Día de la Justicia Gratuita con reivindicaciones de mejora y homenajes

El Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta ha celebrado este miércoles el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio con la lectura de un manifiesto y la entrega de diplomas a los letrados que han cumplido 20 y 40 años dentro de este turno.

Sobre este asunto, la decana de la entidad, Isabel Valriberas, ha explicado la situación en la que se encuentra la Justicia en Ceuta y en especial el Turno de Oficio. Según ha lamentado, al no existir un consenso ni un Pacto de Estado “la Justicia está como está, con huelgas de funcionarios, de Letrados de la Administración de Justicia, conato de paro de jueces y fiscales… Y porque los abogados de oficio no tenemos derecho a ponernos en huelga, pero ha habido muchísimas concentraciones y manifiestos”.

Entre las razones por las que se han llevado a cabo estas movilizaciones se encuentra la renovación de la Ley de Justicia Gratuita, que data de 1996 “y se encuentra estancada”, ha apuntado Valriberas. También ha reclamado la actualización de los baremos de actuaciones de abogados para que “se actualicen y acomoden a la realidad actual”.

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En cuanto al número de abogados en el turno de oficio, la decana del Colegio de Abogados ha informado que son 122 los que se han encargado de llevar los más de 10.000 designaciones de Asistencia Jurídica gratuita que se registraron en el año 2022 en Ceuta.

Aunque hay algunos que han decidido renunciar a este turno de oficio debido a que les resultaba “antieconómico”, normalmente “muchos nos mantenemos aquí porque llevamos toda la vida en el turno de oficio y consideramos que la experiencia que tenemos desde hace muchos años al servicio del Colegio de Abogados y de los ciudadanos que tienen menos recursos creemos que es algo que está bien”, ha señalado.

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Asimismo, al comenzar el acto se ha entregado un reconocimiento a Mario Gil y Mohamed Ali, por un lado, y a Manuel de la Rubia y María Concepción Linares, por otro, por cumplir 20 y 40 años respectivamente de ejercicio profesional como abogados del turno de oficio.

Por último, se ha llevado a cabo la lectura de un manifiesto para conmemorar esta jornada, en el que se han hecho varias reivindicaciones para “parar el acelerado deterioro de un derecho esencial”, entre las que se encuentran las reivindicaciones mencionadas por la propia decana del Colegio de Abogados de Ceuta.

Le piden prisión por desobedecer las órdenes de la Guardia Civil en la frontera

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio por un delito de desobediencia. El acusado supuestamente no hizo caso a las múltiples advertencias de la Guardia Civil que le prohibía la entrada con su vehículo por el Tarajal.
El acusado no se presentó a la vista oral, a pesar de estar citado en forma, por lo que el Ministerio Público solicitó la celebración en ausencia.
Tras escuchar la testifical del guardia civil, Fiscalía siguió con su escrito inicial y solicitó la pena de seis meses de prisión para el acusado. La Defensa, por su parte, pidió la absolución de su representado ya que señaló que la Guardia Civil no le dio las órdenes en el idioma de su acusado por lo que “no entendía” las directrices de la Benemérita.
Los hechos por los que se celebró el juicio ocurrieron el 31 de julio de este mismo año. Sobre las 18:00 horas, el agente explicó que el acusado entró por el carril de entrada de vehículos procedente de Marruecos. Que una vez llegó a su altura, invitó al acusado en multitud de ocasiones a retornar a Marruecos pues el vehículo turismo marca Audi que conducía no reunía las condiciones técnicas necesarias para poder acceder a Ceuta.

El acusado no compareció en la vista oral a pesar de estar citado en forma

En este sentido, el agente señaló que es una tónica habitual de coches de alta gama, que no reúnen las condiciones y que después los dejan abandonados por diferentes partes del territorio ceutí.
Además, el testigo prosiguió explicando que el acusado hizo caso omiso el acusado, “vociferando” todo el rato, con una actitud “amenazante”, y que incluso llegó a encararse con él haciendo aspavientos con las manos.
Este hecho ocasionó un embotellamiento en la frontera, ya que “inutilizó” los carriles de entrada por lo que tuvo que ser detenido por un delito de desobediencia grave.
De estas acusaciones no se pudo defender el acusado ya que ni siquiera asistió a la vista oral que estaba fijada en la sala de lo Penal número 1 de nuestra ciudad. El juicio quedó visto para sentencia.

El MEFP valora que los directivos de los CEPA ceutíes podrían estar cobrando de menos

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) considera que los Equipos directivos de los Centros de Enseñanza de Personas Adultas (CEPA) podrían estar cobrando en Ceuta unos complementos específicos singulares docentes «inferiores» de los que les corresponden.

Así se desprende de una reciente resolución, del 26 de septiembre de 2023, en la que el Subsecretario de Educación y Formación Profesional ha estimado parcialmente el recurso de alzada interpuesto por dos afiliados del sindicato independiente de la función pública docente ANPE.

El colectivo ha desgranado «para entendernos», que en todos los centros educativos existen al menos tres cargos unipersonales: Director, Jefe de estudios y Secretario. El desempeño de sus funciones y la responsabilidad inherente, llevan aparejadas una mejora de sus retribuciones económicas, en la forma de un complemento específico singular docente.

A su vez, continúa el sindicato con su explicación, la cuantía de estos complementos específicos depende, en los Centros de Secundaria, Formación Profesional y asimilados, del número de alumnos matriculados; pero en el caso de los Centros de Educación Infantil, Primaria y sus asimilados, dependerá del número de unidades del centro. La unidad viene a ser el conjunto de alumnos que recibe clase conjuntamente a lo largo del curso», detalla.

El primer problema para ANPE consiste en definir la categoría de “asimilados”, ya que el MEFP considera los Centros de Adultos como asimilados a Centros de Infantil y Primaria, sin embargo, en ellos se imparte tanto Educación Secundaria Obligatoria para adultos como distintas pruebas de acceso a estudios superiores. Estas enseñanzas se imparten necesariamente por profesorado de Secundaria. 

«¿Cuál es el razón de la asimilación de los CEPA a un tipo de centros o a otro? Si hay algún criterio no nos lo han comunicado, tal vez exista tal vez no, en ANPE consideramos que los centros que imparten Enseñanza Secundaria deben asimilarse a Centros de Enseñanza Secundaria (IES y Centros de Formación Profesional Integrados)», abunda sobre la problemática.

La segunda dificultad, reside para la sindical en que asimilando los CEPA a Centros de Infantil y Primaria, la Dirección Provincial y el Equipo Directivo no coinciden en el cómputo del número de unidades. «Esto sí es extraño», considera.

«La Directora Provincial de Educación en Ceuta optó por no contestar»

«Reclamamos por escrito, pero como bien indica el Subsecretario en su resolución final, la Directora Provincial de Educación en Ceuta, con competencia para resolver, optó por no contestar, llevándonos entonces a tener que involucrar al Subsecretario por medio de un recurso de alzada, en el que sí se da la razón a nuestros afiliados, por lo que la Dirección Provincial deberá proceder a modificar, al alza, el complemento específico singular docente de los reclamantes. Este incremento retributivo tendrá además carácter retroactivo».

«Siendo tan fácil solucionar este asunto» ANPE lamenta que la Directora Provincial no se hubiese pronunciado al respecto en su momento y tener que llegar a un recurso de alzada, «con lo que esto supone en tiempo y trabajo para todas las partes involucradas, al multiplicar innecesariamente los trámites y gestiones a realizar».

 

 

La Fiscalía defiende las escuchas y el secreto del ‘caso Emvicesa’

La Fiscalía de Ceuta y la acusación particular personada en el ‘caso Emvicesa‘, que aglutina a 14 personas que aparecieron en la ‘lista fantasma’ de las 317 VPO de Loma Colmenar, han defendido este lunes por la mañana en la primera sesión de la vista oral de la macrocausa, destinada al análisis de las cuestiones previas, tanto los meses que permaneció el sumario bajo secreto como las escuchas telefónicas que soportan buena parte del procedimiento.

Las defensas, lideradas por José María Calero, el abogado de Antonio López, supuesto “cabecilla” de una “organización criminal” dedicada a adjudicar viviendas protegidas irregularmente a cambio de dinero, han atacado sin cuartel ambas vertientes de la instrucción.

Desde su punto de vista que las diligencias permaneciesen más de un año sin posibilidad de “contradicción” por parte de los investigados y sus abogados son causa más que suficiente no solo para viciar de nulidad prácticamente toda la causa, sino incluso para llevar a la Sección VI de la Audiencia Provincial a dictar una resolución de absolución sin necesidad de llegar a la fase probatoria del juicio.

Calero ha apelado a la teoría del ‘fruto del árbol envenenado’ para denunciar que desde el verano de 2015, cuando el sumario se declaró secreto e inaccesible para las partes poco después de que Susana Román denunciase la aparición de la ‘lista fantasma’ en un medio propiedad de un “amigo” de López, este fue víctima de una “indefensión efectiva” al generarse una “verdad de artificio que nada tiene que ver con la realidad”.“No cabe subsanación ni un juicio debido porque se ejecutaron anomalías procesales de tal gravedad que fue imposible defenderse frente a la apisonadora judicial en que se convierte el Juzgado de Instrucción cuando prescinde de las reglas”, ha expuesto el letrado contra los cerca de 20 autos en los que se prolongó el secreto hasta sumar “más de la mitad de la instrucción sin tener la oportunidad de intervenir”.

“No pudimos participar en los interrogatorios de los testigos, entre otras cosas, y esa vulneración del derecho de defensa sin justificación razonable tuvo consecuencias concretas y directas, incluso cuando se dictó auto de prisión provisional sobre mi mandante y también se nos privó de acceder a lo que lo fundamentaba”, ha completado con el respaldo de otras defensas como la de los cinco trabajadores de Emvicesa procesados, que incluso cree que de darle la razón al primero esos encausados podría verse liberados de cualquier responsabilidad penal.

El Ministerio Público ha rebatido que el secreto se acordó “para no comprometer el resultado de las investigaciones” y que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en su jurisprudencia que “lo relevante no es el tiempo de secreto de sumario, sino la imposibilidad de conocer hasta el acto del juicio oral, algo que no sucede aquí”.

“Pasaron varios años hasta nuestro escrito de acusación y otros dos desde entonces… López sabía lo que se estaba investigando y no ha sido víctima de ningún tipo de perjuicio”, ha concluido antes de atribuir a las defensas “otro intento de dilatar más la causa”.

“Explosión” de escuchas

Tal y como ha adelantado este periódico, el segundo punto débil que intuían las defensas en la instrucción de la macrocausa, con más de 50 acusados para los que la Fiscalía pide cerca de 280 años de cárcel, son las escuchas practicadas por la Policía Nacional entre 2015 y 2017, en las que se basa parte de la carga probatoria contra los procesados.

Para Calero esta “vulneración” del artículo 18 de la Constitución está “directamente ligada” a la declaración de secreto “que fue generando informes policiales y declaraciones sin contradicción en una sola dirección”.

El abogado de López ha situado el 17 de octubre de 2016 el inicio de la “explosión” de intervenciones telefónicas recogidas en los miles de folios del sumario. “Curiosamente”, ha dicho, comenzó solo 72 horas después de que a las diligencias se aportasen unas diligencias de dos años atrás en las que, en el marco de la investigación de un asesinato, se había escuchado a dos individuos hablar de algo parecido a comprar el acceso a una VPO.

“Ahí nace el discurso de la gran organización criminal, pero para esta vista oral solo se ha pedido escuchar tres conversaciones de López: una con su expareja, otra con su hermana y otra sobre que un muchacho fue a su casa… Horas y horas de sacrificio de su intimidad para llegar a eso, a conversaciones sobre su nivel de vida o un cumpleaños… Que la Sala valore si valió la pena”, ha pedido.Calero también ha denunciado que todavía no ha tenido acceso a los cerca de 100 discos compactos y DVD que suman las escuchas de la Policía; que la Fiscalía respaldó el mantenimiento de los pinchazos con informes “idénticos” y que “nunca hubo indicios suficientes para sacrificar de esa forma desmesurada derechos fundamentales”.

El fiscal se ha dedicado durante un largo rato a justificar, escucha por escucha, los indicios que justificaron su visto bueno a la autorización judicial a los agentes de la Udyco para practicarlas, ya que con el paso del tiempo supuestamente iban permitiendo desmadejar la supuesta trama de pagos que facilitaban acceder a una VPO (supuestamente al menos en las 170 antes de que se frustrase hacer lo mismo en las 317) a cambio de dinero.

Desde su punto de vista, oír lo que iban diciendo López y sus presuntos ‘intermediarios’ o ‘captadores’ con los ‘clientes’ o ‘pagadores’ era “necesario e insustituible” y estaba justificado entre otras cosas por las “contradicciones” en las que incurrían algunos de los investigados en sus declaraciones. “Estaban perfectamente autorizadas, no había una medida menos restrictiva y se cumplieron todos los requisitos para la intervención”, ha zanjado.

Vigilante de seguridad, una profesión «esencial» que pide ser «agente de la autoridad»

No siempre gozan del respeto y reconocimiento que merecen los vigilantes de seguridad privada, una figura «esencial» que aporta su granito de arena al trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con los que están en constate colaboración. Es por ello que el sindicato Solidaridad pide para ellos «salarios más justos» para estos trabajadores en Ceuta.

En este sentido, el sindicato se ha marcado una serie de objetivos «prioritarios» para el sector de la seguridad privada con la finalidad de «dignificar» una profesión de «importancia» en la sociedad por su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para el sindicato es esencial que se reconozca su contribución a la sociedad y promover un «mayor respeto y consideración por parte de los ciudadanos» a estos profesionales. «De ahí que apostemos por tener una mayor presencia en la representación sindical del sector en Ceuta, donde ya forma parte del Comité de Empresa de Eulen y este martes confía en entrar en el de Prosegur», han explicado en nota de prensa.

Más protección física y judicial

Por otro lado, apuestan por dotar a estos profesionales de más material de protección, así como incrementar la protección física y judicial como «medidas urgentes que Solidaridad reclama para el sector».

El sindicato defiende así la necesidad de «regulaciones más estrictas para asegurar que las agresiones contra trabajadores de seguridad privada se castiguen de manera proporcional y efectiva, similar a si se agrediera a un agente de la autoridad».

Por otro lado, Solidaridad aboga por “salarios más justos que permitan a los trabajadores formar una familia y acceder a una vivienda”. “Esto significa abogar por la remuneración adecuada de los trabajadores de seguridad privada, de manera que puedan cubrir sus necesidades básicas y disfrutar de una calidad de vida digna”, explican.

Prejubilación a los 60 años

En materia de jubilación, Solidaridad reclama la posibilidad de prejubilación a los 60 años para los trabajadores de seguridad privada que hayan cotizado 35 años, teniendo en cuenta «la peligrosidad inherente a su trabajo».

Por otro lado, el sindicato ha propuesto reforzar la «persecución del intrusismo laboral», asegurándose de que «solo el personal cualificado y habilitado pueda trabajar en el sector de seguridad privada». Además, el sindicato reclama una «persecución más intensa contra las empresas pirata del sector».

«Es importante avanzar en la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para mejorar la respuesta y la seguridad en diversos entornos, como el transporte público y otros servicios en los que los vigilantes son la primera línea de defensa», ha concluido el sindicato.

La Policía vio en López un tren de vida incompatible con sus ingresos

La sesión vespertina de este jueves de la vista oral del ‘caso Emvicesa’ ha acogido las testificales de varios funcionarios de la Policía Nacional de Ceuta que participaron en la investigación que hizo la UDYCO al exgerente de la sociedad municipal, Antonio López, en quien apreciaron un ritmo de vida incoherente con sus ingresos ordinarios, que rondaban los 4.000 euros netos al mes, casi mil menos de que tenía que desembolsar en hipotecas en sus momentos más rumbosos.

“Tenía un nivel tan alto de gastos hipotecarios en Cádiz, Ceuta y Málaga; acciones de empresas del Ibex-35 por más de 100.000 euros; viajes; compra de coches; salidas a restaurantes buenos; adquisición de cuadros y otros objetos caros como relojes y joyas, objetos de la más novedosa tecnología… No parecía compatible con sus rentas declaradas”, ha explicado uno de los recopiladores de datos para el informe económico sobre el principal acusado en la macrocausa, cuya defensa considera una chapuza el trabajo de los investigadores, por lo que buscará un careo con un perito.

El policía ha detallado los recelos que despertó el importe que declaró por la adquisición de un dúplex en la Costa del Sol, que pidiese una hipoteca por el doble del valor de tasación para otra vivienda, que permutase un garaje y lo vendiese en pocos días por un precio superior al fijado, que se hiciera con un Porsche valorado en cerca de 60.000 euros como si tal cosa, que viajase “hasta 80 veces al año”, sobre todo a Marbella pero también al extranjero…

Todo ello “hizo pensar que se podía estar introduciendo dinero de origen ilícito en el curso legal”. La Fiscalía pide para López por un presunto delito de blanqueo continuado de capitales seis años de prisión y multa de 5,9 millones de euros después de que la Policía Nacional concluyese en 2015 que “se observa, cuanto menos, una distorsión de gran calado entre los ingresos y la actividad laboral declarados y el medio de vida suntuoso de que disfruta, asi como de las propiedades y vehículos de gran valor de las que es titular”.

El abogado del exgerente de Emvicesa ha hecho hincapié en que Hacienda nunca abrió un expediente por ingresos no justificados a López y en que este siempre abonó sus obligaciones con transferencias bancarias, así como registrado formalmente toda compraventa de inmuebles.

Además, preguntó cómo es posible que la Policía no indagase en su patrimonio previo cuando afirma que entre 2008 y 2014 tuvo gastos superiores en 260.000 euros a sus ingresos “sin contar muchos de los gastos corrientes de suministros del hogar, seguros, alimentación, vestimenta y complementos, combustible, alquiler de parking público, viajes, mobiliario del hogar y decoración, obras y reformas.

Otras dos agentes han dado cuenta de su participación en el primer registro de la vivienda de López en la Costa del Sol tras su detención en febrero de 2017 y en los seguimientos que se le realizaron una vez publicada la ‘lista fantasma‘, en los que le vieron varias veces verse con uno de sus ‘intermediarios’ reunirse con supuestos ‘clientes’ a los que estaría devolviendo dinero recibido por la adjudicación irregular de VPO o prometiendo hacerlo.

Un empleado ficticio de un supermercado estafa más de 17.000 euros

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó a J.G.O. por un delito de estafa.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de prisión así como al pago de 17.160 euros a Carrefour por la cantidad estafada. El ahora condenado no entrará en prisión al carecer de antecedentes penales pero deberá cumplir una doble condición: no volver a delinquir durante ese periodo de tiempo y el pago de la responsabilidad civil.
El acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto, remitió un correo electrónico a la víctima haciéndose pasar por la entidad Carrefour para solicitarle en nombre de la financiera que remitiera copia de su DNI.
Con ese documento, el acusado procedió a acceder a la APP de cliente de la denunciante y a modificar tanto el número de teléfono como la cuenta bancaria asociados a la víctima para ponerlo a nombre del acusado.

Los hechos ocurrieron en 2019

Así, una vez obtenido cambiar la titularidad, con ánimo de enriquecerse con su proceder, el acusado solicitó un préstamo de 15.000 euros en nombre de la víctima el 12 de agosto de 2019, que le fue concedido y transferido a la cuenta corriente antes referida. Ese mismo día, el acusado con igual ánimo y artificio, realizó una transferencia del disponible de la cuenta de Carrefour a su cuenta corriente por importe de 2.160 euros.
Dichas cantidades no llegaron a cobrarse por la víctima, pero no han sido reintegradas al perjudicado Carrefour, que reclama por las mismas.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este lunes en la sala de lo Penal número 1 de nuestra ciudad. El reconocimiento de los hechos le sirvió para una importante reducción de la pena, ya que en un principio el Ministerio Fiscal le solicitaba la pena de 2 años de cárcel.

Hachís e inmigrantes: el 2×1 a bordo de una phantom que termina en condena

Quiso hacer una especie de 2×1: aprovechar una travesía en una phantom de vistosos colores para traficar con drogas e inmigrantes. Ahora el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a H.N. a 4 años de cárcel por la comisión de ambos delitos.

La aplicación de la figura jurídica de la conformidad ha evitado la celebración de la vista oral señalada para este miércoles después de que el acusado haya reconocido los hechos y aceptado las penas acordadas entre el Ministerio Fiscal y su abogado.

No tenía mayor defensa ya que fue sorprendido en plena comisión de esa doble acción delictiva.

Por tráfico de personas se le ha impuesto 1 año de cárcel mientras que por un delito contra la salud pública agravado por el uso de embarcación se ha dispuesto 3 años y 1 día de prisión.

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Al ahora condenado le puso la Guardia Civil las esposas el 25 de abril del año pasado cuando realizaba una travesía clandestina en dirección a las costas peninsulares portando casi dos kilos de hachís valorados en 13.332 euros y a dos inmigrantes marroquíes.

Operativo del Servicio Marítimo de la Guardia Civil

Los agentes del Servicio Marítimo abortaron su travesía a 2,8 millas de las costas de Ceuta evitando su fuga y recuperando la droga que el joven había arrojado al mar con el fin de deshacerse de la prueba que lo podía vincular con un delito contra la salud pública.

No lo consiguió, por eso ahora ha sido condenado tanto por la comisión de ese delito como por otro contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Desde el día de los hechos está cumpliendo prisión preventiva, periodo que habrá que restar del que ahora ha sido fijado en sentencia in voce por el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

Los traficantes de personas han intentado en el transcurso de expediciones clandestinas llevar pequeños cargamentos de droga que en ocasiones intentan asociar a los propios inmigrantes para descargar su culpa.

Esos pases en los que se juega con la vida de las personas encierran además otro interés negociador de sus promotores. En este caso se ha considerado que no hubo riesgo para la vida de los dos magrebíes.

Anulada una multa de tráfico, se manipuló el boletín de denuncia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta ha estimado el recurso presentado por un vecino de la ciudad ordenando la anulación de una multa de tráfico que se le había impuesto por haberse manipulado el boletín de denuncia.

Además, se condena en costas a la administración demandada, en este caso la Consejería de Gobernación de la que depende la Policía Local.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se alegó que se había manipulado el boletín de la denuncia en cuanto a la hora de la infracción. Además, esa manipulación se hizo de forma burda, escribiendo encima de la hora inicial otra distinta.

“Resulta más que evidente que ha existido una manipulación del boletín de denuncia, puesto que en el decreto de incoación que se notifica al recurrente figura como hora del hecho las 19:20 horas, de lo que se infiere, sin ningún género de dudas, que el boletín fue manipulado con posterioridad a dicho decreto, a buen seguro tras las alegaciones formuladas por el recurrente en vía administrativa”, expone su señoría en sentencia. “Lo que resulta totalmente inadmisible y priva de total ineficacia probatoria al boletín de denuncia”, añade.

Al ser la única prueba de cargo existente, la consecuencia directa ha sido la anulación dejando sin efecto la sanción impuesta.

Una clara «injusticia», el afectado estaba en la Península

Sara Fassi El Mechachti, CEO de FMlawyers, despacho que gestionó este caso, ha explicado en declaraciones a este periódico “la injusticia que se cometió con el afectado” que ha tenido que defenderse de tal acción.

Apunta que “el día que presuntamente el expedientado conducía utilizando manualmente el teléfono móvil en Ceuta, se encontraba con su vehículo en la Península. Tras aportarse los billetes de la naviera que acreditaban que el denunciado no se encontraba en la ciudad en la hora indicada en el boletín de denuncia, recibe decreto por el que se rectifica la hora, argumentándose que se ha producido un error”, indica.

“Sin embargo, al observarse el boletín de denuncia se aprecia cómo se ha modificado a bolígrafo la hora de la comisión de la infracción para adaptarla a los intereses de la administración, creando una absoluta indefensión al ciudadano. En este sentido, el agente de Policía describe en el boletín de denuncia el color de un vehículo (azul) que no coincide con el color real del turismo sancionado (gris)”, reseña.

El Supremo revisará la absolución de Redondo por injurias

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que no suele, ha admitido a trámite un recurso de casación contra la sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta que en septiembre absolvió al presidente de Vox en la ciudad autónoma, Juan Sergio Redondo, y a su partido de un delito de intromisión al honor de un excompañero de Ejecutiva al que vinculó repetidas veces con una trama de “acoso, chantaje y extorsión continuada”, entre otros delitos.
Redondo había sido condenado en primera instancia a pagar 10.000 euros a Juan Manuel Aguiar por “una intromisión ilegítima en el honor con publicidad a sabiendas de que era falsa”.
La Audiencia, sin embargo, concluyó que “no solamente puede admitirse que lo que se anunciaba en la nota de prensa en cuanto a la presentación de una denuncia era verdad, sino que los hechos narrados en la misma en ningún caso se consideraron falsos o ajenos a la realidad por el instructor, que la inadmitió por carecer los mismos de la necesaria tipicidad penal”.
El recurrente mantiene que el líder de Vox, que intentó excusarse alegando que pese a su cargo no era responsable de los comunicados que emitía su formación, realizó hasta siete imputaciones que atentaron contra su honor.
Según las fuentes jurídicas consultadas, el recurso atribuye al veredicto de la Audiencia un error manifiesto en la valoración de la prueba, los dos comunicados de prensa a través del canal oficial de la formación ultraderechista en los que se anunció que tanto Aguiar como José David Hernández, también exmiembro de la Ejecutiva, serían denunciados por acoso, chantaje, coacciones, entramado delictivo y extorsión continuada a Redondo.

Contradicción

La casación deberá dirimir si es efectivamente el contenido de lo publicado (y no el objeto de la denuncia) la clave para determinar si se produjo o no efectivamente una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Igualmente tendrá que esclarecer si la Audiencia incurrió en una “contradicción” entre sus fundamentos de derecho y el fallo, que en caso afirmativo conllevaría la anulación del veredicto.
El Tribunal Supremo ya ha dictaminado que una denuncia “carente de justificación” no es más que “una imputación gratuita que atenta contra el honor del afectado”. También que vulneraciones de esa naturaleza no pueden encontrar amparo en el derecho a la libertad de información o de expresión.
El recurso solicita que Redondo y Vox sean obligados a pagar la indemnización de 10.000 euros, a publicar íntegra su condena y a abonar costas.