Condenados por causar destrozos en un local tras una discusión

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a los hermanos F.J.R.D. y J.M.R.D., administradores solidarios de la empresa Integrity and Trust Intermediation S.L., a una pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios por ser criminalmente responsables de un delito leve de daños. A dicha pena se suma, en concepto de responsabilidad civil, el abono de una indemnización cifrada en 410,99 euros por los desperfectos causados. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se absuelve a ambos del delito de amenazas por el que venían siendo acusados, imponiéndose no obstante a cada uno de los dos condenados el pago de 1/4 de las costas procesales.
Tal y como se considera probado, los acusados figuraban como propietarios de una vivienda ubicada en el centro de Ceuta. El denunciante es el propietario del local situado justo debajo de ese piso y, en junio de 2019, los ahora condenados discutieron con unos operarios que habían sido contratados por el denunciante para hacer obras en su local. El motivo de esa discusión fue la construcción de una claraboya en la cubierta de la vivienda de los acusados, que venía a comunicar con el aseo del local del denunciante.
Pues bien, los hermanos, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, arrojaron por la claraboya escombros y una viga que causaron destrozos en ese aseo, lo que llevó al inicio de un procedimiento judicial cuya resolución ha tardado en el tiempo debido a la suspensión, en varias ocasiones, del acto de juicio oral señalado en los Penales.

El delito de amenazas del que se les acusaba no ha quedado demostrado

En las fotografías aportadas en la vista oral pudieron comprobarse y verificarse los daños provocados, contándose además con la testifical de un agente de la Policía Local que intervino al ver sorprendida su patrulla a lo largo de la calle Real por la trifulca que se estaba ocasionando.
La tasación de los daños causados se ha fijado en base al informe de la perito judicial; una tasación alejada de los casi 3.500 euros que solicitaba la parte denunciante y que en sentencia se considera “excesiva” ya que se refería a la reparación del cuarto de baño en su totalidad y no de los daños específicos causados.
A pesar de que los dos condenados negaron su responsabilidad en los daños, en sentencia se alude a la “explicación mínimamente creíble” que aportaron, incapaces de explicar la presencia de la viga y de los escombros de su propiedad en el aseo del denunciante.
No queda probada la veracidad de las amenazas que dijeron se habían producido del tipo: “Vamos a hacer la vida imposible en este local, lo vamos a inundar, no sabéis las amistades que tenemos…”. Nadie pudo determinar que realmente las mismas se hubieran producido, por lo que quedan absueltos de dicho delito.

El TSJA confirma la absolución de Hachuel por prevaricación administrativa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia en julio de 2021 en el caso seguido contra Jacob Hachuel por una presunta prevaricación administrativa. Tal y como se recoge en la resolución a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestima totalmente el recurso interpuesto por la familia Mizzian, que había pedido una condena de 11 años de inhabilitación, y se declara de oficio las costas, quedando aún posibilidad de otro recurso ante instancia superior. Un tribunal integrado por magistrados desplazados específicamente a Ceuta absolvió a Hachuel que había sido acusado, en su época de consejero de Gobernación, por la forma de proceder en el caso de dos agentes de la Policía Local que no fueron inhabilitados ni apartados del Cuerpo a pesar de ser condenados por el Tribunal Supremo por unas lesiones con agravante de abuso de superioridad. Hachuel estuvo defendido por el abogado Carlos García Selva.
La familia Mizzian -cuyo cabeza de familia fue víctima de aquel suceso- presentó recurso contra el fallo absolutorio de la Audiencia cuyo tribunal consideró que no había quedado acreditado el dolo, es decir, “la intención del acusado de hacer efectiva su voluntad particular y con el conocimiento de actuar en contra del derecho”. En su recurso se articuló como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, solicitando la declaración de nulidad de dicha sentencia y devolución de las actuaciones al tribunal de instancia al objeto de hacer “un nuevo enjuiciamiento de la causa con nueva composición de dicho órgano”.

La sentencia absolutoria se refirió a un caso de dos policías no inhabilitados

En sentencia, el TSJA apunta que “la vía de la anulación no puede convertirse, ni en el régimen anterior del recurso ni en el actual, en un efugio dialéctico con el que sortear las aludidas limitaciones por falta de inmediación del órgano ad quem; de modo que la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica o el apartamiento de máximas de experiencia (que la norma vigente precisa que ha de ser manifiesto) se utilicen como simples etiquetas bajo las que cobijar la mera discrepancia de la acusación recurrente y, en su caso, del tribunal de apelación con lo que una y otro juzguen como una valoración equivocada de la prueba por el órgano de primera instancia, de suerte que la sentencia haya de redactarse de nuevo o el juicio repetirse, con el mismo o distinto juzgador, hasta que la valoración de este acabe por coincidir con la de signo condenatorio de aquellos”.
“Un entendimiento laxo de ese tipo de la vía abierta para la impugnación de sentencias absolutorias significaría vanificar el sentido y finalidad tanto de la jurisprudencia constitucional como de la reforma legal, comprometería las consecuencias intraprocesales de la presunción de inocencia -singularmente el principio pro reo- y repercutiría en una inadmisible vulneración de la vertiente procesal del principio non bis idem, consagrada en el artículo 4 del Protocolo número 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, ratificado por España (Instrumento de ratificación, BOE de 15 de octubre de 2009), que solo permite un nuevo enjuiciamiento, en lo que aquí interesa, si ‘un vicio esencial en el proceso anterior pudiese afectar a la sentencia dictada’ (énfasis añadido)”, aclara.

En la sentencia recurrida “no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, no probatorio ni jurídico”

Se considera en sentencia que las críticas y quejas recogidas en el recurso no están justificadas, después de que la acusación apelante hubiera puesto de manifiesto su malestar en torno a las dificultades que para la articulación de su recurso supone lo que consideró “falta de explicitud y detalle del relato fáctico de la sentencia impugnada”, afeando que se había invertido la carga de la prueba.
“En un proceso seguido por prevaricación administrativa, el tribunal a quo no podía hacer otra cosa que plasmar en los hechos probados los datos objetivos que aparecen en el expediente administrativo en el que recayó la resolución tachada de prevaricadora; concluyendo luego motivadamente en la fundamentación jurídica que de esos datos no resulta ni la arbitrariedad de la resolución ni el dolo de la autoridad acusada de apartarse consciente y deliberadamente del ordenamiento jurídico aplicable. Introducir esta conclusión en el relato fáctico no hubiera aportado nada sustancial”, recoge el TSJA.

policia-local“Ni la sentencia impugnada invierte la carga de la prueba, concepto que en sentido formal no es aplicable al proceso penal, ni exige a la acusación probar hechos negativos; simplemente ocurre que es a la acusación a la que le incumbe probar, sin margen de duda razonable todos los elementos del delito imputado, tanto objetivos como subjetivos, sin que el acusado tenga que probar su inocencia. No hay en este caso hechos negativos que la acusación no pueda probar ni hechos obstativos o impeditivos de la pretensión de condena que correspondiera probar a la defensa”, concreta.
En cuanto al asunto de fondo, “en un expediente administrativo que se tornó laberíntico, con entrecruce de competencias entre dos consejerías, informes aparentemente contradictorios de los órganos técnicos de cada una y decisiones judiciales previas que condicionan las administrativas”, señala el TSJA, “la Audiencia Provincial, tras analizar detalladamente la prueba personal y documental practicada y los datos indiciarios que resultan de ella, considera que ni está acreditada la arbitrariedad de la resolución ni la consciente y deliberada voluntad del acusado, lego en Derecho, de resolver torciendo el Derecho en favor de intereses ajenos al ordenamiento, que en eso consiste la prevaricación. Esa apreciación de la prueba y esa conclusión son perfectamente coherentes y en ellos no cabe advertir ninguna apreciación caprichosa, ninguna quiebra de reglas de la lógica o de máximas de experiencia, ni mucho menos omisión de todo razonamiento sobre un medio de prueba relevante”.
Se expone en sentencia cómo el acusado mostró durante este procedimiento una “firme y reiterada voluntad de conseguir un asesoramiento jurídico incontrovertible ante lo que consideraba una contraducción insoluble” llegando a consultar incluso al letrado externo que asesoraba a la Ciudad e “impropiamente, claro” a la Audiencia Provincial.
“No se trata ahora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal a quo con la amplitud y minuciosidad que serían menester de tratarse de una sentencia condenatoria, sino de comprobar si esa apreciación de la prueba contiene una motivación suficiente, racional y ajustada a máximas de experiencia. Sin duda es así y el recurso está muy lejos de demostrar lo contrario”, concluye. Deja claro el TSJA que la valoración probatoria que conduce al tribunal a quo a la conclusión absolutoria puede ser “tan discutible como quiera la acusación particular” pero en ella “no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, ni probatorio ni jurídico”. Que acaso “pudiera haberse llegado a una conclusión distinta de modo también razonable no sería fundamento suficiente para anular la sentencia de instancia”.

Condenado tras alquilar una casa por Milanuncios que terminó siendo una estafa

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado J.A.C.B. por un delito de estafa. El acusado, que ha comparecido a través de videoconferencia, ha reconocido los hechos y aceptado la pena de 3 meses de prisión. Se le ha aplicado una atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que antes de la conformidad el acusado abonó la cantidad de 650 euros. Además no entrará en prisión, se le suspende la pena por un periodo de dos años bajo una doble condición: no volver a delinquir y abonar la multa de 200 euros.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el 9 de julio de 2020. La víctima contrató con el acusado a través de la web de Milanuncios el alquiler vacacional de un inmueble situado en la calle Encinas de la localidad malagueña de Mijas. En consecuencia, la denunciante ingresó la cantidad de 650 euros en la cuenta del acusado.

Pero este, con ánimo de lograr un enriquecimiento injusto, impidió que la denunciante pudiera disfrutar de la vivienda alquilada, excusándose en que los anteriores inquilinos habían padecido Covid19, además de que no le devolvió las cantidades abonadas.

Condenado tras robar una riñonera en Benítez

Por otro lado, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado también hoy al llamado A.B. por un delito de robo con intimidación. El acusado ha ratificado un acuerdo que alcanzó el pasado 17 de agosto, un día después de los hechos, cuando ya reconoció la comisión del delito y aceptó la pena de 2 años de prisión. Eso sí, el Ministerio Fiscal ha pedido que se sustituya esa condena por la expulsión del territorio español por el periodo de 5 años. De regresar a este país, pide que cumpla íntegramente la condena en prisión.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 16 de agosto. El acusado robó una riñonera en la playa de Benítez tras el descuido de dos personas y huyó del lugar. Al regresar poco después, las víctimas lo reconocieron y fueron hacia él para exigirle la devolución del objeto, así como el reproductor MP3 y los 50 euros que había en el interior. El acusado les esgrimió un navaja amenazando a las víctimas para que desistieran de intentar recuperar sus propiedades.

Condenado tras amenazar a un funcionario de prisiones y jalear a otros presos

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado A.A. por un delito leve de amenazas. El acusado ha reconocido los hechos y aceptado una multa de 30 días a razón de 3 euros diarios, con un 1 de privacidad cada dos cuotas no satisfecha.

El acusado vino conducido por los agentes de la Policía Nacional desde la prisión de Mendizábal, lugar en el que se encuentra por otra causa ajena a la conformidad de este jueves.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron el pasado 1 de febrero. Sobre las 09:20 horas, el acusado se hallaba en el centro Penitenciario de Mendizábal cuando, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que representan los funcionarios de prisiones, incumplió sus órdenes relativas a la entrada al comedor. En ese momento, incluso, llegó a empujar a uno de los funcionarios con ánimo de menoscabar su integridad corporal.

Las amenazas realizadas al funcionario

En el mismo sentido, el acusado prosiguió y comenzó a proferir insultos y gritos, además de amenazas tales como: “Hijo de la gran puta, te vas a enterar”. Todo ello con actitud violenta y tratando de que el resto de internos se involucrara y se encarara con el funcionario de prisiones.

Al ser trasladado, el acusado se resistió a su cacheo y profirió expresiones como: “Cuidado conmigo”.

El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa ha evitado la celebración de la vista oral que estaba fijado para este jueves.

Asimismo, le ha servido para una importante reducción de la pena, ya que en un principio el Ministerio Público consideraba que el acusado había incurrido en un delito de atentado y por ello le pedía 2 años de prisión, o sustitución de la pena con expulsión del territorio español.

Acusado de golpear a un bloguero de Vox durante la manifestación contra Abascal

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio por delitos de coacciones y daños. El acusado, M.I.N.A., se enfrenta a la pena de 24 meses de multa a razón de 20 euros diarios por coacciones y a la misma por daños. El Ministerio Fiscal ha pedido una sentencia condenatoria por estos hechos, mientras que la Defensa ha solicitado la libre absolución de su representado.

Los hechos denunciados habrían ocurrido durante la manifestación ocurrida en los aledaños de la plaza de África, tras la visita del líder de Vox nacional, Santiago Abascal. Supuestamente una de las personas que estaba manifestándose golpeó en el brazo a un bloguero Vito Zoppellari Quiles, que trabaja para ‘Estado de Alarma’, el medio a favor de Vox que dirige Javier Negre, provocando que se le cayera y rompiéndole el dispositivo. La Fiscalía considera que se le privó de su derecho de informar a la ciudadanía.

El acusado ha señalado que sí se encontraba en el lugar de los hechos y que era una de las personas que estaba para protestar por las manifestaciones vertidas por el presidente de Vox. Eso sí, ha insistido en varias ocasiones que en ningún momento agredió al denunciante, ni tampoco a periodistas del lugar. Ha explicado que había muchos policías y que de haberlo hecho lo hubieran detenido de inmediato, algo que no sucedió.

Asimismo ha indicado que en ningún caso vio al denunciante y que todas las personas de la prensa estaban situados entre los manifestantes y el Parador la Muralla donde se encontraban los miembros de Vox. Allí había periodistas pero también blogueros como Zoppellari, que presta servicios para el medio de la ultraderecha.

Por otro lado ha estado la versión del denunciante, quien ha explicado que se encontraba realizando su trabajo, grabando con el móvil para informar de las manifestaciones. Ha señalado que se acercó donde estaba el acusado y este le dijo que no le grabara para de inmediato propinar un golpetazo en el brazo. Ese golpe ha indicado que fue tan fuerte que se le cayó el móvil rompiéndoselo por delante y detrás.

Asimismo ha relatado que llevaba la credencial en el bolsillo y que después del altercado se lo enseñó a la Policía, Cuerpo que le aconsejó que se alejara de la algarabía para no tener más problemas. El acusado se ha puesto delante de la cámara para que el denunciante, que ha testificado por videoconferencia, lo viera, identificándole plenamente.

Además ha afirmado que no se metió en la multitud, que estaba en la zona como los demás compañeros.

Uno de los testigos ha sido un fotógrafo que estaba trabajando en el lugar, quien ha destacado que no recuerda que hubiera esa trifulca y que ningún otro compañero habló del asunto en la zona.

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Eso sí, ha destacado que normalmente la prensa de Ceuta no lleva identificación a la vista porque son reconocidos por los propios policías, pero que los de fuera sí suelen llevar chalecos de prensa.

Tras mostrarle Fiscalía las imágenes, el testigo ha explicado que se encontraba de espaldas y que era muy difícil ver si de verdad ha ocurrido lo que el bloguero denuncia.

En la lectura de los informes, el Ministerio Fiscal ha señalado que han quedado acreditados los hechos y que el acusado agredió al bloguero. Ha destacado que se ve en un vídeo cómo levanta la mano para dar un golpe, aunque esa grabación no recogió que realmente le agrediera. Asimismo la Fiscalía ha resaltado que se trata de una agresión para limitar a una persona ejercer su derecho de trabajar y de informar a la ciudadanía.

Por último, la Defensa ha pedido la absolución de su representado. Ha destacado que para una condena el magistrado no se puede basar en una suposición ya que el acusado se ve con el brazo levantado, como otros muchos en la manifestación, pero en ningún caso agrediendo al denunciante. “Un brazo levantado no puede servir de prueba que haya una agresión”, ha finalizado.

Ocho condenados por tráfico de inmigrantes en embarcaciones

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 8 personas por tráfico de inmigrantes después de que reconocieran su implicación en un traslado fallido en el que tuvo que intervenir Salvamento Marítimo al producirse un naufragio.
Las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Judicial de la Guardia Civil posibilitaron fijar su relación con otros pases mediante la adquisición de embarcaciones.
Había otra persona acusada por este mismo delito que finalmente ha quedado absuelta al no verificarse relación alguna con el delito enjuiciado.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge además la suspensión de las condenas impuestas por periodos que oscilan desde los 3 a los 5 años así como la aplicación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al haber pasado cinco años desde los hechos hasta la celebración de la vista oral.
El máximo órgano judicial en nuestra ciudad da por probado que los ocho condenados actuaron de manera organizada y de común acuerdo para trasladar por vía marítima a inmigrantes. Dos de los condenados se encargaban de adquirir las embarcaciones, así como de gestionar el dinero obtenido por esos pases y determinar las travesías que se iban a ejecutar. El resto ejercía un papel encomendado, repartiéndose entre todos los roles para favorecer la comisión del delito.
Así, el 5 de septiembre de 2017, a bordo de la embarcación Tiburón negro, fueron desembarcados en la playa de San Amaro 7 inmigrantes marroquíes procedentes del vecino país. A finales de octubre procedieron a la adquisición de una neumática de nombre Baas que pretendían usar para alimentar el negocio del tráfico de personas, disponiendo así de más medios.

El único acusado que no reconoció los hechos ha quedado absuelto

El 11 de noviembre prepararon una salida de inmigrantes, hacinando a siete personas en una de sus embarcaciones cuando el máximo de ocupación era de 5, sin dotarles de chalecos salvavidas e incumpliendo las mínimas garantías de seguridad.
Pasó lo peor: durante la travesía se produjo una avería que llevó a los pasadores a tener que pedir auxilio. Salvamento Marítimo rescató a los ocupantes.

Se aplica una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas

La actividad del grupo continuó, intentando en enero de 2018 otro pase que terminó abortado por la presencia de la Guardia Civil.
Los ahora condenados fueron detenidos tras una investigación de la Benemérita, cuyos agentes efectuaron seguimientos y escuchas telefónicas desbaratando la efectividad de estos delincuentes.
Los propios implicados reconocieron los hechos en el acto de juicio oral celebrado el pasado octubre, aceptando las penas impuestas por conformidad entre las partes lo que posibilitó la rebaja de las condenas que ya son firmes. Quedaba por determinar qué sucedía con el único de los acusados que no se confesó responsable del delito, quien finalmente ha quedado absuelto.

Los abogados reconocen a sus veteranos

El pasado viernes tuvo lugar en el Hotel Puerta de África un emocionante encuentro organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta al que asistieron gran parte de los colegiados para celebrar la próxima Navidad y rendir homenaje a los letrados con 25 o 50 años en el ejercicio de su profesión. Horas antes habían jurado sus cargos los jóvenes abogados que accedían a su profesión inscribiéndose en el Colegio que ya agrupa a 453 miembros.

El ambiente fue muy distendido al tratarse de un acto en el que estuvieron presentes compañeros que vienen trabajando en Ceuta no solo ejerciendo su profesión, sino prestando servicios tan importantes como la asistencia jurídica gratuita a ciudadanos nacionales y extranjeros, la organización de conferencias junto a cursos de formación sobre violencia de género y otros temas.

Al entrañable encuentro asistieron igualmente algunos Jueces y Magistrados con destino en Ceuta, Procuradores de los Tribunales y también familiares sobre todo de los que debían recibir una placa acreditativa de su antigüedad.

El Colegio de Abogados de Ceuta agrupa ya a 453 abogados en ejercicio

Presidió y moderó el acto la Decana del Colegio de Abogados Isabel Valriberas que estuvo acompañada por los miembros de la Junta Rectora de la Institución. Así, siguiendo el procedimiento previsto, se entregó en primer lugar la distinción a los Abogados que cumplieron 50 años de ejercicio que en este caso eran Pedro José de Paul Arias y José María Campos Martínez. Este último tomó brevemente la palabra para agradecer la organización del acto al que asistió acompañado de sus dos hijas, también abogadas ejercientes en Ceuta.

A continuación, la Decana fue llamando uno por uno a los Letrados, hombres y mujeres, que cumplían 25 años de colegiación y que recibieron sus placas de honor conmemorativas. Casi todos ellos se dirigieron brevemente a sus compañeros y tuvieron un emocionado recuerdo para los Abogados miembros del Colegio que fallecieron en los últimos meses. Terminada la entrega de distinciones, el acto se prolongó durante algún tiempo, propiciando la convivencia entre profesionales que prestan importantes servicios a los ceutíes y a la propia ciudad de Ceuta.

Homenajes

50 años de ejercicio

Pedro José de Paul Arias
José María Campos Martínez

25 años de ejercicio

Lucas Torre Caliani
Marta Campos Gorriño
Ángel Ramón Ortega Miranda
Amalia Roviralta Arango
Gema Borrego Muñoz
Elena Ramón Alba
Juan de Dios Ruiz María
Fco Javier Izquierdo Escudero
Mª Raquel Hermoso González
José Luis Tendero Barreiro
Inmaculada Pilar Gracia
Javier Ángel Diez Nieto
Bernardina Díaz Caparrós
Carlos Christian Cabillas Martos
Mª Dolores Pastilla Gómez
Inmaculada Guil Carrillo
Dilip Arjandas Daryanani
Cristina Mª Bernal Durán
Pedro Alfonso Conejo Rodríguez
Eva Mª López Zumaquero
Mónica Muñoz Martínez
Manuel Marfil Atienza
Mina Mohamed Abderrahaman.

Cuatro años de cárcel: escondía cocaína bajo la palanca de cambios del coche

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a una pena de 4 años de prisión a un joven, de 37 años, a quien la Guardia Civil detuvo en octubre de 2022 con cocaína en el interior de su vehículo, escondida debajo de la palanca de cambios.

El acusado ha reconocido los hechos y aceptado no solo la pena de cárcel sino también la imposición de una multa de 1.041 euros. La cocaína intervenida alcanzó un peso neto de 160,91 gramos y presentaba una pureza del 85%.

El llamado H.A. ha confesado los hechos ante el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad, reconociendo que efectivamente incurrió en un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud.

El marroquí desembarcaba en Ceuta procedente de Algeciras el 15 de octubre de 2022 cuando infundió sospechas entre los agentes de la Benemérita que se encontraban de servicio en el puesto de desembarco de los vehículos que llegan desde la Península.

Con la cocaína escondida en el coche desembarcó en Ceuta

Esas sospechas resultaron ser fundadas, ya que en el registro de su vehículo modelo Audi A3 le encontraron la droga repartida en cuatro bolsas y escondida debajo de la palanca de cambios. Dicha cocaína tenía como destino su distribución en el mercado negro asociado al consumo de narcóticos.

La Guardia Civil procedió a su arresto y se dictó prisión preventiva a la espera de un juicio que iba a celebrarse hoy pero al existir una conformidad previa entre las partes no ha sido necesaria la vista para la que se habían citado testigos de la Benemérita.

En su calificación provisional, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 6 años de cárcel pero tras el acuerdo entre las partes representadas se ha alcanzado esa reducción.

La entrada de cocaína en Ceuta tiene como destino el abastecimiento del mercado local pero también el marroquí. De hecho hay servicios que se saldan con grandes decomisos como sucedió estas pasadas navidades cuando la misma Guardia Civil detuvo a una persona con 4 kilos de cocaína dentro de su coche. También está preso a la espera de juicio.

Se enfrenta a 3 años de cárcel por dar un puñetazo a un policía local

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio por un delito de atentado y otro de lesiones a un policía local.
El Ministerio Fiscal tras escuchar la declaración de los testigos siguió con su escrito inicial y solicita para el acusado, J.A.P.Ch., la pena de 3 años de prisión: 2 por atentado y 1 por lesiones, así como el pago de una responsabilidad civil.
El denunciante, agente de la Policía Local, ha explicado que la madrugada del 4 de agosto, sobre las 05:00 horas, marchaba a su domicilio por la avenida Marina Española en compañía de un amigo regresando de la Feria.
En ese momento, la víctima ha indicado que empezó a escuchar insultos de una persona que venía detrás suya y que le profería expresiones tales como: “Policía cabrón, pitufo de mierda, asqueroso”. Asimismo señaló que tras girarse, sin mediar palabra, el acusado le propinó un puñetazo con el que se quedó paralizado durante unos segundos. Tras reaccionar, miró para el frente viendo que el acusado ya estaba huyendo a la carrera y aseguró que le gritaba: “Te voy a matar, me detuviste por los espejos, te va a salir caro”.
Esta versión ha sido corroborada, en parte, por su amigo, con el cual fue ese día a la Feria. Este testigo indicó que empezó a escuchar esos insultos y que al girarse su amigo recibió un puñetazo huyendo a la carrera.

Los hechos por los que se celebró este juicio ocurrieron en Feria

Una versión que dista mucho a la ofrecida por el acusado. Indicó que se encontraba en el recinto ferial cuando, sin esperarlo, recibió un tirón del bolso que llevaba y que al girarse era el policía local quien había tenido ese gesto. “Me dijo que como mi madre no retirara la denuncia, me arruinaría la vida”. En este sentido explicó que su madre había presentado una denuncia contra el policía local tras haberse difundido fotografías del joven cuando estaba detenido por grabarse mientras rompía a patadas los espejos de un zeta.

Esas fotos del chico detenido fueron difundidas en un medio de comunicación porque alguien se las filtró cuando ya estaba esposado.
El acusado siguió explicando que tras recibir ese tirón pasó de él y se fue con sus amigos. Tras unos minutos, decidió volver a casa ya que “no estaba cómodo en la Feria” después de lo que había pasado.

Así, yendo por la Marina, se volvió a encontrar con el policía local y un amigo. Al intentar adelantarlo el agente volvió a increparle. “Ahí sí me encaré ya con él y tras insultar a mi madre, le di un puñetazo”.
Tras ese instante, el policía habría sacado una extensible con la que le agredió. Reconoció que le profirió la expresión “pitufo de mierda” pero que nunca le amenazó de muerte.
El juicio quedó visto para sentencia. En otro caso distinto se tendrá que juzgar esa grabación y posterior difusión de fotos que expuso el detenido.

Condenado el ‘Castaña’ por el robo de dos motores en el puerto

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó a H.A.M., alias ‘Castaña’, por un delito de robo con fuerza.
El acusado, que vino conducido desde la prisión, lugar en el que se encuentra ya que se le acusa de ser uno de los autores materiales del crimen de Dris Amar y de una emboscada que acabó a tiros contra el ya fallecido Tayena, ha reconocido los hechos y aceptado la pena de 4 meses y 15 días de prisión.
El acusado no cumplirá por esa pena, ya que cuando ocurrieron los hechos solo contaba con una sentencia firme por un delito contra la seguridad vial, de ahí que se le suspende por dos años. Eso sí, de ser condenado por otro delito se les sumaría.
El ‘Castaña’, junto a otro varón que no pudo ser identificado, el 9 de septiembre de hace dos años, sobre las 17:00 y las 18:00 horas, con la intención de obtener un ilícito beneficio, accedió a las instalaciones de Marina Hércules y manipuló el motor de una embarcación para apropiárselo sin lograr su propósito.

El ahora condenado vino conducido desde la prisión por la Policía Nacional

Posteriormente, el mismo día alrededor de las 20:00 horas, el acusado junto a la misma persona que no pudo ser identificada, buscando similar finalidad de lograr un enriquecimiento injusto, cogió el motor de la embarcación propiedad ajena, pero lo abandonó en el lugar al ser interceptado por varias personas que se encontraban en las inmediaciones por lo que no pudo lograr su propósito.
El motor propiedad de una de las víctimas está valorado pericialmente en la cantidad de 1.550 euros y el de la otra en la cuantía de 1.100 euros.
Los perjudicados no reclamaron ya que el acusado no pudo alcanzar su fin.
El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este jueves.
Todavía le quedan varias vistas pendientes al ‘Castaña’ en sede judicial ya que se le relaciona con varios delitos de envergadura como el crimen que terminó con la vida del militar Amar en un garaje del antiguo Poblado Legionario.