El TSJA confirma 10 años de cárcel por agresión sexual a sus nietas

El TSJA con sede en Granada ha confirmado la condena de 10 años de prisión que la Audiencia de Ceuta impuso, en julio del pasado año, a un varón de 74 años por abusar sexualmente de sus dos nietas.

El recurso presentado por su abogado no ha prosperado y el tribunal de la Sala de Apelación Penal del TSJA confirma íntegramente el fallo por dos delitos continuados de agresión sexual a menor.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el TSJA indica que “no se observa que la Audiencia incurriera en ningún error sustancial en la valoración de las pruebas, ni en un inadecuado entendimiento de lo que el acusado y los testigos manifestaron, habiendo analizado la declaración de las jóvenes afectadas de manera razonable y fundamentada”.

Se destacó de esas declaraciones su “contundencia, verosimilitud y persistencia”, resaltando además las corroboraciones que las acompañaron, siendo “idóneas para destruir la presunción de inocencia de que gozaba el acusado, al ofrecer un relato suficientemente detallado de indudable coherencia interna, no incurriendo en contradicciones relevantes”, recoge el fallo del TSJA.

El tribunal con sede en Granada destaca además que no hay razones para pensar que alguien hubiera inventado una historia falsa por algún motivo reprobable, como se intentó hacer valer por parte de la defensa en el recurso presentado.

La Acusación Particular estuvo representada en este asunto por el abogado Jorge Gil Pacheco.

Qué es lo que pasó

Se enjuiciaron dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años, que fueron imputados al procesado identificado como S.D.N., de 74 años, abuelo de las dos víctimas que, por aquel entonces, tenían 10 y 7 años de edad.

Ambas fueron víctimas de actos contra su indemnidad sexual en periodos comprendidos entre los años 2010 y 2016. El condenado incurrió en una práctica habitual que no cesó hasta que la nieta mayor se negó a ir más a la casa de su abuelo, denunciándose los hechos poco después.

Las niñas sufrieron alteraciones psicológicas y cuadros de ansiedad producto de esos abusos. El testimonio de ambas fue considerado “serio, coherente, rotundo y firme”.

El acusado, sin llegar a reconocer los abusos, no negó que hubieran ocurrido, alegando que no los recordaba. Nunca se acreditó que, cuando llevó a cabo los hechos, tuviera gravemente alterada la conciencia de la realidad.

Medidas de alejamiento

En la condena, ratificada por el TSJA, se recoge que además de los 10 años de cárcel, se tiene que cumplir una prohibición de acercarse a las víctimas a una distancia inferior de 100 metros y de comunicarse con ellas por tiempo de 10 años, así como el establecimiento de una pena de libertad vigilada por 5 años que se tiene que ejecutar con posterioridad a la privativa de libertad.

El tribunal de la Audiencia ya dejó claro que no cabía el beneficio de la suspensión, debiendo cumplir la pena de cárcel.

Para la Sala no existió duda alguna de la autoría del delito, algo que ha ratificado el TSJA.

Declaraciones de las víctimas

Las declaraciones de ambas hermanas “permiten apreciar en las dos un testimonio muy contundente, serio, coherente y seguro en las manifestaciones de cada una de ellas, resultando además que es perfectamente coincidente en lo fundamental y puntualizando los detalles vividos por las mismas que resultan ser similares en cuanto a la forma de suceder los hechos”.

Los testimonios se han mantenido durante todo el procedimiento judicial por lo que se presentan como “desprovistos de quien, por motivos espurios, pretende obtener la condena de un inocente a través de un falso testimonio”, algo que rechazó la Audiencia y también el TSJA.

Hay persistencia en la incriminación a pesar del tiempo transcurrido, “segundo de los patrones que el Tribunal Supremo nos viene marcando para valorar con sentido crítico estos testimonios, lo que refuerza mucho más la verosimilitud de los testimonios, manteniéndose un discurso coherente y razonable”, detalló la Sala en su sentencia.

¿Cómo murieron Mustafa y Mohamed?: crónica de una justicia buscada

Justicia. Es lo único que piden las familias de Mustafa Dris y Mohamed Abdeslam. Llevan tiempo esperándola, no han dudado en ir de Ceuta a Gibraltar a pedirla.

Ahora aspiran a que la nueva investigación iniciada esta semana arroje luz sobre lo ocurrido.

Estos días se han escuchado datos en torno a la tragedia. Todo ello supone revivir de nuevo aquello, después de que los resultados de la primera investigación quedaran anulados forzando la repetición del proceso.

El medio Gibraltar Chronicle ha realizado una cobertura al detalle de las distintas sesiones de esta investigación.

El choque, en aguas españolas

 Así, ha recogido cómo un tripulante de la Policía de Gibraltar que iba a bordo de la embarcación implicada en la colisión en el mar en la que murieron los dos ceutíes describió la confusión en los momentos que siguieron al golpe, registrado en aguas españolas.

Fue el 8 de marzo de 2020. Murieron Mohamed Abdeslam Ahmed, de 40 años, y Mustafa Dris Mohamed, de 49, que dejaron 3 hijos cada uno.

Johnny Bugeja/Gibraltar Chronicle

Los hombres sufrieron lesiones catastróficas cuando su embarcación neumática de casco rígido fue arrollada por otra de la Policía Real de Gibraltar.

Dos oficiales de la policía marítima, el timonel y un tripulante han sido interrogados esta semana por el forense adjunto Karl Tonna y abogados durante horas para acercarse a la verdad de lo sucedido.

Se ha indagado sobre la actuación policial, las labores llevadas a cabo por los oficiales y la ubicación de la persecución.

Esto último es clave, porque el siniestro sucedió en aguas españolas y ni siquiera la justicia de nuestro país puede intervenir porque las comisiones rogatorias no han sido respondidas.

Detalles de las declaraciones de los agentes

Dos agentes dijeron al forense que creían estar en Aguas Territoriales Británicas de Gibraltar, pero el agente que estaba navegando la embarcación, recalcó que, al ver las pruebas después del incidente, la persecución tuvo lugar en aguas españolas en la zona de La Atunara.

Tal y como recoge Gibraltar Chronicle, el tripulante declaró que perdió el sentido del tiempo y la ubicación. Añadió que si hubieran creído que la embarcación estaba operando fuera de BGTW, la persecución habría sido cancelada por el timonel o por él mismo.

En su opinión, el timonel estaba “navegando la embarcación de manera segura y controlada” durante la persecución en el mar.

Detalló los momentos previos al impacto y cómo las salpicaduras fuertes redujeron su visibilidad.

Tras el choque hubo confusión. “Estaba aterrorizado”, recoge Gibraltar Chronicle que declaró el tripulante. Añadió que “no tuvo la voluntad” de avanzar más en la RHIB ya que había visto sangre y olido gasolina.

Indicó que el timonel abordó la RHIB y confirmó que un hombre había muerto y otro estaba gravemente herido. Moriría poco después. “Nunca me habían entrenado para eso”, manifestó el tripulante. “Esa fue la experiencia más horrible por la que he pasado. Estaba abrumado por la situación”, expone el medio de Gibraltar.

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El tripulante dijo que, en retrospectiva, deberían haber solicitado más asistencia de la Policía de Defensa de Gibraltar (GDP) y de Aduanas de Su Majestad (HM Customs).

Esa noche debió haber cuatro oficiales a bordo de la embarcación, pero eran tres.

En las distintas sesiones se indicó que se llamó a la Guardia Civil, a la Estación de Señales de Windmill Hill y a la base de la policía marítima, para informar sobre la colisión y las lesiones. Ninguna activó una llamada de socorro (mayday), pero hubo discusiones sobre la ayuda médica y el remolque de la RHIB.

Un experto naval

La investigación judicial desarrollada en Gibraltar no tiene la tarea de asignar responsabilidad penal o civil.

Los miembros del jurado pueden hacer recomendaciones después de escuchar la evidencia si deciden que es apropiado.

Un experto naval que analizó la colisión fatal también ha declarado esta semana al Tribunal Forense, a quien indicó que creía que no había habido suficiente distancia entre las embarcaciones durante una persecución nocturna a alta velocidad antes del impacto, y añadió que la capacitación policial para tales persecuciones debería haber sido mayor.

Es el consultor naval Richard Meikle quien dio testimonio experto basado en su experiencia como capitán de la marina mercante y capitán.

Meikle fue preguntado sobre el incidente, examen de las embarcaciones después de la colisión, su equipo y uso, la seguridad de la persecución en el mar y el entrenamiento proporcionado a los oficiales de la RGP.

Tal y como detalla el Gibraltar Chronicle, Meikle dijo que una distancia de 20 a 30 metros entre las embarcaciones durante la persecución a alta velocidad no era espacio suficiente, y agregó que las paradas repentinas debían tenerse en cuenta.

Se le preguntó si la colisión podría haberse evitado cuando se perdió la visibilidad. Dijo al tribunal que estando las embarcaciones tan cerca en ese punto de la persecución, «cualquier acción tomada antes no habría evitado la colisión», recoge el medio de Gibraltar.

Agregó que cuando el patrón se dio cuenta del riesgo inmediato para la vida, «debería haber hecho una llamada de retransmisión mayday».

Meikle indicó que ninguno de los dos sistemas GPS a bordo –el plotter de cartas y el Sistema de Identificación Automática (AIS), que transmite datos de navegación de una embarcación– había sido encendido antes o durante la persecución.

De esta forma, la embarcación policial no tenía datos de posición al realizar la persecución en el mar, salvo por radar y elementos visuales.

Meikle fue preguntado sobre el entrenamiento policial y encontró que no había entrenamiento específico para persecuciones. «El entrenamiento debería haber sido mayor», dijo, tal y como publica Gibraltar Chronicle.

Añadió que los oficiales podrían haber sido entrenados sobre cómo realizar persecuciones de manera segura.

También se ha cuestionado que la patrullera tuviera una sierra, elemento muy cuestionado.

La semana próxima continuarán las sesiones.

Dos nuevos recursos contra el secretario de Gobierno de Justicia

La situación en los juzgados de Ceuta y, en concreto, en lo que se refiere al secretario de Gobierno de Justicia no marcha nada bien. Han sido presentados otros dos nuevos recursos que apuntan a “una desviación de poder”.

Esta misma semana, se producía una concentración en el Palacio de Justicia reclamando su cese.

Además, este mismo viernes, se conocía una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que recogía la anulación de una instrucción del secretario de Gobierno.

Días de permiso de Navidad

Pues bien, también ayer se interpuso recurso ante la Secretaría General de la Administración de Justicia contra el acuerdo del secretario de Gobierno de Ceuta 19 de diciembre por el que se deniegan los días de permiso de Navidad solicitados por el Letrado de la Administración de Justicia de los Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria.

Todo ello, argumenta el afectado, “contraviniendo lo dispuesto en su propio Acuerdo dictado con anterioridad por el que se aprueban tales permisos para los demás Letrados así como lo establecido en la Orden PJC de 30 de octubre de 2025 de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y en el propio Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia”, expone.

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Otro recurso presentado este sábado

Asimismo, este sábado 20 de diciembre, por el mismo Letrado se ha interpuesto también otro recurso contra la Instrucción 8/25 de 10 de diciembre de 2025 por la que se acuerda la designación y reparto de la dirección de las distintas plazas judiciales, en la cual “no se atiende al acuerdo llegado por los LAJs del área penal del Servicio Común de Tramitación en cuanto al reparto y se impone la llevanza de distintos lotes de plazas judiciales en los que no se tiene en cuenta ni la especialización ni la carga de trabajo que conllevan, privilegiando a los LAJs sustitutos con respecto a los titulares”, explica el afectado.

“No habiéndose tomado tampoco en consideración las funciones gubernativas, puesto que mientras que el LAJ jefe de Área Penal además de las mismas, asumirá la llevanza de 3 plazas judiciales, el director del Servicio de Tramitación no asumirá ninguna, a diferencia de lo que ocurre en otros partidos judiciales”, denuncia, en una nueva queja que pone de vuelta a la justicia de Ceuta.

Dos recursos que señalan al secretario de Gobierno

En ambos recursos, el recurrente ha manifestado que con tales resoluciones el secretario de Gobierno habría incurrido “en desviación de poder, ya que en las mismas hay una finalidad ajena a la necesidad del servicio, estando orientadas, bajo una apariencia de legalidad, al castigo o la represalia contra el Letrado impugnante”, denuncia el letrado de la Administración de Justicia de los Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria de Ceuta.

Condenado por agresión sexual a una mujer en su vivienda

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un vecino de nuestra ciudad identificado como S.A.M. por un delito de agresión sexual con violencia e introducción de miembros corporales en grado de tentativa.

El ahora condenado ha reconocido los hechos y aceptado la pena impuesta de 2 años de cárcel, por lo que el fallo judicial, dictado in voce, es firme al aplicarse la figura jurídica de la conformidad entre Fiscalía y Defensa.

A la pena de cárcel se suma inhabilitación para ejercer cualquier profesión que lleve contacto con menores durante 7 años, además de un periodo de libertad vigilada durante 5 años, a cumplir con posterioridad a la condena.

Prohibición de acercamiento e indemnización

El ya condenado tendrá que acatar una prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros en cualquier lugar que esté durante tres años, así como hacer frente al abono de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales y físicos causados.

 

El representante del Ministerio Fiscal no se opone a la suspensión siempre y cuando no delinca, cumpla con todo lo impuesto y pague la responsabilidad civil, así como realice un curso de no discriminación de la mujer.

Qué es lo que pasó

Se ha considerado probado que S.A.M. estaba en su domicilio ubicado en el Grupo San Daniel en donde la desnudó completamente, agarrándola con fuerza por los brazos y tirándola sobre la cama.

Con ánimo libidinoso y con la idea de atentar contra su libertad sexual, intentó agredirla sexualmente, pero la resistencia de la víctima lo impidió. Eso no evitó que la degradara verbalmente y que llevara a cabo otro tipo de acción sexual paralela.

La víctima sufrió lesiones consistentes en hematomas varios al enfrentarse a su agresor.

Por ello ha sido condenado por la comisión de un delito de agresión sexual con violencia e introducción de miembros corporales en grado de tentativa.

Condenado por cooperar en una estafa de más de 760.000 euros al Puerto de Ceuta

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a un hombre como cooperador necesario de un delito de estafa cometido contra la Autoridad Portuaria de Ceuta.

El acusado ha reconocido los hechos desde prisión y ha aceptado una pena de un año de cárcel, además de una multa de 12 meses a razón de dos euros diarios. Asimismo, deberá hacer frente a una responsabilidad civil de 761.411 euros, cantidad que deberá reintegrar a la Autoridad Portuaria.

No obstante, el tribunal ha acordado la suspensión de la pena privativa de libertad, por lo que el condenado ha quedado en libertad desde este miércoles.

Reconocimiento de los hechos y condena

Según los hechos probados, el acusado se puso previamente de acuerdo con terceras personas no identificadas con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

El plan consistía en recibir en sus cuentas bancarias transferencias de dinero no consentidas mediante fraudes bancarios, utilizando para ello la suplantación de identidad de empresas con las que las víctimas mantenían relaciones contractuales.

Para llevar a cabo la estafa, se enviaron correos electrónicos a empresas públicas y privadas simulando proceder de terceros legítimos, de forma que los pagos por servicios prestados se desviaban a cuentas bancarias controladas por personas en connivencia con el acusado.

Suplantación de identidad y transferencias

En el marco de este plan, durante el año 2022 la Autoridad Portuaria de Ceuta realizó varias transferencias bancarias a nombre de Acciona Construcción S.A., en pago por servicios y obras ejecutadas, ingresando las cantidades en dos cuentas bancarias cuyos certificados de titularidad habían sido aportados como si pertenecieran a dicha empresa.

Sin embargo, dichas cuentas no eran titularidad de Acciona Construcción S.A., sino que estaban exclusivamente a nombre del acusado, habiendo sido la Autoridad Portuaria inducida a error tras recibir correos electrónicos en los que se suplantaba la identidad de los gestores de la citada mercantil.

Como consecuencia del engaño, la Autoridad Portuaria efectuó seis transferencias: el 30 de mayo de 2022 por 721,39 euros; el 27 de junio de 2022 por 30.724,02 euros; el 13 de septiembre de 2022 por 163.763,69 euros; el 14 de septiembre de 2022 por 437.343,82 euros; y el 28 de septiembre de 2022 por 300.858,45 euros, todas ellas en cuentas titularizadas por el acusado.

Extracción del dinero y cooperación en la estafa

Tras recibir las cantidades, el acusado procedió a extraer el dinero ingresado siguiendo las instrucciones de las personas no identificadas con las que se había concertado, descontando previamente una comisión pactada por cada transferencia.

El tribunal considera probado que el acusado actuó obviando las más elementales normas de cuidado respecto al origen del dinero recibido y que su actuación facilitó la impunidad de los autores principales de la estafa.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial lo ha condenado como cooperador necesario, imponiéndole la obligación de devolver íntegramente el dinero percibido de manera ilícita a la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Condenada tras manipular facturas en una empresa de materiales de construcción

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dictado sentencia condenatoria contra una vecina de nuestra ciudad como autora responsable de un delito de falsedad documental mercantil y un delito de apropiación indebida, ambos en concurso medial.

El Ministerio Fiscal dirigió inicialmente la acusación contra dos personas, si bien la retiró respecto de una de ellas antes de formalizarse la conformidad.

La acusada reconoció expresamente los hechos objeto de acusación y mostró su conformidad con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, aceptando dos años de prisión, así como el pago de una multa de nueve meses con una cuota diaria de cinco euros.

Asimismo, fue condenada al abono de 153.724,22 euros en concepto de responsabilidad civil, en favor de la parte perjudicada, quedando la pena privativa de libertad suspendida por dos años, condicionada a la obligación de no delinquir durante dicho periodo y de satisfacer íntegramente la responsabilidad civil impuesta.

Relación laboral y funciones desempeñadas

En fecha 23 de agosto de 2023, la acusada mantenía relación laboral con la mercantil Azulejos y Baños Susi, S.L., en calidad de auxiliar administrativa y atención al público, puesto al que accedió el 1 de junio de 2022. La entidad se dedica a la venta al por mayor y menor de azulejos, baños y materiales de construcción.

El denunciante, en su condición de Administrador Único de la mercantil, ostentaba la representación legal de la empresa y la dirección de la actividad comercial.

Entre las funciones encomendadas a la acusada se encontraba la atención a clientes, la formalización de pedidos, el cobro en efectivo o mediante tarjeta, la emisión de facturas y la tramitación de devoluciones, así como la gestión de la mercancía mediante acreditación del pago para su retirada del almacén.

Gestión exclusiva de caja y acceso al sistema informático

Desde al menos el mes de marzo de 2023, la acusada asumió en exclusividad la llevanza de la caja diaria, encargándose de la elaboración de los cierres de caja, la emisión de facturación y la tramitación de devoluciones de mercancía.

Para el desempeño de dichas funciones disponía de una clave informática personal e intransferible, que le permitía acceder y operar en el programa de facturación y ventas denominado Factusol, con capacidad para introducir y modificar datos en el sistema.

Consta acreditado que, durante los años 2022 y 2023, hasta la fecha de su despido el 12 de agosto de 2023, la acusada, con ánimo de lucro y sin conocimiento ni consentimiento del denunciante ni de la mercantil, procedió a la manipulación de facturas correspondientes a ventas al contado en metálico, alterando el contenido de las mismas.

Modus operandi y perjuicio económico

La mecánica consistía en sustituir en las facturas productos de alto valor económico (por ejemplo, palets de ladrillos o cemento) por otros de importe muy inferior (como pequeñas cantidades de escayola), reduciendo artificialmente el total facturado. De este modo, la acusada se apropiaba del diferencial económico entre la factura original y la modificada, causando un grave perjuicio patrimonial a la empresa.

Las comprobaciones periciales determinaron que no existen constancias de manipulaciones anteriores a marzo de 2022. Entre septiembre de 2022 y febrero de 2023 se aprecia un incremento progresivo de modificaciones, intensificándose cuando la acusada quedó como única responsable de caja tras el despido de otra empleada.

El informe pericial contable distingue dos grupos de facturas manipuladas. En la denominada serie 1, las alteraciones se produjeron desde el 3 de marzo de 2023 hasta la fecha de despido, imputándose exclusivamente a la acusada un perjuicio de 128.903,51 euros.

Cuantificación del desfalco

En la denominada serie 2, se atribuye igualmente a la acusada un desfalco adicional de 8.628,76 euros.

En consecuencia, el importe total indebidamente apropiado por la acusada asciende a 137.532,27 euros, cantidad que integra el perjuicio económico directo derivado de las manipulaciones acreditadas en el procedimiento.

El acuerdo previo entre las distintas partes evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles en la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en nuestra ciudad.

Condenado tras tener un encuentro íntimo con un menor y pedirle fotos sexuales

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado un hombre de 45 años por 3 delitos contra la indemnidad sexual de un menor de 18 años.

El acusado ha reconocido los hechos y aceptado las penas de 6 meses y 3 días de cárcel para cada una de los tres delitos. En total: 1 año y 8 meses de prisión. Una pena que queda suspendida por un periodo de 2 años al no contar con antecedentes penales.

Eso sí, la pena queda suspendida siempre y cuando no vuelva a delinquir durante ese periodo y a realizar un curso de educación sexual.

Además, se le ha impuesto un año de libertad vigilada, así como 4 años sin poder ejercer ningún oficio que tenga contacto con menores

Asimismo, se le ha impuesto una orden de alejamiento y no poder comunicarse con el menor. También lleva consigo la inhabilitación de la patria potestad de sus hijos menores por un periodo de 4 años.

El acusado abonó la cantidad de 18.000 euros de responsabilidad civil a favor del menor por los daños morales causados. Por ello se le aplicó una atenuante de reparación del daño.

¿Qué ocurrió?

Los hechos a los que se hace referencia en esta conformidad ocurrieron antes de julio de 2022. El acusado, un hombre de 45 años, se puso en contacto, por medio de la aplicación Instagram, con un menor nacido en el año 2008.

El ahora condenado sabía que el denunciante tenía menos de 18 años, dado que el menor publicaba fotos suyas en su perfil, aunque desconocía que fuera menor de 16 años, ya que el denunciante le había manifestado que había cumplido 16 años.

El acusado con ánimo de atentar contra la libertad e indemnidad sexual del menor, así como con un ánimo libidinoso contacto con él y, en fecha no determinada, pero en todo caso entre finales de 2022 y principios de 2023, el menor le realizó acto íntimo al acusado por la zona del Recinto a cambio de una cantidad de dinero no determinada.

Fotos por una red social y pagos a través de Bizum

Posteriormente, el acusado mantuvo conversaciones por Instagram con el menor en las que le solicitaba fotografías del menor desnudo, exhibiendo sus partes íntimas, logrando que le enviara esas imágenes.

Durante diferentes fechas, el ahora condenado le estuvo ingresando dinero al menor, en cantidades pequeñas, haciéndole transferencias a través de Bizum a la cuenta asociada tanto al padre del menor como a la expareja de su progenitor.

El acuerdo previo entre las partes evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para finales del mes de abril.

La Audiencia Nacional obliga a Correos a revelar las contrataciones de su unidad UR1 en Ceuta

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos ha terminado facilitando documentación sobre las bolsas de trabajo y contrataciones de la unidad UR1 de Ceuta después de que una sentencia de la Audiencia Nacional le obligara a hacerlo.

La entrega de la información pone fin a un proceso marcado, según los denunciantes, por años de “opacidad, silencios administrativos y entrega incompleta de datos”.

La documentación se ha remitido tras el fallo estimatorio nº 26/2026, de 12 de febrero, en el que la Audiencia Nacional anuló por contraria a Derecho la actuación de la empresa pública al considerar que “incumplió de forma efectiva el derecho de acceso a la información pública”.

En ejecución de esa resolución judicial, Correos ha entregado los listados de las tres últimas bolsas de trabajo de la unidad UR1 de Ceuta, incluidas las de Atención al Cliente, así como los NIP completos de las personas que llegaron a ser contratadas, según la documentación remitida.

Antecedentes del conflicto

El origen público de la controversia ya había sido recogido por El Faro de Ceuta, que el 5 de mayo de 2025 informó de la falta de transparencia en los procesos de contratación de la empresa pública en la ciudad autónoma.

Según esa información, Correos ignoró sucesivas solicitudes de acceso a la información formuladas desde noviembre de 2024. Tras el silencio a una primera petición presentada el 11 de noviembre de 2024 y a un segundo requerimiento registrado el 27 de diciembre, se presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 3 de enero de 2025.

El Consejo de Transparencia resolvió el 10 de abril de 2025 a favor del solicitante, reconociendo su derecho a acceder a la información requerida.

Del silencio administrativo a la vía judicial

Sin embargo, según los denunciantes, Correos no cumplió de forma plena con ese mandato y continuó sin facilitar todos los datos solicitados, lo que prolongó el conflicto hasta la vía judicial.

Los afectados sostienen que la información reclamada debía haberse entregado “sin maniobras ni excusas”, y consideran que el proceso se convirtió en “una batalla para obtener de una empresa pública unos datos que nunca debieron permanecer ocultos”.

La solicitud de acceso, presentada al amparo de la Ley de Transparencia, tenía como objetivo conocer el histórico de contrataciones de la unidad, aclarar los criterios seguidos en los procesos de selección y permitir un control público efectivo sobre esas contrataciones.

Revisión de la documentación

Quienes impulsaron la reclamación sostienen que “no se pedía un privilegio, sino el ejercicio de un derecho reconocido por la ley” y consideran que lo ocurrido evidencia problemas de transparencia en la gestión de contrataciones públicas.

Tras la entrega de la documentación, se abre ahora una fase de revisión detallada de los expedientes correspondientes a las bolsas de trabajo y a las contrataciones realizadas.

Según los denunciantes, si del análisis se desprenden indicios de irregularidades o posibles vulneraciones de los principios de igualdad, mérito y capacidad, los hechos serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes y se estudiará la adopción de nuevas acciones legales.

Mensaje a la ciudadanía

José Hernández, impulsor de la reclamación, ha señalado que el caso demuestra que “frente al silencio institucional hay que plantar cara” y que “cuando se insiste y se pelea, incluso los muros del secretismo terminan cayendo”.

A su juicio, el proceso judicial ha permitido que “la verdad empiece a salir a la luz”, después de un largo procedimiento para obtener una información que, según defiende, debía haber sido pública desde el principio.

Condenado por tres delitos de prostitución de menores

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un varón identificado como A.M.A. por tres delitos de prostitución de menores, por los que deberá cumplir 1 año de cárcel por cada uno de los delitos. Es decir, en total 3 años.

A esas penas de cárcel, que debe cumplir, se suma una medida de alejamiento y comunicación respecto de cada una de las 3 víctimas por un periodo de 4 años, así como el cumplimiento de 1 año de libertad vigilada.

A.M.A., que tiene que cumplir las penas de cárcel, no podrá trabajar en cualquier oficio que tenga contacto con menores durante 6 años, además de perder la patria potestad durante 4.

En concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de 15.000 euros a cada una de las dos víctimas, ya que una desistió de ello.

La Audiencia le ha dado de plazo hasta el 6 de abril para entrar de manera voluntaria en la prisión de Mendizábal. En días tendrá que presentarse en el centro penitenciario ya que, de lo contrario, la Policía procedería a su detención y entrega forzosa.

Los hechos por los que se le ha condenado

Se ha considerado probado, porque el mismo acusado lo ha reconocido, que A.M.A. mostró una conducta libidinosa, con ánimo claro de atentar contra la indemnidad sexual de varios menores, lo que afectó a su integridad y bienestar emocional.

Fueron un varón y dos chicas sus víctimas, todas menores de edad. Ofrecía dinero a cambio de tener relaciones sexuales con ellos, llegando a practicar sexo a pesar de que conocía que no tenían 18 años.

Los hechos se produjeron entre noviembre de 2022 y julio de 2023. Con una de las víctimas, en concreto el chico, mantuvo relaciones en su propia casa sabiendo que era menor de edad, aunque desconocía que tenía menos de 18 años.

En otra ocasión, una de las víctimas, una chica, acudió junto a su amigo a casa del ahora condenado, con quien también mantuvo relaciones sexuales no habiendo alcanzado los 18 años.

En una tercera ocasión, mantuvo relaciones también en su vivienda con otra de las menores víctimas, desconociendo que tenía menos de 16 años.

Con todos ellos contactaba a través de redes sociales utilizando perfiles concretos y un alias.

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Operación Varsovia, los abusos de menores en el punto de mira

La Audiencia ha condenado al acusado aplicando la figura jurídica de la conformidad ya que ha existido un reconocimiento de la comisión de los delitos cometidos, por lo que no ha sido necesaria la celebración de la vista oral.

Este caso se encuadra en la llamada Operación Varsovia, que llevó a cabo la Policía Nacional para esclarecer la comisión de delitos sexuales contra menores en los que estaban implicados adultos.

Los agentes del CNP hicieron varios seguimientos demostrando que existían contactos vía redes sociales de personas mayores de edad que terminaban teniendo relaciones con menores sabiendo que lo eran.

Esas relaciones las mantenían a cambio de dinero, ropa, regalos o, incluso, entregas de droga.

Investigación y procedimientos judiciales distintos

La UFAM de la Policía Nacional mantuvo la investigación bajo secreto buscando la mayor discreción al objeto de obtener pruebas que verificaran esos contactos amén de posteriores comportamientos, contando para ello con el respaldo de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana. 

Hubo varias detenciones que dieron pie a procedimientos judiciales distintos, por lo que estos casos no han sido sometidos a juicio como un operativo único y amplio.

Ya ha habido varias condenas de varones que cometieron estas ilegalidades, quedando todavía varios procedimientos por llegar al ámbito judicial para el dictado de sentencia.

La otra víctima del crimen de Parques de Ceuta: las secuelas imborrables para una hija

El 14 de marzo de 2022 se produjo la muerte violenta en Ceuta de la funcionaria del juzgado, Ángeles Lozano, víctima de estos hechos.

Pero desde ese día, se está escribiendo también la vida de una joven que viene marcada por la huella imborrable de haber sufrido presión psicológica por los menosprecios padecidos desde niña y ser testigo de la muerte violenta de una madre, quien era además su apoyo.

Este viernes se han podido escuchar las declaraciones de profesionales que trataron a la hija para valorar sus secuelas psicológicas. Todas han coincidido en su gravedad y en que desde niña, antes del brutal suceso, ya era víctima de un clima asociado a la violencia de género, un clima de menosprecios que incluso los había normalizado al no entenderlos.

Hoy se ha producido la declaración de una psicóloga forense del juzgado, adscrita al IML, que exploró a la hija del policía local acusado del asesinato de su mujer.

No hay simulación de relato

 

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Ha concretado que en esa exploración nunca detectó “simulación” del relato, es decir, la niña siempre contó la verdad a la hora de narrar abusos psicológicos sufridos por ella y su madre por parte de quien, siendo su progenitor, debió erigirse en un referente, pero se presentó como alguien carente de afecto hacia su hija, recordando solo castigos y menosprecios.

En la preadolescencia, es cuando esa niña empieza a entender que eso que recibe de su padre no es normal, empezando a sentir “asco y rechazo” hacia él, desarrollando a su vez un rol de protección hacia su madre cuando la veía sufrir esos episodios de menosprecio constante, aunque ese papel no le correspondiera. De hecho, lo adoptó hasta el último momento, cuando forcejeó con su propio padre para que no siguiera disparando.

La joven empezó a evitar contactos con su padre como una especie de coraza protectora.

Las consecuencias de todo esto, de una infancia y adolescencia marcadas por el miedo y ser testigo después de un crimen, el de su madre, han provocado un estrés postraumático imposible de superar.

Las consecuencias de ese crimen

Queda presa de un estado constante de vigilancia porque teme que le suceda algo a ella o a su hermano, además de caer en una situación extrema de culpabilidad por lo sucedido.

Sufre pesadillas difusas y otras concretas asociadas a esa muerte.

Ese daño psicológico y psíquico es compatible, ha concretado la profesional, con el trauma: el asesinato y la historia previa que ha tenido que sufrir.

Todo esto deja una huella imborrable que deriva en síntomas que le acompañarán de por vida.

Esas frases de “te voy a endiñar” o “te voy a romper la cabeza” que formaban parte de un clima propio de violencia en el ámbito familiar y que sufrió la joven, terminó en lo más extremo como fue ese asesinato de la persona que más quería y que presenció.

En este informe sobre la joven no se tuvieron en cuenta los antecedentes psiquiátricos de su padre, el acusado. Pero, de haberlos tenido en cuenta, el contenido de ese informe tampoco hubiera variado.

Es más, la profesional ha dejado claro que una persona violenta por su condición psiquiátrica lo sería en todos los ámbitos en los que se mueve, no solo el familiar. En este caso, en cambio, la agresividad era materializada solo en ese control hacia la mujer.

Estrés postraumático sufrido

Hoy también se ha escuchado la declaración de una médico forense del IML quien ha recalcado que la entrevista clínica hecha a la niña era compatible con los test que se le hicieron en el plano psicológico.

Todo es ajustado a ese trastorno por estrés postraumático por haber vivido un suceso tan extremo que ha generado una huella de por vida.

El tratamiento que recibe puede paliar ese auténtico drama.

El tercer testimonio escuchado hoy ha sido el de una psicóloga no adscrita al IML que atendió y sigue atendiendo a la joven tras ser derivada desde el centro asesor.

Al igual que las otras profesionales ha incidido en las secuelas que sufre y a cómo desde pequeña fue víctima de un ambiente violento e impropio.

Esa carencia emocional desde niña le generó autoestima insegura provocada por un padre que le reprocha que no vale para nada.

Los síntomas se agravan con el crimen, pasando así de estadíos desde niña que evolucionaron del asco al odio y el miedo.