CCOO judicializa el impago del Plan de Pensiones de la Ciudad en 2021

La Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha decidido presentar una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contra la decisión de la Dirección General de Recursos Humanos de no aportar los 220.000 presupuestados en 2021 en concepto de aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados públicos de la administración local.

La central considera que la sentencia del Tribunal Supremo a la que apela el Ejecutivo local para no hacer efectivo el pago “no tiene nada que ver” con la situación de la Ciudad, que tenía consignada en sus Presupuestos del año pasado una cantidad a tal efecto, exactamente igual que la incluye el documento aprobado inicialmente para 2021.

“Tras consultar con nuestros expertos jurídicos y económicos consideramos que la Ciudad no puede decir que en caso de efectuar ese pago se superaría el 0,9% de incremento máximo de la masa salarial establecido por ley, algo que sí puede pasar en el caso del País Vasco por no estar presupuestada esa aportación en años anteriores”, ha argumentado José Antonio López, que considera que con esa decisión “unilateral” y “no comunicada hasta vísperas de Nochebuena” la Dirección General está “hurtando un derecho” a los empleados públicos.

Al margen de esta demanda, CCOO ha adelantado que también se opondrá a que el Gobierno de Vivas intente “recortar el incremento salarial del 2% de 2022 para sacar de ahí las cantidades que corresponde aportar al Plan de Pensiones este ejercicio”, presupuestadas también en 220.000 euros.

Las claves

Aportación. El Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador vigente de la Ciudad establece que esta “garantiza” aportar al Plan de Pensiones de su personal cada año los 208.000 euros consolidados “incrementados por el crecimiento de las retribuciones totales y lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado o. en su defecto, previa negociación”.

220.000 Pago lineal. La Ciudad había presupuestado aportar tanto el año pasado como este 220.000 euros para el Plan de Pensiones de los empleados públicos que se reparten de forma lineal entre todos.

Concepto fijo más adicionales. Las aportaciones de la Ciudad al Plan de Pensiones de sus empleados comenzaron en 1999 y se suspendieron por ley entre 2012 y 2017. Incluyen un fijo de algo más de 200.000 euros, los gastos financieros y, algunos años, un porcentaje adicional del total de la masa salarial.

Sin aportación por mandato legal del Estado entre 2012 y 2017

El Gobierno de Mariano Rajoy congeló la aportación a los planes de pensiones de empleo de los trabajadores de las administraciones y empresas públicas en diciembre de 2011, decisión que con la crisis económica como justificación se extendió hasta 2017.

En 2018 se acordó que en el sector público se podrían realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos con algunas limitaciones y considerando esos pagos como parte de la masa salarial en términos diferidos.

CCOO logró que tanto en 2019 como en 2020 la Ciudad Autónoma no sólo abonase la cantidad que se consolidó como fijo anual en 2004 (208.000 euros que se han ido actualizando al alza), sino también fondos adicionales directamente ligados a un porcentaje del total de la masa salarial.

En 2021 la cantidad que se preveía desembolsar por este concepto por parte de la administración local ascendía a 220.000 euros, a lo que se suman alrededor de 15.000 euros por ejercicio para cubrir los gastos financieros.

Piden 4 años de cárcel por daños y resistencia en la visita de Pedro Sánchez a Ceuta

El Ministerio Fiscal pide hasta 4 años de prisión al único acusado (porque la segunda persona que, en su día, fue acusada ya se conformó con una pena tras reconocer los hechos) de haber propinado golpes y patadas a los vehículos oficiales en los que viajaban, a su llegada a Ceuta, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, desplazados específicamente a la ciudad con motivo de la crisis de mayo que se materializó en la entrada de miles de marroquíes en nuestra ciudad.

Tal y como se recoge en el escrito de calificación provisional a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se le relaciona con un delito de resistencia y desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal y con otro de daños del artículo 263.2.4 del mismo texto legal.

Concurre la agravante de reincidencia respecto de la resistencia por lo que el Ministerio Público solicita penas de 1 año de prisión por uno de los delitos y 3 por el otro. A esto añade la imposición de 24 meses de multa a razón de 12 euros diarios y el abono de una indemnización a la empresa Alphabet Fleet de 252,38 euros por daños causados en uno de los vehículos camuflados.

Los hechos que han motivado el inicio de este procedimiento se produjeron el 18 de mayo del año pasado en las inmediaciones del helipuerto, a donde acudieron varias personas -unas 50, según estimó la Policía- conocedoras de que llegaba el presidente Pedro Sánchez y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.
La Fiscalía considera que el acusado actuó con ánimo de infringir el principio de autoridad y de menoscabar bienes de uso público, desoyendo reiteradamente las órdenes de los agentes policiales que se encontraban en el lugar para garantizar la seguridad y rebasando el cordón que habían desplegado para evitar precisamente el acercamiento de esos congregados a las autoridades.

visita-pedro-sanchez-mayo-abucheos-2

Al paso de los vehículos, propinó golpes y patadas a la parte delantera izquierda y ventanilla de uno de ellos. Aquel episodio terminó cobrando protagonismo en medio de una de las situaciones más delicadas de las vividas en Ceuta. La congregación de personas en el entorno del helipuerto derivó en abucheos e insultos por un lado y en golpes al vehículo oficial por otro. Y además se hizo en presencia de todos los medios de comunicación que habían acudido al lugar a recoger la llegada de las principales autoridades, lo que terminó viralizando esas imágenes y dio pie además a la apertura de una investigación por parte de la Policía Nacional para identificar a los que habían cometido los delitos de desobediencia a la autoridad y daños.

En un principio fueron dos los investigados por estos hechos, pero solo uno ha llegado al final con una acusación en su contra formulada por el Ministerio Fiscal que dará pie a un juicio oral en el Penal de nuestra ciudad, de acuerdo con las penas inicialmente solicitadas. En el caso del segundo investigado, ya se conformó al reconocer los hechos y por eso no habrá juicio contra él.

La Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de la Policía Nacional fue la encargada de iniciar una investigación que llevó a la identificación de las personas, sin que se procediera a su detención en ningún momento pero sí a la toma de declaración como sospechosos de los hechos acontecidos.

La Delegación del Gobierno llegó a reflejar en un comunicado de prensa que a esos dos investigados se sumaron otras ocho personas que fueron propuestas para sanción “de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana” por su participación en la concentración, sin que esa acción haya seguido por tanto por un cauce penal. Ese camino solo ha afectado al único acusado por estos delitos que se sentará en el banquillo.

La visita girada aquel 18 de mayo por Sánchez y Marlaska se hizo para significar de inmediato el respaldo que se daba desde el Gobierno de España a Ceuta, que se enfrentaba a una de las peores crisis debido a que en esos momentos seguían entrando hombres, mujeres y niños por los espigones sin que hubiera una orden de Marruecos para parar lo que constituyó una de las afrentas más graves.

Sánchez y Marlaska acudieron a la frontera y se reunieron además con las principales autoridades de nuestra ciudad, iniciándose ya en esos momentos la reacción diplomática y política a todos los niveles para que cesara lo que estaba pasando.

De igual manera a nivel europeo se prepara la reacción sin igual que tendría, a posteriori, el Parlamento para sancionar la postura que había adoptado Marruecos.

Ceuta, en solo 48 horas, recibió a más de 12.000 personas y fue testigo de la anulación de fronteras ya que las fuerzas marroquíes dejaron de ejercer su papel encomendado de vigilancia en la Frontera Sur para, al contrario, alentar a los marroquíes a que cruzaran a Ceuta.

El caso más dramático lo representaron los menores que fueron engañados para que dejaran incluso las escuelas en donde se encontraban para pasar a la ciudad bordeando Benzú o el Tarajal.

Aquellos hechos tuvieron graves consecuencias y provocaron además una reacción política al más alto nivel, al evidenciarse que Ceuta había quedado en el punto de mira de una situación anómala que podía incluso extenderse en el tiempo.

Hoy, meses después de aquella situación, sigue quedando el efecto psicológico de todo aquello reflejado en el temor de que vuelvan a producirse entradas masivas de personas por los espigones. Los falsos llamamientos que aluden a la apertura de fronteras lleva a la generación de miedos por posibles agrupaciones que tengan por objetivo cruzar a la ciudad.

El Gobierno de España creó una estrategia de seguridad que tiene un espacio concreto para Ceuta y Melilla además de haber promovido la acción implicada de los distintos ministerios para que lo sucedido ese mayo no se olvide.

Una extradición paralizada y una estafa de telecomunicaciones de fondo

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no ha accedido a la petición de entrega a las autoridades marroquíes de un implicado en la creación y explotación de una red de telecomunicaciones con conexiones en la ciudad de Ceuta. El implicado, súbdito marroquí, estaba reclamado por la justicia de su país para su enjuiciamiento por haber creado dicha red sin autorización, incurriendo en un desfalco y siendo reclamado por un juzgado de Casablanca. La calificación penal de los hechos contemplados en la demanda de extradición “no cumple el principio mínimo punitivo” ya que la pena prevista en el Código penal español es de multa y “el mínimo punitivo en el tratado es de 2 años de privación de libertad”. Considera la Audiencia que no concurren “los presupuestos legales necesarios previstos en el convenio de extradición”.

La red con la que se le relaciona al acusado contaba con la participación de más personas tanto españolas como marroquíes. Esa red funcionaba mediante la estafa en materia de telecomunicaciones, a través de tarjetas de suscripción en los servicios de telefonía móvil para incurrir en actos de piratería de comunicaciones internacionales en Marruecos, algo que ya ponían en práctica en Ceuta usando tarjetas de las sociedades de telecomunicaciones acreditadas por el Reino de Marruecos.

En el auto dictado por la Audiencia Nacional se recoge que, por el contrario, sí se cumplen los requisitos de doble incriminación toda vez que los hechos objeto de la reclamación constituyen un delito de creación y explotación de una red de telecomunicaciones sin autorización y desfalco de líneas de telecomunicaciones previsto y penado en el artículo 540 del código penal marroquí y en el artículo 82 y 83 del Dahir 7/8/1997 referente a correos y telecomunicaciones, que se correspondería con un delito de defraudación de telecomunicaciones previsto en el artículo 255.3º del código penal español.

Plan de Empleo: CGT pide el cese de la delegada del Gobierno

CGT ha pedido públicamente “el cese fulminante de la Delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos, como firmante de 722 contratos del plan de empleo 21/22”, que han asegurado “incurren en graves incumplimientos del ordenamiento constitucional, de la legalidad laboral vigente y que conlleva directamente al desacato de multitud de sentencias del juzgado de lo social de Ceuta y del TSJA que han condenado a la Subdelegación del Gobierno por los planes de empleo 19/20 convirtiéndola en una actuación de temeridad procesal y de mala fe conforme a la doctrina del Tribunal Supremo 15/12/97 al resistirse a aceptar una pretensión legitima ya juzgada que decreta además la vulneración del Derecho Fundamental a la Igualdad y no discriminación recogido en el art. 14 de la Constitución Española”.

Han señalado que “si quienes, como responsables políticos con cargos públicos en las Administraciones deben ser ejemplo de cumplimiento de las normas y leyes pero no asumen responsabilidades y se consideran con absoluta y total impunidad, pasando por encima de sentencias judiciales, de los derechos laborales y de la propia constitución”, entonces “habrá que proceder directamente contra ellos, y en eso trabaja ya nuestra asesoría jurídica, ante lo que consideramos una actitud de soberbia, de prepotencia y chulería al despreciar las normas legales en vigor, las decisiones judiciales y el texto constitucional que rige la convivencia y debe ser garante de los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos españoles”.

Desde CGT han explicado que “los contratos suscritos por las y los desempleados ceutíes los pasados días 22 y 23 de diciembre en el seno de los planes de empleo 2021/22 comenzarán a cumplirse a partir del próximo día 30 de diciembre y se extenderán hasta el 30 de junio 2022 y en ellos se observan múltiples condiciones que desde CGT consideramos que no se ajustan a derecho”.

Por esta razón han dejado saber que “tendrán nuestra censura jurídica”, por los motivos que señalan a continuación:
-No se respeta el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado con lo que el trato desigual y discriminatorio se institucionaliza, pese a que el juzgado de lo social de Ceuta ha dictado 44 sentencias de las que 8 han sido confirmadas por el TSJA declarando la Vulneración del Derecho Fundamental a la Igualdad art 14 CE y condenan a la Delegación del Gobierno en Ceuta por infringir la Constitución.
-Se realizan contratos de Obra y Servicios determinados (clave 401), precisamente este tipo de contrato acaba de ser anulado en el acuerdo Ligh de Reforma Laboral del Gobierno, patronal y Sindicatos domesticados.
-Incluyen en su cláusula decimosexta una mención expresa a la exclusión de la aplicación del IV Convenio “fuera de convenio único para el personal laboral de la AGE”
-Se fijan para distintas categorías profesionales salarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional fijado actualmente en 965€ por catorce mensualidades, en concreto se establece un salario base de 847.35€ en los que se incluye la prorrata de las pagas extra y de la indemnización de los 6 días por finalización del contrato (12 días por año).

Han informado que ya están en contacto con algunas de las personas que forman parte del plan de empleo 2021/22 y que procederá entonces “a actuar con todo el rigor que permita la legalidad vigente contra esta nueva tropelía de quien no debiera seguir ni un minuto más al frente de la Delegación del Gobierno en Ceuta”.

Recalcan que “se consumó un nuevo atropello contra el derecho a la igualdad, contra las sentencias judiciales y contra la Constitución Española por parte de la delegada del Gobierno en Ceuta”.

Condenada una de las cuatro acusadas de amenazas en Facebook

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a solo una de las cuatro acusadas de realizar diversas amenazas en Facebook, en unos hechos que tuvieron que ver con los comentarios vertidos en esa red social contra un varón, expareja sentimental de una de ellas. La única condenada lo es a un mes de multa a razón de 10 euros diarios como autora de un delito leve de amenazas, por las expresiones proferidas en el curso de una discusión.

Los denunciantes, este varón y su actual pareja, acusaron a las cuatro mujeres de someterles a una situación de acoso permanente a través de redes sociales y mensajes vía WhatsApp, con empleo de expresiones degradantes e intimidatorias. A una de las cuatro acusadas la vincularon además con la descarga de fotografías de su perfil privado correspondientes con un viaje que habían hecho al extranjero, con el objetivo de colgarlos en su propio perfil añadiendo comentarios degradantes y despectivos, insultos y vejaciones.

En sentencia, la magistrada reseña que la declaración del denunciante realizada en juicio oral fue “genérica, ambigua y parca en detalles”. Así también en cuanto a las actas notariales presentadas como elemento corroborador de los mensajes enviados, indica que tienen un valor probatorio “limitado” por cuanto no se acredita “la identidad de los interlocutores, ni que los mensajes hayan sido recibidos por el teléfono de las acusaciones ni que el contenido no haya sido objeto de una manipulación anterior”.

De hecho las defensas se centraron en la falta de prueba sobre la titularidad de los teléfonos cuyas conversaciones de WhatsApp fueron recogidas ante notario. Las tres acusadas que han quedado absueltas recalcaron en el acto de juicio oral que sus perfiles en Facebook eran públicos y que no habían etiquetado a los denunciantes en publicaciones.

Del análisis de algunos contenidos aportados vía examen notarial se pueden concluir que esas entendidas ofensas son en el ámbito subjetivo.

Los hechos ahora sentenciados se remontan a lo ocurrido hace más de cinco años, tras una ruptura sentimental que derivó en el inicio de un procedimiento penal al comenzar a publicarse comentarios que los denunciantes consideraron degradantes contra su persona

La Acusación Particular pedía pena de cárcel por la existencia de delitos de descubrimiento de secretos, acoso o contra la integridad moral.

Terrorismo: la Audiencia ordena que ‘Kake’ sea sometido a otro juicio oral

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado “en lo sustancial” el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que el pasado mes de julio acordó absolver a Farid Mohamed Al Lal ‘Kake’, un vecino del Príncipe (Ceuta) procesado por un delito de autoadoctrinamiento yihadista. El tribunal entendió entonces que las alteraciones mentales que sufre, ratificadas por tres informes forenses, no le permitían defenderse con total garantía.
Ahora se ha acordado la nulidad de lo actuado en el procedimiento para retrotraer las actuaciones “al momento inmediatamente anterior a la segunda sesión del juicio” con el fin de “que se determine por el mismo Tribunal si el acusado se encuentra o no en condiciones de afrontar el plenario”.
El juicio oral se suspendió el 9 de junio, cuando se inició la vista con la declaración del acusado, pero el presidente del tribunal se vio obligado a pararlo ante el excesivo nerviosismo de Mohamed (que insistió en la misma versión que ya había dado en otro juicio en el que fue absuelto en 2017, cuando aseguró ser víctima de un falso montaje protagonizado por el protagonista de la serie ‘El Príncipe’, el actor José Coronado) a la espera de un examen forense.
Tras conocerlo, el Ministerio Fiscal pidió que se resolviera entre dos alternativas: estimar que el acusado no se encuentra en condiciones mentales de hacer frente al acto del juicio por estar afectado en tal caso su derecho a la defensa o continuar.
Sin embargo, tras escuchar al acusado se dio por concluido el acto y, sin ningún otro trámite o resolución judicial, se dictó sentencia.
Para la Sala de Apelación, de esa forma se incurrió en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías recogido en la Constitución española “desde el momento en que, reiniciado el juicio en la referida segunda sesión, debió resolverse por el Tribunal ‘a quo’ sobre las pretensiones alternativamente deducidas por el Ministerio Público”, algo que no se hizo.

Padecimiento de “ideación delirante”

La Audiencia Nacional consideró probado para absolverle que ‘Kake’ se encuentra inmerso al menos desde 2016 “en una situación de grave trastorno psíquico por su padecimiento de un estado de ideación delirante en el que aunque su capacidad cognitiva considerada en abstracto pueda estar conservada, pero el procesamiento de la información es patológico, lo que afecta gravemente e influye decisivamente en la toma de decisiones y, en definitiva, en sus actos”.

Acusado de “glorificar” las acciones de DAESH a su alrededor

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, “al menos desde el mes de junio de 2017”, ‘Kake’ comenzó a pasar “por un intenso proceso de adoctrinamiento en materia de terrorismo yihadista, formándose en el ideario de la organización terrorista DAESH mediante el visionado y almacenamiento de material propagandístico de las estructuras mediáticas afines a la misma y de material formador de conocidos ‘sheiks’ vinculados a ella, material que obtenía de Internet”.
Supuestamente dicho proceso “le llevó a desarrollar una labor de proselitismo de la actividad de la organización terrorista mediante la difusión y glorificación, entre numerosas personas de su entorno personal, de sus postulados, sus líderes y sus acciones criminales, siendo públicamente conocida su plena adhesión a la doctrina de dicha modalidad del terror”.
Tras salir de la cárcel a finales de 2018 después de ser condenado a un año y medio de prisión por un delito de amenazas y atentado a agentes de la autoridad, “lo primero que hizo fue intentar darse a conocer entre sus convecinos como un referente en materia de yihadismo, llamando la atención de todos ellos haciendo sonar desde su casa y hacia el exterior, a gran volumen, música de llamamiento a la yihad violenta que podían escuchar todos aquellos que acudían a la mezquita a rezar”.

Absueltos tres acusados de destrozar la vivienda que ocupaban

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a las tres personas acusadas de haber provocado destrozos en una vivienda tras abandonarla. Se enfrentaban a penas de multa y prisión por delitos de daños y hurto. Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en marzo de 2019 cuando el denunciante recuperó la vivienda en la que habían estado residiendo estas tres personas, dos de ellas con vinculación familiar, encontrándose con grandes destrozos en el mobiliario e instalaciones del hogar, además de abundante suciedad.

El fallo absolutorio se sostiene partiendo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, requiriéndose una mínima actividad probatoria de cargo en el juicio oral, que tuvo lugar el 30 de noviembre pasado, y que no se dio.

En cuanto al delito de hurto, se apunta a que es necesario para su comisión que se haya sustraído la propiedad de un tercero, algo que no quedó probado después de catorce años de ocupación de la vivienda por parte de los acusados sin demostración de que estos se hubieran apropiado de electrodomésticos de la vivienda ya que insistieron en que eran suyos.

En cuanto al delito de daños, los acusados dijeron que la habían abandonado en perfectas condiciones, testimonios que fueron refrendados por un encargado de mudanzas que indicó no haber visto ni arañazos, destrozos o roturas en el hogar como las que se denunciaron.

En sentencia su señoría resalta que se pudo haber accedido a la casa, una vez abandonada por los acusados, para acometer esa ruina por parte de otras personas, no habiendo pruebas que sitúen esa autoría en los propios investigados. El perito que los valoró señaló en juicio que esos daños podrían ser intencionados pero otra parte producto del paso del tiempo.

Falsos vendedores del ‘Grupo Planeta’, acusados de delito de estafa continuada

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta suspendió un juicio por un delito de estafa continuada desarrollada por personas que se hacían pasar por vendedores de libros del Grupo Planeta. Esta suspensión se debió a que uno de los abogados de los acusados presentó como cuestión previa el sobreseimiento de la causa denominada ‘Operación Quijote’.

Esa operación la llevó a cabo el Juzgado de Ciudad Real y contó con el testimonio de dos de las víctimas de nuestra ciudad, por lo que según este letrado la causa en Ceuta debería llevar el mismo procedimiento, de no hacerlo se le juzgaría por partida doble a los acusados. En ese sentido, el Ministerio Fiscal solicitó un testimonio íntegro de las actuaciones, que sea remitido por el Juzgado de Ciudad Real para poder pronunciarse al respecto.

Asimismo, otro de los abogados puso sobre la mesa una segunda cuestión previa y era la absolución de su representado R.L., por no aparecer en ninguna de las denuncias relacionadas por los testigos. Sobre estas cuestiones se tendrá que pronunciar el Ministerio Fiscal en un juicio que se aplazó hasta el mes de marzo.

Supuestamente, los cuatro acusados, de forma organizada y puestos previamente de acuerdo tanto en la acción como el resultado, guiados por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito y aprovechándose de que prestaban o habían prestado en el pasado servicios como empleados de la entidad Grupo Planeta o ‘Professional Direct Sales SAU’, en calidad de comerciales de venta directa a particulares, urdieron un plan para presentarse en los domicilios de diferentes clientes de aquellas mercantiles y ofertarles diversos productos de carácter ficticio o inexistente.

En el escrito inicial de calificación, Fiscalía solicita una pena de 3 años de cárcel

Simulaban actuar en nombre de la entidad Planeta, provocando que dichos clientes, como consecuencia del engaño, les abonasen cantidades de dinero por productos o servicios que nunca recibieron, utilizando para ello datos reservados y de carácter personal de los perjudicados a los que habían tenido acceso gracias al anterior desempeño de funciones de actividad comercial.

En ejecución de dicho plan preconcebido, sobre las 10:15 horas del 20 de marzo de 2019, los acusados J.D.S., R.L. y C.H. se personaron en el domicilio de una de las víctimas y, con ánimo de lucro, haciéndose pasar por empleados de Grupo Planeta, vendieron una enciclopedia de arte con laminas autentificadas de pintores por un importe de 3.000 euros, siendo que dichas laminas carecían de los correspondientes certificados de autenticidad.

De la misma forma, sobre las 19:00 horas del 19 de marzo de 2019, los acusados J.D.S., E.M.F. y C.H. se personaron en el domicilio de otra víctima y, con ánimo de lucro, haciéndose pasar por empleados del mismo grupo, la convencieron para que les abonara una deuda que tenia contraída con Planeta de un importe de 4.325 euros por anteriores compras de libros, recibiendo de la perjudicada el importe en metálico.

Finalmente, a horas indeterminadas del 18 y 19 de marzo de 2019, el acusado J.D.S. se personó en el domicilio de la última víctima en Ceuta y, con ánimo de lucro, haciéndose pasar por empleado de Grupo Planeta, le vendió libros por un importe de 2.700 euros, recibiendo del perjudicado el importe en metálico de dicha cantidad.
Todos los perjudicados reclaman el importe de las cantidades supuestamente estafadas, gastos y perjuicios morales causados.

El Ministerio Fiscal solicita en su escrito inicial llevado a esta vista oral antes de la suspensión por posible sobreseimiento de la causa, una pena de 3 años de prisión para cada uno de los cuatro acusados.
Asimismo, como responsabilidad civil al pago solidariamente de 3.000 euros para una de las víctimas, 4.325 euros para la segunda y 2.700 euros para la última.

‘El Canty’, condenado por amenazas de muerte a un policía nacional

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó al llamado M.B.H., apodado como ‘el Canty’ por un delito leve de amenazas que reconoció. Este ceutí cuenta con otras condenas a sus espaldas -la última por la agresión a policías locales fuera de servicio en el Poblado Marinero- y, en esta ocasión, se le condenó a abonar una multa de 450 euros con responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago por amenazar telefónicamente a un policía nacional.
El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles y en la que el acusado se conformó a través de videoconferencia desde la prisión de Burgos, lugar en el que se encuentra cumpliendo pena preventiva por otros hechos con los que se le relaciona y que están sin juzgar.

Antes de la conformidad, el Ministerio Público solicitaba la pena de 2 años de prisión

El suceso al que se hizo referencia en esta conformidad ocurrió el 13 de junio de 2019. Sobre las 10:30 horas, con el propósito de menoscabar la tranquilidad y sosiego de un agente del CNP, le llamó por teléfono para trasladarle este mensaje: “Mi único objetivo en la vida va ser matarte, acabar tu vida a tiros. Te voy a buscar en Villajovita o en el centro donde vives y te voy a reventar a tiros. No voy a descansar en paz hasta matarte a ti y al resto del subgrupo. No me vais a ver llegar, estáis muertos”.
El acuerdo previo evitó un condena mayor, ya que el Ministerio Público pedía, antes de la conformidad acordada, 2 años de prisión por un delito de amenazas. Hay que resaltar que al tratarse de un delito leve no interferirá en futuras condenas para el acusado ya que queda totalmente extinguido una vez haga efectivo el pago de la multa. Es decir, no contará como antecedente penal por este caso en concreto.

Condenado tras ser sorprendido con 7.000 pastillas de Rivotril

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado R.M.L. por un delito contra la salud pública. El acusado, que vino conducido desde la prisión lugar en el que se encuentra desde el día de los hechos, ha reconocido y ha aceptado la pena de 3 años y 9 meses de prisión, así como una multa de 55.161,50 euros con 3 días de responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión de la pena de prisión ya que supera los 2 años y además el acusado cuenta con antecedentes penales por el mismo delito.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el 6 de octubre de este mismo año. El acusado se encontraba en la estación marítima de Ceuta tras haber desembarcado en el ferry procedente de Algeciras, cuando al infundir sospechas a los funcionarios de la Guardia Civil que prestaban servicio en el lugar procedieron a investigar el vehículo que transportaba propiedad de un tercero y que usaba para desplazarse.

Como consecuencia del registro, los agentes de la Benemérita hallaron oculto en interior de los huecos naturales de la parte izquierda del maletero la cantidad de 479 blister de Rivotril, haciendo un total de 7.185 pastillas y 440 comprimidos de Tranquimazin de 2 miligramos, con un valor en el mercado de 55.161, 50 euros y que el acusado pensaba destinar a la venta o donación a terceras personas.

El acusado cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en sentencia del 26 de septiembre de 2017 a una pena de 3 años de prisión y multa de 70.000 euros. El tráfico de pastillas de rivotril ha aumentado de manera considerable en el último año. Una modalidad delictiva que llegó para quedarse, que se ha hecho fuerte con el cierre de la frontera debido a la pandemia y la necesidad de las pequeñas redes dedicadas al pase de drogas de mantener el flujo de entrada y salida de esta mercancía.