20 años de prisión por quemar una vivienda con una familia dentro

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 20 años de prisión a T.H.M., el acusado de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de una familia que estaba dentro de una vivienda a la que el condenado prendió fuego. En la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge su condena por ese delito en concurso ideal con seis de asesinato en grado de tentativa acabada con la agravante de parentesco. Además a la pena de cárcel se dicta una prohibición de aproximación a menos de 100 metros de las víctimas durante un periodo de 24 años. En el fallo judicial se recogen indemnizaciones para los perjudicados.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en febrero de 2019 cuando el acusado, movido por las malas relaciones que tenía con su hermana, prendió fuego a la casa que habitaban en la calle Españoleto, estando en su interior durmiendo toda la familia. Sus miembros tuvieron que refugiarse en la azotea de la vivienda para evitar verse afectados por las llamas de un incendio para el que se tuvo que movilizar a los Bomberos y a la Policía. El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad concreta en su sentencia lo delictivo de unos hechos demostrados desde que el acusado adquirió gasolina -como ha quedado probado- para llevar a cabo su acción criminal con la que puso en riesgo a los moradores de la vivienda. «Tenía conocimiento de la alta probabilidad de que los moradores, un matrimonio y cuatro menores, se hallaban en su interior durmiendo», apunta el tribunal. La familia se vio sorprendida por el fuego, poniéndose en grave riesgo. Si bien el acusado no presentaba la intención de acabar con la vida de sus familiares, sí se infiere «con nitidez» que tenía conocimiento del «enorme peligro que su acción creaba, que ponía en peligro la vida de seis personas optando consciente por seguir adelante con su designio criminal en vez de impedir sus probables consecuencias», deja claro la Audiencia. En cuanto al grado de ejecución, «no existe duda sobre el carácter de tentativa acabada al haber ejecutado los actos que hubieran producido el resultado de muerte y que no se ocasionó por la intervención de la Policía y Bomberos, algo independiente de la voluntad del autor».

A la hora de dictar condena, el tribunal refleja que no ha tenido duda alguna de la «envergadura y peligrosidad» para las personas por este incendio provocado, ya que existió un conocimiento claro a la hora de prender fuego de que este podía afectar a toda la casa, un hogar que además conocía perfectamente. Todos los testigos coincidieron en el peligro provocado con esa acción y queda probado que el ahora condenado tenía conocimiento de la alta probabilidad de que toda la familia se viera afectada. Sobre la estrategia escuchada en juicio de que hubiera una connivencia con su cuñado para causar el incendio con ánimo de cobrar el seguro, se concluye por la Sala que no puede ser estimado siendo un argumento que además se pone de manifiesto varios meses después de que hubiera ingresado en prisión y no en el momento en que se entregó en la Policía. El tribunal llega a calificar esas manifestaciones de «endebles e incoherentes» plagadas además de «imprecisiones y vacilaciones» por lo que no les da veracidad.

Existiendo la probabilidad de que esa teoría hubiera sido tenida en cuenta, no altera la condena impuesta puesto que el acusado seguía siendo consciente de los daños que podía causar provocando dicho incendio, hasta el punto de que la familia podía haber muerto quemada o asfixiada. No da por válido que el cuñado, siendo un posible cómplice como mantuvo la Defensa, se hubiera expuesto a quedarse dentro de la propia casa pudiendo verse afectado también por las llamas.

En cuanto a la posible aplicación de atenuantes, la de que pudiera haber actuado bajo los efectos de las drogas no ha quedado justificada, al igual que tampoco se admite la atenuante de confesión al no concurrir los requisitos exigidos, al haberse producido cuando ya la Policía tenía conocimiento de su implicación.

Resistirse a ser detenido por la Guardia Civil le cuesta una multa de 1.350 euros

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un vecino de Ceuta por un delito de resistencia. El acusado reconoció los hechos por los que se le acusaba y aceptó la pena dictada. El llamado M.Q. fue acusado de resistencia y abonará una multa económica de 8 meses a razón de 5 euros diarios, mientras que por un delito leve de lesiones: 1 mes de multa a razón de 5 euros diarios. En total tendrá que abonar la cantidad de 1.350 euros, las cuales pagará en 24 meses al pedir un fraccionamiento del pago.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron en agosto de 2019. Concretamente el día 2, sobre las 16:10 horas, cuando se encontraba en la zona del acuartelamiento de la barriada de Hadú, en donde fue requerido por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a fin de que se detuviera. Este hizo caso omiso a los agentes, y una vez que fue alcanzado empezó a dar patadas para no ser detenido. El acusado no se detuvo, en un momento en el que los agentes buscaban a un individuo que había robado por la zona.

Como consecuencia de estos hechos, uno de los agentes sufrió lesiones consistentes en erosión en rodilla derecha, contusión del hombro derecho y contusión de la rodilla derecha. Lesiones que no precisaron tratamiento médico y que tardaron en sanar 5 días no impeditivos para ejercer su profesión.

Para la jornada de este martes estaban programados otros dos juicios, uno por un delito de robo con fuerza y otro de amenazas. El primero no se celebró por no poder haber citado correctamente al acusado, mientras que el segundo, se ha retirado la acusación particular, pero ninguno de los testigos se presentaron por lo que la Fiscalía pidió su suspensión.

Tres ceutíes condenados por intentar pasar inmigrantes a la Península

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a los llamados A.H., H.A. y S.M. por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La conformidad, antes de que comenzara el juicio, entre las Defensas y el Ministerio Público evitó la celebración de la vista oral. Al llamado A.H. se le ha impuesto la pena de 3 años 1 día de prisión y al ser reincidente tendrá que seguir cumpliendo la pena en prisión como lo está haciendo desde el día en que ocurrieron los hechos. Los llamados H.A. y S.M. han aceptado la pena de prisión de 2 años: el primero de ellos no los cumplirá al no contar con antecedentes penales, mientras que S.M. tampoco entrará en prisión pero deberá abonar una multa de 4.850 euros en 10 meses. Asimismo se le revoca la pena de cárcel durante 5 años, periodo en el que no podrá cometer otro tipo de delito ya que, de hacerlo, se le sumaría la pena de esta condena.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron en marzo del año pasado. Los acusados, puestos de acuerdo tanto en la acción como en el resultado, formaban parte de un grupo que, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, llevaron a cabo las labores oportunas para la captación y traslado de inmigrantes desde Marruecos a Ceuta para, posteriormente, trasladarlos a la Península en embarcaciones. Los acusados cobraban a cada inmigrante una cantidad indeterminada de dinero por los servicios mencionados, que se repartían según la función de cada encausado.

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Así, organizaron un transporte desde Marruecos el 5 de marzo del año pasado sobre las 07:00 horas, cuando el Servicio Marítimo de la Guardia Civil avistó una embarcación de fibra, con ocupantes a bordo de nacionalidad marroquí, por la zona de la playa del Desnarigado. Los acusados H.A. y A.H. eran los encargados de patronear la embarcación, los cuales dejaron en la playa a los 4 inmigrantes para darse a la fuga.

Los ocupantes iban sin chalecos salvavidas, en una embarcación que se encontraba “en pésimas condiciones”, como recoge el atestado, sin los más mínimos elementos de seguridad obligatorios. “A mayor abundamiento, los inmigrantes no sabían nadar, y el agua presentaba bajas temperaturas por lo que corrieron grave riesgo de salud, teniendo en cuenta, que era de madrugada y el mal estado de la mar”.

Condenado por amenazas a una enfermera en el centro de salud del Recinto

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado J.G.P. a una pena de 90 euros por un delito leve de amenazas cometido contra una profesional sanitario del centro de salud del Recinto, en concreto la coordinadora de enfermería. Los hechos ocurrieron en octubre de 2019, cuando el acusado se presentó en el centro de salud en torno a las 12:00 horas y “con ánimo de entorpecer el buen funcionamiento del servicio público y de quebrar el ánimo de la enfermera” manifestó frases del tipo: “Como vaya algún enfermero o enfermera” que no le atendiera como él considerara oportuno “a mi casa no sale vivo, me da igual ir a la cárcel, a mí me da igual, yo primero mato y luego voy a la cárcel”.
De esta manera, con amenazas, quería mostrar su rechazo a la atención que poco antes, en su domicilio, había recibido un familiar, siempre según su criterio. El acusado, que se presentó ayer en el juzgado, reconoció los hechos y aceptó la pena impuesta de 30 días multa con una cuota diaria de 3 euros, siendo condición obligado el pago de esa multa para no entrar en prisión. El acusado aceptó la sanción fijándose una conformidad entre las partes por lo que no fue necesaria la celebración de vista oral.

Condena en otro caso

Por otro lado, el Juzgado de lo Penal número 1 también dictó sentencia condenatoria de retirada de carné durante 8 meses y pago de una multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros, al conductor de un vehículo que causó un accidente de tráfico cuando conducía bajo los efectos del alcohol.
El suceso se produjo en noviembre de 2020 en la avenida de África, cuando el acusado terminó colisionando contra otro coche, en torno a las 21:15 horas. En Instrucción reconoció los hechos por lo que se ha aplicado una atenuante. Además las compañías aseguradoras ya abonaron el montante derivado de los daños provocados en el otro turismo y se indemnizó a los ocupantes del mismo.
No fue necesario celebrar el juicio al alcanzarse una conformidad entre las partes por un delito contra la seguridad vial.

Acepta 15 meses y 1 día de prisión por amenazar a un funcionario

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ceuta condenó al llamado B.A. por un delito de amenazas. El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral. El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 15 meses y 1 día de prisión.

Ese reconocimiento de hechos lo realizó por videoconferencia desde la prisión de Puerto III, cárcel ubicada en la localidad gaditana del Puerto de Santa María, ya que allí cumple dos condenas de 6 meses cada una por cometer sendos delitos de amenazas y que quedaron en sentencia firme por el Penal 1, los días 28 y 30 del mes de octubre del año pasado.

Los hechos por los que se conformó en esta ocasión ocurrieron el 3 de noviembre de 2020. Sobre las 20:15, cuando todavía se encontraba preso en la prisión de Mendizabal, el acusado con ánimo de menoscabar la integridad psíquica del funcionario de prisiones le profirió la amenaza: “Te tengo que matar aquí o en la calle”, provocándole un gran temor y desasosiego al funcionario.

Asimismo, Fiscalía se opuso a que quedara en libertad por el amplio historial delictivo con el que cuenta el acusado. Una oposición que fue admitida y por la que deberá cumplir la condena impuesta.

12 meses de prisión por levantar un muro sin tener la licencia permitida

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ceuta ha condenado a la llamada C.M. por un delito contra la ordenación del territorio. La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena de 12 meses de prisión, así como a una multa de 8 meses a razón de 2 euros diarios. C.M., no entrará en prisión, y la pena queda suspendida en el periodo de 2 años al no contar con antecedentes penales. Eso sí, durante ese periodo no podrá cometer otro delito, y tendrá que demoler la construcción en el periodo de 6 meses. De no hacerlo, deberá cumplir los 12 meses de cárcel. Se le ha introducido una atenuante muy cualificada, ya que la acusada lo reconoció desde un primer momento en Fiscalía.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el 8 de junio de 2019. Sobre las 16:15 horas, una patrulla de la Policía Local se personó para realizar una inspección en la barriada de Príncipe Felipe. Ahí, los agentes comprobaron que la acusada había procedido a realizar obras ilegales sin licencia, ocupando para ello parte de parcela incluida dentro del terreno público, consistiendo las obras en cerramiento con bloques de hormigón de la parte delantera de su vivienda.

La mencionada obra se realizó por la acusada siendo consciente y a sabiendas de que carecía de la correspondiente licencia de obra mayor y en una parcela calificada en el plan especial número 4 del PGOU como destinada a zonas verdes y equipamientos.

6 meses de prisión por estafar a otra persona

Por otra parte, la titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ceuta condenó a la llamada S.B.G. a 6 meses de prisión por un delito de estafa. Así como a devolver a la víctima la cantidad de 588 euros, la cual fue sustraída de su entidad bancaria. La acusada no entrará en prisión, supeditada a que realice el pago de la multa.

La acusada, sin saber cómo realizó la operación, se hizo con los datos bancarios de la víctima, y una vez obtenida esta información fraudulentamente, con el objeto de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito y simulando que el ordenante era su titular, procedió a realizar el 23 de septiembre del año pasado una transferencia a su propia cuenta.

Se enfrentan a 6 años de cárcel tras un desembarco de hachís en Juan XXIII

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio seguido contra dos personas, los llamados Y.M.M. y M.R.D., para los que el Ministerio Fiscal pide 6 años de prisión por delito de tráfico de hachís con uso de embarcación. Ambos fueron detenidos el 28 de julio de 2020 en un operativo de la Guardia Civil desarrollado en Juan XXIII, en el que también se arrestó a un menor que ya ha sido condenado por estos hechos. El marroquí M.R.D. reconoce la comisión del delito mientras que el otro acusado, vecino de Ceuta, ha negado en todo momento que participara en esta suerte de plan delictivo para traficar con 69 kilos de hachís. De hecho ha negado que conociera a los otros implicados.

A Y.M.M. lo detuvo el Servicio Marítimo a bordo de una embarcación cabinada de nombre Isabel I, que fue relacionada con el desembarco en las inmediaciones de la piedra del Pineo de unos fardos con droga, en total con 110 paquetes, que iban a ser recogidos a nado por los otros acusados. El acusado ha reconocido que efectivamente pilotaba esa embarcación, propiedad de un familiar, para evaluar el estado en que se encontraba ya que daba fallos en el motor y la quería usar para pescar.

En ese momento vio que había mucha gente en la zona del Pineo, lo que le llevó a acercarse por allí por mera curiosidad para, al momento, darse la vuelta y emprender regreso al CAS por el Foso, con vistas a volverá a atracar la embarcación en el deportivo que es de donde había salido. Fue a esa altura donde le paró el Servicio Marítimo, vinculándole con la droga arrojada. Su defensa insistió en lo “absurdo” del tráfico de drogas con el que se le quiere vincular a su cliente que, en base a la teoría policial, habría salido del deportivo con la embarcación ya cargada de hachís previamente descargado de un coche para llevarla hasta Juan XXIII y volver. Una ruta anómala para ser creíble.

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El otro acusado, el marroquí M.R.D., reconoció que le habían propuesto recoger de la orilla droga, a lo que se prestó por ganar dinero. Acción que llevó a cabo con un menor. Negó que la persona que le contactó y que debía llevar esa droga fuera Y.M.M., al que conoció estando en los calabozos. Tanto él como el menor –que ha declarado como testigo- han indicado que la embarcación que arrojó la droga no era la que pilotaba Y.M.M., sino otra de color azul –con un toldo- y no como la aprehendida por el Instituto Armado.

Declaraciones de agentes de la Guardia Civil y las tesis expuestas

Ya en el puerto deportivo y con el piloto de la cabinada arrestado, la Guardia Civil hizo un registro exhaustivo para determinar la carga de droga, contando con un agente del Servicio Cinológico. El perro no marcó, pero este guardia civil ha declarado hoy en el juicio que cuando la droga está bien protegida no deja rastro que pueda ser olido por el can especializado.

Varios agentes de la Benemérita han declarado bien por videoconferencia o bien de manera presencial para verificar que se dio el alto a esta embarcación porque desde el COS siempre se mantuvo que la que había arrojado la droga era blanca y cabinada, como la ‘Isabel I’, además de ser la única que estaba próxima al lugar del desembarco. Ninguno ha podido verificar que viera al acusado arrojar esos bultos, pero han insistido en que era el único barco que estaba en el lugar y no se perdió de vista la ruta seguida.

Para el Ministerio Fiscal no hay duda de la implicación de ambos acusados en el delito, por lo que pide que cumplan 6 años de prisión, destacando –como agravante- que se empleó una embarcación para la comisión del tráfico. Mantiene que ambos se conocían y que hablaron entre ellos, buscándose con posterioridad una coartada para exculpar a Y.M.M. del delito, considerando no creíble la versión de que estaba probando el barco para pesar y que solo se aproximó al lugar del desembarco por curiosidad, atraído por la presencia de guardias civiles y otras personas.

El hecho de que el can no marcara la existencia de droga lo vincula a que los paquetes debían estar bien protegidos, ya que de hecho fueron arrojados al mar, habiéndose empleado un medio apto para la comisión de ese tráfico. Por su parte la Defensa de Y.M.M. ha pedido que se cliente sea absuelto al considerar que esa teoría que le incrimina no se sostiene, manteniendo que no hay pruebas que vinculen a su cliente con la droga porque nadie le vio arrojarla, insistiendo en que en el lugar había otra embarcación a la que no se le hizo seguimiento porque se optó por centrar las cámaras en la que ocupaba su patrocinado.

Ha insistido en que no tiene sentido que Y.M.M. fuera al puerto deportivo con su coche cargado de droga para meterla en una embarcación y soltarla en Juan XXIII, arriesgándose a que lo vieran ya en la misma base los guardias civiles, ya que dicha embarcación no tenía bodegas donde ocultar los fardos. Considera insostenible creerse la comisión de un tráfico de drogas “tan absurdo”. La Defensa de M.R.D. ha pedido que a su cliente se le imponga la pena mínima, 3 años, después de que este haya reconocido los hechos, insistiendo en que en su declaración no ha incriminado al otro acusado.

Condenado tras lesionar a un guardia civil y resistirse a su arresto

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado F.A.A. a una pena de 12 meses de multa a razón de 5 euros diarios por un delito de resistencia que cometió en julio de este año en el Hospital Universitario de Loma Colmenar. Hasta allí acudió el ahora condenado junto a más personas, con la pretensión de acceder por la fuerza al box de urgencias en donde había ingresado el ocupante de una moto de agua, tras resultar herido en una persecución de la Guardia Civil.

Los agentes del Instituto Armado que habían acudido hasta el clínico ante la algarada que se estaba produciendo tuvieron que intervenir para evitar que unas 20 personas entraran dentro de esa zona restringida. El ahora condenado formaba parte de ese grupo y comenzó a increpar a uno de los agentes al que le llegó a proferir frases del tipo: “Quítate la ropa, te voy a matar”, insistiéndole en que saliera al exterior del HUCE. En el momento de su detención mostró una fuerte oposición a ser engrilletado, lo que le produjo lesiones al guardia civil.

Además de la condena por un delito de resistencia, F.A.A. ha aceptado otra por un delito leve de lesiones, que se traduce en una pena de 30 días multa a 5 euros diarios de cuota. Así también tendrá que indemnizar al agente de la Benemérita lesionado en 310 euros.

Persecución a una moto de agua, el origen del suceso

No ha sido necesaria la celebración de vista oral por estos hechos ya que el acusado los ha reconocido, alcanzándose una conformidad entre las partes. El Ministerio Público había acusado en un principio a F.A.A. de atentado, pero tras la conformidad se le ha condenado por resistencia.

Este suceso se produjo el 8 de julio, después de que la Guardia Civil procediera a la detención de dos personas por incurrir en un delito de desobediencia, ya que yendo a bordo de una moto de agua desatendieron las órdenes de los agentes y emprendieron la huida. En ese transcurso, uno llegó a caer al mar, sufriendo lesiones que derivaron en su traslado al hospital.

El fratricida de Villajovita, condenado a 12 años de prisión

La Audiencia de Ceuta ha condenado a 12 años de prisión a Cayetano V.C., el fratricida de Villajovita, después de que el tribunal de Jurado lo considerara culpable de un delito de homicidio y lo hiciera además por unanimidad.
El crimen, al que hace referencia esta sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjo el 16 de septiembre de 2020, en el interior de la vivienda familiar que compartía el condenado con su hermano Jose Luis. La muerte, a cuchilladas, se produjo a las 14:30 horas pero no fue hasta las ocho cuando se descubrió, después de que el fratricida lo confesara a un vecino.
Se contó con la confesión del acusado pero además, en el desarrollo de la vista oral, se pudo disponer de testificales relevantes como la de los propios vecinos que hallaron el cuerpo tras la manifestación del acusado, así como la médico forense. Todo esto fue determinante para poder hacer una croquis de cómo se pudo producir ese crimen, descartándose la legítima defensa, eximente a la que se había aferrado el acusado para justificar su actuación.
En sentencia el magistrado recoge cómo queda probado la comisión de un delito de homicidio, habiéndose definido la existencia de un ánimo de matar en la acción homicida entre hermanos. No solo resulta evidente el ataque con un arma blanca de unos 20 centímetros en zonas vitales del cuerpo de la víctima -una de ellas le alcanzó la aorta abdominal y fue la que le causó la muerte- sino que además se contó con la propia declaración del acusado quien reconoció haber hecho empleo del cuchillo de cocina, sin darse credibilidad a la tesis de que lo había hecho para defenderse. El magistrado descarta que estos hechos pudieran ser calificados de asesinato -como solicitó la Acusación Particular- por cuanto no se declaró probado ningún elemento fáctico que pudiera servir de base “a la pretendida apreciación de ensañamiento”.

Se descartó la existencia de asesinato al no apreciarse un ensañamiento

El magistrado reconoce en sentencia la responsabilidad del acusado en el homicidio por su “participación directa y personal”, habiendo sido declarado culpable por los jurados por unanimidad, al existir “pruebas de cargo más que suficientes para llegar a tal conclusión”.
Concurre en el acusado, como agravante, la circunstancia mixta de parentesco al ser hermano de la víctima. “Ha de tenerse en cuenta por lo que respecta al caso que nos ocupa, y según reiterada doctrina jurisprudencial, que no todo deterioro de las relaciones personales extinguía de por sí la posibilidad de su aplicación agravatoria, concurriendo como agravante en delitos contra la vida e integridad físicas de las personas aunque, tal como aquí se ha acreditado y así se recogió como probado, haya desaparecido el afecto, al mantener malas relaciones los dos hermanos que convivían en el mismo domicilio”.
También se ha apreciado la atenuante de confesión ya que el autor manifestó lo que había hecho a un vecino, lo que propició el hallazgo del cadáver. “No ofrece duda sobre la concurrencia de los requisitos de dicha circunstancia atenuatoria, como son el acto de confesión de la infracción, que el sujeto activo de la misma sea al culpable, que esta confesión sea veraz en lo sustancial y se mantenga a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso y que se haga ante la autoridad”, como lo era el vecino de profesión guardia civil, quien lo comunicó a sus superiores tras entrar en la casa y comprobar el cuerpo del fallecido, Jose Luis. Se cumple además con el requisito cronológico, que consiste en que “la confesión se haya hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se seguía contra él”.

No se aplica atenuante de arrebato puesto que no hubo pruebas para su justificación

No se tuvo en cuenta la atenuante de arrebato u obcecación, al no existir pruebas que pudieran justificarlo. De hecho tampoco se pudo probar la supuesta agresión de la víctima con un tridente o un espray de gas pimienta. Es decir no existió estímulo alguno que hubiera provocado esa forma de actuar del acusado. “Ante la ausencia de sustrato fáctico necesario, resulta improcedente plantearnos la existencia de dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal”, se recoge en sentencia.
Al concurrir una agravante y otra atenuante, no se ha logrado destacar un peso superior de alguna de ellas ni tampoco una mayor minusvaloración respecto de una u otra. En el caso de la agravante de parentesco quedó debilitada por la mala relación entre hermanos y en el caso de la atenuante de confesión, ve frenada su eficacia por la actitud de indiferencia sobre la grave conducta que había cometido, al irse de la vivienda con total despreocupación, sin pedir ayuda para salvar la vida de su hermano. “Dicha actitud, unida a la escasa trascendencia que para la investigación podía tener tal reconocimiento de hechos, conducen a una disminución de sus efectos atenuatorios”.
A la hora de concretar la pena de 12 años de prisión, se ha estimado neutralizadas ambas circunstancias -agravante y atenuante- “dada la escasa peligrosidad del acusado que se evidencia por su edad y padecimientos físicos, que se pusieron de manifiesto en el acto del juico, considerando que los fines de la pena se ven cumplidos” con esa imposición de años privado de libertad.
La indemnización que le corresponde a la hija del fallecido no ha quedado concretada.

Las claves

El jurado
Una coartada sin pruebas
En su veredicto el Jurado resaltó la inexistencia de pruebas que corroboraran la versión que daba el acusado de que había actuado en legítima defensa. Fue determinante la declaración de la forense para entender cómo habían sido dadas las cuchilladas, que fueron directas y no en movimiento de zig zag como declaró el acusado. Se destacó la falta de voluntad para socorrer a la víctima, toda vez que el autor se marchó de la casa y no volvió hasta horas después. No se encontraron huellas de ADN en el tridente que supuestamente había empleado la víctima para atacarle, tal y como dijo el acusado.
Pruebas
Presunción de inocencia
El magistrado Fernando Tesón, que presidió esta vista bajo tribunal de Jurado, destaca en sentencia cómo los jueces no profesionales dieron credibilidad a unas declaraciones practicadas bajo los principios de publicidad e inmediación, sin que se pueda dudar de su verosimilitud, quedando desvirtuada la presunción de inocencia.
Los hechos
Septiembre de 2020
El homicidio se cometió en el interior de la vivienda familiar, ubicada en Calderón de la Barca, en septiembre del año pasado.

Un ladrón, con casi más antecedentes que años, a prisión

Tiene casi los mismos antecedentes que años. Su paso por la prisión se ha convertido en una constante: entradas y salidas como rutina, casi siempre por robos en Ceuta. Ahora la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al llamado K.L.A., tildado por la Policía de “ladrón multirreincidente”, a 2 años de cárcel por otro robo con fuerza cometido en las instalaciones de Domino’s Pizza. Fiscalía había solicitado una condena de 4 años.
Estos hechos tuvieron lugar en noviembre de 2020, cuando el ya condenado forzó la cristalera de acceso al local, ubicado en la avenida Compañía de Mar, para hacerse con 600 euros de la caja registradora y dos tablets, causando además varios desperfectos. Dicho delito lo cometió cuando aún no había extinguido otra condena previa de 9 meses de prisión por similar delito.
Las grabaciones de la cámara de seguridad fueron prueba suficiente para situar al acusado en el escenario de los hechos, a pesar de que él lo negara. “Lo cierto es que existe un gran parecido entre el acusado y la persona que aparece en las grabaciones manipulando la caja registradora”, concluye la jueza.
Pero a esto se añade las declaraciones de agentes de la Policía, destacando la de uno que no tuvo dudas en reconocerlo porque lo tiene identificado “incluso por los andares”, dado el historial delictivo que tiene a sus espaldas y la de veces que ha sido detenido.
El acusado escapó del local y fue detenido poco después. No pudo hacerse con todo el botín previsto después de haber roto unos cristales ubicados en la trasera del negocio, que dan al Parque Marítimo.
En la condena se ha aplicado la agravante de reincidencia. K.L.A. tiene hasta 31 antecedentes distintos y un rosario de causas judiciales vinculadas la mayoría a la misma tipología delictiva.

En otra causa fue absuelto al no haber pruebas suficientes que lo incriminan

El mismo día que se celebró este juicio por robo con fuerza, tuvo lugar otro por delito de robo del que el acusado ha quedado absuelto al no haber pruebas suficientes de que fuera el autor de unos hechos ocurridos en 2018 en la gasolinera Cepsa, ubicada en la calle don Juan de Borbón.
A su interior accedió una persona con ánimo de adueñarse del dinero de la caja, para lo que forzó la puerta tras causar desperfectos que fueron valorados en más de mil euros. Nada pudo llevarse, huyendo del lugar. La Policía lo detuvo después al aparecer una huella en la cristalera.
La sentencia absolutoria se basa en la inexistencia de prueba suficiente como para sostener una condena, como la que pedía el Ministerio Fiscal de hasta 9 meses de prisión.
Las grabaciones visionadas en el acto de juicio oral no permitieron una vinculación clara entre el acusado y la persona que intentaba robar en la gasolinera.
La huella que se pudo recuperar de la cristalera vendría a clarificar que, efectivamente, el acusado estuvo allí, pero no con el peso suficiente como para sostener que hubiera causado el robo. “Lo que demuestra la prueba dactiloscópica es que la persona cuyas huellas han sido obtenidas en el escenario del delito estuvo allí. Pero la inferencia acerca del momento de esa presencia y, por tanto, de su participación en el hecho delictivo puede quedar neutralizada a partir de una explicación plausible sobre las razones que justifican lo que la prueba dactiloscópica está evidenciando”, recoge la magistrada.
La eficacia del informe policial sobre la huella es limitada por el lugar en donde se encontró: “En el exterior”. El agente que declaró indicó en el acto de juicio oral que esa huella era muy antigua, que incluso podría datar de cuando el acusado era menor de edad, ya que las huellas pueden durar meses o años.
No se contó con más datos acerca de si se localizaron huellas dentro de la gasolinera o en la zona en donde estaba la caja registradora.
Al haber dudas razonables sobre su implicación, en este caso se dictó sentencia absolutoria.