveres de las personas inhumadas sin identificar, siendo que hasta la fecha, las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instancia permitían, superado el juicio de pertinencia, reiterar las solicitudes en fase de juicio oral”, alega el incidente de declaración de nulidad formulado por las oenegés personadas.

“Vulneración” de la Constitución y del CEDH

El auto cuya nulidad se predica ahora acordó a finales de julio “confirmar la denegación de las diligencias de investigación solicitadas con antelación a la finalización de instrucción consistentes en cotejar las muestras de ADN de los cadáveres cuyos hallazgo dio origen al procedimiento 123/2014 por entender la Sala que dichas pruebas son innecesarias a los fines de garantizar la constitución de la acusación particular”. Para las oenegés “tal denegación constituye una vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)”.

“Cesar en el sufrimiento de no saber si los hijos han fallecido”

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta concluyó que “la finalidad única de la diligencia de investigación” para identificar a tres cadáveres de la tragedia del Tarajal era “ facilitar el acceso al ejercicio de sus derechos procesales como acusación particular” a los supuestos familiares de las víctimas.
En el incidente de nulidad formulado se advierte que “nada más lejos de la realidad” porque “la finalidad de la identificación de cuatro cadáveres cuyas familias desean recuperarlos es tan básica, tan consustancial a una investigación judicial, conocer el nombre de las víctimas que constituye una de las diligencias previstas en el artículo 340 de la Ley de Enjuciamiento Criminal”.
“Lo que sí hace esta parte, en el recurso de reforma y subsidiario es justificar la pertinencia de que dicha diligencia se practique en fase de instrucción y no en fase de juicio oral como pretendía inicialmente el auto de instancia impugnado”, rebatió.
La Sala arguyó, a juicio de la acusación particular, que “tomando la parte por el todo para denegar dicha resolución y obviando todas las demás alegaciones que se recogían en el motivo segundo del recurso que también se hacen y de modo muy extenso como es del garantizar una investigación efectiva y el derecho de los familiares a cesar en el sufrimiento indecible de no saber con certeza si sus hijos han fallecido, si se hayan desaparecidos o si en cualquier caso donde reposan sus hijos, tan es así, que el mismo recurso dedicaba todo el motivo segundo se invocaba de modo directo el artículo 15 de la Constitución Española”.

Las oenegés recurrirán al Supremo el sobreseimiento de la causa del 6F

Las acusaciones populares personadas en la causa del Tarajal, unificadas recientemente por orden judicial, han decidido recurrir en casación ante el Tribunal Supremo el sobreseimiento libre ordenado por la Audiencia Provincial la semana pasada de las diligencias incoadas contra 16 guardias civiles por su operativo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde fallecieron 14 migrantes intentando acceder a territorio español.
Las entidades recurrentes son la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Pro Derechos Humanos de España, Observatori de Drets Humans, Sociedad Humana y Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, cuya letrada, Patricia Fernández, ha asumido la unificación de la acusación en coordinación con los abogados del resto de entidades.
Las recurrentes ya han solicitado formalmente a la Audiencia testimonio del auto recaído con el fin de que se tenga por preparado el recurso de casación “por infracción de ley y lesión de precepto constitucional”, así como que se emplace a las partes para su comparecencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Las acusaciones populares consideran que la resolución de marras vulneró de los artículos 24 y 15 de la Constitución Española, que establecen que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”; y que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
El recurso alertará de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la de Enjuiciamiento Criminal, con el archivo de la causa se pudo haber vulnerado tanto la Carta Magna como el Convenio Europeo de Derechos Humanos “en cuanto a concluir el sobreseimiento libre de la eventual consideración de los hechos sin atender a la consideración de que se trata de actos de funcionarios de Estado en los que ha resultado la muerte violenta y lesiones de diversas personas”.

Seis artículos del Código Penal mal aplicados

El recurso de las acusaciones populares ha detectado hasta cuatro artículos del Código Penal con los que el auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial podría haber incurrido en “infracción por inaplicación indebida” al concluir en un sobreseimiento respecto de la eventual consideración de los hechos como constitutivos de delitos de homicidio imprudente, lesiones, omisión del deber de socorro y denegación de auxilio”. En sentido inverso, considera que en dos casos se han aplicado de igualmente forma errónea los que apelan a la inexistencia de coautoría en delitos imprudentes o por haber obrado en cumplimiento de un deber.

“No hay prueba indiciaria alguna”, cerró la Audiencia

La Audiencia Provincial ordenó la semana pasada el archivo libre de la causa del Tarajal al entender que “no cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba”.

“No podemos entender que el resultado” de la muerte de al menos 14 personas, apreció la Sala, “sea objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, ya que en ningún caso puede afirmarse que el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace”.

“No hay prueba indiciaria”, apostilló el auto, “que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización”. “En ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico [de la actuación de los guardias] ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas marroquíes] y de las propias víctimas”, remarcó.

Cuando llamar “asesinos” a los guardias civiles sale gratis

Llamar “asesinos” a unos guardias civiles que han quedado absueltos con un auto muy claro dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta sale gratis, porque hay unas redes sociales que lo permiten. Así, a pesar de la contundencia y claridad del auto, nada más publicarse la noticia en múltiples foros de todo tipo se emitían valoraciones que son denunciables pero muchas de ellas publicadas con perfiles falsos. Se acusaba a los agentes investigados de dejar que los inmigrantes se ahogaran, se les insultaba llamándolos psicópatas y se repetía hasta la saciedad la palabra “asesinos”.
En el seno de la Benemérita y en las propias familias de los investigados este tipo de mensajes ha causado indignación. La Audiencia ha archivado una causa que tiene a sus espaldas otros archivos previos además de una dilatada instrucción con la práctica de todas las diligencias posibles. A pesar de ello y a pesar de que no se contiene una prueba que vincule las muertes con la acción llevada a cabo por los guardias, sigue existiendo esa vertiente que carga en redes sociales contra los componentes de la Benemérita. Las asociaciones del Instituto Armado han advertido que valoran denunciar algunos de estos comentarios y la propia AEGC ya anunció en su día que no dudaría en llevar a los tribunales a aquellos que burlaran las líneas permitidas de lo que es la libertad de expresión. A los insultos se unieron deseos y amenazas de muerte para los agentes.
Las principales asociaciones de la Guardia Civil han valorado el sobreseimiento de la causa en la que estaban imputados 16 agentes por la muerte de quince inmigrantes subsaharianos cuando intentaban entrar en Ceuta. La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a través de la Secretaría General, ha calificado como “una buena noticia, que esperamos no se vuelva a producir. Y también un claro ejemplo de que la responsabilidad está en vestir el uniforme, y no solo en determinados puestos de trabajo”, ha dicho en su perfil oficial de Twitter.

Elín, tras el auto del ‘Caso Tarajal’: “No pararemos hasta que se haga justicia”

La asociación Elín ha criticado el auto dictado por la Sección VI de la Audiencia de Cádiz en Ceuta en torno a los sucesos del 6F, con el que ha absuelto a los guardias civiles investigados tras la muerte de 15 subsaharianos en su intento por llegar a nuestra ciudad, hechos ocurridos en febrero de 2014. Elín advierte de que no van a parar “hasta que se haga justicia” por los fallecidos: Larios, Yves, Samba, Daouda, Armand, Luc, Roger, Youssouf, Ousmane, Keita, Jeannot, Oumarou, Blaise y una persona sin identificar.

Elín tiene otra perspectiva distinta a la plasmada en la relación de hechos por la Audiencia, apoyándose en las grabaciones que se realizaron ese día en la zona perimetral de la valla. “Una valla que a día de hoy continúa siendo un ejemplo de violencia institucional, que nos desangra y nos debilita como sociedad porque los derechos humanos fundamentales se siguen negando. Muestra de ello es la sentencia que se emitió ayer”, expone, recogiendo una frase literal de la misma: “No tenían obligación de socorrer a los nadadores”. El martes, día de la notificación del auto, lo han calificado de jornada de “vergüenza”, “injusticia” y “rabia”.

Recuerda la asociación que “la primera norma en el mar o en el agua es esa: la obligatoriedad de socorrer a aquella persona que está en peligro”, por lo que se pregunta si hay “algo más básico, importante y fundamental que el derecho a la vida”. “Tenemos una Constitución que reconoce y que debería proteger este derecho. Se han firmado acuerdos y protocolos a nivel internacional de adhesión al cumplimiento de derechos y libertades fundamentales. Y sin embargo aquí seguimos. Mientras una mano acaricia los valores de la convivencia y respeto, la otra los ahoga en el Mediterráneo y Atlántico, porque es ahí donde han desaparecido alrededor de 20.000 personas desde 2014”, concreta.

“Seguiremos denunciando la política de cierre y externalización de fronteras de España y la UE que lo único que traen es miseria, desesperación y muerte”, avanza. “Seguiremos denunciando las devoluciones en caliente y exprés, prácticas ilegales que se siguen sucediendo en la frontera entre España y Marruecos con total impunidad. Seguiremos reclamando vías legales y seguras para que las personas puedan circular libremente y seguiremos denunciando cualquier violación de derechos humanos en la frontera. Ninguna persona es ilegal, todas las vidas importan”.

Las asociaciones de guardias civiles valoran el sobreseimiento de la causa del Tarajal

Las principales asociaciones de la Guardia Civil han valorado este martes el sobreseimiento de la causa en la que estaban imputados 16 agentes por la muerte de quince inmigrantes subsaharianos cuando intentaron entrar en Ceuta el 6 de febrero del 2014.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a través de la Secretaría General, ha calificado como «una buena noticia, que esperamos no se vuelva a producir. Y también un claro ejemplo de que la responsabilidad está en vestir el uniforme, y no solo en determinados puestos de trabajo», ha dicho en su perfil oficial de Twitter.

Por su parte, también por las redes sociales, la Asociación Pro Guardia Civil (Aprogc) ha afirmado que «por enésima vez los tribunales dan la razón a nuestros compañeros. En prensa se puede mentir lo que quieran, pero los hechos se demuestran en los tribunales. ¿Alguien pedirá perdón?».

En la misma línea, la Unión de Oficiales de la Guardia Civil ha señalado que: «La Audiencia Provincial, en auto firme, acuerda sobreseimiento libre de los efectivos de @guardiacivil por las muertes del Tarajal (Ceuta). Gran trabajo de los Servicios Jurídicos de @UnionOficiales que han liderado actuaciones ejerciendo la defensa del Capitán».

El pronunciamiento se ha producido después de que este martes la Audiencia Provincial de Cádiz haya dictado un auto que confirma el archivo de la causa para los dieciséis guardias civiles que habían sido denunciados por varias organizaciones no gubernamentales por su presunta implicación en la muerte de quince inmigrantes subsaharianos el 6 de febrero de 2014 cuando intentaron acceder por la playa del Tarajal de Ceuta.

Según el auto, al que ha tenido acceso este periódico, no hay una prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones.

Los hechos ocurrieron a primeras horas de la mañana del 6 de febrero del 2014 cuando más de 250 subsaharianos intentaron entrar en Ceuta por la playa del Tarajal, y fueron repelidos por los agentes de la Guardia Civil, que lanzaron pelotas de goma.

Murieron ahogadas quince personas en el episodio migratorio más trágico en la historia de Ceuta, y otros 23 inmigrantes fueron devueltos a Marruecos.

CEAR: la absolución de los agentes del Tarajal da la sensación de que «todo vale»

La jurista de CEAR Paloma Favieres cree que la absolución de los agentes de la Guardia Civil denunciados por ONG por la muerte de 15 inmigrantes subsaharianos en 2014 cuando intentaron acceder por la playa del Tarajal de Ceuta crea sensación de impunidad y de «todo vale» en inmigración.

En declaraciones a EFE, la directora de Políticas y Campañas de CEAR ha expresado este martes su decepción por ese archivo y ha dicho que su organización se siente defraudada con la nueva resolución judicial.

«Seguimos defendiendo que hubo indicios suficientes y hubo una relación de causalidad entre la actuación aquel día 6 de febrero y las muertes que se produjeron», ha aseverado Favieres, quien ha opinado que la respuesta de los agentes «no fue ni proporcional, ni oportuna, ni congruente».

Para CEAR, «no se ha valorado suficiente todo el material probatorio, tanto material como testifical» y es preocupante «la falta de reparación y justicia para las víctimas y sus familias».

«Puede crear una situación de impunidad, de todo vale en el control migratorio; el respeto a los derechos humanos queda al margen de cualquier actuación porque al final son las personas inmigrantes las que en cierta medida propician que haya una exención de aplicabilidad de ley y de la norma cuando se trata de controlar la frontera sur», ha argumentado.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto que confirma el archivo de la causa para los 16 guardias civiles que habían sido denunciados por varias organizaciones no gubernamentales.

Según el auto, el uso del material antidisturbios empleado ese día por los guardias fue «adecuado y proporcional» a las circunstancias y a lo permitido.

La Audiencia sostiene que no hay una prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones.

La Audiencia absuelve a los guardias civiles implicados en el 6F

La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha emitido un auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta con el que desestima los recursos de apelación presentados por las oenegés personadas en la causa del 6F, absolviendo a los agentes de la Guardia Civil acusados de homicidio imprudente en los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2014 cuando decenas de inmigrantes subsaharianos quisieron entrar en Ceuta bordeando el espigón del Tarajal. Los recursos interpuestos por las oenegé eran contra el auto dictado por el Juzgado de instrucción número 6 del pasado octubre. De igual manera estima los recursos de apelación interpuestos por la representación de los investigados y el Ministerio Fiscal así como la Abogacía del Estado por lo que se declara el sobreseimiento libre de la causa por los hechos calificados de homicidio imprudente, lesiones, denegación de auxilio.

Al decretarse el sobreseimiento de la causa no se consigue el propósito de que continúe la misma por el procedimiento abreviado. La Audiencia Provincial considera que “no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones”. En aquella madrugada se empleó material antidisturbios, pero la sala indica que ese empleo fue “adecuado y proporcional a las circunstancias del caso” al haber una finalidad disuasoria primero, y después de canalización. Sería descabellado atribuir a todos y cada uno de los guardias civiles la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado”, concreta.
“Efectivamente si partimos de la elemental prohibición de los castigos colectivos y de que no se está imputando ningún delito de peligro por la utilización generalizada por los integrantes de las unidades intervinientes de medios antidisturbios, en ningún caso se ha señalado por las acusaciones o se ha probado ni siquiera indiciariamente qué actos concretos protagonizó cada uno de los investigados que pudieran conformar las figuras delictivas con las que se han calificado los hechos objeto de instrucción”.

Indica la Audiencia que no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación fue ajustada en la utilización de “medios de control de masas de forma adecuada”. En este asunto, tras seis años de procedimiento, archivos y reaperturas, se han puesto sobre la mesa dos versiones contrapuestas: las de las acusaciones que mantenían que los guardias civiles usaron indebidamente el material y las de las defensas, que contaron con el respaldo del Ministerio Fiscal, que exponían que hubo disparos al agua con ánimo disuasorio y con el fin de reconducir a los nadadores a la playa. La Audiencia recalca que aquella madrugada se produjeron muchas circunstancias que podían propiciar con un alto grado de probabilidad “un desenlace fatal” para algunas personas y todo ello “aun prescindiendo en hipótesis de la actuación de la Guardia Civil”.

Seis años de una entrada marcada por la temeridad: causa y efecto

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En el auto, de 71 folios, se detalla punto por punto todos los razonamientos contenidos en torno a lo que fue una auténtica tragedia que costó la vida de 15 personas. La justicia se tiene que mover en el marco de las pruebas y no de las probabilidades. En la causa de marras, el máximo órgano judicial, deja claro la necesidad de determinar si, con las diligencias probatorias practicadas, se ha evidenciado la relación de causalidad entre la actuación de los investigados y el resultado de la muerte por ahogamiento. Esa es la clave sobre la que el tribunal deja claro su negativa a la existencia de tales indicios tras unas diligencias instructoras que han superado los cinco años. Habla incluso de que vincular una cosa con otra: acción de los agentes y muerte no se puede ni de forma remota.
Causa-efecto entre la actuación policial y las muertes. Ese es “el nudo gordiano” que aborda el tribunal, que tiene en cuenta condicionantes como que los propios inmigrantes crearon una situación de peligro “aumentada por la actuación de los mehanis” así como por una “embarcación neumática de las fuerzas marroquíes”, mientras que los guardias civiles investigados “se rigieron por principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad” con los medios de los que disponían a su alcance. La Audiencia concluye que no puede atribuirse una acción a los agentes que causara una muerte a título de imprudencia. “Es decir, la situación de riesgo grave para la vida e integridad de los inmigrantes estaba implícita en el procedimiento elegido por ellos para llevar a efecto el asalto” siendo aquella “preexistente a la intervención de los guardias civiles” que “en principio se limitaron, en cumplimiento de su deber, a intentar impedir que traspasaran la línea fronteriza” con los medios que tenían a su alcance y sin que puedan achacarles “porque no existen medios probatorios, el incremento del riesgo que pudo originarse con una intervención a la que no hay base alguna para atribuirle desproporción hasta el punto de ser considerada una infracción del deber objetivo de cuidado propio de los delitos imprudentes” por ser la causa directa de haberse creado “un escenario de pánico e histeria colectiva”. Existe una “alta probabilidad” de que hubiera existido el mismo final aunque ni siquiera habría intervenido la Guardia Civil, expone.
Los inmigrantes que desistieron en su actitud y regresaron a la orilla marroquí no sufrieron peligro por lo que la Audiencia insiste en que fue esa “peligrosa forma de irrupción” la que condicionó una tragedia posterior sin que ni siquiera “indiciariamente” se pueda entender que la acción de la Benemérita fue incorrecta, “a pesar de la versión de la acusación apoyada más que en verdaderos indicios en meras suposiciones e hipotéticas conclusiones, absolutamente vedadas en el campo del Derecho Penal, intentando conectarlas nada menos que con el desafortunado desenlace del fallecimiento” así como en las lesiones de otros.
En el recuerdo de los hechos, se hace constar en el auto cómo los subsaharianos que no fueron parados por las fuerzas auxiliares marroquíes siguieron en su intento de cruzar a Ceuta, arrojándose al mar “en una evidente e incontestable auto puesta en peligro antes de que iniciaría su actuación la Guardia Civil que se hallaba al otro lado de la frontera”. Un intento de entrada que se produjo de noche, protagonizado por una aglomeración de personas “con distintos niveles de experiencia en la natación, con indumentarias excesivas y no adecuadas” y muchas con “rudimentarios flotadores” en una “evidente situación de ansiedad, después de haber caminado durante unas horas y corrido durante 25 minutos, tras superar una violenta contención” en Marruecos, buscando superar un lado español frente a las fuerzas de seguridad que tenían que “disponerse a cumplir con su deber de impedir el acceso ilegal de las personas al territorio español”.
En este punto el tribunal no esconde las críticas contra algunos de los testimonios incluidos en la causa por su dirección contra la Guardia Civil. Indica en el auto su sorpresa ante manifestaciones como las de la activista Helena Maleno “que a pesar del reconocimiento del lanzamiento de piedras” por parte de la mehanía “y su ejercicio de la fuerza” haya intentado “retocar dicha actitud violenta en base a un supuesto cambio en la política de Marruecos sobre los derechos humanos de los inmigrantes”. También critica la denuncia en nombre de colectivos y entidades presentada ante la Fiscalía General del Estado en donde, citando a testigos desconocidos, se imputa “a la Guardia Civil y miembros del Servicio Marítimo atrocidades que no han tenido el más mínimo reflejo probatorio” haciéndose un “alegato a favor de la gendarmería marroquí”.

Medios antidisturbios y la improvisación ante una entrada por mar

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El empleo de material antidisturbio forma parte recurrente de este auto. Aunque la Audiencia reconoce un “matiz de cierta anormalidad” por no ser una práctica habitual su empleo en el mar, también reseña que fue en consonancia con el “carácter sorpresivo y también inusual del modus operandi elegido para la ilegal irrupción, de manera que las fuerzas del orden españolas, en principio preparadas como en otras ocasiones para repeler un asalto por tierra, se ven sorprendidas por esta forma de incursión no habitual y obligadas a reaccionar improvisando sobre la marcha”. Y esto se produjo aun cuando los agentes manifestaron haber seguido las instrucciones concretas del capitán para la contención y canalización de los inmigrantes que llegaban a Ceuta.
“Ha de tenerse en cuenta”, concreta la Audiencia, “que no disponían de medio físico alguno de contención específica de personas que irrumpían por mar” pero insiste en que el “uso del material con disparos de salva, de pelotas de goma y de botes de humo, no hay indicios de que se encaminara a menoscabar la integridad física de los nadadores que habían logrado atravesar la línea fronteriza”. Argumenta la sala que esa actuación fue compatible con el “cumplimiento del deber de defender la frontera” mitigando en lo posible “el peligro en el que los inmigrantes estaban inmersos”. “Otra cosa”, añade, “es en que en dicha zona se produjera un colapso propiciado por el comportamiento de quienes no desistieron de su propósito, incrementando dicho peligro con sus lamentables consecuencias”.
La Audiencia destaca que la actuación de la Guardia Civil tuvo un “carácter progresivo” actuando con “proporcionalidad” desde el uso de salvas a los botes de humo y con “flexibilidad por hechos irrefutables como son que, a pesar de su finalidad, no consiguieran establecer una barrera infranqueable, dado que hubo 23 inmigrantes que lograron pasar y que ninguno sufriera lesiones”.
Indica además que no se ha encontrado testimonio alguno de alguien que viera impactar una pelota de goma o un bote de humo en algún inmigrante, ni tampoco hay indicios de que esos botes fueran lacrimógenos y causaran un efecto tóxico a los nadadores, ya que de hecho ninguno de los nadadores que llegó a la playa presentaba síntomas de haber estado expuesto a esos gases amén de que los investigadores negaron que fueran de ese tipo. No existe una prueba directa siquiera de que hubiera lesiones en los cuerpos de inmigrantes causados por los botes o incluso por agresiones directas.

Bagaje probatorio muy endeble: la “dudosa credibilidad”

Del auto firmado por el tribunal de la Audiencia se deja constancia el “endeble” bagaje probatorio que prevalece en la causa y expone que las declaraciones incluidas coinciden todas ellas en un denominador común: la conclusión de que las lesiones y ahogamientos se produjeron por la acción de los guardias civiles, descartando y desoyendo otras causas que a “cualquier observador imparcial se les antojarían mucho más decisivas”.
Las grabaciones son consideradas “una prueba objetiva e irrefutable” sobre los hechos que se produjeron aquel 6 de febrero, más allá de testimonios incluidos en la causa. “Todo se pretende reducir por tanto a una prueba de presunciones que hace aguas por todas partes, que utiliza como un único hecho indiciario apoyado en testigos de referencia o de dudosa credibilidad e ignora el resto de indicios objetivados en grabaciones, admitidos a todos incluso los testigos de cargo”. “La indicada prueba de presunciones que se pretende articular, ni por asomo podría acercarse a llenar los requisitos mínimos e imprescindibles para alcanzar su objetivo de enervar la presunción de inocencia”.
A la falta de pruebas, suma la Audiencia errores contenidos en el relato de los hechos punibles del auto recurrido, al recogerse que las muertes se produjeron en la playa ceutí del Tarajal cuando no fue así. No hay elementos probatorios, insiste el tribunal, para vincular el delito de homicidio imprudente con la actuación de los agentes de la Benemérita. Se han practicado todas las pruebas posibles, a pesar de las dificultades encontradas habiéndose “intentado todo lo que era razonablemente posible” a la hora de aceptar la realización de cuantas diligencias fueran propuestas. Queda demostrado que el material y la forma de proceder de los guardias civiles no tuvo como fin atacar la integridad de los inmigrantes.

Claves a tener en cuenta en el auto y otros detalles: testigos, sospechas…

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En el sobreseimiento libre dictado por el máximo órgano judicial en Ceuta, deja claras y las reitera a lo largo del dictamen una serie de claves que vienen a sustentar sus razonamientos. Aunque contra esas apreciaciones cabe todavía la interposición de recurso. Para la Audiencia los guardias civiles no provocaron riesgo alguno con su actuación, sin generar unos riesgos directos sobre los inmigrantes ya que el material antidisturbio usado no fue directo a causar daños en las personas. La actuación de los investigados fue disuasoria además de no haber pruebas que los vinculen con la consecuencia trágica final.

Insiste en la falta de credibilidad de los testigos aportados amén de las incorreciones registradas en algunas declaraciones recogidas en la fase instrucción. Alude incluso a cómo se le tuvo que llamar la atención a un abogado que estuvo irregularmente presente en la toma de declaración hecha a través de videoconferencia con un juzgado de Berlín de participantes en el intento de entrada que fueron localizados por las partes en Europa.

De estos testigos, apunta la Audiencia, se concluye que, admitiendo que el 6F estuvieron en el Tarajal, “evidenciaron una sospechosa inclinación por sacar sus propias conclusiones en cuanto al origen de las lesiones que presentaban algunos inmigrantes, a pesar de que no vieron impactar en ellos ninguna pelota de goma de las que lanzaron los investigados. En la misma línea nos sugiere un aleccionamiento previo la referencia al humo como causante del ahogamiento, alineándose con la postura de las acusaciones sobre su toxicidad, como si de gases lacrimógenos se tratara” cuando eran “fumígenos” de los que se usan con una finalidad estratégica para disuadir.

Llama la atención a la Audiencia cómo uno de esos testigos insiste en mantener lo que las grabaciones niegan, al señalar que una patrullera de la Guardia Civil fue la primera embarcación que se acercó a los nadadores, omitiendo que la primera fue una marroquí que “todos vieron menos él”, manteniendo una versión como es que los guardias del Servicio Marítimo “golpearan desde el barco a los nadadores en vez de rescatarlos cuando hemos podido observar precisamente todo lo contrario”.

Concluye la Audiencia que los investigados “no crearon ningún riesgo jurídicamente desaprobado”, controlaron la situación incluso en el empleo de material antidisturbio amén de que la acción de la Benemérita “partiendo de su finalidad disuasoria” pudo incluso “disminuir el riesgo si hubiera cumplido su objetivo de hacer desistir en su intento a más asaltantes de los que lo hicieron”. “Incluso aun cuando entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos investigados –en hipótesis, ya que no hay indicios-, en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo, ante la existencia de otros riesgos de más trascendencia que provenían de las víctimas y de terceros”.

“No podemos entender que el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidada” al no haber ningún comportamiento anómalo que pudiera tenerse en cuenta. Sin haber fundamento para el homicidio imprudente tampoco lo hay para las lesiones. Habla también la Audiencia de los castigos colectivos, recogiendo el lamento de la Abogacía del Estado ya que en seis años de instrucción no se ha podido vincular hechos penalmente relevantes con personas concretas y responsables de los mismos.

Sobre el delito de omisión del deber de auxilio, la Audiencia recoge que ni siquiera los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa tenían la obligación de socorrer a los nadadores no solo porque “no se ha acreditado que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto” sino porque tampoco “existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro” recogiéndose en las grabaciones cómo los guardias civiles sí ayudaron y hubo rescates con la patrullera “a pesar de las reticencias de algunos a entregarse”.

Falta de cooperación de Marruecos y una crítica hacia la NOJ

En el auto, el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad deja constancia, para concluir el sobreseimiento libre, de la complicación y los inconvenientes encontrados en la causa debido a la “falta de cooperación de las autoridades judiciales del Reino de Marruecos” así como “la deficiente y desafortunada gestión de la Nueva Oficina Judicial” y la “implantación de un expediente electrónico o digital que no cumple los requisitos más elementales para conseguir sus objetivos”, pone de manifiesto la sala en su sentencia.
Y no es la primera vez que la Sección VI se queja de esto, del mal funcionamiento de la NOJ, lo han hecho también los sindicatos y se ha trasladado un informe exhaustivo al TSJA para que obre en consecuencia por los daños colaterales que provoca en el buen funcionamiento de la justicia. Ahora, en este fallo tan esperado y de tanta relevancia, lo dejan claro para común conocimiento de todos. Deja constancia la Sala el “deficiente y penoso expediente digital” con el que se ha tenido que encontrar en un asunto de tanta envergadura.

La acusación popular de la causa del 6F, unificada en la Coordinadora de Barrios

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), el Comité René Cassin, Sociedad Humana, Asociación Pro Derechos Humanos, el Observatori DESC y Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, las seis entidades que están personadas en la causa del 6F, han acordado unificar en esta última la acusación popular a la espera de si el caso llega o no a juicio oral en función de los autos que dicte la Audiencia sobre la procedencia de la personación de familiares de las víctimas mortales de la tragedia del Tarajal (lo que tumbaría directamente la ‘Doctrina Botín’ que aplicó la instructora para dictar archivo) y sobre los recursos formulados por la Fiscalía y las defensas para que el sobreseimiento se base en que no hay pruebas para sentar en el banquillo a los guardias civiles investigados.
Según han informado fuentes conocedoras de la situación, las seis acusaciones populares han acordado que sea la letrada de Coordinadora de Barrios, Patricia Fernández Vicens, la que lidere la acción demandante, tanto porque fue “la primera” que se personó en el proceso como por su capacidad y conocimiento profundo de las diligencias, en las que también ha representado a los allegados de varios fallecidos.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ratificó a mediados de mayo íntegramente el auto con el que hace algo más de un año la jueza instructora de la causa decidió “unificar” bajo la misma dirección letrada y representación procesal las acusaciones populares personadas en las diligencias abiertas por los hechos ocurridos en el espigón marítimo fronterizo sur de la ciudad autónoma el 6 de febrero de 2014, cuando 15 migrantes murieron ahogados intentando entrar en territorio español.
En un auto consideró, en línea con la posición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que las dos entidades recurrentes (DESC y Coordinadora) no habían justificado “cuáles son los distintos puntos de vista en sus posiciones procesales y sustantivas que ponen de manifiesto las supuestas divergencias que les impedirían un adecuado ejercicio del derecho de defensa por mor de la obligada unificación”.
“Vemos con claridad, en la misma línea que la instructora, razones de riesgo de dilaciones indebidas, que se deducen de los propios argumentos de la primera entidad apelante”, pone de manifiesto la Audiencia, que considera asimismo que “la alegación de haber infringido la propia juez de Instrucción el principio que prohíbe ir contra los propios actos resulta insólita y carente de sentido”.
La causa del Tarajal fue sobreseída por tercera vez el pasado 29 de octubre, apenas un mes después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta instase el procesamiento de 16 guardias civiles por presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio.