Condena a Wizink: tendrá que devolver 24.000 euros

Un Juzgado de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra Wizink que tendrá que devolver 24.000 euros y cancelar la deuda pendiente que sobrepasaba los 12.000 euros.

El cliente, atrapado en una deuda que parecía parecía perpetua, contactó con Alonso Hiecke Abogados que ha llevado este caso.

El letrado Carlos Alonso-Hiecke interpuso demanda contra la entidad financiera solicitando la nulidad del contrato tanto por ser usurario, es decir, por tener un tipo de interés totalmente desproporcionado, así como por falta de transparencia. Ese tipo de contratos suele contener condiciones bastante oscuras que, en la práctica, hace prácticamente imposible pagar la deuda. De hecho, este cliente venía arrastrando la deuda desde el año 1998, es decir, desde hace más de veinte años, y lo que es peor, que dicha deuda, conforme a dichas condiciones, iba a pasar a sus herederos.

Son numerosísimas las sentencias favorables a los clientes obtenidas por este despacho que ha obtenido sentencias estimatorias contra tarjetas y préstamos abusivos de multitud de entidades, no solo Wizink, encontrándose con casos de intereses remuneratorios superiores al 4.000% TAE anual.

De todos los préstamos abusivos, los más sencillos de detectar son aquellos en los que se paga una cuota fija y la deuda nunca baja, así como aquellos en los que el plazo parece extenderse hasta el infinito. Por ejemplo, un cliente hizo un único gasto de 1.200 euros y llegó a pagar casi 4.000 sin haber terminado de pagar la deuda. Otro caso sangrante fue el de un cliente que tras 15 años pagando religiosamente, debía más dinero que el que le prestaron.

Actualmente el criterio mayoritario de los jueces es declarar nulos los préstamos con un tipo de interés superior al 20%, para el caso de las tarjetas revolving. En esos casos, la condena es prácticamente automática, condenando al prestamista a devolver todo el dinero pagado que exceda el capital prestado, sin aplicar intereses ningunos, ni comisiones, seguros y otros gastos.

Los consumidores españoles se benefician de tener el régimen de protección a consumidores más proteccionista del mundo, así como el más antiguo. De hecho, la práctica totalidad de las sentencias se basan en la Ley de Represión de la Usura, también conocida como Ley Azcárate, de 1908.

No obstante, no solo los contratos de préstamo o de tarjetas con intereses excesivamente altos pueden ser anulados. De hecho, es posible que un contrato con un tipo de interés relativamente bajo también sea abusivo, no por el tipo de interés, sino por las condiciones. Puede tener cláusulas que hagan que la deuda no se pague nunca, porque la cuota mensual va dirigida a pagar primero los seguros, después gastos y comisiones, posteriormente los intereses y finalmente el capital. En definitiva y en la práctica apenas se paga nada del capital prestado.

Condenadas por acceder a la planta alta de una vivienda y robar un teléfono móvil

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a las llamadas I.T. y H.Z. por un delito leve de hurto. Las acusadas reconocieron los hechos, con ayuda de la intérprete, y aceptaron, cada una de ellas, la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios. Las dos acusadas deberán hacer frente a esa multa, de no hacerlo tendrán que cumplir cada una de ellas 15 días de prisión. Además, las dos denunciadas deberán hacer frente a una multa de 170 euros de forma solidaria como pago a la víctima como responsabilidad civil.

Los hechos a los que se hizo referencia en la conformidad ocurrieron en septiembre de este mismo año. Las dos acusadas, en común acuerdo y para obtener un beneficio de su patrimonio de manera ilícita, accedieron al domicilio de la víctima donde se encontraba ésta con sus dos hijas menores de edad. Aunque no consta cómo consiguieron acceder a la vivienda, las dos acusadas pudieron introducirse en ella y subir hasta la planta de arriba para robar un móvil de la marca Samsung. Una vez consiguieron apoderarse del teléfono, decidieron abandonar el domicilio a la carrera con intención de huir del lugar.

El acuerdo evitó la vista oral

Este hecho le provocó un desasosiego a las víctimas, y lo que les motivó tener que interponer una denuncia ante la Jefatura Superior de la Policía Nacional que fue la que terminó esclareciendo los hechos semanas después. El acuerdo previo que se produjo entre el Ministerio Fiscal y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este lunes, por lo que finalmente no se desarrolló. Además, ese acuerdo alcanzado, les sirvió a las acusadas para una reducción de la pena, ya que en un principio estaban acusadas de un robo con intimidación.

¿Quién pilotó ‘el bicho’?: los acusados niegan el mediático pase de inmigrantes

Dos versiones enfrentadas, unos hechos mediáticos, un par de acusados y una petición de hasta 17 años de cárcel. Estas son las claves de la segunda y última sesión judicial celebrada este lunes en la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para esclarecer qué pasó en septiembre de 2019 en las escolleras del muelle Alfau, cuando la Guardia Civil terminó interceptando a más de 50 inmigrantes marroquíes, deteniendo a tres personas y decomisando una semirrígida bautizada como ‘el bicho’ que se había convertido en una auténtica obsesión por sus características.
Se pudo conocer así la versión de los llamados M.A.H. y J.M.A., acusados de tráfico de inmigrantes, atentado con uso de instrumento peligroso y contrabando. Los dos se negaron a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal y verificaron a sus abogados que nada tenían que ver con lo sucedido en la madrugada del 25 de septiembre de hace dos años. M.A.H. negó su relación con los delitos y matizó que nunca había pilotado una embarcación. En la misma línea se posicionó J.M.A., negando haber participado en la trama de pase de inmigrantes para la que se usó una lancha de 14 metros de eslora y tres motores de 350 caballos cada uno en la que se iban a cargar a más de cincuenta personas.
El Ministerio Fiscal no les cree y por eso mantuvo su petición de hasta 17 años de prisión para cada uno de ellos, aunque ofreciendo como alternativa al delito de atentado –si no fuera apreciado por la Sala- otro de daños, lo que no varía la petición de años. Según la representante del Ministerio Público, los hechos han quedado acreditados, sin haberse aportado una versión coherente que justificara la presencia de ambos detenidos en las escolleras, dentro de unas cuevas en donde fueron localizados por los guardias civiles que estaban de patrulla. En Instrucción, ambos habían manifestado que llegaron a la zona para mantener una discusión por un tema relacionado con una mujer, viéndose envueltos en esta historia delictiva que les era ajena. Para la Fiscalía se trata de una declaración “incoherente” que no justifica cómo se encontraban en esas cuevas cuando los detuvieron los guardias civiles ya que, si realmente habían quedado para discutir, no tenían por qué ocultarse. Hubiera querido preguntar sobre esa manifestación de Instrucción a los acusados en la fase estelar que supone la vista oral, pero estos se negaron a responder al Ministerio Público, que dejó constancia de sus preguntas, entre ellas si se habían hecho pasar por marroquíes ocultando sus DNI para entremezclarse con los demás inmigrantes.


La Fiscalía considera que se dan los requisitos para considerarlos culpables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, otro de contrabando debido a las dimensiones de la lancha usada y otro de atentado o de daños, con igual petición de cárcel para ambos. La diferencia se basa en si la Sala considera que los acusados buscaron embestir a la patrullera de la Guardia Civil o, sabiendo que podía ocurrir esa colisión, se produjeron los daños que han sido tasados y evaluados por un perito. Si no existió un dolo directo sí eventual, valoró.
Las Defensas de los dos acusados ofrecieron una visión de los hechos completamente distinta a la del Ministerio Fiscal, solicitando al tribunal que dictara sentencia absolutoria para sus patrocinados. El letrado de M.A.H. puso de manifiesto que la versión que ambos aportaban sí era “creíble” frente a la “falta de coherencia” y a las “contradicciones” en las que habrían incurrido los guardias civiles además de su trabajo con lagunas porque, por ejemplo, ni siquiera se había tomado declaración a los inmigrantes interceptados. Indicó que en ningún momento hubo intención por parte de los ocupantes de la semirrígida de embestir a la patrullera de la Guardia Civil, ya que era el propio Instituto Armado el único capaz de evitar la colisión, algo que no sucedió porque, recalcó, el patrón de la patrullera oficial terminó arriesgándose mucho, pudiendo haber causado una tragedia al pretender acorralar al ‘bicho’.

Se pudieron escuchar dos declaraciones de menores que ahora son adultos

Las defensas dejaron claro que no ha quedado acreditado la comisión del delito por parte de los acusados, haciendo hincapié en que no hubo reconocimiento por parte de los inmigrantes. “Necesitamos más rigor”, apuntó el letrado, para una condena.
El abogado de J.M.A. dio un paso más ya que llegó a tildar la actuación de la Guardia Civil de “chapucera”, considerando que con la “falta de pruebas” contra los acusados no se puede sostener una petición de 17 años de cárcel. Denunció cómo la Benemérita no había podido localizar a ninguno de los 51 inmigrantes interceptados, a los que no se tomó declaración, en estos 27 meses mientras que la Sala, solo en cuestión de horas, pudo dar con dos menores que ahora ya son adultos para que declararan a través de videoconferencia sobre lo que ocurrió aquel día. “Igual a la Guardia Civil no le iba a gustar esa declaración”, apostilló. Y es que uno de esos inmigrantes recalcó que, al contrario de lo manifestado por los guardias civiles que prestaron declaración en la primera sesión de juicio oral, fue la patrullera oficial la que embistió a la semirrígida por su parte trasera y no al contrario. Además los ocupantes del famoso ‘bicho’ iban con la cara tapada por lo que eran irreconocibles. Solo se veía sus ojos, siendo infructuoso hallar vinculación entre los pilotos y los acusados.
Este letrado criticó no solo la investigación del Instituto Armado sino el hecho de que, en la primera sesión de juicio oral, los llamados a declarar como testigos se comunicaran con otros incumpliendo la orden dada por el tribunal. Anunció que emprenderá acciones por haber vulnerado el derecho de defensa con tal acción. “De las chapuzas”, dijo, “se tienen que dictar sentencias absolutorias, no pedir 17 años de prisión”, denunció.

Contaron cómo se produjo la colisión entre la patrullera y la semirrígida

En la vista oral celebrada este lunes fue clave la declaración de uno de los inmigrantes que no llegó a subirse a la lancha porque, dijo, en ese momento llegó la patrullera. Solo habían subido unas 14 personas, mientras los demás esperaban órdenes de tierra para ir accediendo al ‘bicho’ cuya misión era cargar a más de 50, arremolinados en las escolleras de Alfau. Pero no lo pudieron hacer por la llegada de la Guardia Civil. Este joven declaró que fue el Instituto Armado el que embistió por detrás golpeando a la lancha y dañando los motores, al contrario de lo dicho por los guardias civiles que dejaron claro que los ocupantes del ‘bicho’, al verles, fueron los que arremetieron contra ellos pudiendo haber causado una tragedia.
Otro marroquí declaró para decir que él estaba durmiendo en la playa de San Amaro y que lo despertó la Guardia Civil para detenerlo, juntándolo con los demás inmigrantes que habían localizado en Alfau aunque él y otros dos amigos más no tenían nada que ver con ese embarque abortado.
También en esta jornada se escucharon las declaraciones ofrecidas en instrucción por unos marroquíes que no implicaron a los acusados ni pudieron identificarlos. El juicio ha quedado visto para sentencia y será el tribunal el que tenga que determinar si ambos acusados son culpables, como mantiene la Fiscalía, o no ha pruebas suficientes para vincularlos con uno de los episodios más mediáticos contados en materia migratoria.
En aquel operativo hubo tres detenidos, estos dos españoles acusados y un tercero, marroquí, que fue puesto en libertad archivándose el caso respecto de su persona al no poderse demostrar que fuera un criminal u otro inmigrante más.
Los letrados se cuestionaron por qué sus clientes fueron acusados y en cambio no se mantuvo la misma acción para este marroquí.

Rechazan anular los vídeos y fotos localizados en poder del exprofesor del San Agustín

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha rechazado este lunes en el inicio de la vista oral contra un exprofesor del Colegio San Agustín acusado de ocho presuntos delitos de naturaleza sexual con menores de edad todas las cuestiones previas planteadas por su abogado. La defensa ha intentado sin éxito que se declarasen nulos parte de los autos que motivaron la entrada y registro que la Guardia Civil practicó en noviembre de 2017 en el domicilio de A.D.B. para, con ello, desembarazarse del material supuestamente incriminatorio que en forma de vídeos, fotografías y conversaciones de Whatsapp halló en su teléfono móvil, su ordenador personal y otros dispositivos electrónicos.

El docente, ya jubilado, se enfrenta a una petición de cárcel de más de 40 años de la Fiscalía (casi 19 solicita la acusación particular) por ocho supuestos delitos de tenencia y elaboración de pornografía infantil, corrupción de menores, abuso y agresión sexual a menores de 16 años, inducción a la prostitución de menores y ‘sexting’.

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Su abogado ha argumentado sin éxito que durante la instrucción de la causa fue víctima de supuestas vulneraciones del derecho fundamental a la defensa y a ser informado de la acusación con el objetivo de anular la calificación provisional de la acusación particular. También ha alegado que se atacó su derecho fundamental al honor y a la intimidad personal y la inviolabilidad de su domicilio, en estos casos con el propósito de anular la primera intervención de la Benemérita en su casa y las pruebas recopiladas que fundamentan buena parte del sumario.

La Sala no ha aceptado ninguna de las peticiones de la defensa, a las que se ha opuesto tanto la Fiscalía como la acusación particular, y solamente ha dejado para la fase de sentencia la toma de posición con respecto a sus reparos en relación con si la instructora motivó y delimitó correctamente hasta dónde podía llegar la Guardia Civil al acceder a la vivienda del acusado y hacerse con material guardado en sus dispositivos electrónicos.

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Una vez resueltos esos preliminares, con cuya mera exposición el abogado del procesado se guarda bazas con vistas a posibles recursos en caso de ser condenado, la vista oral ha comenzado con las testificales de dos de los testigos propuestos por la defensa. Se ha tratado de dos chicos que ahora cuentan 21 años en cada caso y que formaban parte de lo que han descrito como una pandilla de gran confianza en la que el profesor se había integrado como uno más.

Ambos han reconocido que a veces se daban masajes o se ayudaban a depilarse; que fueron con el acusado a comer o cenar a locales como El Refectorio o el Parador La Muralla, así como a su casa, y que recibieron regalos como bañadores ‘turbo’. También que se cruzaban mensajes cariñosos (“te quiero”, “mi amor”, “mi vida…”) o de carácter sexual en ocasiones, pero siempre sin sentirse “coaccionados” ni con “contraprestaciones” de por medio. De acuerdo con sus contestaciones, ni el exprofesor les enseñó nada sobre el sexo ni echando la vista atrás les parece que su relación “chirriase”.

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Igualmente han alegado que si en el móvil del docente (con el que trabaron “mucha confianza” a través de familiares, en el colegio o en la Cofradía de Las Penas) aparecieron muchas imágenes suyas, algunas en poses sugerentes, fue porque tenían fácil acceso al mismo y porque al ser un iPhone teína “calidad” para después subirlas a las redes sociales o intercambiárselas entre ellos.

Juicio por una brutal agresión al 061: «Podría haber sido un homicidio»

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio sobre la brutal agresión cometida contra profesionales sanitarios del 061 en 2019, cuando acudían a una vivienda a prestar asistencia médica. Este suceso, que puso en pie de guerra a los sanitarios ceutíes que llevaron a cabo varias manifestaciones pidiendo protección para el colectivo, ha tenido ahora su respuesta judicial con la celebración de la vista oral.

El acusado no ha comparecido a la vista, como ya hiciera en una cita anterior que tuvo que suspenderse, pero Fiscalía ya había rebajado la petición de pena a 2 años de prisión por el delito de atentado para que así pudiera celebrarse en su ausencia como ha ocurrido este lunes. Tras escuchar las versiones de los sanitarios y de un agente de la Policía Local, la Fiscalía y la Acusación Particular han seguido con su escrito de calificación inicial, mientras que la Defensa ha solicitado la libre absolución de su representado y, de ser condenado, que se le aplique una atenuante por haber actuado bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Además, al acusado se le pida una multa de 3 meses a razón de 15 euros por cada uno de los 4 delitos leves de lesiones. Como responsabilidad civil el pago de la cantidad de: 720 euros al médico, 1.125 al técnico de emergencia, 900 euros a la sanitaria, otros 900 al conductor de la ambulancia y 202,39 euros al Ingesa por la rotura de un teléfono móvil.

Los hechos a los que se ha hecho referencia en este juicio ocurrieron el 3 de julio de 2019. El médico, que fue el primero en sufrir la agresión, ha señalado que recibieron un aviso, sobre las 19:00 horas, para acudir a la calle Puyuelo de Domenech por una persona que supuestamente había entrado en convulsión. “Al llegar al domicilio, comprobamos que había una persona en el pasillo tumbada, a priori con movimientos anómalos, y a una mujer con un bebé en una de las habitaciones”.

El relato con detalles de lo que ocurrió aquel día

Ante eso, el médico decidió que los compañeros sacaran a la mujer y el bebé de la habitación, mientras él se ocuparía de la persona que se encontraba tumbada en el pasillo. “Al principio pensé que podía ser una bajada de azúcar por lo que pedí a la enfermera glucosa. Nada más agacharme, me cogió de la pierna, me zarandeó y empezó a darme puñetazos”. Asimismo señaló que tras agredirlo a él, se fue contra la sanitaria, a la cual cogió del cuello, la apretó y tiró contra un sofá. “Menos mal que retiramos una mesa de cristal previamente, sino podríamos estar hoy aquí juzgando un delito de homicidio”. Además, el médico destacó que se dirigió tanto en árabe como en español al acusado pero que este hizo caso omiso. “Reclamo porque nos protejan, y no nos agredan más cuando vayamos a hacer nuestro trabajo”, ha dicho.

Otro de los agredidos, un técnico sanitario, ha reflejado que cuando llegaron se puso a atender a otra persona y al escuchar los gritos se giró y vio cómo estaban agrediendo al médico y posteriormente a la sanitaria. “La agarró del cuello y la tiró contra un sofá que había. Menos mal que quitamos la mesa de cristal”, señaló como su compañero. “Mis compañeros pueden huir, yo estaba arrinconado por lo que se vino para mí y empezó a agredirme. Me cogió del cuello y empezó a darme puñetazos”. El técnico añadió que gracias a un familiar que le agarró la pierna pudo escapar del domicilio.

A preguntas de la Defensa, que se basó en reflejar que su representado tenía signos de abstinencia, los sanitarios indicaron que estaba agitado pero que era consciente de todo lo que estaba realizando.

“Me estampó contra la pared y me dio puñetazos”

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El técnico sanitario que era conductor de la ambulancia ha indicado que sus compañeros subieron antes y él un poco más tarde porque estaba estacionando. Ha indicado que una vez estaba entrando por el portal, escuchó al médico solicitando su ayuda por lo que subió rápidamente. “Al llegar veo cómo tiene cogida del cuello a la compañera y la desplaza. Me puse en medio para que no la volviera a agredir y es cuando me estampa contra la pared y me da puñetazos”. Asimismo ha destacado que el acusado se gira para coger un objeto, momento que aprovechó para escapar y huir de la vivienda. Además reclama por las lesiones ya que estuvo 13 días de baja y “me lo quitaron del sueldo”.

Una de las versiones más clara fue la ofrecida por la sanitaria. Ella ha señalado que subieron al domicilio por una posible convulsión. Una vez llegan a la casa y ven la situación deciden, por protocolo, retirar una mesa de cristal. “Lo primero que pensamos es que era una bajada de azúcar, pero al agacharse el médico, el señor empezó a golpear al médico”.

Además, ha indicado, que una vez lo agrede y consigue escapar el médico, se fue hacia ella y la arrinconó para no tener salida. “Se levantó, se dirigió a mí, me arrinconó y me cogió del cuello apretándome fuerte y dejándome casi sin respiración”, ha añadido. Segundos después “me cogió de los hombros y me tiró contra un sofá”, en ese momento fue cuando aprovechó para salir corriendo por la puerta. Una vez salió del domicilio, llamó con su móvil personal al 112 reclamando la ayuda de la Policía, ya que el móvil de la unidad y las gafas de la sanitaria habían sido rotos por el acusado. “Lo que reclamo fundamentalmente es protección para los sanitarios, y con esto quiero que se lo piensen dos veces, que sepan que hay consecuencias importantes”.

El último en declarar ha sido el agente de la Policía Local que fue requerido por la Sala. Ha indicado que cuando llegaron a las inmediaciones de la vivienda, el equipo sanitario estaba en la calle “muy nervioso” y “nos explicaron lo que había ocurrido”. Por eso, los agentes decidieron subir al domicilio y le atendió una mujer en la puerta. El agente destaca que ella les indicó que no sabía qué le había pasado a su marido pero que había agredido a los sanitarios. Por eso decidieron entrar en la vivienda y se encontraron al acusado sentado en una silla muy relajado. “Le dijimos que qué había pasado, estaba muy tranquilo, y nos dijo que no recordaba nada. Le explicamos lo que había sucedido y que teníamos que detenerlo y no opuso resistencia”.

Por último, el agente ha señalado que lo llevaron a Urgencias porque tenía magulladuras en los puños y el protocolo marca que tienen que aportar un parte médico antes de llevarlo a Jefatura.

El Ministerio Fiscal pide una sentencia condenatoria

En el curso de los informes, el Ministerio Fiscal siguió pidiendo una sentencia condenatoria y señaló que hay claramente un delito de atentado por lo señalado por los sanitarios. Asimismo ha destacado que los sanitarios han indicado la virulencia de las agresiones con total verosimilitud y que no consta en ninguno de los documentos aportados a la causa que el acusado estuviera bajo el consumo de alcohol o droga, por lo que a su juicio no debería haber ninguna atenuante en la pena.

La Acusación Particular ha ido en la misma línea, destacando que uno de los letrados ha pedido que la pena sea sustitutiva a la expulsión del territorio peninsular al ser una persona marroquí y que carece de la nacionalidad española.

Por último, la Defensa ha solicitado la libre absolución de su presentado. Ha reflejado su defensa en que el acusado estaba bajo los efectos del Trankimazin por lo que no estaba en sus facultades. El relato del acusado en Instrucción, para el letrado, es acorde a estar bajo la sustancia de los estupefacientes ya que indicó que “no se acordaba de nada”. Además indicó que ya le ha ocurrido en otras ocasiones y en 2018 tuvo que ser atendido por “autolesionarse”. Indicó finalmente que der ser condenado, se le aplique un atenuante.

Imagen histórica: la Audiencia juzga en los Penales por fallos en la grabación

Y pasó lo que tenía que pasar. La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha tenido que protagonizar una fotografía histórica, de esas que debería avergonzar a la Gerencia Territorial de Justicia y al Ministerio, que conocen a la perfección los fallos que se están produciendo en la logística judicial de Ceuta a riesgo incluso de anular los juicios que se van celebrando o perder la espontaneidad requerida en las declaraciones.

El tribunal del máximo órgano judicial en Ceuta ha tenido que trasladarse a la sala que emplean los magistrados del Penal 1 y 2 para garantizar la celebración del juicio seguido contra el exprofesor del San Agustín por presuntos abusos sexuales a menores. Un fallo con la grabación ha motivado esta decisión de urgencia, justo cuando la Fiscalía estaba dando lectura al primero de los informes y no se estaba garantizando que todo quedara recogido como se debe.

¿Qué ha hecho el tribunal?: debatir si seguir en la sala de la Audiencia con el secretario judicial como ‘a la antigua’, tomando acta, o trasladarse a los Penales para continuar con las grabaciones, decisión que al final ha pesado para no arriesgar la continuidad de tan relevante procedimiento. Eso sí, el malestar ha sido más que evidente.

Lo que ha ocurrido esta tarde es la guinda que colma el vaso de los despropósitos. Y es que la Audiencia lleva tiempo advirtiendo de lo que pasa, dando traslado a la Gerencia e incluso al TSJA de todos los riesgos que se producen y que se están repitiendo en demasía últimamente. El magistrado Fernando Tesón pregunta cada vez que comienza un juicio si se está garantizando la integridad y calidad de la grabación, es decir, si alguien está constatando que todo funciona como debe. Lo hace ya escarmentado de situaciones adversas como que en mitad de una testifical se compruebe que no se está grabando bien el testimonio lo que provoca que se tenga que repetir y que pierda la importancia de la espontaneidad. O, peor aún, que la grabación no sea adecuada y en cuestión de recursos ante instancia superior se corra el riesgo de no poder ser valorada como se debe. El magistrado Manuel Marchena ya recogió esta gravedad en una sentencia en 2018 al estudiar un recurso en torno al crimen de ‘Tafa Sodia’.

Es obligado que haya una segunda corroboración de que todo funciona bien: no solo que haya un agente judicial grabando dentro de la sala sino que una autoridad externa compruebe que todo se produce adecuadamente para que no se produzcan estos problemas.

Este jueves se ha tenido que repetir una declaración a un testigo porque la grabación anterior no era correcta y eso supone un daño que puede ser irreparable en otros casos donde existen riesgos incluso de nulidades. Sindicatos como CCOO-Justicia ha denunciado en cuantiosas ocasiones lo que ocurre, pero lo han hecho también los magistrados, funcionarios, fiscales… porque de no funcionar adecuadamente el sistema depende que el trabajo hecho se pierda. Y eso no es bueno ni para la justicia, ni para el deber que tiene con la ciudadanía.

Condenado por daños en una ruleta de un salón de juegos

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado T.B.G. a una pena de 6 meses multa con una cuota de 2 euros diarios, así como el abono de 893 euros en concepto de indemnización, después de que en febrero de 2021 causara daños en un salón de juegos ubicado en la calle Delgado Serrano, en donde destrozó una ruleta.

El acusado ha reconocido los hechos ante la autoridad judicial aceptando la pena, y bajo la advertencia de que si no abona la multa impuesta cumpliría 3 meses de prisión. Una orden que le ha recordado el magistrado en sala.

Los hechos se produjeron el 23 de febrero del año pasado, en torno a las siete de la tarde, en el salón 777 Casablanca, en donde causó daños que fueron tasados pericialmente con la indemnización impuesta.

Dos incidentes en la misma semana y similares

La Policía Nacional tuvo que intervenir para detener al implicado que fue reconocido y localizado tras el visionado de las cámaras de grabación. En el interior del local había causado destrozos en las zonas de hierro de la ruleta y había fracturado la pantalla digital de la misma. Y eso, además, ocurrió en una semana en la que hubo dos casos similares pero cometidos por diferentes personas.

La investigación fue llevada a cabo por la UDEV, cuyos agentes dieron con el ahora condenado, que fue acusado de un delito de daños del que esta mañana ha respondido ante la autoridad judicial. Esto ha evitado la celebración de juicio al aplicarse la figura jurídica de la conformidad. El acusado deberá abonar la indemnización por los daños causados además de abonar la multa impuesta en concepto de pena, la mitad de la que en su escrito de calificación inicial solicitaba la Fiscalía.

Piden año y medio de cárcel a 3 acusados por la matanza de una vaca en la calle

La Fiscalía de Ceuta va a solicitar una condena de año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier labor que tenga relación con animales para los tres ciudadanos españoles, mayores de edad, procesados por la matanza de una vaca en Loma Colmenar en plena calle el pasado 21 de julio alrededor de las 20.00 horas.

Según la calificación del Ministerio Público, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, los acusados, que cuentan con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraban en la barriada “en compañía de numerosas personas congregadas con ocasión de la celebración de la Fiesta del Sacrificio” islámica cuando, “de común acuerdo y actuando conforme a un plan preconcebido”, amarraron una vaca por el cuello a una farola con una cuerda.

A continuación, en la vía pública, emplearon “un cuchillo de grandes dimensiones” para “efectuar un corte en el cuello del animal, que se desangró poco a poco agonizando hasta morir”.

Los procesados son las personas que supuestamente se encargaron, respectivamente, de atar al animal, de sujetarlo y de realizar el corte que le causó no solamente la muerte, sino también “un sufrimiento innecesario”. El suceso fue grabado por varios de los involucrados en el tumulto que rodeó la acción, en el que se podía ver a una multitud de personas adultas y también menores de edad, y posteriormente difundido por redes sociales.

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A juicio de la acusación pública los hechos son constitutivos de un delito de maltrato animal contemplado en los artículos 337.1 y 337.3 del Código Penal y los acusados responderán como “coautores” si ninguna circunstancia modificativa de su posible responsabilidad criminal, que en caso de darse por probada también conllevaría una condena en costas y a no poder ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena.

Una turba con más de veinte participantes

Nada más tener conocimiento de lo sucedido en Loma Colmenar, la Consejería de Sanidad y la Policía Local iniciaron una investigación para identificar a los integrantes de la turba de más de veinte personas que había dado muerte a una res en plena calle “incumpliendo todos los protocolos sanitarios y procedimientos relacionados con el bienestar animal” para señalar a los participantes “y denunciar los hechos ante la Policía Nacional”.

Maltratar animales ante menores, agravante de las penas

El Código Penal establece que será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia quien, por cualquier medio o procedimiento, “maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual”, a un animal doméstico o amansado.

Las penas se impondrán en su mitad superior, como pide la Fiscalía por el caso de Loma Colmenar, cuando concurre alguna circunstancia como el ensañamiento, el uso de objetos peligrosos para la vida del animal, la ejecución de los hechos ante menores.

La legislación también estipula que “si se hubiera causado la muerte del animal”, como efectivamente sucedió en los hechos objeto del caso, se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales.

Los litigios en el Juzgado de lo Penal y Civil superan los niveles prepandemia

En 2021, la actividad de los órganos judiciales volvió a la normalidad, que se había visto alterada durante 2020 por la crisis sanitaria del Covid-19, tal y como muestran los datos contenidos en el informe estadístico sobre la ‘Situación de los órganos judiciales en el cuarto trimestre de 2020’, difundido este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial y recogidos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El pasado año ingresaron en los juzgados y tribunales de Ceuta 14.291 asuntos, un 9,1 por ciento más que en 2020.

En el mismo periodo, se resolvieron un total de 14.071 asuntos, un 12,4 por ciento más que en 2020 y quedaron en trámite 3.917 asuntos, lo que representa una disminución de la pendencia del 0,8 por ciento respecto al final de 2020.

Todas las jurisdicciones, excepto la contenciosa-administrativa experimentaron un importante incremento tanto en el número de asuntos registrados, como en el de resueltos.

En la jurisdicción Civil el número de litigios ingresados en 2021 fue de 4.123, lo que ha supuesto un incremento del 28 por ciento respecto al año anterior. En esta jurisdicción se resolvieron 3.887 asuntos, un 29,4 por ciento más que en 2020. Este nivel de actividad permitió que la pendencia disminuyera, con 2.112 en trámite a final de año, un 12,2 por ciento menos que al término del anterior ejercicio.

Las 8.881 causas ingresadas en la jurisdicción Penal representan un incremento del 4,3 por ciento respecto a 2020. Los procesos resueltos sumaron 9.269, un 15,5 por ciento más que en 2020, y los pendientes ascendieron a 1.027, es decir, un 28,7 por ciento menos que un año antes.

La jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es la única en la que se registraron menos asuntos el pasado año en relación a 2020.Así, en 2021 se registraron 511 causas, un 31,6 por ciento menos que el año anterior. Los 486 trámites resueltos supusieron un descenso del 55 por ciento respecto a 2020. Pendientes de resolución quedaron a final de año 578 asuntos, un 0,5 por ciento menos.

Los asuntos registrados en la jurisdicción Social, 776 aumentaron un 26,7 por ciento respecto a 2020  cuando comenzó la pandemia y cayó la actividad judicial. Aún así se resolvieron 429 asuntos, un 5,4 por ciento más que el año anterior; y los 578 asuntos en trámite a final de año representan un 57,1 por ciento más que en 2020.

Canarias y Andalucía encabezan la litigiosidad

La tasa de litigiosidad en el conjunto del Estado ha sido de 132,3 asuntos por cada 1.000 habitantes.

Las comunidades autónomas que han mostrado una tasa de litigiosidad superior a la nacional han sido Canarias (171,1), Andalucía (144,1), Madrid (137), Murcia (134,5), Asturias (133,9), Cantabria y Comunidad Valenciana (132,4). Los territorios con una tasa de litigiosidad más baja fueron La Rioja (94,9), País Vasco (100,3) y Navarra (101,6).

Absuelto de delito contra la seguridad vial tras partir su moto en dos

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al conductor de una motocicleta que terminó chocando contra una farola partiendo en dos su vehículo. Ocurrió en mayo de 2020, en la cuesta de Caballería. Sorpresivamente, a pesar del estado en que quedó la motocicleta, el conductor no sufrió daños de relevancia. El llamado V.Ch.B. se enfrentaba a una pena de 6 meses de prisión por un delito contra la seguridad vial del que finalmente ha quedado absuelto, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Queda probado que, efectivamente, esa tarde el acusado circulaba a bordo de una Yamaha XP500 cuando, por causas que no han podido concretarse, perdió el control e impactó contra una farola. Los daños causados se valoraron en casi mil euros. Una dotación de la Guardia Civil procedió al traslado del acusado al hospital en donde se le practicó una analítica de sangre y orina.
En el turno de las cuestiones previas, esa prueba fue declarada nula, por cuanto se había llevado a cabo sin el consentimiento del acusado y sin una autorización judicial por lo que, fuera cual fuera su resultado, se había vulnerado el derecho a la intimidad. Un derecho que implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Algo que, en el caso de marras, se vulneró. “La afectación de tal derecho, por lo tanto, ha de presentar una justificación objetiva y razonable, debiendo indicarse que los requisitos que conforman nuestra doctrina sobre la proporcionalidad, que resultan rigurosamente aplicables son: que la medida limitativa del derecho esté prevista por la Ley, que sea idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo y que sea adoptada mediante resolución judicial especialmente motivada”, se recoge en sentencia.
Aplicado a este caso, se concluye que tras el espectacular accidente el acusado estaba consciente y fue trasladado al clínico de Loma Colmenar en donde se le realizaron las analíticas referidas a petición de la Guardia Civil. En el atestado que realizó el Instituto Armado aquella jornada, se recogió que debido al traslado del conductor al hospital, no se habían podido realizar in situ las pruebas para determinar el grado de impregnación alcohólica mediante el método de aire espirado, por lo que se optó por trasladarlo al centro sanitario.
Puntualiza la magistrada que “no consta en el procedimiento que el acusado fuese informado de la posibilidad de someterse a la prueba de alcoholemia, ni que se recabase y obtuviese su consentimiento previo para la realización de los análisis de orina y sangre”. De igual manera, tampoco figura una autorización judicial previa a los análisis ni posterior, “en orden a incorporar dichos análisis al procedimiento como prueba preconstituida válida”.
“La constatación de estos extremos a la luz de la doctrina jurisprudencial expuesta lleva a considerar la nulidad de los análisis por cuanto se comprueba que tras la actuación policial solicitando al personal facultativo la determinación de la tasa de alcohol e incorporado sus resultados al atestado no ha existido un control judicial de la injerencia en el derecho fundamental a la intimidad que ello suponía”, puntualiza en la sentencia.
La nulidad de la prueba implica, por tanto, la “no valoración de la analítica ni de las pruebas derivadas de la misma, entre otras el informe médico forense que se basa expresamente en las analíticas referidas y ello en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la conexión de la antijuricidad”.
La nulidad de las analíticas determina que no existe prueba sobre el grado de impregnación alcohólica del acusado, por lo que no se puede considerar acreditada la comisión del delito contra la seguridad vial.
En el juicio no se contó con testimonios de guardias civiles que pudieran dar datos relevantes de síntomas de embriaguez ya que manifestaron que solo se ciñeron a regular el tráfico. El causado negó haber bebido, indicando que el accidente fue causado al evitar la colisión con un vehículo que se dio a la fuga.